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Martes, 30 Agosto 2022 15:29

Módulo: Tributación Internacional

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MÓDULO TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

 

boton temario 

  • Convenios de doble imposición.
  • Intercambios de información: FATCA, BEPS, otros.
  • Procedimiento para el estudio de la tributación global.

 

 

boton expositor

Fredy Bernardo Ríos Salazar

 

Contador Público Universidad EAFIT, Postgrados en Derecho Tributario Internacional Universidad Externado de Colombia y Legislación Tributaria Universidad Pontificia Bolivariana. Estudios en Derecho Internacional Tributario Universidad AUSTRAL (Argentina). Diplomados en Tributación Internacional, Impuestos, Derecho Comunitario Europeo, Procedimiento Aduanero y Cambiario, Derecho de los Negocios y Cátedra Bursátil. Con 23 años de experiencia dedicados al tema tributario. Trabaja con la Universidad Sergio Arboleda y es docente de cátedra Universidad EAFIT por más de 19 años. Miembro del Comité de Tributaristas de la ANDI Medellín. Actualmente labora para Grupo Bancolombia como director de Impuestos Corporativos.

 

 

boton infogeneral 

  • PLATAFORMA: Online
  • FECHAS:            Septiembre 30 y Octubre 1 de 2022
  • DÍAS:                   viernes de 5:30 p. m. a 9:00 p. m.
                                  sábado de 8:00 a.m. a 11:30 a.m.
  • INVERSIÓN:     $ 95.000

boton descuentos         

  • 20%   egresados, administrativos y docentes
  • 15%   egresados de extensión (ICEF o de UNAULA)
  • 5%     grupos de 3 personas
  • 7%     grupos de 5 personas
  • 15%   grupos de 10 personas o más

 

 

boton inscripciones

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente  link: Inscripciones ICEF, o en los teléfonos (4) 4442926, WhatsApp 3006519641 o en la Universidad Autónoma Latinoamericana en EDUCO www.unaula.edu.co

 

 

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  • Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF NIT 900161280-0.
  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si realiza transferencia o consignación, favor enviar el soporte al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

Teléfonos: (4) 444 29 26

Celulares: 3124235443 - 3206751610

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Miércoles, 17 Agosto 2022 18:16

Módulo: Interacción de las NIIF con los Impuestos

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   MÓDULO INTERACCIÓN DE LAS

NIIF CON LOS IMPUESTOS

 

boton temario 

 

  • Reconocimiento de Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos y Gastos bajo NIF.
  • Impacto de las NIF en el impuesto sobre la Renta y Complementario.
  • Impacto de las NIF en el Impuesto sobre las Ventas.
  • Impacto de las NIF en el impuesto de Industria y Comercio.
  • Conciliación Fiscal.

boton expositor 

Carlos Arturo Rodriguez Vera 

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; fue Sub Contador General de la Nación.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista en varias Universidades e Instituciones del país.

 

boton infogeneral 

  • MODALIDAD:  Online
  • INICIA:          9 de septiembre
  • DÍAS:             viernes de 5:30 p. m. a 9:00 p. m.
                           sábado de 8:00 a.m. a 11:30 a.m.
  • INVERSIÓN:   $190:000 

boton descuentos         

  • 20%   egresados, administrativos y docentes
  • 15%   egresados de extensión (ICEF o de UNAULA)
  • 5%     grupos de 3 personas
  • 7%     grupos de 5 personas
  • 15%   grupos de 10 personas o más

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Jueves, 30 Junio 2022 13:32

MECANISMOS DE PLANEACIÓN PATRIMONIAL.

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Mecanismos de Planeación Patrimonial 

 

boton temario

  • Impuesto de ganancias ocasionales bajo la normatividad vigente: herencias y legados.

 

  • Estructuras de organización en aras de evitar una sucesión: 

 

   a. Nuda propiedad y usufructo

 

   b. Fiducia mercantil (vs. fiducia civil)

 

   c. Sociedad

 

  • Impactos de una posible reforma tributaria:

 

   a. Estructuras internacionales.

 

boton expositores

Adriana Melo White

 

Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, con postgrado en Legislación Tributaria de la misma universidad y Master en Derecho Fiscal de los Negocios de la Universidad Panthéon-Sorbonne, Francia. Ha laborado, entre otros, en Ignacio Sanín Bernal & Cía. S.A. Abogados y en González de Guevara & Abogados. Su práctica se ha enfocado en la asesoría en materia fiscal, corporativa y cambiaria, y en la estructuración e implementación de compra y venta de negocios. Cuenta con experiencia desde el año 2000.

 

Beatriz Elena Villegas De Bedout

 

Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, con postgrado en Legislación Tributaria de la misma universidad y Master en Asesoría Fiscal y Dirección Tributaria de la Universidad Politécnica de Cataluña, España. Ha laborado, entre otros, en Contabler S.A. y en González de Guevara & Abogados. Su práctica se ha enfocado en la asesoría en materia fiscal, corporativa y cambiaria, y en la estructuración e implementación de compra y venta de negocios. Cuenta con experiencia desde el año 2000.

 

boton infogeneral

 

MODALIDAD:    Online

FECHA:             Agosto 4 de 2022

HORARIO:        Jueves 5:00 p.m. a 9:00 p.m.

INVERSIÓN:     $127.000 más IVA

 

* Incluye certificado y memorias.

 

boton descuentos

  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

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  • O en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443 
  • WhatsApp:  3006519641

 

boton mediosdepago   

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

 

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

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Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

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  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF 

 

Telefono:     (4)4442926

Celulares:     3206751610 – 3124235443

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Correos:      Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

boton politicas

 

  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Jueves, 09 Enero 2020 10:15

Conversatorio Régimen Simple de Tributación

conversatorio-regimen-simple2

 

CONVERSATORIO

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

 

AGENDA TEMATICA:

 

  • Desarrollo normativo
  • Finalidad y aspectos esenciales
  • Elementos estructurales.
  • Composición del RST
  • Cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales
  • Descuentos tributarios
  • Régimen de transición
  • Retenciones en el RST
  • Aspectos subjetivos y Prácticos

 

 

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

Lugar:                  Auditorio Centro de Fe y Culturas

                             Calle 10S #45-178, Medellín, Antioquia

Fecha y horario: jueves 23 de enero del 2020

Horario:               7:30 am a 11:00 am

Valor:                   $100.000 IVA incluido

 

 

INSCRIPCIONES:

 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF  o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - WhatsApp: 300 651 9641

 

 

MEDIOS DE PAGO:

 

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  • Pago ágil,  icef.pagoagil.co, para pagos con tarjetas de crédito.

 

 

MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfonos: 034 4442926

Celulares:  320 675 1610

WhatsApp: 300 651 9641

Página Web:  www.icef.com.co

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak41379').innerHTML += ''+addy_text41379+'<\/a>'; //--> - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak74240').innerHTML += ''+addy_text74240+'<\/a>'; //-->

 

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak76797').innerHTML += ''+addy_text76797+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

 

 

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá recordó a los contribuyentes con deudas de impuestos distritales que queda una semana para acceder al descuento temporal de 50% en los intereses de mora, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022.

La directora de Cobro de la SDH, Kárem Conde, señaló que el beneficio cubre todas las obligaciones vencidas al 13 de diciembre de 2022, de los impuestos distritales de Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la Gasolina, Delineación Urbana y los demás que recauda la Administración distrital.

Es importante aclarar que para obtener el descuento en los intereses el contribuyente debe pagar la totalidad de cada obligación tributaria; es decir, las deudas que no cancelen a 30 de junio de 2023 se reliquidarán con el 100% de la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Asimismo, la Entidad pondrá próximamente a disposición de los contribuyentes una herramienta para facilitar la consulta del estado de cuenta y el pago de las deudas de los impuestos Predial y de Vehículos. Solo en casos específicos tendrán que acudir a puntos de atención presencial.

Entre el 10 y el 21 de abril, y de acuerdo con el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), se cumplirán los plazos para que los empresarios y personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración Anual Consolidada, como lo establece el calendario tributario de 2023.

Para el cumplimiento de esta obligación tributaria, la DIAN dispuso en su portal transaccional (www.dian.gov.co) el formulario 260. Así mismo, y para facilitar el proceso de presentación, suministrará, sin costo, el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) a quiénes aún no cuenten con él.

En la presentación de esta declaración, es fundamental que los contribuyentes se encuentren al día con el pago de los anticipos bimestrales y los hayan diligenciado correctamente en el formulario 2593. De igual forma, que la presentación de los anticipos se haya hecho, aún si el pago de uno o más bimestres corresponde a cero pesos ($0).

En caso contrario, si el contribuyente tiene la necesidad de hacer ajustes a sus recibos electrónicos de algún anticipo bimestral, deberá hacerlos mínimo con dos días de anticipación a su plazo según su último digito del NIT, y así poder acceder al formulario 260, sin ningún inconveniente.

Quienes hayan realizado oportuna y correctamente el diligenciamiento de los anticipos bimestrales, es decir, para quienes no deban realizar ajustes, previo a diligenciar el formulario 260 para la Declaración Anual Consolidada del RST, el sistema les pre-diligenciará los campos en donde se consolida este reporte de información de forma automática.

De otra parte, el formulario 260 permite realizar, dentro del RST, la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), a los contribuyentes que desarrollen actividades en algunos municipios, haciéndolo de manera directa y sin desplazamientos.

Igualmente, y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la DIAN ha dispuesto en su página web un micrositio sobre el Régimen Simple de Tributación, con material pedagógico y de ayuda para orientar la presentación de la Declaración Anual Consolidada, sin contratiempos.

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) declaró el estado de contingencia para la presentación y pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) régimen común anual 2022.

Esta decisión, que se ampara en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 3 de la Resolución DDI-003456 de 2022, se tomó luego de recibir un informe de la Dirección de Informática y Tecnología de la Entidad.

Este informe indica que, “producto de los inconvenientes técnicos en la plataforma SiCapital de la SDH, ocasionados por la alta demanda de los contribuyentes, se desbordó la capacidad de los sistemas y esto generó fallas en los procesos de atención del impuesto ICA. Asimismo, la funcionalidad de recuperación de contraseña colapsó y esto no permite que los contribuyentes puedan entrar a liquidar su impuesto”.

Así las cosas, las personas que no hayan podido cumplir con su obligación tendrán plazo para hacerlo mientras dure la contingencia y hasta el día hábil siguiente al restablecimiento total de los servicios informáticos, lo cual se comunicará oportunamente en el sitio web de la SDH.

La Secretaría trabaja para estabilizar lo más pronto posible el servicio y ofrece excusas por los inconvenientes ocasionados a los contribuyentes del sistema. Los invitamos a hacer la declaración y el pago en los próximos días y a no dejarlo para la última fecha.

La Cámara de Representantes dio luz verde la conciliación final de la Reforma Tributaria que pasa a la próxima sanción del Presidente Gustavo Petro.

El cálculo del Gobierno es el recaudo de $20 billones adicionales en 2023 y que aumentará hasta $23 billones, en 2026, con el fin de ser invertidos en las necesidades sociales del país, como los programas para enfrentar el hambre, y hacer inversiones en educación, salud, vivienda, y acueductos para los ciudadanos que hoy carecen de ellos, entre otras.

“Esta reforma hace un gran avance en los programas del Presidente Gustavo Petro. Representa, en primer lugar, una reforma tributaria progresiva; las personas de más altos ingresos pagarán más; lo mismo a través de renta y patrimonio”, declaró el Ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo Gaviria.

Explicó, en conferencia de prensa, que las empresas simplificarán el régimen de beneficios tributarios, eliminando algunos que generaban inequidades entre sectores productivos, pero al mismo tiempo manteniendo los que tienen un efecto social, en cultura, ciencia y tecnología.

Punto central que se mantiene en la reforma aprobada es la contribución especial y temporal a los sectores del petróleo y carbón, que, dijo el Ministro Ocampo, “permite utilizar parte de sus ingresos extraordinarios por los precios altos a nivel internacional, para financiar el gasto social”.

El sector minero-energético será el aportante mayoritario de recursos. Se impuso una sobretasa en el impuesto de renta en las empresas petroleras y carbón, que equivale al 10% en el primer año; 7,5% en el segundo y 5% en el tercero. Además, no podrán deducir las regalías de su impuesto de renta.

Agregó que otra norma aprobada en la reforma es el establecimiento de un régimen tributario para las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados y que tendrá un efecto mínimo sobre el costo de vida. “Lo hemos estimado en 0,27% el año entrante, además (entrará en vigencia) desde el primero de noviembre de 2023, esperando a que baje la inflación de manera significativa y con unos efectos de salud a largo plazo”, afirmó.

Los alimentos ultraprocesados tendrán un tributo del 10% a partir de 2023 y se incrementa hasta el 20%, para 2025. El pan, lácteos, el salchichón, arequipe y obleas quedaron excluidos de este gravamen.

“Esperamos que, además, se cambien patrones de consumo y que las empresas que fabrican estos productos empiecen a hacer otros más saludables”, apuntó.

Destacó la imposición de impuestos ambientales para los plásticos de un solo uso y al carbono. Y se aprobó una sobretasa de 3 puntos a las hidroeléctricas y de 5 puntos al sistema financiero.

Otras medidas de la reforma
Ocampo Gaviria detalló que el cambio central al régimen de zonas francas busca promover las exportaciones del país para ir sustituyendo al petróleo como el principal sector de exportación.

El Ministro resaltó la importancia de las normas aprobadas para combatir la evasión tributaria porque es uno de los grandes males del sistema en Colombia. “Es una de sus injusticias evidentes, ya que los que pagamos impuestos sentimos que somos tratados injustamente por aquellos que los evaden”, afirmó.

Habrá cárcel para los evasores de impuestos y se redujo el tope de $ 5 mil a $1 mil millones.

Reiteró que una persona que gane menos de $13 millones mensuales, es decir el 98% de las personas de Colombia, no tendrán efecto alguno en renta ni en patrimonio.

El impuesto al patrimonio será progresivo y por cuatro años. Las tarifas marginales serán a partir de 0,5% para los patrimonios de más de $3.000 millones; 1% para los de más de $5.000 millones y del 1,5% para los de más de $10.000 millones.

Confirmó que se aprobó la exención de $500 millones para la vivienda individual de quienes deban tributar patrimonio.

En cuanto a ganancias ocasionales y herencias, la tarifa se fijó en 15% y quien se gane la lotería tributará el 20%.

Para las zonas francas se determinó que deben establecer con progresividad un plan para incrementar las exportaciones y así mantener los beneficios tributarios que gozan.

No a tasa diferencial de renta para Mipymes
El Ministro Ocampo reiteró que el Gobierno trabajó en conjunto con las bancadas del Congreso para impulsar la reforma al régimen SIMPLE de tributación, que irá en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa del país, y fomentará la formalización tributaria de este sector los próximos años.

Confirmó que el Gobierno consideró como improcedente la propuesta legislativa de crear una tasa diferencial en el impuesto de renta para este sector porque esas tarifas diferenciales son muy difíciles de manejar e, incluso, promueven normas de evasión.

“Por ejemplo, una empresa mediana se divide en varias empresas, a su vez, para utilizar la tasa más baja”, concluyó el Ministro Ocampo.

Martes, 25 Octubre 2022 15:51

Reforma tributaria no gravará pensiones

Al término de la reunión que sostuvo con ponentes de la reforma tributaria de los partidos de gobierno, el presidente de la República, Gustavo Petro, anunció que no se gravarán las pensiones y que la sobretasa al petróleo y el carbón se aplicarán con base en los precios internacionales de los hidrocarburos.

En su declaración, el Mandatario precisó: “Un aspecto, no vamos a presentar un impuesto a las pensiones. Segundo aspecto, modificamos la tributación del sector de hidrocarburos, que trabaja con bienes públicos, de propiedad de la nación: el petróleo y el carbón”.

En este sentido, puntualizó que “se mantiene el que las regalías, en todo el sector minero que paga regalías, no sean deducibles del impuesto de renta, por un criterio básico y fundamental: los bienes del subsuelo de nación, desde la Constitución de 1886, son propiedad de la nación, son propiedad pública, son propiedad del pueblo colombiano. En esa medida, la nación, cuando concede su explotación económica por un particular, tiene el derecho a unas regalías y, por tanto, estas no son parte de la contabilidad de las empresas privadas que tienen esa concesión, y no son entonces deducibles de su impuesto de renta”.

Al respecto, el Jefe de Estado indicó que, en la reunión de ponentes, se acordó introducir la modificación de que “la sobretasa al impuesto para el sector petrolero y el sector carbonero dependerán del precio internacional del petróleo y del carbón”.

En este sentido, señaló que se ha introducido una fórmula que indica de dónde a dónde la sobretasa para el petróleo es del 5%, del 10% y del 15% en casos de precios superiores del petróleo al promedio de los últimos 20 años.

Igualmente, indicó que “hay una tasa diferencial para el carbón, que comienza un poco más tarde porque sus costos de producción son diferentes, y llega hasta un máximo del 10% de su impuesto de renta”.

Filosofía de la reforma tributaria
“Estas son las dos medidas que se han tomado. La ponencia se acabará de construir el día martes, miércoles, con este tipo de modificaciones y consensos ya logrados y tendremos entonces el último debate en las plenarias tanto de Cámara como Senado”, recalcó el Jefe de Estado.

Al indicar que el valor de la reforma tributaria es de 20 billones de pesos para 2023, el Mandatario sostuvo que su filosofía central consiste en dos aspectos: “Uno, aumentar la capacidad de pago del país, su capacidad para pagar sus compromisos internacionales, que crecieron lamentablemente de una manera muy alta en los últimos años. Y dos, para aumentar la justicia social en Colombia”.

“Por eso, los impuestos que aquí se han modificado tienen que ver con las capas de mayores ingresos de la sociedad colombiana y no afectan a la mayoría de los colombianos”, concluyó.

El Gobierno sancionó la Ley 2152 del 25 de agosto de 2021, por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.

Para conocer la Ley 2152, haga clic aquí.

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