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La ministra del Trabajo, Clara López, reiteró una vez más que en la reforma tributaria que se apresta a analizar el Congreso de la República en los próximos días, no se van a poner impuestos a las pensiones como se ha especulado desde tiempos de la campaña del plebiscito: "nunca se ha pensado en poner gravámenes a las pensiones ni por parte del Gobierno Nacional ni de ningún congresista, no existe ningún proyecto en ese sentido".

 

La apreciación la hizo la jefa de la cartera laboral ante el interrogante de una participante en el conversatorio que sostuvo con varios internautas durante la transmisión en directo a través de Facebook Live por más de una hora, a quienes les aclaró diversas inquietudes relacionadas con el mundo laboral.

 

Al preguntársele sobre el tema de las horas extras, López Obregón manifestó que apoya y está pendiente del proyecto de Ley que cursa en el Congreso de la República, el cual se aprobó en primer debate, y que reviviría la jornada laboral de 12 horas, es decir que volvería de 6 de la mañana a 6 de la tarde. Esta semana se radicó la ponencia para el segundo debate y es probable que sea discutido la próxima semana en la plenaria de la Cámara de Representantes. "Tenemos la expectativa que sea aprobado este proyecto en el Congreso", indicó, al recordar que todavía le faltan tres debates.

 

De otro lado les recordó a los empresarios y empleadores que la libreta militar no puede solicitarse como un requisito para emplear jóvenes. Esto ante la reiterada quejas de personas que afirman que en las empresas siguen solicitando este documento. "La Ley Projoven elimina este requisito para los jóvenes menores a los 26 años, y creemos que en muchas compañías se solicita aún por desconocimiento, pero esa eliminación busca precisamente promover el empleo entre la población más joven", expuso.

 

Entre otras precisiones, según las preguntas de los internautas de todo el país y del exterior, la funcionaria pidió que toda cooperativa de trabajo asociado que funcione como intermediaria laboral de manera ilegal, sea denunciada ante cualquiera de las 32 territoriales que el Ministerio del Trabajo tiene en el país. "Estamos persiguiendo todas esas figuras que se han creado, porque luego de las cooperativas de trabajo asociado, se pasó a los contratos sindicales o a las sociedades anónimas simplificadas SAS, si conocen de algún caso en este sentido, no duden en denunciar", expresó López Obregón a los ciudadanos.

 

Negó igualmente, como se ha especulado, que el SENA se vaya a privatizar, y reiteró que tal como lo ha dicho el propio presidente Juan Manuel Santos recientemente: "el futuro, su presupuesto está garantizado; sus recursos no se van a disminuir ni se va a ver afectado por la reforma tributaria".

 

También recordó que a más tardar el próximo 21 de diciembre, los empleadores que contratan trabajadores domésticos, tienen la obligación de cancelar la prima, correspondiente a dos semanas de trabajo. "Esto no es opcional, es una obligación que está estipulada en una ley aprobada en el Congreso de la República, que busca otorgar equidad laboral para los empleados domésticos en el país, mediante el pago de primas legales por la prestación de sus servicios".

 

Finalmente, se refirió sobre las licencias de maternidad y paternidad, los días de beneficio que pueden disfrutar los padres cuando llega un bebé a la familia, y aclaró que este periodo se debe regir por lo estipulado por el Código Sustantivo del Trabajo, y no puede estar al vaivén de un tiempo determinado que defina el empleador, pues según la internauta que le preguntó al respecto, en la empresa donde ella labora, esa licencia se adaptaba a la conveniencia de su patrón.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó algunos aspectos a tener en cuenta para los vencimientos de los Impuestos Nacionales en abril de 2016.

 

Entre otros temas, el documento habla de la rotación de Números de Identificación Tributaria – NIT; Declaración Impuesto Sobre la de Renta – Personas Jurídicas; Declaración del Impuesto Sobre la Renta – Grandes Contribuyentes Pago de la segunda cuota; entre otros.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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Al resolver una Acción de Nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que el liquidador de una sociedad ya liquidada solo responde por los perjuicios causados por el incumplimiento de sus deberes y en consecuencia no debe responder por el pago de impuestos cobrados después de la liquidación de la persona jurídica.

 

Síntesis del caso: El municipio de Medellín exigió a un contribuyente persona jurídica el pago del 50% del impuesto de industria y comercio generado por el desarrollo de cinco proyectos inmobiliarios, a través del documento “Advertencia de pago-impuesto de industria y comercio” en los cuales determinó el impuesto tomando como base gravable el 80% del total del presupuesto de ventas, conforme con los artículos 2 y 5 del Decreto Municipal 1147 de 2005.

 

El 50% del impuesto fue pagado mediante cuentas de cobro de los años 2006 y 2007. Por escritura pública de diciembre de 2009, de la Notaría 20 de Medellín, se declaró la liquidación definitiva de la actora. El municipio determinó que el contribuyente debía $ 232.798.831 correspondiente al 50% restante.

 

El Consejo de Estado advierte que antes de la expedición de la resolución 56 del 3 de enero de 2011, por la cual fijó el “debido cobrar del impuesto de industria y comercio”, la demandante ya se había liquidado e inscrito en el registro mercantil el 24 del mismo mes, la cuenta final de liquidación.

 

Extracto: “...Así pues, con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de liquidación, esto es, la liquidación definitiva de la sociedad, esta desaparece como sujeto de derecho. En consecuencia, hasta ese momento el liquidador tiene capacidad para representarla legalmente.

 

En efecto, el liquidador de una sociedad que ya se liquidó solo responde por los perjuicios causados por el incumplimiento de sus deberes, para lo cual el artículo 255 del Código de Comercio prevé que las acciones de los terceros (y los asociados) contra los liquidadores prescriben en cinco años, a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de la liquidación....

 

A su vez, la efectividad de los derechos de los terceros contra el liquidador por actos de la sociedad solamente pueden intentarse durante el período de la liquidación, pues “clausurada esta con la aprobación de la cuenta final de la misma, no hay propiamente obligaciones sociales, ya que desde entonces deja de existir el patrimonio social”.

 

En consecuencia, “Si no han sido pagadas todas las obligaciones, ya no es posible intentar su cobro, la acción procedente entonces, tanto de parte de los socios como de los terceros, es la indemnización de perjuicios que representa para ellos el no pago, si es debido a dolo o culpa del liquidador en el cumplimiento de sus funciones. [...]

 

Son, pues, dos clases muy distintas de acciones las que pueden intentar los socios y los terceros contra un liquidador: las enderezadas directamente a obtener el pago de los créditos de que sean titulares contra la sociedad, que solamente pueden proponerse como tales durante la liquidación, y las enderezadas al pago de los perjuicios causados por no haber sido atendidos debidamente los créditos”.

 

En suma, una sociedad liquidada no es sujeto de derechos y obligaciones y por tratarse de una persona jurídica que ya no existe, tampoco puede demandar ni ser demandada. Por la misma razón, el liquidador no tiene su representación legal ni puede exigírsele a este el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad liquidada.

 

Igual conclusión se aplica al representante legal que tenía la sociedad liquidada y que a falta de liquidador debe actuar como tal, con fundamento en el artículo 227 del Código de Comercio. Frente a la capacidad para ser parte, el artículo 53 del Código General del Proceso prevé que pueden ser parte en un proceso, entre otras, las personas naturales y jurídicas.

 

No obstante, una sociedad liquidada no tiene esa capacidad porque ya no existe en el mundo jurídico. En el caso en estudio, como se precisó, la actora se liquidó definitivamente por escritura pública de 23 de diciembre de 2009, inscrita en el registro mercantil el 24 de diciembre de 2009, como consta en el certificado especial expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, que acredita también que se canceló a la demandante la matrícula mercantil.

 

En consecuencia, para la fecha en que se expidió el acto definitivo, esto es la Resolución No 056 de 3 de enero de 2011, por la cual el demandado fijó a la actora “un debido cobrar del impuesto de industria y comercio”, la actora ya no era sujeto de derechos y obligaciones. Igualmente, al haber desaparecido de la vida jurídica no podía demandar ni ser demandada.

 

Asimismo, la representante legal que debía actuar como liquidadora mientras la sociedad existió, no estaba legitimada para representarla, toda vez que por la extinción de la persona jurídica, carecía de facultad para actuar como tal...Es de anotar que ante la falta de definición de la litis, los actos “de debido cobrar del impuesto de industria y comercio” no constituyen títulos ejecutivos susceptibles de ser objeto de cobro por vía administrativa, dada la inexistencia de la actora...”.

 

Sentencia del 12 de noviembre de 2015 Exp. 05001-23-33-000-2012-00040-01 (20.083) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

En lo corrido de 2015 el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alcanzó la cifra de $116,6 billones, valor que representa una variación nominal de 8.1% respecto a igual período de 2014, en el que se logró un ingreso de $107,8 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del Recaudo por Retención en la Fuente (a título de Renta, Retención de IVA y Timbre), en el que se ve un incremento de 12.6% pasando de $28,8 billones en 2014 a $32,4 billones en 2015, con una participación en la variación de 3.4%.

 

En cuanto a los tributos externos se presentó un crecimiento nominal para el período de 15.5% y una contribución a la variación de 2.3%; por último se destaca el Impuesto de Renta para la Equidad – CREE que presenta el mayor crecimiento del período con un 17.4% que significa un aumento en el recaudo de $1 billón.

 

En conclusión, se destaca que los ingresos por concepto de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 6.8% frente al mismo período de 2014, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (Arancel e IVA) aumentaron en 15.5% para el período enero- noviembre de 2015.

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De manera oportuna el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para 2016 a través del Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015.

 

Impuesto sobre la Renta
Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las Personas Naturales están obligadas a declarar Renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás Personas Naturales y asimiladas a estas.

 

Los vencimientos para que las personas cumplan con la obligación de declarar y, o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT.

 

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 9 y 22 de febrero; para la segunda será entre el 12 y el 25 de abril de 2016; y la tercera deberán pagarla entre el 9 y 22 de junio, a partir del último dígito del NIT.

 

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 12 de abril y el 10 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 9 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

 

Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE
El plazo para presentar la declaración Impuesto sobre la Renta y para la Equidad CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE vence del 12 al 25 de abril (para la primera cuota) y del 9 al 22 de junio de 2016 (para la segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT.

 

Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza
El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 11 al 24 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2016 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.

 

Declaración Anual de Activos en el Exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

 Grandes contribuyentes: del 12 al 25 de abril según el último dígito del NIT.
 Personas Jurídicas: del 12 de abril al 10 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
 Personas Naturales: del 9 de agosto al 19 de octubre de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

Conozca aquí el texto completo del Decreto 2243 de 2015 haciendo clic aquí.

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El Presidente Juan Manuel Santos aseguró ante representantes del sector financiero, que no habrá más impuestos para las empresas.

 

De tal manera dijo, durante la clausura de la 50 Convención Bancaria, que se va a echar mano de otros medios como el control de la evasión desde diferentes frentes, para generar ingresos adicionales de aproximadamente $4 billones.

 

Acompañado de los ministros de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, y de Hacienda, Mauricio Cárdenas, el Presidente recordó que en este momento atravesamos por una situación difícil que ha llevado al país a apretarse el cinturón.

 

Por tal motivo, se lanzó “un programa coherente para impulsar la economía” como es el PIPE 2.0 que, a su juicio, genera las condiciones adecuadas para que sectores como la industria, el turismo, la construcción, la minería y, en general, toda la economía, tengan un mejor desempeño a corto plazo.

 

“Esperamos que (el PIPE 2.0) pueda tener un efecto parecido al primero, que fue muy exitoso”, señaló el Presidente al explicar que con esta iniciativa, se espera que el crecimiento del país durante el presente año esté en alrededor de 3%, mientras que el pronóstico para América Latina se ubica por debajo de 1%.

 

El Presidente envió un parte de optimismo sobre el desempeño de la economía, y dijo que “nuestra responsabilidad es darle al mercado un mensaje de tranquilidad y esperanza cuando estas se basan en una realidad”.

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El próximo sábado 18 de abril, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN- llevará a cabo la Primera Jornada Especial de Cobro de 2015 en el país.

 

Esta será la oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la DIAN, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el beneficio, incluido en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014).

 

Esta Ley estableció una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes poner al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 80% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 31 de mayo de 2015. A partir del 01 de junio, y hasta el 23 de octubre, la rebaja será del 60%.

 

Los interesados podrán dirigirse a las Direcciones Seccionales de la DIAN en el país, de 8 am a 5 pm. Para mayor información y programación su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html

La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó, mediante un fallo, que para liquidar el impuesto de avisos y tableros no se puede fragmentar la base gravable del mismo, que es la totalidad del impuesto de industria y comercio declarado en el periodo.

 

Síntesis del caso: Casa Editorial El Tiempo S.A. demandó la nulidad de los actos del Distrito Capital que modificaron las declaraciones del impuesto de industria y comercio que presentó por ciertos bimestres del 2006, en el sentido de imponerle un mayor tributo de avisos y tableros y sancionarla por inexactitud.

 

La Sala confirmó en forma parcial la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló parcialmente esos actos, para lo cual, entre otras consideraciones, precisó que no procedía deducir de la base del gravamen de avisos y tableros los ingresos que la actora recibió por la actividad denominada “metro cuadrado”, toda vez que la Ley 14 de 1983 (art. 37) y el Decreto 352 de 2002 (art. 59) no admiten la posibilidad de fraccionar o segmentar dicha base, dado que ordenan tomar como tal la totalidad del impuesto de industria y comercio declarado en el periodo, al que se aplica una tarifa fija del 15%.

 

Extracto: “3.2.2.- En sentir de la Sala, la naturaleza complementaria del impuesto de avisos y tableros se predica respecto de i) la forma en que se calcula, pues constituye un porcentaje del total del impuesto de industria y comercio, y de ii) la relación de dependencia que existe entre ambos, ya que el primero sólo se configura cuando lo que se publica es una actividad gravada con el ICA. De manera que constituyen gravámenes distintos, pero estrechamente relacionados. En ese sentido, la causación del impuesto de industria y comercio no implica, per se, que se genere la obligación tributaria por avisos y tableros.

 

No obstante, una vez determinada la realización del hecho generador de este último, hay lugar a su cobro, en las condiciones del artículo 59 del Decreto 352 de 2002, que señala: ARTÍCULO 59. BASE GRAVABLE Y TARIFA DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%” (…)

 

Repárese que la norma es clara en definir la forma en que debe calcularse el tributo, y no hace distinción alguna frente a la base gravable (el ICA para el mismo período), es decir, que no admite la posibilidad de fraccionarla a efectos de establecer la obligación a cargo. Así se estableció desde que el impuesto fue catalogado como complementario del de industria y comercio por la Ley 14 de 1983, pues ésta no hizo diferenciaciones en punto a la determinación de la base gravable.

 

En el artículo 37 ibídem, se indicó: “Artículo 37o.- El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales” (...) 3.2.3.- En el caso concreto, no es objeto de discusión que la demandante instaló vallas publicitarias anunciando su actividad económica, esto es, que realizó el hecho generador del impuesto de avisos y tableros.

 

Lo que se controvierte es la posibilidad de segmentar la base gravable, a fin de deducir los ingresos percibidos por concepto de “Metro Cuadrado”, que es una división interna de la actividad de publicación a que se refiere el objeto social de la Casa Editorial El Tiempo. Sin embargo, como se advirtió antes, dicha alternativa no fue contemplada en la regla de derecho que estableció el método para definir el monto del impuesto a pagar, pues, se reitera, ésta ordenó en forma expresa tomar como base gravable, la totalidad del ICA declarado en el respectivo período. En ese orden de ideas, el impuesto se causa respecto del ICA, que para tales efectos constituye un todo, no susceptible de fragmentaciones, tal como fue calculado en los actos demandados”.

 

Sentencia de 23 de octubre de 2014. Exp. 25000-23-27-000-2010-00167-01 (19916) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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