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La Superintendencia Financiera de Colombia presentó los resultados generales del reporte de implementación en 2017 de mejores prácticas de gobierno corporativo, conocidas como Código País, los cuales demuestran que el nivel de implementación por parte de los emisores de valores de las 148 recomendaciones estuvo por encima del 60%.

 

Dentro de las cinco grandes áreas, integradas por 33 medidas que agrupan las 148 recomendaciones, en 2017 se presentó una implementación de las recomendaciones referentes a las áreas de Arquitectura de control en un 73,6% y de Transparencia e información financiera y no financiera en un 66,1%, incrementando así 1,6 y 1,3 puntos porcentuales, respectivamente, en comparación con el 2015.

 

Por otro lado, las Áreas referentes a Derechos y trato equitativo a los accionistas, Asamblea general de accionistas y Junta directiva presentan una implementación de entre el 50% y el 60%.

 

Los resultados reflejan, además, un interés creciente de parte de los emisores de valores por mejorar sus estándares de gobierno corporativo y realizar asambleas de accionistas más participativas. De igual forma, se aprecia un mayor uso de nuevas tecnologías, tendientes a maximizar el acceso de la información para los accionistas, antes y durante la realización de las reuniones de asamblea.

 

Los emisores también continúan propendiendo por una mayor transparencia del mercado, al aprobar políticas de divulgación de información a la sociedad y su conglomerado.

 

Con respecto a la implementación de las mejores prácticas de gobierno corporativo relacionadas con Derecho y trato equitativo de accionistas y Junta directiva, los resultados demuestran que se han mantenido constantes desde 2015, con niveles superiores al 56%.

 

Por nivel de implementación de recomendaciones del Código País, se encuentra que el 98.45% de los emisores colombianos han tomado medidas administrativas para asegurar que los documentos soporte de la información que presentan al mercado tienen la facilidad de ser impresos, descargados y compartidos, lo que facilita la consulta y análisis de los mismos, convirtiéndose en la recomendación con mayor acogida durante el 2017.

 

Implementación en los 17 emisores del Colcap
Según se destaca en el informe 2017, en el 100% de los emisores del Colcap los comités de auditoría cumplen con su función de asesorar a la junta directiva en la supervisión de actividades fundamentales para una eficiente arquitectura de control, al contribuir en la evaluación de temas como la auditoría de sistemas, de gestión de riesgos y la evaluación de la relación con el revisor fiscal y los procesos contables.

 

Todos los emisores del Colcap respondieron que los miembros de sus comités de auditoría son rigurosos en el desempeño de sus funciones, gracias a los conocimientos contables y en otras materias con los que cuentan, permitiendo así hacer análisis que tienen en consideración la complejidad de las organizaciones donde se desempeñan.

 

En lo relativo al comité de riesgos, la adopción de las recomendaciones es alta. Con el 94,12% de implementación, los emisores indican que este comité tiene como principal objetivo asesorar y asistir a la junta directiva en la supervisión de la gestión de riesgos.

 

Con los anteriores resultados se puede concluir que la junta directiva de los emisores del Colcap, así como sus respectivos comités de auditoría y de riegos, cumplen con altos estándares de gobierno corporativo, lo cual asegura un adecuado funcionamiento de su arquitectura de control.

La Superintendencia de Sociedades lanzó el manual contable y la preparación financiera que deben aplicar las sociedades que hagan parte de consorcios en la construcción de las vías de Cuarta Generación.

 

La Guía Contable se convierte en un elemento clave para orientar a los responsables de la información financiera de las sociedades supervisadas por esta entidad.

La iniciativa está dirigida a quienes participen como accionistas de las compañías dedicadas a operar los contratos de concesión de infraestructura vial 4G.

 

El manual toma en cuenta, entre otros aspectos, la normativa jurídica y contable vigente, aplicable en los casos en que una o varias sociedades hagan parte de las firmas concesionarias. De igual forma se apoya en los diferentes conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), relativos a este tipo de proyectos.

 

Tanto la Guía, como la conferencia explicativa, estarán disponibles para el público a través de las redes sociales oficiales de la Superintendencia de Sociedades y en la página web para consultas posteriores.

 

Esta Guía se expide “con el propósito de contribuir a una supervisión constructiva, que facilite la compresión práctica de las normas contables vigentes respecto de algunos aspectos técnicos y, en ningún caso, exime a los usuarios de la responsabilidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales”, explicó coordinador del Grupo de Regulación e Investigación Contable de la Superintendencia de Sociedades, Mauricio Español.

 

Po lo demás, la guía desarrolla criterios bajo la hipótesis de la existencia de un negocio en marcha, en virtud del cual, dicha información se prepara bajo el supuesto de que la entidad está funcionando y continuará con su actividad dentro del futuro previsible.

 

Para conocer la Guía completa, haga clic aquí.

Alrededor de 500 compañías ya adoptaron programas de ética empresarial, para "blindarse" contra una de las modalidades de corrupción empresarial: el soborno internacional. La Superintendencia propicia el diálogo con los empresarios para adelantar acciones preventivas.

 

Durante una conferencia virtual, la Superintendencia de Sociedades recordó que las compañías que utilicen intermediarios, que habitualmente realizan operaciones internacionales y que además se encuentren en sectores considerados como de alto riesgo, están obligadas a implementar programas de ética empresarial.

 

El evento contó con la participación de 200 personas, que formularon sus inquietudes sobre la aplicación de la ley 1778 de 2016, que establece las responsabilidades de compañías instaladas en Colombia, que incurren en actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros.

 

La Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades requirió a través de oficios a un numeroso grupo de compañías que, por la información que maneja la entidad, estarían obligadas a adoptar planes para prevenir ese tipo de conductas ilícitas.

 

Como resultado de dichos requerimientos, la respuesta de las compañías ha sido la presentación de los programas. Incluso muchas están adoptando ésta sana práctica sin estar obligadas, de acuerdo con los reportes recibidos por la delegatura.

 

Los sectores de riesgo han sido identificados por la Organización para el Desarrollo Económico (OCDE) y entre ellos figuran los siguientes: farmacéutico, construcción e infraestructura, minero energético y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Colombia se ha destacado como uno de los países que mayores avances presenta en materia de lucha contra el soborno internacional. De hecho, desde que entró en vigencia la ley 1778 de 2016, la entidad ha adelantado por lo menos 20 actuaciones administrativas, por hechos relacionados con la vigilancia y control del Soborno Transnacional.

 

Cabe recordar que las sanciones establecidas por la ley frente a esta conducta pueden llegar hasta los 200 mil salarios mínimos.

 

La entidad recientemente activó un canal de denuncias a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co a través del cual se pueden formular denuncias relacionadas con soborno transnacional, con el beneficio del anonimato.

La Superintendencia de Sociedades pone a disposición del público en general un compendio introductorio sobre los textos de jurisprudencia societaria, justicia concursal y modelo de Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S, publicados por el doctor Francisco Reyes Villamizar, en los últimos 4 años.

 

El superintendente de Sociedades, Reyes Villamizar, comparte la producción intelectual y los textos jurídicos elaborados durante su gestión al frente de la entidad, a través de una compilación de prefacios que ilustran temas relacionados con el régimen societario, el sistema de conciliación empresarial y los más recientes avances en materia de derecho comercial, entre otros.

 

Otro de los temas que se abordan en este documento es la resolución de conflictos y un análisis profundo sobre el papel que tiene de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, de la Superintendencia de Sociedades. Esta se ha consolidado como uno de los foros de resolución de controversias más sofisticados y eficaces en América Latina.

 

Los avances en materia de lucha contra el soborno transnacional, los controles al lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como la actualización de la legislación mercantil, también hacen parte del aporte que ha hecho esta Superintendencia y que se encuentra documentado con lujo de análisis en los textos “Del Escritorio del Superintendente”.

 

Para conocer el documento completo de la Supersociedades, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades acaba de expedir la Guía contra el soborno internacional, que deben adoptar las compañías colombianas para prevenir y controlar conductas ilícitas relacionadas con la corrupción empresarial.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "la entidad ha puesto en marcha un estricto plan de ética empresarial, para combatir prácticas ilícitas como el cohecho o soborno por parte de compañías domiciliadas en Colombia, que ofrecen o dan beneficios a funcionarios públicos en el exterior, para sacar ventaja en licitaciones o contratos con entidades públicas".

 

En línea con la política de combate y prevención del soborno, la Superintendencia expidió este manual, que se constituye como un instrumento útil y práctico, para que las empresas tengan claridad sobre la conducta y puedan adaptar sus procesos para establecer mejores prácticas preventivas, controles y actuar de manera coordinada con las autoridades para prevenirlo.

 

A través de este instrumento, la Superintendencia de Sociedades también advierte a los empresarios sobre el deber que tienen de blindar a las compañías frente a conductas como el tráfico de influencias, la solicitud y pago de "coimas" o la supervisión e interventoría desleal.

 

Además, la guía enumera las modalidades más frecuentes de soborno internacional a saber:

-Pagos en efectivo: hace referencia a la entrega de sumas de dinero a servidores públicos extranjeros como retribución por la comisión de una conducta relacionada con soborno internacional.

- Pagos de gastos de entretenimiento: Implica erogaciones que hace la persona jurídica al servidor público extranjero por concepto de viajes o cualquier tipo de entretenimiento, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.

- Entrega de regalos: comprende objetos de valor pecuniario que la persona jurídica le promete o entrega al servidor público extranjero, sin que éstos guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.

- Contribuciones políticas: abarca los pagos en dinero o en especie que la persona jurídica realiza a campañas políticas en el país extranjero, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.

 

El Superintendente Reyes Villamizar recordó que "la Ley Antisoborno otorgó amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades para investigar y sancionar conductas relacionadas con el cohecho. Las sanciones que pude imponer están definidas en la Ley 1778 de 2016".

 

En efecto, cuando se determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno internacional y dependiendo de la gravedad de los hechos, la entidad puede imponer multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta 20 años, entre otras sanciones.

 

Para conocer la Guía de la Supersociedades, haga clic aquí.

En recientes conceptos jurídicos, la Superintendencia de Sociedades planteó las obligaciones que en materia contable y financiera deben cumplir las compañías colombianas con sucursales en el exterior, así como las que tienen casas matrices en otros países.

 

La entidad respondió a consultas ciudadanas sobre los deberes y obligaciones que tienen las compañías domiciliadas en Colombia, de reportar los estados financieros de sus sucursales en el extranjero.

 

En virtud de dichas consultas, la Superintendencia aludió al "artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, normas que prevén que la matriz o controlante además de preparar estados financieros individuales deberá preparar y presentar estados financieros consolidados".

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "la ley establece, claramente, que dichos informes consolidados deben reflejar la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente".

 

Reyes Villamizar agregó que el Código del Comercio precisa además que "los estados financieros consolidados, de propósito general, deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación".

 

El pronunciamiento resuelve una consulta ciudadana, relacionada con una empresa colombiana, perteneciente a un grupo empresarial, cuya casa matriz se encuentra en México.

 

Al respecto la Superintendencia señaló: "las matrices o controlantes extranjeras, al constituir sucursales o sociedades en el territorio nacional, se obligan a cumplir con la normatividad colombiana y para el caso en concreto, con la normativa contable que sobre la materia se encuentra vigente. Es decir, la matriz con domicilio en México cumple con el artículo 35 (Código del Comercio), al disponer que la subordinada en Colombia prepare el estado financiero consolidado de los negocios o sociedades en nuestro país".

 

En el mismo concepto se precisa que la empresa domiciliada en Colombia y, a su vez, controlante de una sucursal en Perú "al presentarse el control que trata la NIIF10 o Sección 9 de la NIIF para las Pymes, la sociedad colombiana se obliga a preparar y presentar el estado financiero consolidado con su subordinada en Perú".

 

De otro lado, la Superintendencia de Sociedades emitió concepto con respecto a la responsabilidad de las matrices, frente a las deudas de sus subordinadas en Colombia.

 

Sobre este aspecto, al contestar una consulta ciudadana, la entidad determinó que "revisada la Ley 222 de 1995, la Circular 30 de 1997 y demás disposiciones legales sobre la materia, no se advierte que haya sido desarrollado expresamente el tema relativo a la asunción de la responsabilidad de las obligaciones adquiridas por las subordinadas, por parte de la matriz".

La Superintendencia de Sociedades alerta a los ciudadanos sobre el uso indebido del nombre de esta entidad por parte de un grupo de personas inescrupulosas. De acuerdo con quejas recibidas en las últimas horas, las posibles víctimas reciben una llamada en la que les aseguran que ganaron un supuesto premio pero que para poder acceder a éste, antes, deben consignar una serie de recursos.

 

La Superintendencia de Sociedades recalca que no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para avalar publicaciones, eventos comerciales ni rifas, juegos u otra clase de espectáculos.

 

La entidad recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.

 

La Superintendencia de Sociedades respeta y apoya la iniciativa empresarial siempre y cuando esta no viole los derechos de los demás ciudadanos ni pongan en riesgo el ahorro del público ni el buen nombre de la entidad.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y todos los eventos son publicados en la página web.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre incurrirá en un delito.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web:www.supersociedades.gov.co

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La Superintendencia de Sociedades estableció un procedimiento ágil y expedito que deben seguir las pagadurías de entidades que recaudan pagos mensuales por créditos de libranza, correspondientes a firmas intervenidas por este organismo, a través de títulos de depósito judicial.

 

El propósito es facilitar la constitución de los títulos y el recaudo de los recursos correspondientes a favor de la Superintendencia de Sociedades, de manera transparente y oportuna.

 

El organismo de control expidió una circular externa dirigida a representantes legales, contadores, tesoreros y pagadores de entes consignantes de títulos de depósito judicial a cuentas de la Superintendencia de Sociedades, en la que se reitera la importancia de seguir las instrucciones para la adecuada constitución de dichos títulos.

 

En la circular se explica la manera como se pueden identificar las cuentas para efectuar los respectivos pagos, según cada caso y se establecen las instrucciones para relacionar el número de expediente o proceso, a favor del cual debe constituirse o convertirse un título de depósito judicial.

 

Estos procedimientos se han puesto a disposición del público en general y son de indispensable consulta para corroborar el número de expediente correcto, antes de realizar las operaciones mencionadas, mediante consignación, transferencia o cargue de archivo plano, en las diferentes cuentas del Banco Agrario, que la Entidad ha dispuestos para estos casos.

 

Además, se les recuerda que, en cada jurisdicción, la Superintendencia de Sociedades ofrece un servicio telefónico de atención a la ciudadanía a fin de proporcionarle la información requerida para la correcta constitución y conversión de depósitos judiciales: en Bogotá 1-2201000 o 01-8000-114319; en Barranquilla 5-3858069 / 5-3858094 / 5-3858076; en Bucaramanga 7-6781541; en Cali 2- 6880404; en Cartagena 5-6642429; en Manizales 6-8847987; y en Medellín 4- 3506000.

 

Finalmente, la Superintendencia de Sociedades hace un llamado a las entidades y personas responsables de efectuar estos pagos, con el fin de adoptar inmediatamente los correctivos necesarios para que, en adelante, las operaciones de constitución y conversión de títulos de depósito judicial hacia cuentas de la Superintendencia de Sociedades cumplan con las instrucciones impartidas.

En desarrollo de las facultades que le otorga la ley anti soborno, la Superintendencia de Sociedades anunció nuevas medidas para detectar y sancionar conductas ilícitas en empresas instaladas en Colombia y que tengan negocios en el exterior.

 

Una de las medidas que acaba de implementar el organismo es la activación de un nuevo canal de denuncias, a través del cual los empresarios, los oficiales de cumplimiento o cualquier ciudadano puede reportar casos relacionados con soborno internacional, prohibidos en la ley 1778 de 2016.

 

Se trata de un mecanismo instalado en la página web de la Superintendencia que, de manera sencilla, ágil y discreta, permite poner en conocimiento de la entidad hechos relacionados con el ofrecimiento ilegal de sumas de dinero, objetos de valor, dádivas o cualquier beneficio o utilidad a funcionarios públicos en el extranjero, para sacar ventaja en una licitación o negocio.

 

A través de un enlace, el denunciante ingresa a un formato de cuestionario en el que le formulan preguntas sencillas, relacionadas con información básica sobre la(s) compañía(s) implicadas en el presunto acto ilícito. El mecanismo permite mantener la reserva o anonimato de la persona que denuncia, pero también da la opción de relacionar los datos personales, en caso de que el denunciante así lo prefiera.

 

Para que la denuncia sea válida o aceptada, el sistema establece unos requisitos mínimos como, por ejemplo: suministrar datos precisos sobre el país en el que la sociedad presuntamente cometió los actos de soborno, el funcionario extranjero implicado y una descripción sobre los mecanismos utilizados para cometer el ilícito.

 

Al interponer la denuncia, el ciudadano no está obligado a aportar evidencias. Sin embargo, en caso de contar con pruebas que documenten mejor el caso de soborno, el canal de denuncia cuenta con un espacio para adjuntar dichas pruebas, de modo que se faciliten y agilicen las investigaciones que eventualmente emprenda la Superintendencia de Sociedades.

 

Una vez recibida la denuncia, se inicia un proceso de evaluación de la calidad de la información y se podrá emprender las acciones que correspondan. Estas pueden ser desde visitas sorpresivas a la sociedad denunciada, hasta la apertura de indagaciones formales.

 

Cabe recordar que el soborno internacional es la conducta que realiza una persona jurídica o una sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia, por medio de sus empleados, administradores, contratistas o sociedades subordinadas.

 

La ruta para interponer la denuncia es la siguiente: ingrese a www.supersociedades.gov.co y al botón que remite a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables. Luego active el canal de denuncias sobre soborno internacional y llene la información requerida.

Con la publicación de la cartilla ABC de la captación ilegal de recursos y otras actividades defraudatorias o no autorizadas, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades alertan al público sobre los riesgos de invertir su dinero en este tipo de actividades ilegales.

 

En este documento, los organismos de control explican de manera pedagógica las características de la captación ilícita, formulan herramientas para identificar mecanismos defraudatorios y las distintas modalidades que existen para captar dineros sin autorización.

 

Además, la cartilla pone de presente las disposiciones legales en las cuales se establece que la captación de dinero es masiva si “la persona natural o jurídica ha recibido dinero de más de 20 personas o, sin importar el número de personas, ha pactado 50 o más obligaciones o pasivos que impliquen la devolución del dinero sin dar a cambio un bien o servicio”.

 

Cabe recordar que las normas que sancionan estas conductas determinan que en forma preventiva el Estado, a través de sus agentes, debe intervenir toda actividad en la que existan hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios mediante la modalidad de operación de captación o recaudo en operaciones no autorizadas, tales como: pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de supuestos bienes, servicios o altos rendimientos sin explicación financiera razonable.

 

En este instrumento, con el que se busca hacer pedagogía contra la captación ilegal, se le recuerda al público los aspectos a tener en cuenta, para quienes deciden invertir sus recursos en esquemas ilegítimos o no autorizados y sus implicaciones legales:

 

Al respecto, la cartilla señala que “las personas que eligen entregar su dinero a captadores ilegales corren un alto riesgo de perderlo. Además de esto, vincular o promover la adhesión de otras personas a un negocio o esquema diseñado para recibir dineros sin estar autorizado para el efecto, también conlleva responsabilidades ante las autoridades administrativas y penales”.

 

Para conocer la cartilla ABC de la captación ilegal de recursos, haga clic aquí.

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