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Resoluciones

Resoluciones (545)

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de mayo de 2023 la Resolución No. 0766 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de junio y el 30 de junio de 2023 en 29.76%, lo cual representa una disminución de 51 puntos básicos (-0.51%) en relación con la anterior certificación (30.27%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 44.64% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 44.64% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 77 puntos básicos (-0.77%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0766, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 086 del 24 de mayo de 2023, por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, referente a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU sobre la fabricación de joyas y bisutería.

Para conocer la Resolución 086, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 121 del 30 de abril de 2023, la Contaduría General de la Nación, prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 modificado por la Resolución 193 de 2020, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2023.

Para conocer la Resolución 121, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de abril de 2023 la Resolución No. 0606 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de mayo y el 31 de mayo de 2023 en 30.27%, lo cual representa una disminución de 112 puntos básicos (1.12%) en relación con la anterior certificación (31.39%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 45.41% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 45.41% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 168 puntos básicos (1.68%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0606, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 056 del 3 de abril de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”.

Para conocer la Resolución 056, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 051 del 29 de marzo de 2023, por la cual se modifica y adiciona parcialmente el Anexo No. 1 “Formato 2516 versión 4, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110” y el Anexo No. 3. “Anexo 3: Guía de diligenciamiento del formato 2516 v4.

Para conocer la Resolución 051, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto por el Decreto 455 del 29 de marzo de 2023 que modifica el Decreto 2555 de 2010 y crea nuevas modalidades de certificación del Interés Bancario Corriente (IBC), expidió el 31 de marzo de 2023 la Resolución No. 0475 con las certificaciones del Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades:

- Crédito productivo de mayor monto
- Crédito productivo rural
- Crédito productivo urbano
- Crédito popular productivo rural
- Crédito popular productivo urbano

Estas certificaciones expedidas por la Supefinanciera para las nuevas modalidades de crédito creadas por el Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, estarán vigentes desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2023 y podrán ser prorrogadas por tres meses más, en atención al período de transición previsto en la norma.

Para conocer la Resolución 475, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de marzo de 2023 la Resolución No. 0472 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de abril y el 30 de abril de 2023 en 31.39%, lo cual representa un aumento de 55 puntos básicos (0.55%) en relación con la anterior certificación (30.84%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 47.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 47.09% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 83 puntos básicos (0.83%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 472, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 035 del 7 de marzo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe el formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono” para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y años gravables siguientes”.

Para conocer la Resolución 035, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, expidió el 24 de febrero de 2023 la Resolución No. 0236 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de marzo y el 31 de marzo de 2023 en 30.84%, lo cual representa un aumento de 66 puntos básicos (0.66%) en relación con la anterior certificación (30.18%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 46.26% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 46.26% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 99 puntos básicos (0.99%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0236, haga clic aquí.

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