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La Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió la Resolución 054 del 28 de diciembre de 2015, mediante la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Para conocer la Resolución 054 completa, haga clic aquí.

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) logró un recaudo de 7,06 billones de pesos por impuestos locales en los primeros cuatro meses del 2024 (corte al 26 de abril), lo que representa un 48 por ciento de la meta de 14,65 billones prevista para este año.

El impuesto con mayor recaudo es el Predial, que ya tuvo el primer vencimiento con descuento del 10% y llegó a $3,71 billones de ingresos, equivalente al 83% de la meta de $4,45 billones estimada para el 2024.

El segundo impuesto con mayor recaudo a la fecha es Industria y Comercio, que va en 2,44 billones de pesos, de los 7,14 billones previstos para este año. Este tributo es el que más le aporta ingresos al Distrito a lo largo del año y tiene aún varias fechas vigentes en el Calendario Tributario 2024.

Por el impuesto de Vehículos, que tiene su vencimiento por pronto pago el próximo 24 de mayo, el recaudo va en $445.773 millones. Por el concepto de otros impuestos, la cifra ya supera los $454.439 millones.

La secretaria de Hacienda, Ana María Cadena, exaltó la cultura tributaria de las y los bogotanos que se ha consolidado como uno de los principales pilares de las finanzas de la ciudad. “La responsabilidad de los contribuyentes de Bogotá a la hora de pagar sus impuestos le permite al gobierno Distrital contar con los recursos necesarios para trabajar en bienestar de las y los ciudadanos”, aseguró la funcionaria, al tiempo que hizo un llamado a las personas que no han pagado sus impuestos para que hagan su aporte voluntario del 10 por ciento para fortalecer el plan estratégico de seguridad a través de la compra de drones, cámaras, patrullas y motos. Hasta el momento 10.276 contribuyentes ha apoyado dicha causa.

El Calendario Tributario 2024 tiene vigentes varias fechas que permiten que los contribuyentes que aún no han pagado lo hagan oportunamente y ayuden a fortalecer las finanzas de la ciudad y eviten sanciones e intereses en el futuro.

La Secretaría Distrital de Hacienda les recuerda a las y los contribuyentes que todos los servicios que presta la entidad son gratuitos, por lo que se le sugiere a la ciudadanía evitar el uso de tramitadores que pueden causar costos adicionales innecesarios, o inclusive, estafas.

Los contribuyentes tanto de Predial y Vehículos como de los impuestos de Industria y Comercio, Delineación Urbana y Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos, con sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pagos dispuesto en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

En adelante, las 21 entidades financieras disponibles son Bancolombia, BBVA, Banco de Bogotá, GNB Sudameris, Banco Popular, Davivienda, Banco de Occidente, AV Villas, Citibank (solo clientes corporativos) Banco Agrario, Banco Caja Social (BCSC), Banco Falabella, Banco Pichincha, Santander, Bancoomeva, Itaú, Bancamía, Banco Cooperativo Coopcentral, Serfinanza, Scotiabank Colpatria, y ProCredit.

Estas entidades estarán disponibles en el botón de pago de la Oficina Virtual de la Entidad para que los contribuyentes puedan debitar el pago de estos impuestos de sus cuentas de ahorro o corrientes. Los que deseen pagar con tarjeta de crédito podrán hacerlo en Bancolombia, BBVA, Banco de Bogotá, GNB Sudameris, Banco Popular, Davivienda, Banco de Occidente, AV Villas y Citibank (solo clientes corporativos).

“Con esta nueva funcionalidad, ampliamos los canales de recepción de pagos dispuestos en la Oficina Virtual de los contribuyentes, lo que le permitirá a la Secretaría de Hacienda prestar un mejor servicio a los ciudadanos”, señaló Pablo Verástegui, director de Impuestos de Bogotá.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá recordó a los contribuyentes con deudas de impuestos distritales que queda una semana para acceder al descuento temporal de 50% en los intereses de mora, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022.

La directora de Cobro de la SDH, Kárem Conde, señaló que el beneficio cubre todas las obligaciones vencidas al 13 de diciembre de 2022, de los impuestos distritales de Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la Gasolina, Delineación Urbana y los demás que recauda la Administración distrital.

Es importante aclarar que para obtener el descuento en los intereses el contribuyente debe pagar la totalidad de cada obligación tributaria; es decir, las deudas que no cancelen a 30 de junio de 2023 se reliquidarán con el 100% de la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Asimismo, la Entidad pondrá próximamente a disposición de los contribuyentes una herramienta para facilitar la consulta del estado de cuenta y el pago de las deudas de los impuestos Predial y de Vehículos. Solo en casos específicos tendrán que acudir a puntos de atención presencial.

La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá recordó a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2023, deberán declarar y pagar su obligación a más tardar el viernes 19 de mayo.

La Comisión de Hacienda del Concejo de Bogotá comenzó esta semana la discusión de un proyecto de acuerdo que amplía la exención del Predial para teatros y museos, y aumenta las tarifas del impuesto a los clubes.

Por un lado, el Distrito propone establecer una exención del 100% en el impuesto Predial, en inmuebles donde se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas o funcionen museos, a partir de 2024 y hasta 2030, sean o no Bienes de Interés Cultural (BIC).

Para obtener la exención, los inmuebles dedicados a la presentación de espectáculos teatrales deben ser propiedad del productor artístico y deben, además, declarar a tiempo, acogiéndose a la exención. De igual forma, en el caso de los BIC, los museos deben hacer parte del listado que reporta el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).

Para los no BIC, las condiciones incluyen que el predio debe destinarse a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas; que el sujeto que realiza la actividad debe estar inscrito como productor permanente en el registro del Ministerio de Cultura; que la propiedad del inmueble debe estar en cabeza del productor inscrito en el Ministerio de Cultura o en cabeza de un museo, a primero de enero de cada vigencia, y exige presentar la declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

Por otro lado, la comisión especializada del cabildo aprobó el incremento progresivo en la tarifa del Predial para los inmuebles de uso dotacional, propiedad de particulares, destinados a clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos. El proyecto aplica a estos inmuebles el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto, de tal manera que el incremento tarifario es progresivo durante los años 2024 y 2025, y la tarifa depende del avalúo del predio.

“El impacto fiscal de esta propuesta, en lo que tiene que ver con el aumento en la tarifa para estos inmuebles, sumaría un recaudo adicional por 79.751 millones de pesos para el período comprendido entre el 2024 y el 2033”, culmina el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) declaró el estado de contingencia para la presentación y pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) régimen común anual 2022.

Esta decisión, que se ampara en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 3 de la Resolución DDI-003456 de 2022, se tomó luego de recibir un informe de la Dirección de Informática y Tecnología de la Entidad.

Este informe indica que, “producto de los inconvenientes técnicos en la plataforma SiCapital de la SDH, ocasionados por la alta demanda de los contribuyentes, se desbordó la capacidad de los sistemas y esto generó fallas en los procesos de atención del impuesto ICA. Asimismo, la funcionalidad de recuperación de contraseña colapsó y esto no permite que los contribuyentes puedan entrar a liquidar su impuesto”.

Así las cosas, las personas que no hayan podido cumplir con su obligación tendrán plazo para hacerlo mientras dure la contingencia y hasta el día hábil siguiente al restablecimiento total de los servicios informáticos, lo cual se comunicará oportunamente en el sitio web de la SDH.

La Secretaría trabaja para estabilizar lo más pronto posible el servicio y ofrece excusas por los inconvenientes ocasionados a los contribuyentes del sistema. Los invitamos a hacer la declaración y el pago en los próximos días y a no dejarlo para la última fecha.

A partir del 13 de febrero, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, atenderá con cita previa a los contribuyentes del impuesto de Delineación Urbana en el SuperCADE CAD.

Para realizar los trámites relacionados con el impuesto de Delineación Urbana en el SuperCADE, haga clic aquí y escoja la opción "Delineación Urbana".

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá evidenció el envío de una nueva carta falsa, con el asunto: “Notificación por correo de la resolución No. (…) por medio de la cual se libra mandamiento de pago-proceso de cobro coactivo”, comunicación que busca intimidar a los contribuyentes para que, bajo pretexto de estar pagando sus impuestos, efectúen pagos a terceros malintencionados.

Este oficio fraudulento informa que el contribuyente cuenta con tres días hábiles para formular excepciones y evitar la supuesta acción de embargo del predio. Adicionalmente invita a contactarse por supuestos canales que No existen en la Entidad: correos electrónicos “Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.” y el celular “3209264886”.

En los documentos falsos, utilizan datos personales del ciudadano (nombre, número de cédula, dirección, CHIP, matrícula inmobiliaria) y simulan números de radicados, formularios, declaraciones y logos de la Alcaldía Mayor y la Secretaría de Hacienda.

La SDH invita a los contribuyentes a No consignar, enviar o entregar dinero a terceros sin realizar la verificación previa. Todos los pagos de los recibos y facturas auténticas emitidas por la Secretaría o bajadas de la página web y la Oficina Virtual de la entidad, deben hacerse directamente en el botón de pagos de la Oficina Virtual o en las ventanillas o medios electrónicos dispuestos por las entidades bancarias autorizadas.

Los delincuentes en ocasiones se hacen pasar por funcionarios de la Entidad y envían cartas o mensajes falsos anunciando embargos, multas o descuentos por pago de impuestos. No se deje intimidar ni engañar con promesas falsas, acuda a las autoridades para hacer la denuncia.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá reportó información de los impuestos Predial Unificado, Vehículos e Industria y Comercio en cumplimiento del artículo 35 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, modificada por la Resolución 000147 del 7 de diciembre del 2021, emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Así, el parágrafo 4° del artículo 35.1 de la Resolución 000098 de 2020 exige que los predios en los que figure más de un propietario deben reportarse con un (1) registro por cada responsable, con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores.

Lo anterior explica por qué la información reportada por parte de la SDH no discrimina los porcentajes de propiedad en relación con los predios ubicados en el Distrito Capital, lo que no impide que, para efectos del diligenciamiento de la declaración de renta, cada uno de los declarantes incluya solamente la participación que le corresponde, según los documentos que así lo acrediten.

En cuanto al avalúo de los predios, debe tenerse en cuenta que, en los casos en los que el contribuyente liquidó el impuesto Predial Unificado con el autoavalúo de su predio, se reportó dicho valor, así como el avalúo catastral. En tal sentido, la información registrada en las casillas “Valor de avalúo catastral” y “Valor del autoavalúo del predio” es distinta para quienes presentaron declaración del impuesto Predial Unificado con base en el autoavalúo.

Sobre este tema la DIAN ha resaltado lo siguiente: “La información exógena tributaria NO ES IMPRESCINDIBLE y en ningún momento reemplaza la información de su realidad económica ni lo exonera de declarar los valores ciertos que correspondan en su declaración, los cuales son de su exclusivo conocimiento”. Esta información puede consultarse en el apartado de preguntas frecuentes de la DIAN, haciendo clic aquí.

Por último, la Secretaría de Hacienda precisa que los datos consignados en la información exógena que reporta corresponden a las obligaciones tributarias de sus contribuyentes en la vigencia anterior y no acreditan, de ninguna manera, la propiedad del bien al momento de su reporte al finalizar el año.

Es decir, se trata exclusivamente de información de los impuestos Predial y de Vehículos, respecto de los cuales existe la obligación de declarar y/o pagar por parte del contribuyente en la vigencia, pero no es un soporte que lleve a demostrar si está obligado a declarar el predio o el automotor como suyos, a 31 de diciembre de 2021.

Es importante tener en cuenta que estas precisiones, buscan facilitar el proceso a los declarantes y eliminar cualquier temor por eventuales inconsistencias o errores en la información exógena tributaria presentada.

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