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Resolución 1688, Superfinanciera certifica Interés Bancario Corriente para septiembre

Lunes, 02 Septiembre 2024 07:53 Escrito por 

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1688 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, se certifica en 19,23% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 24 puntos básicos (-0,24%) frente a la vigente en agosto de 2024 (19,47%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 26,69%
Crédito productivo rural: 17,04%
Crédito productivo urbano: 34,63%
Crédito popular productivo rural: 49,70%
Crédito popular productivo urbano: 57,84%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 28,85% / 28,85%
Crédito productivo de mayor monto / 40,04% / 40,04%
Crédito productivo rural / 25,56% / 25,56%
Crédito productivo urbano / 51,95% / 51,95%
Crédito popular productivo rural / 74,55% / 74,55%
Crédito popular productivo urbano / 86,76% / 86,76%

Para conocer la Resolución 1688, haga clic aquí.

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