Mostrando artículos por etiqueta: Superfinanciera

De acuerdo con la Superintendencia Financiera, durante el primer trimestre los consumidores financieros recibirán información clara, veraz y oportuna, acerca de ciertos productos y servicios adquiridos con las entidades financieras que les permitirán tomar decisiones informadas, planear sus inversiones o elegir entre las múltiples opciones que ofrece el mercado, la que más se ajuste a sus necesidades.

 

Costos, modificaciones en las condiciones de los contratos, características de los productos o servicios adquiridos y derechos y obligaciones de los clientes harán parte de la información que deben enviar las entidades vigiladas.

 

Adicionalmente, las entidades financieras, deben tener a disposición en sus sitios web, los modelos de contrato que utilicen en sus productos, con el fin de que puedan ser consultados por cualquier persona independientemente de que exista o no una relación comercial con la entidad.

 

A continuación se relacionan algunos de los reportes que las entidades deben remitir al consumidor financiero durante los primeros tres meses del año, sin perjuicio de la remisión de información periódica según el tipo de producto:

 

Créditos de vivienda: los deudores de créditos de vivienda deben recibir a más tardar el 31 de enero de cada año el comportamiento histórico del crédito, donde se indique cómo se aplicaron los abonos a capital y el saldo de la deuda (ambos en UVR y en pesos) además de los valores por concepto de seguros e intereses.

 

Así mismo, una proyección para el año en curso en el que se le indique cómo será el comportamiento del crédito y, con esta información, ajustar el plan de amortización a su capacidad de pago en caso de que lo considere necesario. Para esto, debe efectuar la solicitud ante la entidad financiera durante los dos primeros meses del año con el fin de poder acordar cambios en las condiciones iniciales del crédito (Art. 20 de la Ley 546 de 1999).

 

Leasing habitacional: durante el primer mes de cada año las entidades autorizadas deben remitir a los clientes la siguiente información:

 

El comportamiento histórico del contrato indicando cómo se aplicaron los cánones, el saldo por amortizar, los valores por costos financieros, seguros y otros conceptos.

 

En contratos pactados en UVR las cifras deben reflejarse en UVR y en pesos.

 

Igual que en el caso anterior, la información suministrada brinda la posibilidad de que los clientes puedan pactar nuevas condiciones con la entidad financiera.

 

Reporte Anual de Costos Totales: hasta el 31 de marzo los establecimientos de crédito deben suministrar a cada cliente un reporte que consolide la información de todos los productos adquiridos, en el que se encuentre discriminado el valor pagado durante el año inmediatamente anterior por concepto de cobros asociados a los servicios y a favor de terceros, retenciones tributarias y los valores generados por las operaciones y productos.

 

Con esta información los clientes podrán conocer y comparar con otros establecimientos los costos de los productos adquiridos con su entidad financiera.

 

Extracto de cuenta individual de ahorro pensional en AFPs: Con este documento, el afiliado podrá hacer un seguimiento detallado de su cuenta y de su historia laboral con el fin de corroborar que la información allí consignada esté completa y sea correcta.

 

Además, le permitirá verificar que los aportes hechos por el empleador se estén realizando oportunamente. El extracto debe ser remitido por la entidad entre enero y marzo de cada año con corte al 31 de diciembre.

 

Extracto anual para afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida: las personas afiliadas a Colpensiones deben recibir a más tardar el 31 de marzo la información de las semanas y los aportes cotizados, así como la identificación de sus empleadores. Esto les permitirá conocer el estado actual de su historia laboral, solicitar inclusiones, exclusiones o aclaraciones que considere necesarias.

 

Certificado de negocios fiduciarios con fines tributarios: anualmente las sociedades fiduciarias deben expedir a cada uno de los beneficiarios de los negocios a su cargo, un certificado en el que le indiquen el valor de los derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio (aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva) y los rendimientos del último ejercicio gravable.

 

Cada persona tiene una condición única y la decisión de adquirir determinado producto o servicio con una entidad financiera responde a unas necesidades específicas. Por eso es muy importante que los clientes verifiquen que la información suministrada esté correcta y en caso de encontrar alguna inconsistencia o tener dudas las comunique a la entidad respectiva.

 

Cabe recordar que adicionalmente a la información que periódicamente remiten a sus clientes, las entidades vigiladas disponen de otros canales como la página web, oficinas o sucursales a través de los cuales los consumidores financieros permanentemente pueden saber acerca de tasas de interés, tarifas de los servicios, horarios de atención, productos, etc.

 

Recibir información por parte de las entidades es un derecho que tiene el consumidor financiero y constituye una herramienta muy valiosa para tomar decisiones.

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 038 de 2017 a través de la cual ajustó la tabla tarifaria del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, que empezará a regir a partir del 1 de enero de 2018.

 

Para entender los alcances de la Circular 038 completa, la Superfinanciera publicó un ABC sobre esta circular.

 

Para conocer el ABC completo, haga clic aquí.

Etiquetado como

Con el objetivo de acercar sus servicios a más colombianos y desbogotanizar la Protección al Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio firmó un convenio con la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

A través de las Casas y Rutas del Consumidor de la Red Nacional de Protección al Consumidor, la Superfinanciera recibirá solicitudes de información, peticiones, quejas, reclamos y denuncias de usuarios del sistema financiero a través de las siete Casas del Consumidor ubicadas en Bogotá.

 

Entre febrero y octubre de 2017 la Superintendencia Financiera de Colombia ha dado respuesta final a 58.063 quejas. Los motivos más frecuentes de los consumidores financieros están relacionados con la indebida atención, aspectos contractuales, descuentos injustificados, procedimientos y honorarios de cobranza, reporte a las centrales de riesgo, mora en el pago o en el reconocimiento de un siniestro, objeción o negativa para atender el siniestro y aportes, entre otros.

 

Adicionalmente, en desarrollo del programa de educación financiera de la Superintendencia Financiera y de la campaña de prevención de captación ilegal de recursos del público “De eso tan bueno no dan tanto”, la Entidad ha llegado a más de 4.000 ciudadanos de diferentes lugares del país durante 2017.

 

La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad encargada de preservar la estabilidad del Sistema Financiero Colombiano, mantener la integridad y transparencia del mercado de valores y velar por la protección de los derechos de los consumidores financieros, razón por la cual formaliza hoy su participación como miembro de la Red Nacional de Protección al Consumidor que lidera la Superindustria.

 

Así, las Superintendencias articulan sus labores con el objetivo de lograr una protección efectiva y eficiente de los consumidores mediante el desarrollo de actividades tendientes a promover y consolidar una cultura de respeto por los usuarios del sistema financiero partiendo del conocimiento de sus derechos.

 

Esta vinculación le permitirá también a la Superfinanciera ejercer con mayor despliegue y eficacia sus funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades vigiladas y sus relaciones con los usuarios.

 

Con la Superintendencia Financiera ya son cuatro autoridades administrativas del orden nacional - además de la Supersalud, la Superservicios y la Supervigilancia -, que se unen a la Red Nacional de Protección al Consumidor liderada por la Superindustria quien ejerce la Secretaría Técnica, para trabajar coordinada y articuladamente en favor de los consumidores.

La Superintendencia Financiera informó que la Dirección de Tecnología de la entidad realizará un proceso de mantenimiento este miércoles 15 de noviembre entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.

 

Durante este lapso se pueden presentar intermitencias en el sitio web de la Entidad para los sistemas de recepción de archivos, quejas e información relevante, entre otros.

 

En caso de requerir orientación adicional, puede contactar al Ingeniero Jesús Armando Pachón al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Etiquetado como

El pasado 29 de septiembre la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 026 de 2017. Al igual que los principios de administración de los préstamos en mora divulgados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) la norma en Colombia fue concebida como una estrategia que permite a los establecimientos de crédito una reducción programada de la cartera dudosa en plazos realistas, pero suficientemente ambiciosos (EBA, 2017 p. 8). En otras palabras, la idea es lograr que las entidades realicen una gestión efectiva de su cartera mediante la maximización del recobro y la reducción viable y creíble del nivel de morosidad (EBA, 2017 p. 8).

 

La norma no modifica ninguno de los criterios contenidos en el Sistema de Administración de Riesgo SARC. En otras palabras, los créditos con 30 días de mora continuarán considerándose como cartera vencida. Y las provisiones siguen constituyéndose bajo los criterios de calificación de riesgo y no exclusivamente de mora.

 

En línea con lo anterior, las entidades no podrán reversar las provisiones de riesgo que se hayan constituido para los deudores que modifiquen las condiciones de sus créditos.

 

La innovación de la norma, al igual que en otras jurisdicciones, es la introducción del concepto de mora temprana, es decir aquellos deudores que no hayan alcanzado una mora consecutiva durante los últimos 6 meses mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y mayor a 90 días para comercial y vivienda. El análogo para la EBA son los vencidos recientes y constituyen aquellos créditos con hasta 90 días en situación de mora.

 

Para estos deudores con moras tempranas o aquellos que puedan ver comprometida en el futuro su capacidad de atender sus obligaciones (ejemplo: el deudor prevé una disminución potencial en su flujo de caja por cambios de trabajo, desempleo, disminución de sus ventas, entre otros factores), la circular habilitó la opción de modificar el crédito.

 

Una modificación consiste en la posibilidad de cambiar las condiciones originales de los créditos (i.e. tasa, plazo) sin que el ajuste sea considerado como una reestructuración en los términos previstos por la norma.

 

Las modificaciones podrán realizarse tanto por solicitud del deudor como por iniciativa de la entidad, previo acuerdo con el deudor. Sin embargo, evidenciar cualquiera de estas dos condiciones: mora temprana o deterioro potencial, no implica la aprobación automática de la modificación. El acceso a la modificación no es un derecho adquirido, es una opción potestativa de los establecimientos de crédito, previa evaluación de la capacidad de pago del deudor. Es decir que el deudor debe demostrar viabilidad financiera para acceder al beneficio y, por ende, una vez modificados los créditos podrán continuar causando intereses.

 

Adicionalmente, “dado que la mayoría de los préstamos no muestran signos de dificultades financieras inmediatamente después de la modificación, es preciso un período de cura para determinar si el préstamo ha vuelto efectivamente a una situación de normalidad”.

 

Para la EBA el periodo mínimo de cura debe ser de 12 meses; situación que se replica en el caso colombiano para la modalidad de consumo (1 año) y es mucho más estricta para comercial y vivienda (2 años). Una vez surtidos estos tiempos, el crédito podrá salir del monitoreo especial, dado que el deudor cumplió el objetivo de normalizar su calidad crediticia.

 

Además del tiempo de monitoreo especial, la norma contempla requisitos estrictos en caso de incumplimiento. Por ejemplo, si el deudor incurre en 30 días de mora bajo las nuevas condiciones trae como consecuencia automática su marcación como reestructurado con las consecuencias propias de esta condición (reporte negativo a las centrales de riesgo, empeoramiento de la calificación de riesgo e incremento en las provisiones, entre otras).

 

En cuanto a los créditos reestructurados, cabe señalar que en esta categoría se incluyen todos aquellos deudores que presenten un deterioro real de su capacidad de pago (mora mayor de 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para las modalidades de comercial y vivienda).

 

Es importante recalcar que la norma avanza al definir un tratamiento estricto para los créditos marcados en esta categoría, ya que si incurren en una mora superior a 30 días son catalogados como incumplidos, con el consecuente deterioro de su calificación e incremento en provisiones.

 

La norma también prevé periodos de cura para los créditos reestructurados, en todos los casos superiores al fijado por la EBA. La marca de reestructurado sólo se podrá eliminar cuando el deudor haya efectuado pagos ininterrumpidos a capital e intereses, durante 4 años para la cartera de vivienda y comercial, 2 años para la cartera de consumo y 18 meses para microcrédito.

 

Finalmente, tanto en el caso de los modificados como de los reestructurados, los periodos de gracia no computarán dentro de los plazos de cura mencionados.

 

Implicaciones de la norma

La expedición y posterior implementación de esta norma trae consigo implicaciones significativas para el consumidor financiero, los establecimientos de crédito y el supervisor.

 

En el caso del consumidor financiero, la norma implica la existencia de un enfoque “relacional” en vez de industrializado. En otras palabras, hay una personalización de la situación del deudor desde el momento en el que éste decide acercarse a la entidad para expresar sus dificultades para atender sus compromisos financieros y para suministrar evidencias que reflejen su nueva situación financiera. No obstante, este acercamiento genera un mayor nivel de responsabilidad para el consumidor. En particular, el deudor debe atender cumplidamente sus obligaciones para normalizar su situación, debido a que no podrá acceder a este beneficio múltiples veces.

 

Para las entidades, la expansión del enfoque relacional desde el segmento corporativo hacia las carteras masivas, supone esfuerzos en materia de divulgación de información al consumidor financiero. Ello implica asegurarse que el deudor comprenda las implicaciones de la modificación (i.e. estas operaciones no modifican su historial crediticio) e informarle los efectos del incumplimiento.

 

A su vez las entidades necesitarán aprender a reconocer las modificaciones viables de aquellas que definitivamente no lo son. Es decir, antes de aprobar la modificación, las entidades deberán evaluar la viabilidad de la operación a partir de información financiera, actual, documentada y contrastada del deudor (EBA 2017, p. 49).

 

Igualmente, sin la estructura de gobierno y configuración operativa adecuadas las entidades no podrán hacer frente a la administración eficiente de su cartera en mora (EBA 2017, p. 19). Por consiguiente, la norma requiere la existencia de unidades separadas para la gestión de estos créditos y la originación. También implica el diseño de procesos y procedimientos alineados con el apetito de riesgo de cada entidad. Y no menos importante es el esfuerzo en materia de automatización y registro de la información para poder hacer seguimiento del éxito del recobro.

 

Para la Superintendencia Financiera, la norma constituye un paso hacia delante en el desarrollo de un enfoque alternativo que reconoce las particularidades del ciclo económico y está encaminado hacia la maximización del nivel de recuperación de cartera. En ese sentido, la supervisión del riesgo de crédito bajo las condiciones establecidas por la norma requerirá de la disposición de un conjunto de indicadores que permita medir el progreso de la estrategia.

 

Para garantizar la transparencia del proceso y la adopción de mejoras en la revelación del riesgo, las entidades deberán reportar a la Superintendencia el detalle de estas operaciones. Para ello la Superintendencia dispondrá un formato de reporte mensual, a partir de cuya información, enfrentará el reto de construir nuevos indicadores que, sumados a los existentes, permitirán evaluar el grado de normalización de la cartera.

 

Finalmente, debe indicarse que es de esperar que la normalización de la cartera no sea inmediata sino rezagada, consecuente con el cumplimiento de los periodos de cura y la mejora gradual del panorama macroeconómico.

Etiquetado como

La Superintendencia Financiera de Colombia advierte al público en general que personas inescrupulosas están suplantando a la Entidad a través de correos electrónicos en los que supuestamente envían información relacionada con una transferencia internacional.

 

Desde la cuenta de correo denominada "superintendencia financiera" Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. remiten la comunicación electrónica con el asunto “hemos recibido una orden de transferencia internacional la cual sera debitada de su cuenta principal”.

 

En el contenido del correo ponen un anuncio “Urgente aviso oficial” induciendo a quien lo recibe a dar clic en un adjunto con nombre orden de transferencia.html, descargando con esta acción un archivo con el nombre de ordendetransferencia.rar el cual puede ser contenido malicioso (malware).

 

Nuevamente la Superintendencia Financiera de Colombia advierte que en ningún caso envía correos electrónicos ni comunicaciones relacionadas con operaciones financieras de los ciudadanos.

 

En consecuencia, la Superfinanciera puso en conocimiento de la situación al dueño del dominio acousticsystem.com y reportó el hecho a las áreas competentes de la Policía Nacional.

 

Canales disponibles

La Superintendencia Financiera de Colombia insiste a la ciudadanía en que verifique siempre la información que le suministran, contactándonos a través de los siguientes canales institucionales:

• Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
• Sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: (571) 594 02 00 – (571) 594 02 01
• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Centro de Contacto (571) 307 8042
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Etiquetado como

¿De qué se trata la norma expedida por la Superintendencia Financiera?

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 026 de 2017 en la que imparte instrucciones para facilitar el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas y aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de su obligación como consecuencia del ajuste en el ciclo económico.

 

¿Es esto una reestructuración de la deuda?

No. Precisamente esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.

 

¿Si me acojo a la medida no puedo ser reportado en una central de información o central de riesgo?

El historial crediticio no se altera, ni será borrado, de tal forma que:

Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado.

Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene.

 

¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?

No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.

 

¿Cualquier deudor puede pedir la modificación de las condiciones de sus obligaciones?

Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.

 

¿Está la entidad financiera obligada a redefinir las condiciones de mi crédito?

No. Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.

 

Después de presentada la solicitud de modificación, ¿cuánto tiempo se tomará la entidad para dar respuesta a mi solicitud?

No existe un tiempo definido, se espera que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, sin embargo, los deudores deberán atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.

 

¿Desde cuándo puedo solicitar la modificación de las condiciones de un crédito?

Teniendo en cuenta que las entidades deberán ajustar algunos de sus procesos, la Circular Externa 026 empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2017, es decir que, a partir de esa fecha los deudores podrán acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos.

 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la norma establece un período de transición para que los deudores que en los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la Circular Externa hayan cumplido con los criterios establecidos para solicitar las modificaciones de las que trata esta norma, lo puedan hacer.

 

¿Qué tan flexibles pueden llegar a ser las nuevas condiciones del crédito después de la modificación?

Se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor con el fin de que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia, es decir, periodos en los que los deudores solo hacen abonos a intereses.

 

¿Qué información debe entregarme la entidad financiera cuando hago una modificación de mi crédito?

Las entidades financieras deberán suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas modificaciones en términos de costos y calificación crediticia. Así mismo, debe informarle como mínimo:

Las nuevas condiciones contractuales establecidas: tasa, plazo, plan de pagos, etc.

Los efectos de incumplir en el pago de la obligación bajo las nuevas condiciones.

Costo total de la operación.

 

¿Cuánto me cuesta el proceso de modificación?

El proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.

 

¿Qué pasa con mi calidad de deudor y mi crédito después de la modificación?

Los créditos modificados serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad financiera. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.

 

¿Qué pasa si después de hacer una modificación incumplo con los pagos?

Si el deudor incumple el pago del crédito modificado bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), éste se debe reconocer como una reestructuración.

 

En los casos en los que los créditos son reestructurados, ¿hasta cuándo permanece esa condición?

La entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.

 

¿Puede un crédito reestructurado mejorar su calificación?

Si. La entidad podrá asignar, gradualmente una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.

 

¿Bajo las nuevas condiciones se modifica la tasa de interés para cobrarme más?

La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado. Las entidades deben informarle las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés.

 

¿La modificación me rebaja el monto de la deuda?

No. Ésta se realizará sobre el saldo vigente de capital e intereses adeudados al momento de realizar la modificación o reestructuración del crédito.

 

¿Qué vigencia tendrá esta normativa?

Esta norma no es una amnistía, ni tiene carácter temporal, es un nuevo procedimiento que se crea en el marco de actividades de recuperación de la cartera de créditos aplicable a las entidades vigiladas.

 

ABC modificación en las condiciones del crédito según capacidad de pago del deudor

 

¿De qué se trata la norma expedida por la Superintendencia Financiera?

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 026 de 2017 en la que imparte instrucciones para facilitar el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas y aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de su obligación como consecuencia del ajuste en el ciclo económico.

 

¿Es esto una reestructuración de la deuda?

No. Precisamente esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.

 

¿Si me acojo a la medida no puedo ser reportado en una central de información o central de riesgo?

El historial crediticio no se altera, ni será borrado, de tal forma que:

Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado.

Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene.

 

¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?

No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.

¿Cualquier deudor puede pedir la modificación de las condiciones de sus obligaciones?

 

Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.

 

¿Está la entidad financiera obligada a redefinir las condiciones de mi crédito?

No. Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.

 

Después de presentada la solicitud de modificación, ¿cuánto tiempo se tomará la entidad para dar respuesta a mi solicitud?

No existe un tiempo definido, se espera que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, sin embargo, los deudores deberán atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.

 

¿Desde cuándo puedo solicitar la modificación de las condiciones de un crédito?

Teniendo en cuenta que las entidades deberán ajustar algunos de sus procesos, la Circular Externa 026 empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2017, es decir que, a partir de esa fecha los deudores podrán acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos.

 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la norma establece un período de transición para que los deudores que en los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la Circular Externa hayan cumplido con los criterios establecidos para solicitar las modificaciones de las que trata esta norma, lo puedan hacer.

 

¿Qué tan flexibles pueden llegar a ser las nuevas condiciones del crédito después de la modificación?

Se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor con el fin de que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia, es decir, periodos en los que los deudores solo hacen abonos a intereses.

 

¿Qué información debe entregarme la entidad financiera cuando hago una modificación de mi crédito?

Las entidades financieras deberán suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas modificaciones en términos de costos y calificación crediticia. Así mismo, debe informarle como mínimo:

Las nuevas condiciones contractuales establecidas: tasa, plazo, plan de pagos, etc.

Los efectos de incumplir en el pago de la obligación bajo las nuevas condiciones.

Costo total de la operación.

 

¿Cuánto me cuesta el proceso de modificación?

El proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.

 

¿Qué pasa con mi calidad de deudor y mi crédito después de la modificación?

Los créditos modificados serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad financiera. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.

 

¿Qué pasa si después de hacer una modificación incumplo con los pagos?

Si el deudor incumple el pago del crédito modificado bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), éste se debe reconocer como una reestructuración.

 

En los casos en los que los créditos son reestructurados, ¿hasta cuándo permanece esa condición?

La entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.

 

¿Puede un crédito reestructurado mejorar su calificación?

Si. La entidad podrá asignar, gradualmente una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.

 

¿Bajo las nuevas condiciones se modifica la tasa de interés para cobrarme más?

La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado. Las entidades deben informarle las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés.

 

¿La modificación me rebaja el monto de la deuda?

No. Ésta se realizará sobre el saldo vigente de capital e intereses adeudados al momento de realizar la modificación o reestructuración del crédito.

 

¿Qué vigencia tendrá esta normativa?

Esta norma no es una amnistía, ni tiene carácter temporal, es un nuevo procedimiento que se crea en el marco de actividades de recuperación de la cartera de créditos aplicable a las entidades vigiladas.

Etiquetado como

El Superintendente Financiero, Jorge Castaño Gutiérrez, revisó conjuntamente con las cooperativas financieras las prácticas en materia de Gobierno Corporativo de estas entidades vigiladas.

 

Al término del encuentro, las cooperativas financieras acogieron las recomendaciones de la Superfinanciera, se harán más exigentes las condiciones y criterios para acceder a cargos de importancia como el de consejeros principales y suplentes.

 

Adicionalmente, las cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera conformarán comités consultivos para apoyar a los consejos de administración en sus decisiones estratégicas.

 

La reunión entre el Supervisor y las cooperativas financieras se llevó a cabo en la ciudad de Medellín.

Etiquetado como

El artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 define tres modalidades de crédito: 1. Microcrédito, 2. Crédito de Consumo y Ordinario y 3. Crédito de Consumo de Bajo Monto 1. La SFC debe certificar mediante resolución, la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC) correspondiente a cada una de estas modalidades para lo cual contará con información financiera y contable que le sea suministrada por los Establecimientos de Crédito.

 

En consideración a lo anterior, la Superintendencia Financiera, con base en la información remitida por los Establecimientos de Crédito a través del formato 88 “Informe semanal - tasas de interés activas” 2 y en las metodologías de cálculo que se señalan a continuación para cada modalidad, establece la Tasa de Interés Bancario Corriente.

 

1. Certificación anual para la categoría de Microcrédito
Incluye únicamente la información sobre microcrédito de todos los plazos 3 remitida por los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior y las cooperativas financieras para las cincuenta y dos (52) semanas anteriores a la semana previa a la certificación. El cálculo del Interés Bancario Corriente para la modalidad de microcrédito corresponde a la tasa efectiva anual promedio ponderada por los montos de los créditos desembolsados.

 

2. Certificación mensual para la categoría de Consumo y Ordinario
Incluye la información de todos los plazos sobre crédito de consumo 4, crédito comercial ordinario 5 y tarjetas de crédito para personas naturales con excepción de los consumos a un (1) mes 6, remitida por los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones oficiales especiales y las cooperativas financieras, para las cuatro (4) semanas anteriores a la certificación. El cálculo de la Tasa de Interés Bancario Corriente para la categoría de consumo y ordinario corresponde a la tasa efectiva anual promedio de los créditos desembolsados.

 

3. Certificación anual para la categoría de Crédito de Consumo de Bajo Monto
Teniendo en cuenta que a la fecha de certificación, solo una entidad ha reportado desembolsos de crédito de consumo de bajo monto en los términos del Decreto 2654 de 2014 y que esta información no representa una base suficiente que permita establecer la Tasa de Interés Bancario Corriente para esta categoría, la metodología aplicable para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de Septiembre de 2016 será, la tasa promedio ponderada por el monto desembolsado de las operaciones de microcrédito y crédito de consumo, de acuerdo con la definición contemplada en los numerales 1 y 2 literal a. del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, únicamente en las que dicho monto desembolsado sea hasta de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y diferido hasta por treinta y seis (36) meses, que se hayan realizado durante los últimos doce (12) meses.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, realizar un estudio para analizar la modificación en la periodicidad de la certificación en la tasa de interés bancario con que se determina la usura.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, este estudio analizará el tiempo en el que el ente supervisor certifica el Interés Bancario Corriente, que actualmente se ubica en 32,97% para créditos de consumo y ordinario.

 

“Estamos solicitando a la Superintendencia Financiera que haga un estudio con los pros y contras sobre la posibilidad de modificar la periodicidad de certificación de la tasa de interés bancario con que se determina la usura, para buscar una transmisión más ágil de la reducción de tasas de interés del Banco de la República a los créditos de consumo que pagan los hogares”, dijo el funcionario.

Y enfatizó: “el estudio debe ser rápido, vamos a pedir 15 días para que se realice”.

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, este estudio se necesita para analizar adecuadamente las decisiones de política que debe adoptar el Ministerio de Hacienda como parte de la Junta del emisor, en particular evaluar si se debe mantener por tres meses la metodología actual del cálculo de la certificación de la tasa de interés bancario corriente.

“Hoy la tasa de interés bancario corriente con la que se determina la usura se fija trimestralmente y queremos que se analice la posibilidad de fijarla bimestralmente o mensualmente para que llegue rápidamente la reducción de la tasa de interés de la política del Banco de la Republica a los hogares”, indicó Cárdenas.

El Ministro de Hacienda precisó además que esta petición a la Superintendencia Financiera, se enmarca en las competencias y autorizaciones legales que tiene el ente de vigilancia y control.

“A los bancos debemos reconocer que las tasas de los créditos a las empresas –lo que se conoce como los créditos comerciales-, han bajado considerablemente, prácticamente en la misma proporción que las tasas de política del Banco de la República, pero nos falta un paso más: las tasas del consumo a los hogares. Nuestro llamado es: no vamos a adoptar medidas punitivas o de carácter administrativo, vamos a revisar la periodicidad de la certificación de la tasa de interés bancario corriente con que se calcula la usura”, resaltó.

Finalmente, Cárdenas resaltó que esta medida, acompañada de la decisión del Banco de la Republica de reducir la tasa de intervención en 50 puntos básicos, busca que el resultado del crecimiento del año 2017 sea el mejor posible.

“Buscamos que frente a donde estábamos a final del año 2016, este año (2017) comience a mostrar una recuperación, que Colombia Repunte, que el tercer trimestre sea mejor que el segundo y que el cuarto trimestre sea mejor que el tercero. En eso estamos trabajando sin pausa, nuestro compromiso es con Colombia”, recalcó.

Y añadió: “trabajamos en la reducción de la tasa de interés bancario corriente que se usa para fijar la usura, en la tasa de intervención del Banco de la República, en los proyectos de infraestructura 4G, en la construcción de aulas escolares, la destinación de los recursos de las regalías; es decir, trabajar en todos los frentes para lograr que el resultado de la economía para los colombianos termine el año

Página 35 de 38

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.