Lunes, 29 Septiembre 2014 09:40

Autonomía de una copropiedad no afecta la actividad administrativa tributaria

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la autonomía de los órganos de administración de una copropiedad para distribuir tareas entre su personal es un asunto interno que no afecta la eficacia de la actividad administrativa tributaria.

Síntesis del caso: La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda que negó la nulidad de los actos por los que la DIAN sancionó a C.I. de las Américas S.A.S. por no enviar información relativa a la declaración individual de precios de transferencia del 2008. Lo anterior, al concluir que dichos actos se ajustaron a derecho, dado que la notificación del requerimiento ordinario de información se hizo en debida forma, con entrega de copia del mismo en la portería del edificio donde funciona la sede de la contribuyente, pese a lo cual ésta no lo respondió. 

Al respecto señaló que el Estatuto Tributario ni el Decreto 229 de 1995, vigente cuando se hizo el requerimiento, exigían que su notificación se efectuara con entrega directa y personal al destinatario, de modo que el hecho de que las oficinas de éste se ubiquen en una propiedad horizontal no implican el deber para la administración de entregarle allí las notificaciones de las actuaciones tributarias, como lo pretendía la demandante, con el argumento de que el portero del edificio no estaba facultado por la copropiedad para recibir notificaciones.

En ese sentido, la Sala indicó que la asignación de funciones al personal de una propiedad horizontal, por sus órganos administrativos, es un asunto interno que no afecta la eficacia de la actividad de la administración de impuestos ni deja sin efecto las normas que la rigen, como las que regulan las notificaciones, cuya interpretación debe garantizar el derecho de defensa de los contribuyentes, pero sin hacer imposible el trámite de la actuación.

Extracto: “Para la Sala, la interpretación de las normas que regulan las notificaciones debe consultar la necesidad de garantizar el derecho de defensa de los contribuyentes pero sin hacer imposible el trámite de la actuación. Si el artículo 565 del Estatuto Tributario permite que se haga la notificación mediante cualquier servicio de mensajería especializada debe analizarse si la forma en que regularmente funciona dicho servicio es suficiente garantía para el derecho de defensa del contribuyente. 

Lo usual en el tráfico ordinario de la actividad de correos es que, cuando se trata de oficinas ubicadas en propiedad horizontal en la que exista una portería, los envíos postales sean entregados a la persona encargada de atender dicha portería. De hecho, la portería tiene siempre dispuesto un espacio físico para la recepción, clasificación y entrega de la correspondencia. 

A pesar de lo anterior, afirma la demandante que según una certificación de la administradora del edificio son las empresas de mensajería quienes tienen la responsabilidad de entregar los envíos en cada una de las oficinas de la propiedad horizontal, ya que esa función no está asignada a ninguna persona de la administración del edificio. Al respecto, la Sala debe precisar que, en primer lugar, la asignación de funciones al personal de la administración del edificio es un asunto interno que no tiene por qué afectar la eficacia de la actividad administrativa tributaria. No discute la Sala la autonomía de los órganos de administración de una copropiedad para organizar sus tareas de la manera en que lo estimen conveniente. 

Pero esas decisiones solamente producen efectos dentro del ámbito de las relaciones derivadas de la propiedad horizontal y no respecto de las normas que rigen la actividad administrativa del Estado. Por ende, si la administración del edificio adopta la decisión de impedir que el portero reciba correspondencia, las consecuencias de esa decisión afectarán a quienes hayan adoptado tal decisión y, eventualmente a aquellas personas que, según las normas que rigen la propiedad horizontal, queden cobijadas por las decisiones adoptadas por dichos órganos de administración. Pero esas decisiones, se repite, no pueden dejar sin efecto las normas del Estatuto Tributario en materia de notificación de las actuaciones administrativas [...]”.

SENTENCIA DE 18 DE JUNIO DE 2014. EXP. 66001-23-33-000-2012-00041-01 (20088) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. A CCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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