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Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) de Bogotá que habiliten cicloparqueaderos en establecimientos de comercio propios o de terceros tendrán descuento en el gravamen hasta del 120% de la inversión. Así lo estableció la Administración Distrital, dentro del paquete de incentivos ofrecido para la reactivación económica de la ciudad.

Los interesados en acceder al descuento pueden hacerlo desde este año, y hasta diciembre de 2024, cumpliendo con la inscripción y presentando el respectivo proyecto, que debe cumplir parámetros de diseño y calidad estipulados en el Decreto 091 del 24 de marzo de 2021.

“El beneficio es por cinco años, contados a partir del año gravable siguiente a las inversiones, siempre y cuando se cumplan y se mantengan las condiciones exigidas. El objetivo es incentivar en la ciudad mayor oferta de cicloparqueaderos que ofrezcan las condiciones de calidad que merecen los ciclistas en Bogotá”, afirma el Secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Es importante aclarar que, por la naturaleza de su negocio, no están cobijados con el beneficio los establecimientos de parqueaderos dedicados exclusivamente a esta actividad económica.

Para tener en cuenta
- Estacionamientos para vehículos que tengan entre 12 y 120 cupos deberán asignar al menos un 25% más de cupos para bicicletas.
- Si tienen más de 120 cupos, deberán asignar al menos un 30% más.
- Si tienen entre uno y 11 cupos, al menos ocho cupos más para bicicletas.
- Si no tienen parqueadero para vehículos, deberán asignar al menos seis (6) espacios para el estacionamiento de bicicletas.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la ciudad y atendiendo la fuerte afectación ocasionada en la economía por el segundo pico de la pandemia y las medidas requeridas para afrontar dicha emergencia sanitaria, el Distrito modificó el calendario tributario establecido para la vigencia 2021.

La alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López Hernández, informó que la modificación del calendario tributario busca aliviar el bolsillo de los contribuyentes más afectados por la pandemia del coronavirus. La modificación incluye nuevos plazos para el pago de los impuestos: predial y de vehículos, como también, la posibilidad exclusiva para predios no residenciales de los sectores más afectados de acogerse al sistema de pago por cuotas (SPAC) este año y empezar a pagar en el 2022.

La nueva alternativa también busca beneficiar a propietarios de predios no residenciales, que funcionen en sectores muy golpeados por esta coyuntura como: hoteles, restaurantes, bares, turismo y algunos específicos de comercio, entre otros.

“Estos propietarios afectados, sean personas naturales o jurídicas, podrán elegir la opción SPAC PANDEMIA en la Oficina Virtual de la Entidad y presentar la declaración inicial a más tardar el 31 de mayo de este año, para pagar en cuatro cuotas iguales, entre el 18 de febrero y el 26 de agosto de 2022”, anunció el secretario de Hacienda Juan Mauricio Ramírez.

Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
Así mismo, los vencimientos para los contribuyentes del régimen común bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan tenido el año anterior un impuesto a cargo superior a 391 UVT (equivalente a 13.922.337 pesos), pasaron de iniciar sus pagos en abril a comenzarlos en mayo, y para los agentes de retención del ICA, se extendieron de marzo a abril.

ICA BIMESTRAL

Bimestre I – Entre el 14 y 21 de mayo
Bimestre II – Entre el 12 y 16 de julio
Bimestre III - Entre el 6 y 10 de septiembre
Bimestre IV – Entre el 8 y 12 de noviembre
Bimestre V - Entre el 6 y 13 de diciembre
Bimestre VI – Entre el 21 y 25 de febrero 2022

Rete ICA BIMESTRAL
Bimestre I – Entre el 8 y 14 de abril
Bimestre II – Entre el 15 y 21 de junio
Bimestre III - Entre el 17 y 23 de agosto
Bimestre IV – Entre el 27 septiembre y 1 octubre
Bimestre V - Entre el 22 y 26 de noviembre
Bimestre VI – Entre el 24 y 28 de enero 2022

El Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) del impuesto Predial residencial tendrá ahora plazo para la declaración inicial hasta el 31 de mayo de este año, con cuatro cuotas iguales a partir del 30 de junio de 2021 y finalizando el 31 de enero de 2022.

La nueva resolución contempla además incentivos como el 1% para los contribuyentes que actualicen su información y autoricen su notificación electrónica al menos por un año, un beneficio que aplica con las mismas condiciones para quienes estén inscritos al SPAC.

Impuestos predial y vehicular
El calendario tributario permitirá además a los contribuyentes tener plazos mayores para cumplir sus obligaciones. En Predial y en Vehículos, por ejemplo, el pago con descuento mantendrá la distribución escalonada de sus vencimientos -según la última letra del CHIP o dígito de placa, respectivamente-, pero con plazos que se corren dos meses, hasta junio en Predial y hasta julio en Vehículos.

Por su parte, los contribuyentes que paguen sin descuento su impuesto Predial tendrán ahora hasta el 23 de julio de 2021 para hacerlo; y en vehículos, el límite irá hasta el 27 de agosto. En ambos casos, sin intereses de mora.

Predial con 10% de descuento - Entre el 15 y el 23 de junio
Predial sin descuento – Hasta el 23 de julio
Vehículos con 10% de descuento - Entre el 12 y el 19 de julio
Vehículos sin descuento – Hasta el 27 de agosto

La Administración Distrital dio a conocer el Calendario Tributario 2021, que tiene como principal novedad la distribución escalonada de las fechas de los primeros vencimientos -con descuento- para los impuestos Predial y de Vehículos, así como de las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio (ICA), de los regímenes común y simplificado.

El nuevo calendario distribuye estos vencimientos, que tradicionalmente atraen al mayor número de contribuyentes, según la última letra del CHIP, en Predial; del último dígito de la placa, en Vehículos, y del último número del documento de identificación, para ICA y ReteICA. “Así garantizamos mayor eficiencia y volúmenes diarios más manejables de transacciones y concurrencia de usuarios, los cuales redundan en mejores servicios para la ciudad”, afirma el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

De esta manera, el pago total con descuento (10%) tendrá vencimientos entre el 15 y el 23 de abril en Predial y del 7 al 14 de mayo, en Vehículos. Así mismo, los vencimientos bimestrales para los contribuyentes del régimen común bimestral del ICA serán a partir de abril, y para los agentes de retención del ICA serán a partir de marzo. Por su parte, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) anual vencerá entre el 24 y el 28 de enero de 2022.

Finalmente, el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario del Predial, residencial y no residencial, requerirá la declaración inicial el 31 de marzo de 2021, y el pago cumplido en cuatro cuotas iguales y sin intereses, con plazos a partir del 14 de mayo. “La recomendación es quedarse en casa para cuidar su salud y la de su familia; aprovechar las facilidades que brinda la Administración para cumplir sus obligaciones, y pagar por los medios electrónicos habilitados en nuestra Oficina Virtual”, anota el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Haga clic para consultar el Calendario Tributario de Bogotá para 2021.
https://www.shd.gov.co/shd/calendario-tributario

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) acatará la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible al artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, que les permitía a las entidades territoriales aliviar el pago de impuestos, tasas, contribuciones o multas de obligaciones no tributarias de años anteriores.

Es así como, mediante la Resolución No. SDH- 000452 del 20 de octubre de 2020, la entidad indicó que respetará los beneficios a los contribuyentes y ciudadanos que hayan radicado su solicitud ante la SDH, antes del 21 de octubre, manifestando su intención expresa de acogerse a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020.

La Entidad explicó que a quienes no se les ha podido generar recibo de pago a causa de la contingencia informática, podrán pagar sus obligaciones tributarias y no tributarias, previo envío de los recibos oficiales de pago por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los plazos establecidos en estos documentos.

Este viernes 13 de septiembre vence el plazo para pagar la tercera cuota del Predial. La Administración espera recaudar $11.000 millones por este concepto.

 

El beneficio del pago por cuotas en la ciudad alcanza a la fecha un recaudo de 31.000 millones de pesos, de los 64.000 millones fijados como meta para 2019, cifra que equivale al 48 % del total esperado para el año completo.

 

Este viernes, cuando se cumple el plazo para hacer el pago de la tercera cuota, la Administración espera recaudar alrededor de 11.000 millones de pesos, provenientes los más de 38.000 predios que se acogieron al beneficio.

 

La Secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez agradece a los contribuyentes que han sido cumplidos con la ciudad y llama la atención a los dueños de 6.700 predios que permanecen en mora, de los cuales 4.000 no han pagado ni siquiera la primera cuota.

 

“La ciudad ha dejado de recaudar por estos contribuyentes morosos una cifra cercana a los 4.600 millones de pesos, que serían de gran utilidad para continuar avanzando en el desarrollo de importantes obras que necesita Bogotá”, afirma la Secretaria de Hacienda, quien reitera que los intereses moratorios son diarios, con lo cual se pierde el beneficio que ofrece este sistema.

 

Los recibos para el pago del predial por cuotas están disponibles en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda, ingresando al portal web haciendabogota.gov.co, con los datos del usuario y la clave. El sistema le indica los pasos a seguir para imprimir la factura o pagarla en línea con tarjeta débito o crédito, a través del botón ‘Pague Aquí’. También, se puede pagar desde celulares y otros dispositivos móviles, descargando el aplicativo HaciendaBogotá de las tiendas Apple y Android.

 

El vencimiento de la cuarta cuota es el viernes 8 de noviembre.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó que cuando se trate de actividades gravadas desarrolladas por uniones temporales y/o consorcios, están obligados a presentar la declaración y pago del ICA, las uniones temporales y consorcios.

 

Los consorciados o miembros de la unión temporal que sean contribuyentes de ICA podrán deducir de su base gravable el monto de ingresos declarado por la unión temporal o el consorcio. Cuando se trate de actividades gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación, están obligados a presentar la declaración y pago del ICA al socio gestor.

 

La entidad resaltó que se puede hacer la declaración y pago del impuesto a través de www.haciendabogota.gov.co

A partir de 2018, por primera vez, las empresas y personas naturales que pertenezcan al régimen común, y que en 2016 hayan sumado un impuesto a cargo inferior a $ 11’633.000, deberán liquidar y pagar solamente una vez al año. Quienes excedan este monto, seguirán pagando bimestralmente.

 

“Los contribuyentes del Régimen Común, que en la vigencia 2016 registraron un impuesto a cargo por concepto de ICA, inferior a 11’633.000 pesos, deberán hacer su primer pago anual a más tardar este viernes 19 de enero”, anunció la Secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, al tiempo que recordó que en la misma fecha vence el plazo para el pago del ICA correspondiente al último bimestre de 2017.

En el Régimen Simplificado, quienes realicen actividades comerciales, industriales o de servicios en Bogotá, y hayan obtenido durante 2017 ingresos brutos entre 59’017.000 pesos y 111’507.000 pesos, también deberán liquidar y pagar antes del próximo viernes.

La Secretaría de Hacienda recordó que todos los trámites se pueden realizar a través de la Oficina Virtual, a la cual se accede desde la página web www.haciendabogota.gov.co

Precisó, además, que para efectuar la liquidación y determinar el valor a pagar, se deberá tener en cuenta la información de los ingresos brutos percibidos durante el período y la actividad económica que desarrolla el contribuyente en Bogotá, de la siguiente manera:

1. Régimen Simplificado: son las personas naturales que desarrollan actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios en Bogotá, y que durante el año 2016 obtuvieron ingresos brutos entre 59’017.000 pesos y 111’507.000 pesos.
2. Régimen Común con pago anual: son las personas naturales y jurídicas que por sus ingresos brutos en Bogotá, registraron durante 2016 un impuesto a cargo sumado inferior a 11.633.000 pesos.
3. Régimen Común con pago bimestral: son las personas naturales y jurídicas que por sus ingresos brutos en Bogotá, registraron durante 2016 un impuesto a cargo sumado superior a 11.633.000 pesos.

Desde el primero de enero de 2018, las solicitudes para corregir declaraciones de impuestos distritales en Bogotá que impliquen menor valor a pagar o aumento del saldo a favor se deberán presentar directamente en los 11 bancos autorizados por la Secretaría de Hacienda para tal fin.

 

De esta forma, no se requerirá presentar la solicitud de corrección por menor valor ante la Dirección Distrital de Impuestos (DIB) de Bogotá. Los contribuyentes que hayan declarado valores superiores a los establecidos para los impuestos distritales, a excepción del impuesto predial, en el que no procede la corrección por menor valor, deben efectuar la liquidación de la declaración por corrección a través de la página www.haciendabogota.gov.co, imprimirla y posteriormente presentarla en las sucursales bancarias, aclaró la Secretaría de Hacienda.

 

Los bancos autorizados son: Bancolombia, BBVA, de Bogotá, GNB Sudameris, Popular, Colpatria, Itaú Corpbanca, de Occidente, Citibank, AV Villas y Davivienda

 

Esta medida les facilita a los ciudadanos la corrección de las declaraciones gracias al ajuste informático realizado para dar cumplimiento al parágrafo transitorio del Artículo 274 de la Ley 1819 de 2016.

 

Asimismo, la Entidad aclaró que las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, se deben presentar dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar cada impuesto.

Para facilitar la obligación de inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT), establecida en la resolución SDH 000219 del 30 de octubre de 2017, la Dirección de Impuestos de Bogotá realizó la preinscripción de oficio de los datos (nombre, tipo y número de documento de identidad, dirección de notificación y código de municipio de notificación) de los contribuyentes de Bogotá, que serán utilizados para notificar, comunicar, recibir invitaciones y respuestas a sus peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, sugerencias y reconocimientos.

 

Por lo anterior, los contribuyentes cuentan con un plazo de los dos (2) primeros meses del año para confirmar o modificar la información consignada, accediendo al RIT a través de la Oficina Virtual. (https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html)

 

De no realizar ninguna acción, la información reportada continuará vigente de manera oficial.

Con un cumplimiento de 134 % frente a la meta fijada por la Administración, finalizó el lunes 30 de octubre el plazo para obtener descuentos en sanciones e intereses, por impuestos en mora del 2014 y años anteriores.

 

“El descuento de 60 % hasta el 31 de mayo pasado y de 40 %, hasta ayer, les permitió a más de 42.000 contribuyentes ponerse al día con Bogotá, generándole ingresos a la ciudad por alrededor de 152.000 millones de pesos, con los cuales se superó la meta inicial de 114.000 millones. De esta forma, se ratifica el compromiso de los contribuyentes para estar al día con la ciudad”, afirmó la secretaria de Hacienda,

Beatriz Elena Arbeláez Martínez.

 

Del total recaudado, 72,4 % corresponde a pagos que estaban pendientes por concepto de impuesto Predial; 17,9 % a Vehículos, y 9,5 % a Industria y Comercio (ICA), principalmente.

 

La Jornada Especial de Atención, realizada en la última semana de octubre en el parqueadero sur del Centro Administrativo Distrital (CAD), mostró también resultados positivos. De acuerdo con los datos suministrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB), se atendieron en este espacio 2.076 contribuyentes.

 

Desde que fue implementado el beneficio de las Condiciones Especiales de Pago, en marzo pasado, el total de afluencia a los SuperCADEs y a las Jornadas realizadas en las localidades con mayores índices de mora en esos impuestos, superó los 167.000 contribuyentes.

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