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Para crear el apoyo del Gobierno Nacional a quienes generen nuevos empleos y den oportunidad a los jóvenes entre 18 y 28 años, con un subsidio del 25% de un salario mínimo mensual, y hasta por 12 meses, el presidente de la República firmó el Decreto 688.

Según lo anunció el Mandatario: “Este beneficio aplica a empleadores (personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas), que realicen contrataciones o vinculaciones en 2021, y para acceder deben certificar la vinculación de jóvenes y pago oportuno a través de la planilla PILA”.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, ratificó: “vamos a financiar el 25 por ciento de un salario mínimo a partir de las nóminas de julio y se priorizarán las nuevas vinculaciones que se hagan en 2021”.

La disposición aclara que la creación de este beneficio, se da en el marco de los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", y desarrolla el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia 'Sacúdete'.

El beneficio se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA.

Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias, siempre y cuando demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.

¿A quiénes aplica?
El apoyo que aplicará para los aportantes que realicen nuevas contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021, evidenciados a partir de la nómina de julio y en adelante, y estará activa durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022.

Los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

El aporte para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, será pagado de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos del caso.

La dispersión de los recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se realizará a través de las Entidades Financieras donde los empleadores tengan abiertas sus cuentas.

Dato
Se utilizará como referencia el mes de marzo de 2021. De esta manera, se contará como contrataciones adicionales las que se hagan por encima del tamaño de la nómina que tenía el respectivo empleador en el mes de marzo de 2021, y que beneficien a jóvenes entre 18 y 28 años de edad.

Como un referente para la identificación y el uso de las ocupaciones del mercado laboral en el país, se adoptó la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia CUOC, según el decreto 654 de 2021, que firmaron el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera y el director del DANE, Juan Daniel Oviedo.

La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC, es un listado que organiza y clasifica todas las denominaciones de empleos, cargos y oficios de todo el mercado laboral del país, que cumple con los estándares de comparabilidad internacional definidos por la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

Esta herramienta será fundamental para la estructuración del Sistema Nacional de Cualificaciones, que hace parte del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y que evidencia la orientación que requiere la educación y formación para instruir acorde a las necesidades de empleo del sector productivo.

De otra parte, señaló el titular de la cartera laboral: “facilita la movilidad laboral de los trabajadores y buscadores de empleo, promueve la gestión del talento humano por competencias y propicia el encuentro y el alineamiento entre hojas de vida y vacantes del Servicio Público de Empleo, SPE; así mismo, garantiza el reporte estadístico de información respecto a estándares internacionales, entre otros”.

La disposición también organiza los roles y la gobernanza de la CUOC con el Ministerio del Trabajo como promotor y regulador para el buen uso de la clasificación de ocupaciones, el DANE como el custodio nacional de la clasificación, el SENA como apoyo al mantenimiento de la clasificación y demás entidades y actores del mercado laboral que aportan información para su actualización permanente.

La CUOC será empleada por personas, entidades u organismos del sector privado y público para generar estadísticas, diseñar políticas, realizar procesos de contratación, identificar cargos o empleos, diseñar manuales de funciones, estandarizar funciones laborales, diseñar programas de formación y educación, realizar análisis e investigaciones, prestar servicios de gestión y colocación de empleo, realizar intermediación laboral y tomar decisiones relacionadas con el mercado de trabajo, entre otros.

Surge a partir de la unificación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) y la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Adaptada para Colombia (CIUO-08 A.C.) del DANE

Desde el año 2019, con el liderazgo de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, se había venido trabajando en la unificación de las clasificaciones ocupacionales en Colombia en conjunto con el SENA y el DANE.

Para tal fin, también se contó con la participación, del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo -UAESPE, el Ministerio de Educación, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Trabajo, con el acompañamiento de Presidencia de la República y el apoyo de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.

¿Para qué sirve la CUOC?
La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC, debe ser utilizada para producir y difundir estadísticas con estándares

internacionales, mejorar la prestación de servicios de gestión y colocación con SPE, generar investigaciones del mercado laboral, diseñar currículos de programas de educación y formación para el trabajo y catálogos de cualificaciones, normas de competencia laboral, entre otros.

El ministerio del Trabajo, puso en marcha el Decreto 616, en el que reglamenta la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes, obtenida a través de programas académicos o formativos cursados, y que estos puedan ser validados en sus procesos de inserción laboral, en el sector privado.

En su aplicación, al decreto señala que el ámbito de aplicación está regulado para la realización de: “prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación”.

Al respecto, el ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez, explicó que esta normativa establece mecanismos que posibilitan, “romper con la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral”.

Así mismo, la norma señala que, “las actividades formativas de práctica laboral en la relación docencia servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias”.

Entre los requisitos para la equivalencia de experiencia profesional, el decreto establece que cobija toda persona que haya sido estudiante de educación superior de cualquier nivel de educación pregrado y posgrado.

“En sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano, estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), estudiantes de escuelas normales superiores, o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019”.

En cuanto al procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa, señala que: “la empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada”.

Para conocer el Decreto 616, haga clic aquí.

El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021, por el cual se adicionan unos artículos al capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo.

Para conocer el Decreto 526, haga clic aquí.

Hasta el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, se le podrá deducir a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que ofrezcan ‘primer empleo’ a personas menores de 28 años.

Para este fin los Ministerios de Hacienda y Trabajo, firmaron el Decreto 392 del 13 de abril de 2021, con el que se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la ya existente Ley 201O de 2019.

El anuncio lo hizo el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera. Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del ‘primer empleo’ de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción.

Precisamente, es en Armenia, donde el titular de la cartera laboral, firmó y socializó la Resolución 846, con la que el Ministerio del Trabajo adopta el procedimiento inmediato para certificar a todos aquellos que vinculen a personas en su ‘primer empleo’.

“Es una medida que se acoge desde el Ministerio para impulsar el empleo y la reactivación económica”, dijo el Ministro.

Se considera ‘primer empleo’ cuando la persona menor de 28 años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.

Se reitera, que para efectos de acceder a la deducción, que procederá en el año gravable en el que la persona sea contratada, debe tratarse de un nuevo empleo.

Requisitos para la deducción
1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 201O de 2019.

3. Tratarse de nuevos empleos.

4. Ser el ‘primer empleo’ de la persona.

5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el ‘primer empleo’ de quien se contrató.

Para conocer el Decreto 392, haga clic aquí.

Los permisos sindicales para los servidores públicos tendrán una nueva reglamentación, así lo precisa el Decreto 344 del 6 de abril de 2021, firmado por el presidente de la República, Iván Duque, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez y la subdirectora del departamento administrativo de la función pública encargada, Claudia Patricia Hernández León.

Los permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión, serán concedidos a los representantes sindicales de los servidores públicos de las entidades públicas de todas las ramas del estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

Dentro de las regulaciones que se destacan, están, el que los permisos que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.

Según la regulación, los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la organización sindical, como mínimo con 5 días previos a la fecha que se requiere, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva y de 3 días previos a la fecha cuando se trate de directivos, a efectos que el empleador pueda autorizarlos sin que se altere la debida prestación del servicio.

Para conocer el Decreto 344, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2021, el cual se estableció en $908.526.

Para conocer el Decreto 1785, haga clic aquí.

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Miércoles, 30 Diciembre 2020 06:21

Decreto 1786, fija el auxilio de transporte para 2021

Por medio del Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, el Ministerio del trabajo fijó el auxilio de transporte vigente para 2021, el cual quedó en $106.454.

Para conocer el Decreto 1786, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, el Ministerio del Trabajo adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Para conocer el Decreto 1174, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Para conocer el Decreto 1173, haga clic aquí.

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