El Presidente Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1846 de 18 de julio de 2017, por medio del cual de modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, por medio de la cual se autoriza el pago de recargo nocturno desde las 9:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana.
Así mismo, establece que el empleador y el trabajador podrán acordar “jornadas diarias flexibles” de 48 horas semanales.
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