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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante Resolución 037 del 5 de mayo de 2021, decidió modificar el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en el sector empresarial, el cual iniciará el 1º de octubre y terminará en el mes de diciembre del presente año. Así lo indicó el Director General de la Entidad, Lisandro Junco Riveira, quien precisó que el próximo 1º de agosto estará disponible el sistema de facturación electrónica para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda.

Así mismo, se ajustó la fecha para que a partir del 1º de agosto sea adoptado por los sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el anexo técnico para la generación, transmisión y validación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta a la DIAN.

El Director General de la DIAN resaltó que este nuevo calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, según el número de empleados de las empresas, trasladó su inicio del 1º de julio al 1º de septiembre, y redujo de 6 a 4 los grupos establecidos.

Igualmente, se extiende la fecha máxima para iniciar la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste, entre agosto y diciembre de 2021.

Respecto del calendario de implementación permanente, se indica que los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, cuentan con un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta, sin sujeción a la entrada en vigencia de la resolución.

Finalmente, Lisandro Junco destacó los beneficios que trae la nómina electrónica al ser fuente de la data de los descuentos por retenciones en la fuente a empleados, lo que combatirá la evasión por dicho concepto; permite seguir desmaterializando comprobantes fiscales para prestar mejores servicios a los contribuyentes como declaraciones sugeridas y devoluciones de impuestos, al igual que hacer eficiente el control fiscal; ser el soporte de costos y deducciones para la declaración de renta, en el futuro próximo, convertirse en un componente importante del libro de compra y ventas, otro instrumento de control que ha permitido en otros países el aumento del recaudo tributario.

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Debido a las circunstancias de orden público que han generado bloqueos en algunas vías nacionales y restricción en las operaciones aéreas; la DIAN dispuso la suspensión de términos en los procesos administrativos aduaneros en curso, hasta este domingo 9 de mayo.

La decisión fue dada a conocer a través de la Resolución 036 del 4 de mayo de 2021, en la cual se indica que la misma, aplica específicamente para casos de entrega de mercancías a depósito o a zona franca, solicitud y ejecución del régimen de tránsito aduanero, y operaciones que se adelanten en las jurisdicciones correspondientes a las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín, en la modalidad de cabotaje.

El lunes 10 de mayo, 2021 comenzarán a correr nuevamente los términos suspendidos, teniendo en cuenta los días que hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, al momento de la suspensión.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 09 de abril de 2021, por la cual se modifica la Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021 mediante la cual se prescribió el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 028 del 25 de marzo de 2021, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes.

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Mediante la Resolución 027 del 24 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución No. 000071 del 28 de octubre de 2019, referente al plazo y formulario para reporte de informe de Conciliación Fiscal

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Por medio de la Resolución 026 del 24 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el RST.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 024 del 15 de marzo de 2021, por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio AG 2020

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Por medio de la Resolución 023 del 12 de marzo de 2021, se modifica parcialmente la Resolución No. 070 del 28 de octubre de 2019, sobre el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por el año gravable 2020, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 022 del 5 de marzo de 2021, por la cual se prescribe el formulario No. 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021, referente a la “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 018 del 17 de febrero de 2021, por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas -Formulario 150 a partir del año 2021 y siguientes.

Para conocer la Resolución 018, haga clic aquí.

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