Por medio del Concepto 237 del 29 de agosto de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre Notas crédito – AIU. La consulta textual fue:
“Somos una empresa dedicada a la prestación de servicios temporales (contratación de personal para terceros), dentro de nuestros procesos está el manejo de incapacidades de los diferentes empleados de nuestros clientes, al momento de generar nuestra facturación esta se genera por el valor total correspondiente a la nómina de estos (sea mensual o quincenal) más el AIU por nuestros servicios. El AIU generado por nuestros servicios es base para el cálculo de impuestos como son retención en la fuente, reteiva y reteica. Al momento en que la EPS o ARL generan el reintegro correspondiente al valor de las incapacidades, el proceso que se realiza es generar una nota crédito por la totalidad del valor reintegrado, pero al momento de que nuestro cliente la registra también reversa los impuestos de la factura. ¿Esto es correcto o no se debe hacer?, ya que se está generando la nota por el valor total del reintegro sin que se afecten los impuestos, ya que este valor no implica un ingreso para nuestra compañía y los impuestos son generados por el AIU y no por el valor de la nómina”.
Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 237 completo, haga clic aquí.
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