El Consejo Técnico para la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 4993 de 2016, mediante el cual responde a la pregunta:
“Soy la contadora de una empresa en la cual en el año 2015 obtuvimos ingresos de 5.000.000.000, compuestos así: 598.000.000.000 ingresos propios de su objeto social y el resto ingresos por participación en consorcios y uniones temporales. Mi consulta es con este monto de ingresos propios y por participaciones la empresa en el año 2015 está obligada a tener revisor fiscal para el año 2016”.
En su respuesta, el CTCP aclaró, de acuerdo con el Código de Comercio, cuáles son las condiciones que se deben cumplir para estar obligado a contar con un revisor fiscal.
Para conocer el Concepto 4993 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el domingo 1 de mayo se hará mantenimiento preventivo a los equipos de seguridad de la entidad, por lo tanto de 6:30 a.m. a 9:30 a.m. no habrá disponibilidad de ningún servicio informático electrónico aduanero y/o tributario ofrecidos.
Decreto 582, crea bono de alimentación, complementa seguro de desempleo
Richard santaEl Gobierno Nacional creó un bono de alimentación que complementa el apoyo que se brinda al desempleado a través del Mecanismo de Protección al Cesante o seguro de desempleo en $172.364 pesos mensuales.
El bono podrá ser reclamado por los beneficiarios a través de las Cajas de Compensación Familiar, a partir del próximo 15 de mayo.
"El Ministerio del Trabajo, interesado en continuar velando por bienestar de la población cesante en Colombia y buscando generar nuevas alternativas para hacer frente a la situación actual del mercado laboral, acaba de generar un nuevo esquema de beneficios en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, creado por la Ley 1636 de 2013, para contribuir a la estabilización de los ingresos por parte de las familias y mitigar los efectos negativos del desempleo. "Queremos que más personas puedan hacer uso de este beneficio, pues muchas no saben que tienen derecho y por eso no se acercan a las agencias de empleo a reclamar el seguro", manifestó el viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez Londoño.
Así, con el Decreto 582 de 2016, se reglamentan los bonos de alimentación en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. Estos bonos, definidos en el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, se suman a los aportes a salud y pensión, pago de cuota monetaria y el incentivo por ahorro de cesantías; fortaleciendo el conjunto de prestaciones ofrecidas a las personas que han perdido su empleo.
Este bono de alimentación se constituye en un beneficio que contribuye a la atención de las necesidades de los hogares durante el período de cesantía de alguno de sus miembros, en este caso particular el acceso a alimentos.
Los bonos de alimentación se definen como la prestación económica otorgada a la población cesante destinada exclusivamente a cubrir gastos asociados a alimentos, de acuerdo a las prioridades de consumo de cada beneficiario.
Los bonos de alimentación serán otorgados a través de las agencia de empleo de las Cajas de Compensación Familiar, por un máximo de 6 meses. Este bono tendrá un monto equivalente a 1.5 SMMLV que será dividido en 6 mensualidades iguales. Para este año el incentivo mensual es de $172.364.
Las personas que quieran acceder a este nuevo beneficio, deberán acreditarse ante las Cajas de Compensación Familiar presentando los siguientes requisitos:
1. Certificación de cesación laboral o terminación de su contrato laboral.
2. Inscribirse o actualizar su hoja de vida en el Servicio Público de Empleo
3. Diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante.
Las Cajas de Compensación Familiar deben realizar la verificación del siguiente requisito para ser beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante:
Si era dependiente, haber aportado a Caja de Compensación Familiar por mínimo un (1) año durante los últimos tres (3) años.
Si era independiente, haber aportado a Caja de Compensación Familiar por mínimo dos (2) años durante los últimos tres años.
El Viceministro Gómez señaló también que lo importante es saber si se cumple con los requisitos, reunir los documentos y en cuestión de 10 días hábiles se están haciendo efectivo los beneficios, "Las más de 80 mil personas que hoy están recibiendo el seguro por desempleo, también empezaran a recibir los bonos de alimentación a partir del próximo mes", puntualizo.
Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con la ruta de empleo diseñada por los orientadores laborales de las Cajas de Compensación Familiar.
Para mayor información sobre este nuevo beneficio, comunicarse a través de la línea 120 del Ministerio del Trabajo.
Resolución 111, modifica Manual de procedimientos y la doctrina contable pública
Richard santaLa Resolución No. 111 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, modificó la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 256 de 2014, la cual hace referencia al Manual de procedimientos y la doctrina contable pública.
Para conocer la Resolución 111 completa, haga clic aquí.
Resolución 113, incorpora la Norma de impuesto a las ganancias
Richard santaLa Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución 113 del 4 de abril de 2016, por la cual se incorpora la Norma de impuesto a las ganancias y se modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente, en las Normas para el Reconocimiento, medición, presentación y Revelación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública.
Para conocer la Resolución 113 completa, haga clic aquí.
Colombia buscará cerrar negociación con Panamá sobre información tributaria
Richard santaEl Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que se reunirá en Panamá el próximo jueves con su homólogo Dulcidio de La Guardia, Ministro de Economía y Finanzas del hermano país.
El titular de cartera de Hacienda dijo: “la reunión tendrá como propósito avanzar en los temas que no quedaron resueltos por los equipos técnicos, se requiere un encuentro ministerial para elevar la negociación a un nivel político. El Interés del Gobierno Nacional es tener acceso a una información que nos permita saber qué tienen los colombianos en Panamá”.
Y agregó: “No para que cambien el lugar donde tienen sus capitales, sus inversiones, Colombia no tiene ningún problema con que sus ciudadanos tengan recursos en el exterior y mucho menos en Panamá. Lo que necesitamos es saber, porque es la obligación de todo colombiano, de todo contribuyente, declarar esas inversiones que tienen en el exterior”.
El Ministro Cárdenas insistió a los colombianos que aprovechen la coyuntura actual de benficios para quienes declaren.
“Esta es la mejor oportunidad que tienen porque pagando el 11.5 % las personas pueden regularizar su situación, demanera que es el intercambio de información lo que buscamos con esta negociación para que esos capitales que están en el exterior simplemente se normalicen y digan exactamente dónde están, cuánto es y paguen sus impuestos en Colombia”, afirmó el funcionario.
Concluyó diciendo que “Colombia no quiere dilatar este asunto. Colombia quiere llegar a una conclusión. Ha pasado mucho tiempo y es de gran interés y gran importancia para nuestro país que se declaren en Colombia los capitales que están en el exterior”.
ESFA express - taller balance de apertura NIF para pymes
Escrito por Fernando Salazar![]() |
ESFA EXPRESS - TALLER BALANCE DE APERTURA NIF PARA PYMES
Ejercicio en excell para convertir un Balance General al Estado de Situación Financiera de Apertura bajo la NIIF para las PYMES
CONTENIDO TEMÁTICO: El contenido de este taller es sencillo y práctico. Se fundamenta en el desarrollo de un caso práctico, por medio del cual se explica la transición hacia la NIIF para las PYMES, es decir, la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura, con las respectivas conciliaciones del patrimonio y del resultado, así como el cálculo del impuesto diferido. En cada uno de los temas se identificarán las políticas contables aplicables
OBJETIVO Nuestro propósito es ayudar a las entidades que a la fecha no han realizado su balance de apertura a planificar, elaborar, entender y presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo la NIIF para las PYMES.
INFORMACIÓN GENERAL: Lugar: Auditorio Cámara de Comercio Apartado Fecha: Mayo 13, 14, 20 y 21 Horario: Viernes de 4:00 pm – 9:00 pm Sábado 7:30 a 12:30 Duración: 20 horas presenciales. Inversión: $ 750.000 más IVA Descuentos:20% ($600.000) afiliados que cancelen hasta el 3 de mayo. 10% facturas canceladas hasta el 3 de mayo. 10% facturas con más de 5 asistentes El valor incluye libreta, lapicero, memorias en USB, refrigerio y parqueadero. Se recomienda a cada participante llevar su portátil
EXPOSITOR: CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública. Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus 37.000 empresas vigiladas, controladas y supervisadas. Docente universitario y conferencista, con más de 4.000 horas de docencia en NIIF.
MAYORES INFORMES: CAMARA DE COMERCIO URABA • Teléfonos: 8280184 - 8280066 • Celulares: 3136235913 • Página Web: www.ccuraba.org.co • Dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF • Teléfonos: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 - 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: icef@une.net.co – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak79909').innerHTML += ''+addy_text79909+'<\/a>'; //--> |
Aparece nuevo correo fraudulento por presunta suspensión del NIT
Richard santaAnte la aparición de un nuevo mensaje fraudulento allegado por un contribuyente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera la alerta a los ciudadanos a hacer caso omiso de estas informaciones dado que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.
Esta vez, el falso correo solicita descargar un archivo adjunto inexistente y a leer documentos con supuesta información detallada que son absolutamente ficticios.
Aviso Importante: Suspensión de la Inscripcion en el Registro Único Tributario El mensaje invita al contribuyente para que se acerque a la DIAN, con el fin de subsanar el “NIT Suspendido del Contribuyente” y para que se solicite el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualizacion.
La comunicación está firmada por la “Subdirectora de Representación Externa”, doctora Sandra Liliana Cadavid Ortiz, quien no ha remitido ningún correo a los usuarios y quien actualmente se desempeña como Subdirectora de Gestión de Registro Aduanero.
Este mensaje que presenta errores de ortografía y redacción, pretende informar al contribuyente acerca de la generación de una alerta debida a la suspensión del NIT. Es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por este tipo de conductas fraudulentas.
Para contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página Web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument
También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.
El procedimiento de verificación se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.
Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.
La DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co
Ejemplo de mensaje recibido por un contribuyente:
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Fecha: 20 de abril de 2016, 8:10
Asunto: AVISO IMPORTANTE - Suspension de la Inscripcion en el Registro Unico Tributario
Para: DIAN
Normatividad
ACTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL RUT
AVISO IMPORTANTE - Suspension de la Inscripcion en el Registro Unico Tributario
De acuerdo a lo establecido en el articulo 4 del decreto 2645 de 2011, "Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la direccion informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolucion, por causales de: direccion inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicacion del inscrito".
La Direccion Seccional de Impuestos de Bogota informa que su NIT`se encuentra suspendido por las siguientes causal, Descargar el Archivo adjunto.
Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar laactualizacion y y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualizacion.
Se adjuntan documento con informacion detallada, Clik aqui para descargar
Atentamente,
Sandra Liliana Cadavid Ortiz
Subdirector de Gestion de Representacion Externa
El Proyecto de Ley que aprobó el Congreso de la República y que pasará a ser Ley de la República cuando la sancione el Presidente, Juan Manuel Santos, se creó pensando en los jóvenes y las dificultades que enfrentan para ingresar al mercado laboral.
Es una iniciativa del Ministerio del Trabajo que busca promover la generación de empleo y el emprendimiento juvenil a través del desarrollo de mediadas para la eliminación de las barreras que impide que los jóvenes accedan al mercado laboral e inicien su vida productiva.
"La Ley ProJoven apoyará a los jóvenes en emprendimiento, les permitirá realizar prácticas en el Estado, vincularse a empresas en el sector privado, pero logra algo muy importante y supera una barrera que han tenido por muchos años y es que por no tener la libreta militar no podían encontrar un empleo ni en el sector público ni en el sector privado", señaló el viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez.
Los motivos que llevaron a esta Cartera a liderar ese proyecto, obedecen a que en Colombia uno de cada cuatro personas es un joven menor de 28 años; porque a pesar de haber sido beneficiados con mayor cobertura educativa y más acceso a las tecnologías no logran insertarse adecuadamente en el mercado de trabajo.
Así mismo, son los que más sufren el desempleo, se enfrentan a trabajos precarios y son los que primero se ven afectados en épocas de crisis.
Componentes
Para los jóvenes emprendedores se destinarán recursos para fomentar, financiar y dar asistencia técnica empresarial al desarrollo de emprendimientos; se instaurará una exención del pago del registro mercantil y su renovación para empresas de jóvenes y se crearán oportunidades de empleo y emprendimiento para aquellos que se encuentran en los centros de cuidado y protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Para incentivar la creación de trabajo en el sector privado, se reducirá el 4% de los aportes a Cajas de Compensación Familiar para aquellas empresas que contraten este tipo de población; se establecerán las condiciones para la realización de prácticas laborales tanto en el sector privado y público y se promoverá la homologación de experiencia adquirida en escenarios de práctica en los dos sectores.
Para que los jóvenes talentosos trabajen en el Estado se facilitarán los escenarios de prácticas remuneradas en la administración pública y cuando se realice una modificación de las plantas de personal de entidades del Estado, se establecerá que al menos el 10% de los nuevos empleos no requieran experiencia para facilitar ingreso a jóvenes.
Igualmente, se creará un plan de carrera acelerado en grandes empresas del Estado como Ecopetrol, ETB, UNE, entre otras.
De otra parte, se promocionará los programas de empleo en las zonas rurales y de posconflicto, para promover su desarrollo económico; se habilitará a Cajas de Compensación Familiar para financiar y operar programas y proyectos relacionados, con la promoción de empleo y el emprendimiento, el desarrollo de obras en los territorios, la generación de ingresos, el impulso y financiamiento de las actividades agropecuarias, la promoción de la asociatividad y el desarrollo de proyectos productivos.
Finalmente, se eliminará la exigencia de la libreta militar para empezar a trabajar y a cambio se reducirá las multas de los remisos hasta por un 90 por ciento y la cuota de compensación militar hasta por un 60%, al tiempo que se darán facilidades de pago y se reducirá la edad máxima para ser incorporado al servicio militar.
Concepto 4753, registro de venta de casas nuevas por parte de una unión temporal
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, a través del Concepto 4753 dio respuesta a la siguiente consulta:
“Una Unión temporal mediante la cual se construyen y vende viviendas de interés prioritario ¿en qué momento y con base en qué documento está obligada a registrar contablemente la ventas de las casas? Es decir, ¿basta con la escritura pública o adicionalmente se requiere que esta haya sido registrada en la oficina de instrumentos públicos?”.
La respuesta de la entidad está basada en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Para conocer el Concepto 4753 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.