La secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín publicó el cronograma de distribución de las cuentas de cobro del impuesto predial para 2015, incluyendo las fechas de pago sin y con recargos.
También aclaró el procedimiento para la emisión del paz salvo, la certificación expedida por la Subsecretaría de Tesorería de Rentas informando que el contribuyente se encuentra a paz y salvo con respecto al Impuesto Predial Unificado. El documento es necesario para venta, hipoteca, reglamento de propiedad horizontal, licitación, sucesión, dación en pago, remate, entre otros.
Si cancela en efectivo o cheque de gerencia en cualquier sucursal de Banco de Occidente o en el hall de Tesorería del Municipio (oficina de Bancolombia), antes de la fecha de vencimiento sin recargo el paz y salvo se expedirá en Tesorería de inmediato, si cancela después de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá el día hábil siguiente previa cancelación de los recargos.
Si cancela en otra entidad recaudadora antes de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá en Tesorería el día hábil siguiente en las horas de la tarde, si cancela después de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá a los dos días hábiles siguientes previa cancelación de los recargos.
Requisitos para todos los eventos de paz y salvo predial
- Recibo de cancelación del costo del certificado de paz y salvo.
- Factura vigente o Estado de Cuenta del predial (total o por matricula) debidamente cancelada. Si el pago es extemporáneo, cancelar los recargos correspondientes.
- Paz y salvo de E.E.V.V cuando se trata de predios no edificados (lotes).
- Certificación de pago emitida por la Tesorería del Municipio de Medellín cuando la cancelación del impuesto predial fue realizada con cheque o cuando el pago no ha ingresado al sistema.
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