Mostrando artículos por etiqueta: Ministerio de Hacienda

Por medio del Decreto 0848 del 29 de mayo de 2023, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35, 38, 39,40,40-1,41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1,1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.

Para conocer el Decreto 848, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0849 del 29 de mayo de 2023, por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. Y el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para prorrogar el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a "Obras por Impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

Para conocer el Decreto 849, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0627 del 27 de abril de 2023, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Para conocer el Decreto 0627, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 0626 del 27 de abril de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras.

Para conocer el Decreto 0626, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 11.2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. Y se adiciona el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010 para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 455, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 444 de 2023 que establece el Plan de Austeridad para las entidades que pertenecen a la rama ejecutiva del orden nacional y que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, fijando medidas concretas en contratación de personal, viáticos, eventos, esquemas de seguridad, suscripciones, así como papelería y telefonía.

La norma determina que la modificación de la planta de personal y la estructura organizacional en las entidades se podrá realizar solo cuando su costo sea cero o genere ahorro, sumado, además, al concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).

Sin embargo, las transformaciones que representen gasto y que sean “consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo”, también deberán contar previamente con la aprobación del DAPRE.

A su vez, precisa que, en la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales, “solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”.

En cuanto a las sedes e inmuebles usados para su funcionamiento, las entidades deberán implementar planes para reducir gastos de arrendamiento, adelantar el mantenimiento de las mismas cuando se realice de manera preventiva y no represente un riesgo para trabajadores. Esto se complementa con el artículo 6 del decreto, que pone en consideración la prelación del trabajo virtual.

En lo que respecta a viajes aéreos nacionales e internacionales, todos los servidores, salvo casos determinados, deberán transportarse en clase económica o una tarifa que no supere su costo. Así mismo, fija estrictos requisitos para el reconocimiento de viáticos.

Sobre los esquemas de seguridad, la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Dirección de Protección de la Policía Nacional, “deberán en lo posible realizar una revisión a los esquemas de seguridad de los servidores públicos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y procurar reducir su conformación”. La norma es clara y señala que “estas actuaciones deberán ser enmarcadas en el respeto a la vida e integridad personal de los servidores”.

En el marco de la vigilancia, las entidades evaluarán la viabilidad de implementar dispositivos tecnológicos, con el fin de reducir el gasto en este tipo de contratos.

También, a partir de la fecha, deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada como almanaques, agendas, pocillos, etc.

“Todo gasto de publicidad estatal deberá enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados a la contratación, con el fin de evitar el uso excesivo, controlar el gasto público y garantizar la austeridad”, indica el Decreto 444.

De manera enfática, está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, exceptuando gastos del DAPRE y aquellas reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio, Industria y Turismo (exclusivamente para actividades encaminadas al fomento del comercio exterior).

Para la racionalización en la contratación de estudios y/o diseños, la norma estipula que antes de celebrar dichos contratos, cada entidad deberá verificar si ya se tienen documentos con el mismo o similar objeto, evaluando si es posible utilizar total o parcialmente lo allí contenido para el fin que se propone o si es necesario actualizar o completar. De ser necesario, se aplicarán los principios de contratación pública y sólo se contratarán los trabajos adicionales.

Finalmente, añade que las suscripciones a bases de datos electrónicas, periódicos o revistas especializadas, se realicen cuando sea necesario; pide utilizar medios digitales y evitar impresiones, reducir el consumo, reutilizar y reciclar implementos de oficina, al igual que adoptar las acciones para garantizar la sostenibilidad ambiental como: sistemas de reciclaje de aguas, cultura de ahorro de energía y agua y promover el uso de transportes sostenibles.

Para conocer el Decreto 444, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 442 del 29 de marzo de 2023, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021,617,618 Y771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4.16.,1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación.

Para conocer el Decreto 442, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 2645 del 30 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica el Título del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.

Para conocer el Decreto 2645, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2621 del 29 de diciembre de 2022, "Por medio del cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamenta el inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016", referente a la fecha de corte para recibo de proyectos del programa obras por impuestos.

Para conocer el Decreto 2621, haga clic aquí.

A través del Decreto 2617 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Ministerio de Hacienda, se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 41 O de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 2022.

Para conocer el Decreto 2617, haga clic aquí.

Página 2 de 7

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.