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La Subdirección Técnica Aduanera informa a los usuarios de Comercio Exterior que en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE72, Colombia y Brasil han definido que a partir del 1 de diciembre de 2021 se da inició a la emisión y recepción de certificados de origen en forma digital.

Colombia a partir del 1 de diciembre de 2021, emitirá el 100% de los certificados de origen que amparen mercancías de exportación a Brasil en forma digital. En ese sentido es importante señalar que para acceder al trato arancelario preferencial, ante la autoridad aduanera de BRASIL, bajo el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE72, el único documento válido como prueba de origen será el certificado de origen digital que se expidió en Formato XML por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN como Entidad competente.

Brasil, emitirá los certificados de origen en forma digital y en forma física, progresivamente se llegará a la emisión del 100% de los certificados de origen en forma digital.

En el proceso de certificación digital entre Brasil y Colombia no hay trasmisión de los certificados de origen, por esta razón es responsabilidad del exportador remitir a su comprador en destino el archivo xml que le genera la DIAN en el momento de la emisión del documento.

Para las mercancías que ingresen al Territorio Aduanero Nacional con trato arancelario preferencial, la Entidad desarrollo una herramienta para que los importadores o sus autorizados carguen el certificado de origen emitido por las entidades habilitadas en Brasil a la plataforma informática de la DIAN. Para acceder debe seguir la siguiente ruta https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/ServiciosAduaneros.aspx

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las solicitudes de Resoluciones anticipadas y a Petición de cualquier interesado en materia de clasificación arancelaria, valoración aduanera y origen, deben ser tramitadas a través del sistema informático (Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria) dispuesto por la Entidad para tal fin en su página web.

La ruta de acceso para la realización de dicho trámite es la siguiente: www.dian.gov.co => Aduanas => Aspectos técnicos de las mercancías => Sistema resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria. O a través de la dirección: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/SisResoAnticipada.aspx

La entidad recalcó que todas las solicitudes que se presenten por una URL diferente no podrán ser atendidas, en razón a que el nuevo aplicativo solamente se encuentra habilitado para la realización de pruebas.

La DIAN informó que en virtud de lo establecido por el artículo 53° de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, a partir del 14 de septiembre de 2021 entró en vigencia la exclusión del IVA en la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200).

El beneficio aplica para las mercancías que no tengan fines comerciales, procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos acuerdos o tratados vigentes de libre comercio y que en virtud de los mismos, se obligue al no cobro de este impuesto.

En desarrollo del propósito de fortalecer los esquemas de facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, la DIAN trabaja sobre la estructuración del intercambio digital de certificación de origen con Brasil, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No.72 - ACE 72.

Para los efectos, la entidad ha programado la realización de una prueba piloto, que se llevará a cabo desde el lunes 20 de septiembre, hasta el miércoles 20 de octubre de 2021, con los diversos usuarios que realizan operaciones de comercio exterior entre Colombia y Brasil.

Procedimiento de la prueba piloto:

El procedimiento a seguir durante la prueba piloto será el siguiente:

La DIAN emitirá el certificado de origen tanto en formato físico (PDF con firma y sello digitalizado), como digital (archivo XML).

El Exportador remitirá al Importador el certificado de origen físico en papel y el COD (XML) en archivo comprimido.

El Importador presentará a la autoridad aduanera de Brasil el certificado de origen en papel de acuerdo a la normativa vigente (documento válido para la solicitud de la preferencia arancelaria) y el COD por medio del sistema informático dispuesto para tal fin.

Las autoridades aduaneras realizarán sobre el COD presentado las validaciones que considere necesarias.

El procedimiento de expedición de certificados de origen desde Brasil hacia Colombia operará bajo el mismo esquema, por lo cual se dispondrá de una funcionalidad para recibir los CODs en el enlace https://www.dian.gov.co/ Certificado de Origen Digital / Recepción de Certificados de Origen Digitales Brasil - ACE 072.

El proceso de recepción, revisión y emisión de esta prueba de origen se efectuará por la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, a donde el exportador direccione la solicitud. La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá se exceptúa de la emisión de este certificado de origen y continuará emitiendo de manera exclusiva el certificado de origen digital para México, en el marco del G-2 código 256.

Finalizada la prueba piloto, y alcanzados los resultados deseados, la DIAN se propone continuar emitiendo los certificados de origen exclusivamente de forma digital, para efectos del Acuerdo de Complementación Económica No.72 - Brasil.

Luego de intensas negociaciones y en medio de una difícil situación sanitaria a nivel mundial, afectada por la pandemia del coronavirus; Brasil y Colombia lograron firmar un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo - ARM de sus programas Operador Económico Autorizado - OEA.

El OEA fue adoptado en 2005 por la Organización Mundial de Aduanas - OMA, bajo el Marco de Estándares para Facilitar y Asegurar el Comercio (Marco SAFE), con el propósito de mejorar y fortalecer la seguridad en la cadena de suministro a nivel internacional, mediante el cumplimiento de requisitos de seguridad que garantizan la confiabilidad en las compañías acogidas a dicho programa.

Con la firma de este ARM, las empresas autorizadas por la DIAN en Colombia y certificadas por la Administración Aduanera de la Receita Federal do Brasil, como Operadores Económicos Autorizados; podrán acogerse a los beneficios consagrados en el programa, relacionados con trámites de comercio más ágiles, al ser reconocidos como usuarios aduaneros seguros ante las autoridades OEA de ambos países.

Por tanto, las empresas brasileñas y colombianas que ostentan la condición de OEA, gozan de más oportunidades para la facilitación de sus procesos de importación y exportación, lo cual incide en sus negociaciones, impactando positivamente toda la cadena logística que incluye proveedores de materias primas, transportistas de mercancías, servicios de bodegaje, etc.

Durante el acto protocolario, el Director General de la DIAN Colombia, Lisandro Junco Riveira, manifestó: “Con la firma de este acuerdo materializado hoy, logramos un hito de superación en medio de la pandemia, justo en el marco de celebración de los 10 años del programa en Colombia, iniciado en 2011, contando actualmente con 285 empresas autorizadas OEA, las cuales tienen 384 tipos de usuarios entre exportadores, importadores y agencias de aduanas. Una verdadera infraestructura al servicio de la calidad de nuestros productos y confiabilidad de nuestro comercio".

Por su parte, Fausto Vieira Coutinho, Subsecretario de Administración Aduanera de la Receita Federal do Brasil, indicó que “Este acuerdo representa la conclusión de un extenso trabajo conjunto entre las administraciones aduaneras de Brasil y Colombia, que comenzó en septiembre de 2020. De esta manera, Brasil avanza en su estrategia de integración internacional y permite que nuestros operadores certificados se beneficien de un trato aduanero diferenciado en este importante país de nuestra región".

Con la firma del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, los representantes de Brasil y Colombia se mostraron satisfechos por alcanzar esta nueva meta para otorgar mayores beneficios a sus empresas OEA, lo cual no solo fortalece los lazos comerciales que tradicionalmente han unido a las dos naciones hermanas, sino representa un eslabón más en el propósito de afianzar la competitividad de sus productos y desarrollar las economías conjuntamente.

El Congreso de Colombia aprobó, en cuarto debate, un convenio de comercio internacional que facilita la importación y exportación temporal de mercancías, con lo que solo queda pendiente la aprobación presidencial para que el país complete su adhesión al instrumento.

Se trata del convenio sobre Importación Temporal -también denominado Convenio de Estambul-, por haber sido suscrito en esta ciudad de la República de Turquía el 26 de junio de 1990. El mismo establece un procedimiento simple, flexible y seguro para admitir la importación y exportación temporal de mercancías a nivel internacional.

El tratado integra, en un solo documento, todos los procedimientos, recomendaciones y experiencias, y las disposiciones contenidas en diferentes acuerdos de importación temporal.

“La adhesión de Colombia al Convenio de Estambul beneficiará al país de varias maneras. Será una herramienta que impulsará la Economía Naranja, minimizará costos y tiempos para la importación y exportación temporal de mercancías, facilitará la creación de empleos directos e indirectos, e incrementará la Inversión Extranjera Directa”, destacó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana Villalba.

Colombia podrá adoptar un documento (Carné ATA) que permita la importación y exportación temporal de mercancías libres de impuestos y aranceles, dentro de las cuales se encuentran insumos que promueven las industrias culturales, como ferias educativas y científicas, y producciones de contenido audiovisual, entre otras.

El instrumento genera ahorro en costos y tiempos, efectividad en los procedimientos, reducción en el papeleo, acceso a nuevos mercados y, especialmente, promoción del país como un ecosistema propicio para incentivar estas industrias en el territorio nacional.

Sin embargo, el carácter temporal de las operaciones cubiertas por este convenio garantiza que no afecta los ingresos nacionales. Las mercancías cubiertas por cada carné están destinados, exclusivamente, a la re-exportación y, en consecuencia, no se pueden comercializar en el territorio de admisión.

“Los sectores cultural, literario y educativo consideran a Colombia uno de los destinos más deseados para la organización de ferias, espectáculos y eventos. Las empresas de servicios audiovisuales consideran al país uno de los espacios más llamativos para la producción de contenidos. Estos sectores, por nombrar algunos ejemplos, tienen largas y extensivas demoras en los trámites aduaneros a la hora de importar y exportar sus mercancías, situación que cambiará notoriamente al adherir al Convenio de Estambul”, explicó la ministra Lombana Villalba.

En la actualidad, ese convenio cuenta con 78 estados que forman parte del mismo, dentro de los cuales se encuentran Chile, México, Estados Unidos, Canadá y España, mediante el procedimiento de admisión temporal de mercancías, reglamentado a través del referido tratado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios aduaneros exportadores que hayan adquirido firmas digitales con posterioridad al 30 de diciembre del 2020 y no puedan presentar sus declaraciones juramentadas de origen y/o solicitudes de emisión de certificados de origen, que la gestión de estos documentos se debe hacer en forma manual, aplicando los procedimientos establecidos en las declaratorias de contingencias parcial No. CP20210105-001 y total CT20210106-001, del 5 y 7 de enero de 2021 respectivamente, los cuales se podrán consultar en los siguientes links:

Contingencia Parcial Expedición de Certificados de Origen
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Contingencia-Parcial-Expedicion-de-Certificados-de-Origen.aspx

Contingencia total para presentación Declaraciones Juramentadas de Origen
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Contingencia-total-para-presentacion-Declaraciones-Juramentadas-de-Origen.aspx

Aclara la entidad que, para las solicitudes de certificados de origen 250 SGP; 283 EFTA y 290 Unión Europea los usuarios deberán acudir a la sede de la Dirección Seccional de su jurisdicción, con el fin de solicitar el formato correspondiente. Los demás, se gestionarán en archivo PDF con firmas y sellos digitalizados, de acuerdo al procedimiento descrito en las contingencias.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se permite informar que en el marco del Tratado de Libre Comercio G-2 en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, las Partes han definido que, a partir del 8 de marzo de 2021 los certificados de origen se emitirán bajo la nomenclatura arancelaria de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado.

La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá tendrá en cuenta en la emisión del certificado de origen código 256, que la clasificación arancelaria de las mercancías corresponda a las definidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Abecé sobre usuarios aduaneros aptos basado en el Decreto 1206 del 1 de septiembre de 2020.

¿Quiénes son los usuarios aduaneros aptos? Son aquellos usuarios aduaneros que una vez la DIAN analiza su nivel de riesgo, les otorga la posibilidad de gozar de beneficios como el levante automático, el pago consolidado de los tributos aduaneros durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la obtención del levante de las declaraciones y la constitución de una póliza global que les permitirá asegurar el pago de dichos tributos, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones aduaneras contempladas en la normativa vigente.

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

La Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN informó a la comunidad del comercio exterior que las áreas de atención en operación aduanera se abstendrán de prestar el servicio, de no cumplirse con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la emergencia sanitaria.

El objetivo es prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por el coronavirus (COVID-19), de conformidad con las Resoluciones 385 y 1462 de 2020, expedidas por dicho Ministerio.

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