Lunes, 13 Abril 2015 17:38

Inexequible artículo de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 82 de la ley 1687 de 2013, referente al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, por violar la reserva de ley estatutaria y el principio de unidad de materia en la elaboracion de las leyes.

 

El texto del comunicado de la Corte es el siguiente:

 

Normas acusadas

LEY 1687 DE 2013 (Diciembre 11)

 

Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la ARTÍCULO 81. El artículo 12 de la Ley 179 de 1994 quedará así: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

 

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración.

 

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incorporarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social.

 

Parágrafo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará al Congreso de la República un informe anual con el detalle de los presupuestos aprobados por el Confis”.

 

ARTÍCULO 82. El artículo 23 de la Ley 38 de 1989 quedará así: El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión.

 

Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el servicio de la deuda pública.

 

En el Proyecto de Presupuesto de Inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional.

 

En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda. vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014.

 

PARÁGRAFO. A más tardar para la vigencia fiscal de 2016, el Proyecto de Presupuesto General de la Nación que se presente para discusión y aprobación del Congreso de la República, deberá elaborarse en armonía con los estándares internacionales contenidos en el manual de estadísticas fiscales.

 

2. Decisión
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-052 de 2015 que declaró la inexequibilidad con efectos diferidos del artículo 81 de la Ley 1687 de 2013.

SEGUNDO: Declarar INEXEQUIBLE el artículo 82 de la Ley 1687 de 2013.

 

3. Fundamentos de la decisión
La Corte decidió sobre la exequibilidad de los artículos 81 y 82 de la Ley 1687 de 2013, “por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y las apropiaciones para la vigencia fiscal de 2014”, por la presunta violación de la reserva de ley orgánica y por infracción al principio de unidad de materia, al incorporarse en una Ley Anual de Presupuesto disposiciones que por su contenido deberían hacer parte de la Ley Orgánica del Presupuesto o de una modificación de la misma.

 

La Corte encontró que la primera de estas normas fue recientemente declarada inexequible, al prosperar cargos semejantes a los ahora planteados, mediante la sentencia C-052 de febrero 12 de 2015, razón por la cual en relación con el artículo 81 no cabía decisión distinta a la de reconocer el efecto de cosa juzgada de ese fallo.

 

Seguidamente, al reiterar la postura sentada en la referida sentencia, se declaró también inexequible el artículo 82 de la ley acusada, al encontrar que concurrían las mismas razones que en su momento justificaron la expulsión del ordenamiento jurídico del artículo 81, esto es, el hecho de tratarse de modificaciones a las normas orgánicas del Presupuesto Nacional. Más allá de ello, la Sala señaló que por su contenido, se trata de reglas relativas a la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto anual, que en tal medida deben hacer parte de la correspondiente ley orgánica, y por lo mismo no pueden hacer parte de una ley de carácter temporal como lo es la Ley Anual de Presupuesto, la que por lo demás, tiene también una materia y un contenido constitucionalmente delimitados.

 

4. Aclaraciones de voto
Los Magistrados María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva se reservaron la posibilidad de presentar sendas aclaraciones de voto, sobre algunos de los fundamentos de esta providencia.

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