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Gracias a la ley de Garantías Mobiliarias que entró en vigencia en marzo de 2014, grandes, medianos y pequeños empresarios de todo el país han accedido a cerca de dos millones de créditos sin tener que hipotecar sus viviendas, bodegas o lugares de trabajo.

 

Según los registros públicos de Confecámaras, los empresarios han recibido recursos usando como garantía toda clase de bienes muebles, desde taladros, maquinaria amarilla, cultivos, tanques para almacenamiento y peces, hasta aves de corral, entre otros.

 

De estos dos millones de créditos, más de 405 mil, es decir el 20 por ciento, son considerados nuevos, factor que beneficia la generación de empleo y la consolidación del aparato productivo nacional.

 

Los reportes entregados por Confecámaras muestran además que los empresarios de los sectores de servicios, transporte, almacenamiento, comercio, agricultura y educación son los que más han utilizado las garantías mobiliarias como herramienta para acceder al crédito.

 

En el caso de las actividades de servicios se reportan 232.847 registros, mientras que en transporte y almacenamiento, el número supera ampliamente los 41.200. Por su parte, sectores de agricultura y educación alcanzan los 5.960 y 5.249 registros, respectivamente.

 

Las ciudades que más utilizan la garantía mobiliaria como herramienta de financiación son en su orden: Bogotá con 621.752 registros, Medellín (168.014), Cali (160.618) y Barranquilla (75.223).

 

La utilización de esta herramienta también se está consolidando en diferentes regiones del país y prueba de ellos son los reportes de Villavicencio, donde se han registrado 39.275 operaciones; Pereira con 35.766 e Ibagué con 31.286.

 

Finalmente, un análisis de 16.571 registros muestra que la gran empresa ha utilizado la garantía mobiliaria para acceder al crédito 6.408 veces con una participación del 38%. La mediana y pequeña empresa lo han hecho en 8.164 ocasiones (50%) y la microempresa ha reportado 1.999 operaciones (12%).

Mediante el Oficio 220-017960 del 24 de febrero de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre el valor de ejecución de bienes dados en garantía mobiliaria.

 

El texto completo del Oficio es el siguiente:

 

“Me refiero a su consulta radicada en esta entidad con el número 2015- 01- 00012805 en la que solicitaba que esta Oficina sobre el alcance del artículo 69 numeral 5 de la Ley 1676 de 2013, y en especial en la razón de ser de la distinción prevista entre el valor de base del remate (que la norma fija en el 70% del avalúo del bien) y el de la adjudicación (que la disposición establece en el 100%); así como en qué sucede cuando el monto del crédito reclamado es superior a los mencionados valores.

 

Respecto del primero de los interrogantes, basta decir que se trata de una decisión tomada por el legislador dentro del marco de su libertad de configuración de los procedimientos.

 

El valor de base del 70% para el remate de los bienes en garantía corresponde con la misma base prevista en los estatutos de procedimiento civil para los remates que se adelantan en los procesos ejecutivos o a través de martillos comisionados para el efecto (artículo 523 del Código de Procedimiento Civil; artículo 448 del Código General del Proceso). El establecimiento de un valor de base para postura inferior al avalúo del bien, tradicionalmente ha sido un mecanismo para facilitar el buen suceso de la subasta, y favorecer la efectividad de la venta del bien.

 

Por su parte, el valor de adjudicación por el 100% de lo que arroje el avalúo, es una medida adoptada por el Legislador para preservar al máximo valor de los bienes en garantía. La adjudicación es un trámite que supone un número mucho menor de actividades para el proceso y representa un menor desgaste para la jurisdicción; el acreedor garantizado puede hacerse a la propiedad de los bienes en garantía para pagar su crédito sin necesidad de convocar a una subasta, esperar posturas ni realizar pujas.

 

Esta figura además guarda armonía con otras instituciones novedosas de la Ley 1676 de 2013, como la derogatoria del pacto comisorio, que permite la asignación del bien en garantía al acreedor caucionado con él, por pacto expreso de las partes o por disposición de la ley, y sin necesidad de orden judicial.

 

El segundo de sus interrogantes se dirige a preguntar cuál es la suerte del crédito que no fue plenamente satisfecho con el valor del bien que se logre recuperar en el remate. En ese caso, habiéndose dispuesto del bien dado en garantía, el saldo insoluto del crédito tendrá naturaleza quirografaria, y se pagará en el orden de prelación que corresponda a dicha clase.

 

En los términos anteriores he dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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