DONACIONES / USUFRUCTO - CURSO GESTIÓN PATRIMONIAL
- Donaciones locales e internacionales:
- Régimen legal de las donaciones en Colombia.
- Efectos fiscales de las donaciones.
- Análisis de la aplicación del artículo 90 del Estatuto Tributario a las donaciones y de la jurisprudencia del Consejo de Estado.
- Consecuencias tributarias de donaciones en el exterior.
- Realización de diferencia en cambio en el caso de donaciones internacionales.
- ¿Qué es la insinuación? ¿Cómo se realiza esta declaración? ¿Cuáles son sus efectos legales y tributarios?
- Oportunidades de planeación tributaria familiar en el marco de las donaciones.
- Riesgos de planeaciones agresivas.
- Casos prácticos
- Usufructo y nuda propiedad:
- ¿Qué es la nuda propiedad y el usufructo?
- Efectos tributarios de la nuda propiedad y del usufructo a título gratuito y oneroso.
- Consecuencias tributarias de la consolidación del usufructo en el nudo propietario.
- Usufructo legal de los hijos.
- Efectos fiscales de tener o no el usufructo legal de los hijos.
- Mecanismos de planeación tributaria familiar por medio del usufructo y la nuda propiedad.
- Riesgos de planeaciones agresivas.
- Casos prácticos.
Daniel Duque Estévez
Daniel es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y cuenta con una especialización en Impuestos de la Universidad del Rosario. Se graduó con honores de la Maestría en Derecho (LL.M.) de la Universidad de California en Los Ángeles - UCLA, en donde obtuvo el reconocimiento Masin Family Gold Award en la clase de Federal Income Tax. Igualmente realizó un diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera – IFRS en la Universidad Sergio Arboleda. Actualmente es Socio del equipo de Impuestos de Brigar Urrutia y, anteriormente, ocupó el cargo de Gerente de Impuestos de PricewaterhouseCoopers
- PLATAFORMA: Online
- INICIA: miércoles 6 de noviembre de 2024.
- DÍAS Y HORARIO: 5:30 p. m. a 7:30 p. m.
- INVERSIÓN: $110.000 más IVA
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Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.