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El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 19 de diciembre “Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2155 de 2021, y el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1., 1.6.1.2.5., 1.6.1.2.8., 1.6.1.2.10 a 1.6.1.2.13, el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15, 1.6.1.2.16, 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20., 1.6.1.2.22., y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. y el artículo 1.6.1.2.6 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre la obligación de registro en el RUT y otras disposiciones.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los contribuyentes y a la ciudadanía en general que el Registro Único Tributario, RUT, no tiene vigencia y en consecuencia, si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer a este documento, no se debe exigir su renovación.

A continuación, se referencia el artículo del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda), donde se señala este tema en particular:

"ARTÍCULO 1.6.1.2.7. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación."

Es importante que quien solicite el RUT tenga en cuenta que, si una persona se inscribió en el año 2015 y su información no ha cambiado, entonces su RUT sigue vigente.

Ahora bien, lo que puede hacer una persona a quien le exigen un RUT donde se vea la fecha y hora actual, es generar una copia ingresando a los servicios en línea y en la parte inferior derecha aparece y se puede verificar la fecha y hora de generación del PDF.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le actualizó el Registro Único Tributario, RUT, con la actividad económica 0020 a 466.491 pensionados. Esta cifra es lograda tanto en acciones de oficio ejercidas por la entidad como en procesos a través del módulo de autogestión.

Esta actualización se da en concordancia a cambios en la norma que indican que desde el pasado 01 de enero de 2021, todos los contribuyentes incluyendo los pensionados, con ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron, deben actualizar el RUT, según las resoluciones 549 del DANE y 00114 de 2020 y 005 de 2021 de la DIAN

Es preciso recordar que esta actualización aplica para las Personas Naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riegos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Por lo anterior, la DIAN invita a todos aquellos pensionados que aún no registran este código de actividad económica en el RUT, a realizar la respectiva actualización por medio de las opciones de autogestión y/o canales de atención o contacto telefónico dispuestos por la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento explicando el por qué se debe hacer la actualización del RUT para los pensionados y cómo se debe hacer este proceso.

Para acceder al documento, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un Abecé con la clasificación de actividades económicas en el RUT, explicando las actividades que cambiaron de nombre o que desaparecen y que por lo tanto requieren una actualización del RUT.

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con la expedición de la Resolución N° 000114, del 21 de diciembre de 2020, se adoptaron los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Código Internacional de Actividades), propuestas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y en el caso de los pensionados, se creó un nuevo código que es el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados, como hasta el momento sucede.

Es importante resaltar que la DIAN está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de aquellos pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020 informando ingresos por concepto de pensión y que no perciban salarios, sin perjuicio, de que el pensionado actualice el RUT virtualmente.

La entidad hace un llamado a consultar la información publicada a través de los canales oficiales y no creer en noticias falsas, en las que, entre otras, se dice que se aplicarán sanciones a quienes no lo hagan antes del 31 de enero, si bien la norma contempla sanciones, el principal objetivo de esta invitación es mantener actualizada la información en el RUT.

El mensaje de invitación a actualizar el RUT le está llegando a muchos contribuyentes, no solo a los pensionados, debido a los cambios expuestos en la mencionada resolución.

La DIAN aclara que para actualizar el RUT ningún ciudadano requiere desplazamientos ya que la Entidad, debido a la situación de pandemia que afronta el país, ha concentrado su atención, exclusivamente a través de canales virtuales que permiten la realización de trámites y servicios. También reitera que este trámite no tiene ningún costo económico.

https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces

El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la DIAN; sin embargo, los ciudadanos pueden agendar citas para su actualización que serán atendidas mediante correo electrónico.

https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/

Consulte el abecé y paso a paso de cómo actualizar el RUT con o sin firma electrónica.

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-Actividades-Economicas.pdf

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reiteró a los ciudadanos que la atención para todos los trámites de RUT, se realiza de manera virtual o por correo electrónico.

Desde comienzos de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por COVID - 19, la DIAN implementó la gestión de trámites del RUT a través del correo electrónico, para lo cual se dispuso de un esquema de agendamiento, que si bien menciona el Punto de Contacto al cual le corresponde brindar la atención, el usuario debe entender que la fecha y hora establecida en la agenda otorgada, es para el envío de los documentos soporte por correo electrónico, y no para tener una atención presencial, dadas las condiciones de aislamiento preventivo que impiden o restringen el contacto.

En las instrucciones que el contribuyente recibe al momento de establecer la fecha y hora en la agenda, se precisa que la respuesta al trámite requerido la recibirá al correo electrónico registrado en su RUT, al finalizar la jornada del día de la cita.

En su proceso de transformación, y en el propósito tener mayor cercanía con los ciudadanos, siendo una entidad más ágil y eficiente, la DIAN implementó desde el pasado septiembre el servicio para la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT, completamente en línea, que le permite a las personas naturales realizar el trámite de manera virtual, sin intermediarios, en poco tiempo y formalizarlo de inmediato, sin necesidad de agenda o cita ante la entidad.

El nuevo servicio virtual permite a personas naturales obtener el RUT por primera vez con un proceso guiado completamente en línea, sin asistencia personalizada y sin desplazamientos.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, implementó un nuevo servicio para la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT, completamente en línea, que le permite a las personas naturales realizar el trámite en poco tiempo y formalizarlo de inmediato, sin necesidad de agenda o cita ante la entidad.

El nuevo servicio virtual permite a personas naturales obtener el RUT por primera vez con un proceso guiado completamente en línea sin asistencia personalizada. Este es otro de los grandes hitos de la entidad en su proceso de transformación y modernización, en su propósito de disponer de servicios virtuales que faciliten a los usuarios adelantar sus trámites ante la entidad de manera más cómoda, sencilla y sin desplazamientos.

Esta renovada experiencia de servicio DIAN para expedición de RUT, se puede adelantar desde cualquier navegador de internet o dispositivo móvil, con tan solo disponer de fotografías claras y nítidas del original del documento de identidad por ambas caras, y una fotografía tipo selfie para llevar a cabo la inscripción. El documento tiene vigencia indefinida y puede ser actualizado cuando sea necesario.

Para personas jurídicas y naturales que requieren el registro mercantil, este nuevo servicio, por ahora, permitirá expedir el documento con la leyenda para Trámite en Cámara, para luego continuar con el proceso ante las Cámaras de Comercio donde obtienen en un solo trámite el RUT y el certificado con la matrícula mercantil. Para estos casos, estamos trabajando de manera coordinada con las cámaras de comercio para próximamente simplificar y facilitar este trámite a través de la Ventanilla Única Empresarial VUE.

El Registro Único Tributario -RUT constituye la carta de navegación que tiene la entidad para clasificar a las personas y entidades que teniendo la calidad o no de contribuyentes, son sujetos de obligaciones administradas por la DIAN. También es la ruta para que los contribuyentes puedan ejercer sus actividades económicas de manera formal.

Ver el paso a paso de la inscripción del RUT en línea haciendo clic aquí.

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Después de varios meses de diálogo abierto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la plataforma Airbnb acordaron la inscripción de dicha plataforma en el Registro Único Tributario y el tributo efectivo del IVA.

 

El resultado de este acuerdo refuerza el compromiso de la empresa con el crecimiento económico del país. De la misma manera, la compañía ha manifestado su intención de seguir trabajando de la mano del Gobierno Nacional en el desarrollo de un turismo formal, sostenible, inclusivo y de calidad en Colombia.

 

Al respecto, Julián Guerrero Orozco, viceministro de Turismo, señaló que “estamos muy contentos con este logro. Las plataformas digitales como Airbnb son bienvenidas como herramientas de promoción del turismo nacional y la comercialización de productos y servicios asociados a los viajes, siempre que cumplan con la normatividad del país y se garantice el ejercicio de la sana y leal competencia en toda la cadena de valor del sector”.

 

Por su parte, Leo Tristao, gerente general de Airbnb para Sudamérica, aseguró que “estamos muy felices de haber alcanzado este acuerdo. Seguiremos trabajando en el desarrollo de nuestra relación con el Gobierno Nacional y sus autoridades, y con nuestra comunidad de anfitriones y huéspedes en el país. Este anuncio consolida nuestro compromiso con el desarrollo del turismo en Colombia, un país que se destaca no solo por su calidez y hospitalidad, ya que todos los años atrae millones de viajeros de todo el mundo, sino también por el talento de su gente”.

 

Sobre el particular, José Andrés Romero Tarazona, director general de la DIAN, precisó que “como administración tributaria creemos que todos los actores del comercio y servicios en la economía digital tienen que tener la equivalencia en las cargas tributarias de la economía formal y productiva de los países. Por eso, le estamos apuntando a que las plataformas tecnológicas que prestan servicios en Colombia tributen el Impuesto Sobre las Ventas (IVA). Seguimos avanzando para que, además, cumplan con todas las obligaciones tributarias que corresponden, buscando un equilibrio para todos. Esto demuestra que las plataformas digitales están apostando por el país y por una Colombia Más Honesta”.

 

En septiembre del año pasado, Airbnb, a través Sutherland, compañía líder en transformación de procesos, inauguraron un Centro de Soporte en Bogotá, por medio del cual se da apoyo en español, inglés y portugués a viajeros y anfitriones de toda América. Este es el primer centro de este tipo que Airbnb abre en Latinoamérica y que hoy emplea más de 500 personas.

 

Este paso dado por la plataforma es importante, ya que abre el camino para que en Colombia se pueda seguir utilizando la tecnología para la generación de empleo y el emprendimiento, siempre asegurando la competencia equilibrada entre todos los actores y prestadores de servicios turísticos.

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La Cámara de Comercio de Bogotá informó que debido a la contingencia que presentan los sistemas informáticos de la DIAN, el servicio de generación del Pre - Rut y NIT definitivo, en las matrículas de persona natural y constitución de sociedades de la Cámara de Comercio de Bogotá, presentan intermitencia.

 

La entidad informará una vez funcionen con normalidad.

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