El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó una enmienda al documento de la referencia, para aclarar que en una ESAL, el término patrimonio no es adecuado, dada la inexistencia de instrumentos patrimoniales, por lo cual debe usarse el término “activo neto”.
La enmienda se efectúa para dar claridad a lo dispuesto en el párrafo 22.5 (a) de la NIIF para las PYMES, que establece que la obligación de entregar los remanentes a un tercero en caso de liquidación, no debe considerarse como patrimonio.
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