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Para brindar una atención oportuna y promover el cumplimiento de la ley en los procesos de calificación de invalidez, el Ministerio del Trabajo presentó las Resoluciones 2050 y 2051 de 2022, con el fin de evitar represamientos y garantizar celeridad, imparcialidad y el debido proceso en los dictámenes emitidos por las juntas.

A través de la Resolución 2050 de 2022 se presentaron lineamientos de obligatorio cumplimiento en materia administrativa, operativa, financiera y contable para las Juntas de Calificación de Invalidez. De esta forma, se complementan los mecanismos establecidos y se garantiza la uniformidad en el desarrollo del proceso de calificación para proteger los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad en las actuaciones que le han sido encomendadas a las juntas.

Para garantizar una atención oportuna y el cumplimiento en los términos de los procesos de calificación ya establecidos, presenta el manual de procedimiento para el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Por su parte, con la Resolución 2151 de 2022, los trabajadores e interesados en los dictámenes tiene beneficios y garantías. Con esta se evitan los represamientos en el dictamen y se garantiza que sus actuaciones estén regidas por la ley.

Así mismo, busca establecer, registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa indispensable para el ejercicio y desarrollo de actividades de las juntas regionales y a nivel nacional.

De esta forma, las resoluciones complementan y precisan aspectos del proceso de calificación, pero no modifican ninguna de las etapas que establecen el origen y pérdida de la capacidad laboral.

El incumplimiento de lo establecido en estas resoluciones podrá generar sanciones con multas a los integrantes de las juntas de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por la violación de cada estándar.

¿Qué son las juntas de calificación de invalidez?
Las Juntas de Calificación de Invalidez, son las encargadas de resolver las inconformidades que se presentan contra el dictamen de primera oportunidad en cuanto al origen, pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración de las patologías que se presentan en los trabajadores. Sus decisiones son de carácter obligatorio.

Están adscritas al Ministerio del Trabajo y pertenecen al Sistema de Seguridad Social Integral del orden nacional. Cuentan con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal y con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales.

Para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores colombianos y que sus ingresos no se afecten, se remitió la resolución 4277 del 27 de diciembre de 2021,por la cual todas las multas, sanciones, tasas y tarifas tales como honorarios que actualmente se liquidan con base en el salario mínimo deberán ser calculadas por los servidores públicos del Ministerio del Trabajo en términos de la Unidad del Valor Tributario, UVT.

Con la expedición de este acto administrativo se da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, con el fin de hacer los ajustes necesarios para que los cobros se realicen estrictamente con base en la inflación.

Al respecto el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, señaló: “Es muy importante para todos los trabajadores que inician con un incremento del salario mínimo y del auxilio de transporte de 10,07 %, el más alto en casi cinco décadas y que se logró con el compromiso del presidente Iván Duque, anunciarles la publicación de la resolución que reducirá algunos cobros”.

“Nos comprometimos como Gobierno a expedir los actos administrativos antes del 31 de diciembre, para efectos de controlar la cascada alcista que genera el incremento del salario mínimo. Vamos a hacer los esfuerzos necesarios e inclusive revisar algunos temas y si es el caso llevar al Congreso de la República, los que requieran convertirse en Ley de la República, para que el salario de los trabajadores tenga un incremento real y se conserve el poder adquisitivo”, anotó.

Para conocer la Resolución 4277, haga clic aquí.

Con el fin de promover la empleabilidad, las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública no harán aportes a las Cajas de Compensación Familiar por un período de dos años.

Así lo expone la Resolución 1881 que establece las medidas para el no aporte a Cajas de Compensación Familiar por parte de las empresas que contraten Veteranos de la Fuerza Pública, previo cumplimiento de requisitos.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, invitó a los empresarios a integrar en sus nóminas a dicha población, para que se aproveche su capital humano y la experiencia lograda en su vida activa al servicio de la patria.

La disposición fomenta la garantía integral y eficaz para que se respeten y cumplan los derechos que tienen por ley los Veteranos de las Fuerzas Armadas en Colombia.

Pueden aplicar a los incentivos y beneficios, aquellos empleadores que vinculen nuevo personal, que al inicio del trabajo ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública con edad entre 18 y 40 años. La precisión, no exclusión, se hace en cumplimiento y acatamiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019.

Quienes han servido a la patria pueden hacer uso en las Cajas de Compensación Familiar, de los servicios de recreación, turismo social y capacitación durante los dos años que aplica el beneficio. A partir del cuarto año también podrán participar en programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a la normatividad vigente.

¿Quiénes conforman el grupo de Veteranos de la Fuerza Pública?
Todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor.

También, todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos que sean víctimas, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y con ocasión del mismo. Pueden tener un rango de edad entre 18 a 99 años.

El Presidente Iván Duque y la Ministra de Trabajo, Alicia Arango, oficializaron s la entrada en vigencia de la Resolución 0312 de 2019, expedida por esa cartera, que define los nuevos estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y que beneficiará a 656 mil micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), así como al sector agropecuario en general.

 

De acuerdo con el Mandatario, con esta Resolución se busca corregir un error histórico que se estaba cometiendo, al aplicarles los mismos estándares tanto a las Mipyme que están naciendo, como a las empresas que ya están consolidadas y tienen una actividad probada en el tiempo.

 

Indicó que el propósito de los nuevos estándares mínimos establecidos en la Resolución es “darles un impulso y un fortalecimiento a la micro, a la pequeña y a la naciente mediana empresa, para que puedan ir adquiriendo estándares que van progresando en la medida que van teniendo más trabajadores y más ingresos, pero les permiten ver la formalización no como una dificultad, sino como un paso natural para generar bienestar y progreso”.

 

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, la expedición de la Resolución 0312 obedece a la necesidad de reconocer que el sector productivo y generador de empleo tiene características diferentes, que son propias de cada actividad. Además, toma en cuenta que uno de los obstáculos que afrontan las Mipyme y el sector agropecuario en la implementación del sistema es la complejidad de la norma y los altos costos necesarios para el cumplimiento de la misma.

 

Cabe destacar que, según la cartera de Trabajo, la modificación establecida en la citada Resolución propone un sistema de gestión ajustado al tamaño y la capacidad de cada una de las empresas, clasificándolas por rangos de empleados, así: empresas con 10 o menos trabajadores, las que cuentan con 11 a 50 trabajadores y, por último, empresas con más de 50 trabajadores.

 

Para conocer la Resolución 0312 completa, haga clic aquí.

Para hacer seguimiento de la política de Estado en el tema de Género, se creó la Subcomisión de Género, que dependerá de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales del Ministerio del Trabajo.

 

El anuncio se hizo durante el desarrollo de la sesión de la Subcomisión del Sector Público, a la que asistieron representantes del Gobierno y organizaciones sindicales y se acordó instalar esta Subcomisión el próximo 1° de abril.

 

La Resolución 758 del 7 de marzo de 2016, que firmó el ministro Luis Eduardo Garzón, establece que las actividades de la Subcomisión de Género estarán coordinadas con el Observatorio de Asuntos de Género, que hace seguimiento de las normas nacionales e internacionales relacionadas con la equidad de género y de programas con impacto diferenciado entre hombres y mujeres.

 

En la reunión participó el viceministro Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas; el director Jurídico (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública; José Fernando Ceballos; el secretario Técnico de la Subcomisión de Políticas Laborales y Salariales, Andrés Mauricio Ramírez; y el subdirector de Promoción de la Organización Social, Juan Carlos Vargas.

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El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, afirmó que teniendo en cuenta que más de un millón de colombianos que se encuentran hoy entre los 18 y 28 años de edad, las estrategias del Gobierno Nacional están en este momento encaminadas a buscar mecanismos para proveer ocupación a estos colombianos.

 

Destacó las estrategias, "40.000 mil Primeros Empleos", "Transporte para el Empleo" y "Talentos para el Empleo", las que consideró todo un bloque de búsqueda para proveer empleo a los jóvenes colombianos.

 

El titular de la cartera laboral advirtió sin embargo, que esto no quiere decir que el Gobierno esté descuidando otros sectores de población que no esté en este rango de edad y que por el contrario, también hoy tienen acceso a acompañamiento del Gobierno a través del Servicio Público de Empleo (SPE).

 

El Ministro Garzón, destacó la estrategia de los 40 mil nuevos empleos como un mecanismo a través del cual 40 mil jóvenes colombianos van a tener oportunidad de hacer frente a uno de los principales retenes con los que se encuentran al momento de buscar trabajo: La falta de experiencia.

 

Reveló que en menos de una semana de haberse abierto la convocatoria para que las empresas manifiesten su deseo de ser tenidas en cuenta en el programa de los 40.000 empleos, ya 77 de ellas han hecho pública su manifestación.

 

Sostuvo que van a ser muy exigentes al momento de escoger esas empresas, teniendo en cuenta que el objetivo, es que las mismas, le garanticen continuidad a esos trabajadores que va a pagar el Estado durante seis meses.

 

El viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez Londoño, quien es el responsable de ejecutar la estrategia, se comprometió que a partir del 15 de abril del presente año se abrirá la convocatoria para los jóvenes que aspiran a su primer empleo en todo el territorio nacional a través de los 302 puntos de atención del Servicio Público de Empleo (SPE), en el país.

 

Bloque de Búsqueda
Según el Ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, la construcción del bloque de búsqueda en favor del empleo de los jóvenes, incluye además otros dos programas: "Transporte para el Empleo" y "Talentos para el Empleo".

 

El programa "Transporte para el Empleo", permite que las personas que visiten un centro de empleo en Bogotá, Cali y Medellín y que tengan entrevistas de trabajo tengan la posibilidad de pagar el transporte, por lo que recibirán una tarjeta con un cupo cercano a los 24 mil pesos.

 

El programa "Talentos para el Empleo", ofrece 13 mil cursos de formación en habilidades para el trabajo a personas entre 18 y 45 años. Se trata de cursos de validación del bachillerato, manejo de computadores y finanzas, habilidades que han sido identificadas como esenciales para la búsqueda de empleo.

 

Quienes quieran aplicar a estas becas de formación pueden acercarse a los Centros de Empleo de Bogotá, Barranquilla, Cali, Cúcuta, Medellín, Pasto y Sincelejo.

 

"Esos son los tres programas, entre otros de los que se lideran desde el Ministerio del Trabajo. Aquí todo es bloque de búsqueda en favor del empleo de los jóvenes", señaló el Ministro.

 

Para conocer la Resolución 347 de 2015, en que se basan estos planes, haga clic aquí.

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Martes, 10 Agosto 2021 08:37

Ley 2121, crea el régimen del trabajo remoto

Por medio de la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021, sancionada por el Gobierno nacional, se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2121, haga clic aquí.

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Lunes, 24 Mayo 2021 07:28

Ley 2088, regula el trabajo en casa

El Gobierno promulgó la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, por medio de la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2088, haga clic aquí.

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El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, por medio de la cual los trabajadores y trabajadoras dedicadas a tareas domésticas en el país, tienen derecho a prima de servicios.

 

Según la nueva norma el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social que corresponde a 30 días de salario por año, es decir, se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.

 

Es de precisar, que el reconocimiento que cobija a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, laburantes por días o de fincas, y en general a los que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, se hará por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

"Esta es una excelente noticia y un gran avance gracias al Congreso de la República y la Corte Constitucional, puesto que la medida beneficiará a cerca de 730 mil trabajadores, según cálculos del Ministerio del Trabajo, y también porque estamos dando cumplimiento a lo consagrado en Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, convenio ratificado por el Gobierno colombiano en 2012", afirmó la ministra de Trabajo, Clara López.

 

La Ley 1788, consagra la creación de una mesa de seguimiento a la implementación del convenio 189 de la OIT, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objeto formular y desarrollar de manera concertada entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadores políticas públicas con la finalidad de promover el empleo decente en este sector.

 

Otras normas garantistas

Con la expedición del Decreto 2616 de 2013, afiliación de trabajadores dependientes por semanas y el Decreto 721 de 2013, acceso a subsidio familiar, se ha avanzado en facilitar el acceso a los trabajadores del servicio doméstico a los beneficios de la Seguridad Social.

 

En efecto, a febrero de 2016, más de 19 mil personas cotizan a seguridad social de acuerdo a sus ingresos. Y según la Superintendencia de Subsidio Familiar a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.

 

DATO
Se considera como trabajador del servicio doméstico a toda persona natural, que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar.

 

A febrero de 2016, más de 19 mil personas pagan baja la modalidad de cotización por semanas, de acuerdo a sus ingresos.

 

Según Supersubsidio a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley que promueve el empleo y el emprendimiento juvenil y busca que sean superadas las barreras de acceso al mercado de trabajo.

 

La firma la hizo el Jefe de Estado y el ministro del Trabajo, Lucho Garzón, en la casa del Marqués, en el centro histórico y en el marco de la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se adelanta en Cartagena, con la participación de los Ministros del Trabajo, viceministros y delegaciones de más de 20 países miembros de Iberoamérica.

 

También estuvieron presentes el director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Guy Ryder, la secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, Gina Magnolia Riaño, y el secretario General del Organismo Internacional de Juventud, OIJ, Max Trejo, entre otros.

 

Con esta Ley, el Gobierno Nacional está cumpliendo con la promesa que le hizo a los jóvenes del país hace 6 meses y que les encomendó a los ministros del Trabajo y Defensa para hallan una salida para que la libreta militar no fuera una barrera para que los jóvenes pudieran acceder a un empleo formal, explicó el Jefe de Estado.

 

Más de 565 mil jóvenes que, por no tener su libreta militar no podían acceder en condiciones decentes al mercado de trabajo, ahora no tendrán esa barrera.

 

Santos agregó: "La Ley un componente de jóvenes para la paz, que además de permitirle a esta población entrar a trabajar sin tener la libreta, establece reducciones de hasta un 90% de las multas y un 60% de la cuota de compensación militar, con facilidades de pago, como el pago a cuotas, algo que actualmente no se permite. Adicionalmente, se reduce la edad de incorporación al servicio militar de 28 a 24 años de edad".

 

El ministro del Trabajo, Lucho Garzón también destacó que la Ley cuenta con un paquete de medidas para jóvenes emprendedores, a través de la creación de un fondo para promoción del emprendimiento, que contará con recursos iniciales de cerca de 120 mil millones de pesos. "Aquí los jóvenes podrán acceder a recursos de capital semilla, y créditos con tasas de interés más bajas que las del mercado y que incluso pueden llegar a ser condonables. También para que los jóvenes empiecen con el pie derecho su vida empresarial, se estableció una exención del pago del registro mercantil y su renovación por el primer año para empresas de jóvenes", aseguró el titular de la Cartera Laboral.

 

Adicionalmente, se generan incentivos para que las empresas del sector privado contraten a jóvenes, y a cambio obtendrán por un año, el no pago de los aportes a Cajas de Compensación Familiar por los nuevos empleados menores de 18 años que contraten.

 

También permitirá promover que los jóvenes talentos hagan sus prácticas laborales en el sector público, con auxilios de sostenimiento y prestaciones sociales de Ley. Igualmente, se estableció que al menos el 10% de los nuevos empleos generados en las entidades no requiera experiencia para facilitar ingreso a jóvenes. También se propone la creación de un plan de carrera acelerado en grandes empresas del Estado como Ecopetrol, ETB, UNE, entre otras.

 

Finalmente, con el componente de jóvenes trabajando en el campo, se habilita a las Cajas de Compensación Familiar para financiar y operar programas de empleo y emprendimiento como el desarrollo de obras, la generación de ingresos, el impulso y financiamiento de las actividades agropecuarias, la promoción de la asociatividad y el desarrollo de proyectos productivos en las zonas rurales, haciendo que nuestros jóvenes se queden en el campo apoyando su desarrollo.

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