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La subcomisión de la reforma pensional integrada por gremios de la producción, centrales sindicales, Gobierno Nacional y expertos, tuvo un importante avance donde se conocieron las propuestas para el proyecto de ley por parte de los sindicatos y entidades como Asofondos y Fasecolda que fueron invitadas a la subcomisión porque hacen parte del régimen pensional del país.

La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó algunas de las propuestas y enfatizó en la importancia de la reforma pensional como una ley que beneficie a la mayor cantidad de colombianos y colombianas.

“Las centrales presentaron 30 artículos de manera unificada, por ejemplo, piden que las personas que no tienen oportunidad de pensión reciban una renta básica de vejez equivalente a un salario mínimo y proponen que solo exista un régimen pensional, es decir Colpensiones.

Por su parte Fasecolda y Asofondos, proponen lineamientos como por ejemplo que la reforma, responda al avance del envejecimiento de la población, no solo de la presente generación, sino de las próximas generaciones además que sea sostenible en el tiempo e Incluir componentes de solidaridad y de ahorro, pero como lo he dicho y lo reafirmo, vamos a construir en la diferencia y por supuesto la reforma pensional al igual que la laboral debe favorecer a la mayor cantidad de los y las colombianas” dijo la Ministra.

Recordemos que la propuesta inicial del Gobierno Nacional está basada en un sistema de pilares: el pilar de ahorro voluntario complementario, el pilar contributivo y el pilar solidario básico, este último beneficiaría a cerca de 4 millones de adultos mayores que no tienen posibilidad de recibir una pensión y para ellos existiría una renta de medio salario mínimo que se pagará con recursos del presupuesto general de la nación que se liberan tras la implementación de dicho proyecto de ley.

Martes, 25 Octubre 2022 15:51

Reforma tributaria no gravará pensiones

Al término de la reunión que sostuvo con ponentes de la reforma tributaria de los partidos de gobierno, el presidente de la República, Gustavo Petro, anunció que no se gravarán las pensiones y que la sobretasa al petróleo y el carbón se aplicarán con base en los precios internacionales de los hidrocarburos.

En su declaración, el Mandatario precisó: “Un aspecto, no vamos a presentar un impuesto a las pensiones. Segundo aspecto, modificamos la tributación del sector de hidrocarburos, que trabaja con bienes públicos, de propiedad de la nación: el petróleo y el carbón”.

En este sentido, puntualizó que “se mantiene el que las regalías, en todo el sector minero que paga regalías, no sean deducibles del impuesto de renta, por un criterio básico y fundamental: los bienes del subsuelo de nación, desde la Constitución de 1886, son propiedad de la nación, son propiedad pública, son propiedad del pueblo colombiano. En esa medida, la nación, cuando concede su explotación económica por un particular, tiene el derecho a unas regalías y, por tanto, estas no son parte de la contabilidad de las empresas privadas que tienen esa concesión, y no son entonces deducibles de su impuesto de renta”.

Al respecto, el Jefe de Estado indicó que, en la reunión de ponentes, se acordó introducir la modificación de que “la sobretasa al impuesto para el sector petrolero y el sector carbonero dependerán del precio internacional del petróleo y del carbón”.

En este sentido, señaló que se ha introducido una fórmula que indica de dónde a dónde la sobretasa para el petróleo es del 5%, del 10% y del 15% en casos de precios superiores del petróleo al promedio de los últimos 20 años.

Igualmente, indicó que “hay una tasa diferencial para el carbón, que comienza un poco más tarde porque sus costos de producción son diferentes, y llega hasta un máximo del 10% de su impuesto de renta”.

Filosofía de la reforma tributaria
“Estas son las dos medidas que se han tomado. La ponencia se acabará de construir el día martes, miércoles, con este tipo de modificaciones y consensos ya logrados y tendremos entonces el último debate en las plenarias tanto de Cámara como Senado”, recalcó el Jefe de Estado.

Al indicar que el valor de la reforma tributaria es de 20 billones de pesos para 2023, el Mandatario sostuvo que su filosofía central consiste en dos aspectos: “Uno, aumentar la capacidad de pago del país, su capacidad para pagar sus compromisos internacionales, que crecieron lamentablemente de una manera muy alta en los últimos años. Y dos, para aumentar la justicia social en Colombia”.

“Por eso, los impuestos que aquí se han modificado tienen que ver con las capas de mayores ingresos de la sociedad colombiana y no afectan a la mayoría de los colombianos”, concluyó.

El Gobierno Nacional trabaja dos decretos que beneficiarán a las personas que no pueden pensionarse, para que no queden desprotegidas.

El primer caso, permitirá a las personas que no se han pensionado y han realizado aportes al Sistema de Pensiones, trasladar al programa de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS los recursos, sobre los cuales el gobierno otorgará un 20 % adicional para que puedan gozar de una renta vitalicia, sí y solo sí manifiesta su intención en un plazo no mayor a seis meses.

“Lo que se pretende, es que aquellas personas que no puedan pensionarse no queden desprotegidas, y tengan una nueva opción de ingresar con esos ahorros de toda su vida al mecanismo BEPS, y de esta manera poder seguir ahorrando, a lo que la nación les pondrá un 20% adicional” puntualizó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera

El otro caso, contempla que las personas que hayan ahorrado en el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, puedan convertir ese dinero en semanas y así completar los requisitos y obtener una pensión de por lo menos un salario mínimo dentro del Sistema de Pensiones

Las anteriores alternativas y cuyos decretos se encuentran en borrador, aclara que la decisión que tomen las personas mayores es 100 por ciento voluntaria.

Los proyectos de decretos se encuentran publicados en la página web del Ministerio del Trabajo para comentarios de la ciudadanía y son producto de las necesidades y solicitudes que expresaron por diferentes medios parte de los colombianos.

Actualmente cuando los afiliados al Sistema General de Pensiones no cuentan con los requisitos mínimos para obtener una pensión de vejez y ante la imposibilidad de seguir cotizando, pueden solicitar a su fondo de pensiones la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 30 de marzo de 2022, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. y se adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, Decreto Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Más de un millón 180 mil personas que hacen parte de los pensionados de este país que devengan un salario mínimo, verán reflejado en su próximo pago un incremento del 10.07%, así mismo, notarán una reducción en su cotización mensual en salud del 4%.

Así lo confirmó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, quien explicó que seis de cada 10 pensionados se beneficiarán con las medidas: “Estas personas que tienen una pensión equivalente a un salario mínimo y que estaban devengando $908.526, pasarán a recibir un millón de pesos mensuales, adicionalmente tendrán un descuento en sus aportes de salud del 4%”, precisó.

Según lo estipula como regla general el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el reajuste anual automático de las pensiones debe realizarse el primero de enero de cada año, y hacerse para algunos casos con base en el índice de precios al consumidor y para otros, en el aumento del salario mínimo, lo que dependerá del monto mensual de la pensión.

En el caso que la pensión sea mayor al salario mínimo mensual, el reajuste se hará con la variación porcentual del IPC del año anterior que certifique el DANE y que fue en el 2021 del 5,62 %.

El descuento en salud se basa en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, que estipula que para los pensionados que devengan un salario mínimo el descuento será para el 2022 del 4%, para los que tienen de mesada más de 1 SMLMV y hasta 2 SMLMV, la cotización mensual es del 10%; y para los que superen los 2 SMLMV será del 12%.

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Los colombianos que cotizan a pensión en el exterior y han realizado sus aportes al sistema de seguridad en un país iberoamericano, podrán ahora acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, de origen común.

Así lo estipula el proyecto de ley aceptado en el Congreso, que adoptó el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, texto admitido el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.

Los países firmantes del acuerdo y en los que los colombianos podrán gozar de este beneficio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

“Con la implementación de esta alianza, se amplían los mecanismos de protección social para los colombianos que han laborado, se encuentran laborando o se trasladan a alguno de los 15 países que firmaron este pacto, así como a los extranjeros provenientes de esos países que estén empleados en Colombia”, anotó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

De igual forma, facilita los canales de migración regular con miras a reducir la vulnerabilidad de esta clase de población, garantizando el principio de igualdad de trato para con los nacionales de los Estados que hacen parte del convenio y se propenda para que hayan más pensionados.

También fortalece la formalización laboral, al generar escenarios más justos y equitativos, donde se tenga acceso a oportunidades dignas, decentes y de calidad, que retribuyan en bienestar y desarrollo.

De otra parte, permitirá afianzar las relaciones entre Colombia y los países iberoamericanos, en beneficio de sus nacionales migrantes, garantizando su protección social.

¿Una vez se implemente el convenio, qué permitirá?
Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.

Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.

Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.

Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.

Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.

No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos

Precisiones
Aunque Colombia acoge el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile el convenio, solo hasta ahora y después de varios intentos por lograr su trámite ante el legislativo, se alcanza que el Congreso de la República lo apruebe, dada la gestión realizada por el Ministerio del Trabajo. Solo resta la sanción presidencial para su entrada en vigor.

Las personas que están o estuvieron cotizando en alguno de los países firmantes del convenio, al momento que crean tener derecho a pensión, por haber cumplido los requisitos; podrán solicitar la sumatoria de los periodos cotizados una vez el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, pase a ser ley.

¿Qué países en la actualidad están aplicando el convenio?
En la actualidad son 12 los países donde el convenio está en operación: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay.

Colombia se convierte en el país número 13 en aprobarlo, están pendientes por adoptarlo Costa Rica y Venezuela.

Dato
Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Colombia es el país con mayor cantidad de emigrantes en Suramérica, ante lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que 4,7 millones de colombianos residen actualmente en el exterior, cifra que representa el 10% de la población total. Esto permite señalar que el número de trabajadores que se podrían beneficiar del convenio es representativo.

En un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

El Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, se expide en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.

Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.

El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.

En diferentes meses podrá hacerse el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido y no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.

Efectuado el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.

Datos
Se acogieron a la medida de reducir la cotización al Sistema General de Pensiones del 16 al 3% para el periodo de abril, 6 millones 416.255 aportantes

Para el mes de mayo habían hecho uso de esta figura 6 millones 652.240 cotizantes

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Hasta el 25 de enero, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Martes, 25 Febrero 2020 08:33

Proyecto de decreto sobre bonos pensionales

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto hasta el 7 de marzo de 2020, “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en lo relacionado con normas sobre bonos pensionales".

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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Un ahorro mensual de más de 35 mil pesos, tienen desde el primero de enero más de 1 millón 400 mil pensionados en Colombia, según la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, que contempla la reducción de la cotización mensual en salud al régimen contributivo de los jubilados que reciben entre 1 y 2 salarios mínimos legales vigentes.

 

La noticia fue ratificada desde la capital antioqueña por el presidente de la República, Iván Duque Márquez, quien recordó que la disposición hace parte de la Ley de Crecimiento Económico, en su artículo 142, agregando que de esta forma el Gobierno Nacional vela por el bienestar y los derechos de los adultos mayores más vulnerables, para que logren disfrutar de una mejor calidad de vida en su etapa de retiro.

 

Aclaró, que quienes tienen derecho son los pensionados con un salario mínimo, que en el primer año, o sea en el 2020, tendrán una reducción del 12 al 8% en los aportes a salud, lo que se traduce en un ahorro mensual de $35.112 y un ahorro anual de $420.000; y desde 2022, la disminución será del 8 al 4%, lo cual replicará este ahorro.

 

En el caso de los pensionados con más de uno y hasta dos salarios mínimos, la disminución de los aportes a salud será del 12% al 10% y desde ya está vigente.

 

La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, anotó: “Para el Ministerio del Trabajo, la población adulto mayor es y será una prioridad por lo que celebramos y apoyamos todas las iniciativas que propenden por una vejez digna. El alivio económico que percibirán mes a mes los pensionados mejorará su calidad de vida. Es una etapa de la vida donde son más vulnerables y necesitan apoyo del Estado”.

 

“La reducción del aporte tendrá un impacto positivo en su poder adquisitivo, toda vez que la pensión en muchos casos constituye el único ingreso que las personas perciben en su edad de retiro”, agregó la titular de la cartera laboral.

 

Desde el parque Club Comfenalco Guayabal de Medellín, se hizo la siguiente claridad:

Que la reducción de los aportes en salud empezó desde el 1 de enero del presente año, pero es fundamental precisar que los aportes a la salud se realizan de manera anticipada por parte de las entidades administradoras de pensiones (como Colpensiones y los diversos Fondos de Pensiones), por tanto, el valor del descuento correspondiente a enero estará ajustado el próximo mes.

 

Dato
A octubre de 2019, según Colpensiones, los Fondos de Pensiones y Regímenes Exceptuados, la cifra de pensionados en el país asciende a más de 2 millones 350 mil personas.

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