Dando aplicación al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Vicepresidencia de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB, ha iniciado el procedimiento de expedición de las resoluciones que decretan el desistimiento tácito de las peticiones de inscripción de documentos y constituciones en el registro mercantil y Esales.
A partir de la vigencia de la citada norma se encuentran devueltas de manera condicional y durante el transcurso del mes siguiente a su devolución no han sido adicionadas, aclaradas o modificadas en el sentido solicitado por parte del solicitante.
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