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El Presidente sancionó la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, "Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones".

 

Esta Ley, aprobada el 14 de diciembre último por el Congreso y que ya tiene la firma del Jefe del Estado, incentiva la adecuada atención y el cuidado de la primera infancia para lo que se amplía el periodo de licencia de maternidad de 14 a 18 semanas.

 

Igualmente, la normativa establece una semana de licencia obligatoria antes del parto y prevé la ampliación a dos semanas de licencia cuando se trate de un parto múltiple.

 

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La Ley 1823 del 4 de enero de 2017, sancionada por el Presidente, “adopta la estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones".

 

Esta Ley adopta la estrategia Sala Amigas de la Familia Lactante, que tendrá aplicación en todas las entidades públicas y en las empresas privadas con capitales superiores a los 1.500 salarios mínimos o que tengan más de 50 empleadas.

 

La normativa sancionada busca que las mujeres en periodo de lactancia dispongan de un espacio digno que cuente con todas las especificaciones técnicas de higiene y salubridad en sus lugares de trabajo, donde puedan extraer la leche materna durante la jornada laboral para luego transportarla a sus hogares.

 

Tal estrategia permitirá que la ausencia temporal de la madre trabajadora no afecte en absoluto la alimentación del bebé, además contribuye a la dignificación de esta actividad fundamental.

 

La norma establece plazos para que tanto las entidades públicas como las empresas privadas hagan las adecuaciones necesarias para la creación de las Salas Amigas y ordena la realización de campañas de capacitación para incentivar la lactancia.

 

Para conocer la Ley 1823 completa, haga clic aquí.

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La Comisión Séptima del Senado se realizó un foro para conocer las opiniones sobre el proyecto de ley presentado para mejorar las condiciones laborales de la madre y los beneficios del recién nacido, que ampliaría de 18 a 24 semanas la duración a la licencia de maternidad, cuando el bebé requiere de una atención y observación permanente, de 24 horas al día.

 

La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos dio su opinión y coincidió con la viceministra de Protección Social, Diana Cárdenas, sobre el impacto económico y social que estas licencias de maternidad tienen para el enganche laboral de las mujeres: “ampliar el tiempo de la licencia de maternidad reduce desafortunadamente la empleabilidad de la mujer”.

 

Así mismo, dijo que la cartera laboral apoya el proyecto frente al fuero de maternidad, que podría aumentar las semanas de licencia, pero señaló que se debe analizar temas como el de la estabilidad laboral reforzada, el de empleabilidad, la formalidad laboral, y las brechas entre hombres y mujeres.

 

Durante la discusión, la Ministra Arango hizo énfasis en las funciones que tiene esta cartera en cuanto a la protección de los derechos de todos los trabajadores colombianos, como la de aumentar la productividad y la competitividad para hacer empresas sostenibles que puedan crear empleo.

 

Arango Olmos también destacó que Colombia sobresale en cuanto a los beneficios de licencias de maternidad, las cuales son más amplias que lo que exige el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y los estándares de licencia de maternidad sugeridos por la Organización Mundial de la Salud.

El Congreso aprobó el Proyecto de Ley que aumenta de 14 a 18 semanas la licencia de maternidad, es decir, el tiempo de estadía con los recién nacidos pasó de tres meses y medio a cuatro meses y medio.

 

El articulado también modifica el Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de prohibir el despido de la mujer en estado de gestación y/o lactancia. Por otro lado, define la indemnización a la madre y la sustitución de la licencia en caso de que esta no logre ser de efectivo goce.

 

“El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad”, dice el Proyecto de Ley.

 

Colombia sigue en deuda

Es de resaltar que Colombia sigue rezagada en el disfrute de este derecho si se tiene en cuenta que en Albania la licencia de maternidad es de un año; en Alemania, 140 días recibiendo el 100% del salario más 1 año recibiendo el 67% del salario; y en Austria, Chipre, España, Francia y Holanda, por citar solo algunos, es de 112 días.

 

Entre tanto, en América Latina, la licencia de maternidad es de 90 días en Argentina, 45 días en Bolivia y 120 días en Brasil. Colombia, sólo supera a El Salvador y Ecuador, donde el derecho es a penas de 12 días.

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