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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN informa que, de conformidad con la certificación emitida hoy 13 de agosto de 2024 por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario decretada ayer, continuará vigente hasta el viernes 16 de agosto de 2024.

Lo anterior, teniendo en cuenta que persisten los problemas con la plataforma relacionados con la generación de la firma electrónica y la firma de los documentos para su formalización.

De esta manera, las declaraciones de renta de las personas naturales o asimiladas, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente que tengan vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, se podrán presentar y pagar sin liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios hasta el martes 20 de agosto de 2024.

La entidad estima recibir 120.000 declaraciones por día de impuesto de renta de personas naturales. Los baches que se están presentando por la sobre carga en los servidores, no permiten que se logre la totalidad de dichas declaraciones diarias pues en el horario valle el sistema está recibiendo apenas entre 50 y 100 declaraciones por minuto; mientras que el comportamiento ideal sería de entre 150 y 200 declaraciones por minuto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se declara la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, debido a incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de contraseña.

Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que hoy inician los vencimientos y que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimiento en la fecha presentar su declaración de renta o de retención en la fuente.

Por lo anterior, la administración las identificará a las personas naturales cuyo NIT finaliza en los dígitos 01 y 02 que no puedan presentar su declaración pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario, para que cuando se restablezca el servicio presenten la declaración sin liquidar sanción e intereses.

Quienes no hayan podido acceder a su cuenta de usuario y no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de PQSRD reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema; de esta manera la entidad podrá validar lo informado e identificarlos para que puedan presentar su declaración sin sanción e intereses cuando se restablezca el servicio.

En consecuencia, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación y firma de las declaraciones, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.