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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 963 del 7 de julio de 2020 con el cual reglamentó la devolución y/o compensación automática de saldos a favor a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas – IVA que al liquidar sus declaraciones cuenten con estos recursos.

Con este mecanismo se pretende el reconocimiento ágil de dichos saldos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud por parte del contribuyente.

Se pasa de un proceso de devoluciones abreviadas diseñado para épocas de aislamiento a uno de devoluciones automáticas aplicable de manera permanente, creados en el marco de la Ley de Crecimiento Económico y con la simplificación de requisitos del Decreto-Ley 807.

Esta modalidad es aplicable para los contribuyentes que tengan un perfil de riesgo e historia de cumplimiento ejemplar, y solo deben soportar el 25% de los costos o gastos mediante la facturación electrónica, porcentaje reducido que aplica hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Decreto además determina los requisitos especiales y soportes que deben adjuntarse a la solicitud de devolución y/o compensación, entre las que se encuentran: la relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado, la relación de los costos y deducciones.

De esta manera se cierra el ciclo de las devoluciones y/o compensaciones abreviadas, mecanismo mediante el cual se pasó de gestionar alrededor de 7.000 a 21.882 solicitudes y se devolvieron recursos a empresarios y personas naturales por más de $8.7 billones, 5 veces las devoluciones reconocidas en el mismo periodo del año 2019.

Para conocer el Decreto 963, haga clic aquí.

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN IVA

Viernes, 07 Junio 2024 08:49

Banner Devolucin de Saldos a Favor en IVA

 OBJETIVO

Planeamos este evento con el fin de brindar los aspectos claves para la solicitud de las devoluciones originadas en las declaraciones Tributarias de IVA.

boton temario

  • Devoluciones del impuesto sobre las ventas
  • ¿Quiénes pueden solicitar devolución de IVA?
  • Requisitos especiales por tipo de devolución
  • Proporcionalidad del IVA
  • Términos de las devoluciones – Devolución Automática
  • Procedimiento SIE de devoluciones
  • Prevalidadores y diligenciamiento del SIE

 boton expositor

Christian Junot Quiñónez Cortés

Contador Público y Especialista en Gerencia Tributaria de la Universidad Libre de Colombia, Magíster en Ciencias Políticas de la Universidad de Salerno Italia, Magíster en Fiscalidad Internacional de la Universidad Europea.

Laboró en la Dian desde el año 2012, el año 2023 fue elegido el mejor directivo de la DIAN, donde se desempeñó en varios cargos entre ellos subdirector de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el de Gestor II de devoluciones donde implementó las devoluciones abreviadas y las declaraciones sugeridas de IVA y consumo.

boton infogeneral

MODALIDAD:                       Online

FECHA:                                 Julio 18 de 2024

HORARIO:                             5:00 p. m. a 9:00 p. m.

INVERSIÓN:                          97.000 más IVA.

 

Adquiere este seminario en combo con el seminario Devolución Saldos a Favor en RENTA, por solo $160.000 + IVA.

Más información sobre el Seminario Devolución Saldos a Favor en RENTA:

https://icef.com.co/component/k2/item/7317-devolucion-de-saldos-a-favor-en-renta

boton inscripciones 

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.

 

Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.