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La Resolución 055 del 9 de julio de 2021, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reglamenta unas garantías en materia aduanera y se dicta una disposición relativa a la declaración anticipada.

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Por medio de la Resolución 054 del 30 de junio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica la Resolución 043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de DIAN", ampliada hasta el 31 de julio.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 052 del 21 de junio de 2021, por medio de la cual se modifica el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019, y se dictan otras disposiciones, referente a la Ley marco de Aduanas.

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Con la expedición de la Resolución 048 del 1 de junio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó nuevamente la vigencia de la suspensión de términos en procesos y actuaciones en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, que continuará vigente entre el 1 y 8 de junio, y en materia aduanera entre el 1 y el 30 de junio de 2021.

Esto teniendo en cuenta las dificultades generadas por las manifestaciones públicas y bloqueos que han impedido la normal operación de los terminales portuarios de Buenaventura, la movilización de mercancías hacia las zonas francas y la operación aérea del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la ciudad de Cali que presenta dificultades en su operación y la consecuente movilidad de la carga de dicho aeropuerto a depósitos y zonas francas de la jurisdicción.

La medida suspende los términos de entrega al depósito o a la zona franca, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero en todo el territorio nacional, como también los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional.

En cuanto a la modalidad de cabotaje aéreo, solamente aplicará la suspensión para las operaciones que correspondan a la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

Se amplia también hasta el 30 de junio la permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial, como para reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona franca.

Igualmente, se mantiene la suspensión de los términos en todo el territorio nacional para la expedición de actos administrativos que deban ser notificados con intervención de correo físico en alguna de sus etapas. Así como para la radicación de recursos o actuaciones en los que se requiera presentación personal o autenticación.

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Por medio de la Resolución 045 del 24 de mayo de 2021, se modifica la Resolución 043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”.

La nueva suspensión aplica entre el 24 de mayo y el 8 de junio.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 044 del 20 de mayo de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 078 del 16 de julio de 2020, en relación con el Intercambio Automático de Información y la forma de presentarla.

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A través de la Resolución 043 del 18 de mayo de 2021, se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió la Resolución 040 del 10 de mayo de 2021, y su correspondiente anexo, por medio de la cual se suspenden los términos en procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de competencia de la DIAN, desde el 10 al 18 de mayo del presente año.

La razón de la determinación obedece a la situación de orden público, generada por el paro nacional, bloqueo de carreteras que impiden el tránsito normal, y dificultades presentadas en la frecuencia aérea, particularmente en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la ciudad de Cali, así como la movilidad de carga desde dicho terminal aéreo, a depósitos y zonas francas de la jurisdicción.

Los términos se reanudarán el 19 de mayo de 2021, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 039 del 10 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019, sobre el restablecimiento de los sistemas informáticos y el requisito de los usuarios de actualizar la información manual.

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En consideración con las circunstancias de orden público y los percances que han dificultado la preparación de la información exógena tributaria por parte de las personas naturales y las personas jurídicas, y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó las fechas de vencimientos para el reporte de dicha información ante la entidad.

En consecuencia, se expidió la Resolución 38 del 7 de mayo de 2021, en la que se determinó que los vencimientos para el cumplimiento de esta obligación para las personas naturales y las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, serán entre el 25 de mayo y el 16 de junio, de acuerdo con su NIT.

Para el cumplimiento de esta obligación, la entidad ha dispuesto el Sistema de Presentación de información por medio de archivos, ubicado en el Portal transaccional, que permitirá, desde la comodidad de su casa u oficina, reportar la información de manera digital y en los tiempos determinados, haciendo uso de la Firma Electrónica.

Entre los beneficios de este sistema se pueden resaltar: la transmisión electrónica de información masiva; presentación electrónica segura de la información requerida, sin desplazamientos ni intermediarios; garantía de origen, lo que implica que el informante es quien presenta la información y no otra persona por él y la protección de la información contra la alteración o manipulación de terceros.

La información exógena tributaria que contiene los datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros de las personas naturales y jurídicas, es el insumo esencial para que la DIAN implemente mecanismos de facilitación dirigidos a los contribuyentes para la presentación de su declaración de renta, además de suministrar información que le permite a la entidad realizar mejores procesos de control.

La oportunidad en la entrega de la información tributaria permite que la entidad cuente con el tiempo suficiente para el procesamiento de los datos, el cual se traduce en Declaraciones sugeridas confiables y con la mayor cantidad de casillas pre diligenciadas, además del archivo dispuesto para cada contribuyente con la información reportada por terceros.

Vale la pena recordar que el año inmediatamente anterior, más de tres millones de contribuyentes se beneficiaron al utilizar las declaraciones sugeridas para el cumplimiento de su obligación del año gravable 2019.

El salto innovador de la administración tributaria y aduanera y autoridad cambiaria colombiana, ha permitido la adopción de estrategias en busca de mejorar los ingresos tributarios de la nación mediante uso de tecnología y mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones.

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