Viernes, 03 Octubre 2014 08:36

Inhabilidades del contador y el revisor fiscal

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Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre las inhabilidades del contador y el revisor fiscal. La consulta textual fue la siguiente:

“Hago parte del consejo de administración de una copropiedad mixta y la revisora fiscal ha manifestado (más no sustentado), una inhabilidad frente a la siguiente situación que debo ilustrar para conocer su concepto al respecto:
  1. Una copropiedad mixta inicia su ejercicio contable en Nov. /10
  2. En el mes julio/14 se produce cambio de contador. 
  3. el contador anterior, termina contrato en junio/14 junto con la entrega de EEFF certificados a ese mes
  4. El Consejo de comercio (sic), determinó la necesidad de contratar una auditoría específica con el fin de poder establecer el saldo bancario que correspondía por cuotas de administración a cada sector: Comercio-vivienda, consignadas en una única cuenta bancaria desde noviembre/10 hasta mayo/14, toda vez que a partir de junio/14 cada sector, realiza la capacitación de las cuotas de administración de manera separada en cuentas bancarias, aunque por supuesto a nombre de la copropiedad.
  5. El consejo de comercio, quien asume el 100% de los gastos de la auditoría específica, solicitó al Sr contador actual (quien inició su ejercicio profesional a partir de julio/14) que presentara también una propuesta para la realización de la auditoría específica. 
  6. La propuesta del contador actual, fue la elegida por términos de tiempo en la entrega del resultado y costos.
  7. El periodo que comprende la auditoría específica es de noviembre/10 hasta mayo/14, por lo cual no vimos inconvenientes de ninguna índole, toda vez que el actual profesional de la contaduría, iniciaba su ejercicio como contador de la copropiedad a partir de julio/14.

No obstante lo anterior, la actual revisora fiscal de la misma copropiedad, ha manifestado que esta situación conduce a una inhabilidad, aun cuando dentro de nuestra ignorancia hemos revisado la Ley, no vemos tipificada la inhabilidad, que si señala la revisora fiscal, motivo por el cual y en aras de mantenernos dentro de lo ético y lo legal, agradecemos a ustedes su sabio concepto frente a este caso”.

En su respuesta, el CTCP indicó que “de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la Profesión del Contador Público y a la jurisprudencia referente al ejercicio profesional, si el contador público actúa como revisor fiscal para efectuar la auditoría a los saldos y movimientos de la misma compañía a la que prestó servicios de revisoría fiscal por el término de un año contado a partir de la fecha de retiro del cargo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990; si su actuación no es como revisor fiscal, no existiría tal inhabilidad”.

Para conocer el concepto completo, haga clic aquí. 
 
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