Miércoles, 01 Marzo 2017 13:12

Declaración tributaria puede ser rechazada por inexistencia del saldo a favor

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De acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es válido rechazar la corrección de una declaración tributaria por inexistencia del valor solicitado como saldo a favor que no puede ser arrastrado a la declaración siguiente, porque se trata de un asunto de carácter formal y no de fondo.

 

Síntesis del caso: Se niegan las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por C.I. Floral S.A. contra los actos administrativos por los cuales la DIAN le rechazó la solicitud de corrección de la declaración de renta del año gravable 2005, en cuanto consideró que no procedía el arrastre del saldo a favor derivado del proyecto de corrección del tributo del año 2004, que fue rechazado por encontrarse en firme la declaración inicial de ese año.

 

Problema jurídico: ¿Es válido rechazar la corrección de una declaración tributaria con base en la inexistencia de un saldo a favor que no puede ser arrastrado o imputado a la declaración del siguiente año gravable, por ser un asunto de carácter formal y no de fondo?

 

Tesis: “(...) era válido el rechazo de la solicitud de corrección del año 2005 bajo la consideración que el saldo a favor del año 2004 –objeto de arrastre en el 2005- no podía usarse, habida cuenta de la firmeza de la liquidación privada de ese período. Ese motivo no corresponde a un aspecto de fondo del tributo, sino que atiende a un presupuesto formal necesario para la procedencia de la corrección prevista en el artículo 589 del Estatuto Tributario, relativo a que el proyecto debe aumentar el saldo a favor de la declaración tributaria. De ahí de que si la Administración verifica que la declaración de corrección pretende arrastrar saldos a favor que no están registrados en la declaración tributaria del período fiscal anterior, debe rechazar la solicitud porque no tiene valores que puedan aumentar el saldo a favor inicialmente declarado. Las razones expuestas llevan a concluir que no es procedente la solicitud de corrección de la declaración de renta del año 2005, presentada por C.I. Floral S.A.”.

 

Sentencia de 15 de septiembre de 2016, exp 05001-23-31-000-2009-0700998- 01(20848), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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