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Tres meses antes de la realización de ferias, exposiciones, congresos y seminarios, sus organizadores podrán solicitar la declaratoria del evento como zona franca transitoria. Así lo establece el decreto 1689 del 24 de octubre de 2016, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que reduce los tiempos para la solicitud.

 

La norma modifica los artículos 13 y 14 del decreto 1300 de 2015, que determinaba que para proceder con la declaratoria de una zona franca temporal se debía gestionar la solicitud con exactamente 4 meses de anterioridad.

 

Ahora, para facilitar el proceso, el tiempo se reduce a 3 meses antes de la realización del certamen, sin ser un periodo exacto, es decir que dentro de ese lapso se puede realizar la solicitud.

 

“Las zonas francas se han convertido en un instrumento de impulso importante a la economía nacional. Con esta regulación buscamos agilizar los trámites, para atraer la realización de grandes eventos y fortalecer su competitividad mediante la declaratoria”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

De igual manera, se reitera que el área que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá contar con mínimo 30 metros cuadrados para las oficinas donde se instalarán las entidades de control, como por ejemplo la Dian.

 

La zona deberá estar rodeada de cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto.

 

Por otro lado, el Ministerio tendrá 15 días, después de recibida la solicitud, para aprobar, negar o enviar comentarios.

 

Entre enero y septiembre de 2016, MinComercio declaró 8 zonas francas transitorias para la realización de eventos, así: 6 en Cartagena, uno en Medellín y uno en Bogotá.

Los eventos beneficiados con esta característica han sido el Congreso Náutico Internacional de Colombia 2016, el Congreso Internacional de Tic ANDICOM, la Reunión del Concreto, Colombia Náutica International Boat Show, el VIII Congreso Iberoamericano de Control de Erosión y Sedimentos, el Wsava 2016, Colombiatex de las Américas y el Salón Internacional del Automóvil.

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Entró en vigor el Acuerdo Comercial con Corea del Sur, que fue suscrito el 21 de febrero de 2013 y aprobado por el Congreso de la República el 26 de diciembre de 2014.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, explicó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1078 del 2016 a través del cual se desarrollan los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia, los cuales empezaron a aplicar el 15 de julio.

 

El Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur es el primer Acuerdo de Libre Comercio de Colombia con la región del Asia-Pacífico, la de mayor dinamismo económico del planeta.

 

El sector agropecuario colombiano es ganador absoluto porque no tiene ni una sola sensibilidad frente a Corea, y en cambio sí múltiples oportunidades en productos como café y sus procesados, flores, carne de res, azúcar, banano, frutas, hortalizas, tabaco, cigarrillos, etanol, carne de cerdo, avicultura y lácteos (quesos, arequipes bebidas lácteas).

 

Otros productos ganadores de la industria de alimentos con potencial, son las confituras y mermeladas, los jugos y las galletas, entre otros.

 

En materia industrial, además de las oportunidades mencionadas para el sector de alimentos, existe potencial exportador para cuero y marroquinería, cosméticos y algunas confecciones (ropa interior, vestidos de baño), entre otros.

 

El Acuerdo permitirá a Colombia el ingreso inmediato a Corea sin arancel del 96% de las líneas arancelarias que clasifican los bienes industriales, 3% en 5 años y el restante 1% en 10 años.

 

El Tratado También establece una serie de disciplinas que profundizan la relación bilateral y representan un esquema integral que permitirá estimular la inversión, el comercio de servicios y la cooperación en áreas claves para la competitividad de Colombia, como la infraestructura y el desarrollo tecnológico industrial.

 

En el 2015 Colombia exportó a ese mercado bienes por un valor de US$229 millones, representados en productos como café, ferroaleaciones, flores, desperdicios de aluminio, maletas, azúcar, frutas y triciclos, entre otros. En los cinco primeros meses de este año, las exportaciones a ese país sumaron US$86 millones.

 

La inversión de Corea en Colombia, entre 2005 y 2015, acumula US$187 millones, especialmente en comercio, petróleo y servicios petroleros.

 

Mecanismos de aprovechamiento
Capacitaciones, participación en ferias, trabajos uno a uno y ruedas de negocio, entre otros, forman parte de las acciones con las que ProColombia promoverá la participación de los empresarios de los sectores que tienen potencial para aprovechar Corea.

 

Así, el próximo 25 de julio ProColombia hará un seminario para presentar a los empresarios las oportunidades y desafíos derivados del TLC.

 

Uno de los primeros eventos que se aprovechará es Colombiamoda a donde invitará a compradores para que conozcan la oferta en prendas de vestir como vestidos de baño y ropa interior.

 

Además, se aprovechará la realización de la Rueda de Negocios Colombia 3.0 / Softic de ProColombia, en la que se hará una convocatoria a empresarios coreanos de tecnologías de la información y contenidos digitales para participar. Ésta se llevará a cabo en el marco de Colombia 3.0 que es el evento más importante de estos sectores en Colombia, el 12 y 13 de octubre.

 

Y se fortalecieron herramientas como la página colombiatrade.com.co, en la que el usuario podrá encontrar información de valor sobre Corea del Sur, un perfil logístico, simulador de costos y oportunidades en tiempo real.

Igualmente, y para promover los bienes del sector agroindustrial, ProColombia convocará a empresas del sector cafetero para participar en la Feria Seúl Café Show Corea, que se hará en noviembre en Seúl.

 

En el mes de noviembre, ProColombia adelantará jornadas de trabajo con empresarios productores de pitaya y que quieran exportar a Corea para ayudarlos a superar barreras fitosanitarias.

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El Presidente Juan Manuel Santos calificó como un paso definitivo la expedición del nuevo estatuto aduanero para Colombia, que se convertirá en una herramienta fundamental para que los empresarios puedan mejorar la competitividad de sus operaciones de comercio exterior, lo cual repercutirá en menores costos y en mayor crecimiento y generación de empleo en la economía.

 

“El nuevo estatuto aduanero es un paso importantísimo para el comercio exterior de Colombia. Estamos dando un paso definitivo para mejorar nuestra economía, que se complementa perfectamente con las inversiones que estamos haciendo en la construcción de carreteras, la modernización de los puertos y de los aeropuertos, que ningún país emergente está haciendo en este momento, así como en el tema de logística”, dijo el Jefe del Estado al encabezar un conversatorio con el sector privado y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

 

El nuevo estatuto incorpora herramientas que facilitan las formalidades aduaneras y la logística de manejo de la carga, mejorando así la competitividad de las empresas del país, mediante la reducción de tiempos y costos. Por ejemplo, el retiro de una mercancía que dura unas 272 horas, se reducirá a un máximo de 48 horas.

 

“Controlar y facilitar son las grandes prioridades para desarrollar con el nuevo estatuto. Esperamos reducir a 48 horas máximo el retiro de las mercancías de la aduana, frente a las más de 270 horas que dura actualmente”, expresó el Primer Mandatario.

 

DIAN, a combatir ilegales
La nueva norma se suma a las estrategias adelantadas por el Gobierno Nacional como el fortalecimiento del Operador Económico Autorizado, la Ley Anticontrabando y a la eliminación de la aprehensión por errores formales.

 

“La Dian se va a dedicar a combatir a los ilegales y a facilitarle la vida a los empresarios legales. El complemento en logística es clave para que mejoremos en competitividad”, agregó.

 

El Presidente Santos pidió al director de la Dian, Santiago Rojas, una matriz para hacer un seguimiento estricto a la aplicación del nuevo estatuto, con tiempos fijos de reducción del retiro de mercancías, para que los empresarios y todos los colombianos se den cuenta de sus beneficios, así como de continuar el trabajo en equipo con el sector privado para reglamentar la norma.

 

Colombia logra así armonizar su normatividad con los convenios internacionales, los tratados de libre comercio y las mejores prácticas de las aduanas más avanzadas, lo cual se complementa con la instalación de instrumentos escáner en los puertos del país administrados por la DIAN, para no tener que abrir los contenedores de mercancías y hacer una vigilancia más efectiva de las mismas.

 

También se destaca la modernización de la fiscalización aduanera para propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, a través de la gestión persuasiva; contrarrestar el fraude, el comercio ilícito y la violación de los derechos a la propiedad intelectual; y redefinir aspectos procedimentales, para garantizar la satisfacción de las obligaciones a cargo de los diferentes actores del comercio internacional.

 

Para conocer completo el Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 2496 del 23 de diciembre de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 2496 completo, haga clic aquí.

El Gobierno emitió el Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 2420 completo, haga clic aquí. 

El Ministerio de Industria y Comercio emitió el Decreto 1750 del primero de septiembre del 2015, mediante el cual se establecerán los derechos antidumping o de defensa comercial preferiblemente por un término de 5 años. La viceministra de Comercio Exterior, Mariana Sarasti Montoya, explicó que anteriormente la vigencia se imponía por dos o tres años por la forma en que estaba redactada la norma en el régimen anterior. Ahora la regla general para el término de la medida será de 5 años.

 

Otra de las modificaciones que trae el Decreto 1750, tiene que ver con la aplicación de los mecanismos de defensa comercial sobre el margen de dumping. Se establece que los derechos antidumping se pueden imponer por la totalidad del margen de dumping. Es decir, que al precio de exportación del producto investigado, se le suma el arancel, que puede ser equivalente al ciento por ciento de la diferencia entre los precios de venta en el mercado doméstico del país exportador y el del importador.

 

Con la modificación al Decreto, también se establecen medidas para prevenir la elusión de los derechos antidumping. Por un lado, se impone un plazo máximo a las investigaciones que se hagan para establecer si hay o no elusión de los mecanismos de defensa impuestos. Y por otro, se establece la posibilidad de exigir garantías desde el momento en que se abre la investigación por elusión.

 

Finalmente, y dado que los mecanismos de defensa comercial se pueden imponer al país exportador por el que transitan mercancías de distinto origen, con la modificación de la norma se establece que al momento de abrir una investigación por algún producto, la autoridad que adelanta dicho proceso puede usar la información del país de origen de la mercancía y no la del país exportador, esto para la definición del margen de dumping.

 

“Esto ayuda a la autoridad investigadora a que la comparación de valor normal para la definición del margen de dumping sea incuestionable y responda a la realidad de la operación de comercio”, señaló la Viceministra Sarasti Montoya.

 

Para conocer el Decreto 1750 completo, haga clic aquí.

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Mediante el Decreto 1625 del 14 de agosto de 2015, el gobierno aumentó las partidas arancelarias con arancel cero para los empresarios en el marco del PIPE 2.0, que quedaron en 3.623.

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, dijo que el sector empresarial a través de la Ministra de Comercio Exterior, Cecilia Álvarez expresó la necesidad de ampliar las partidas arancelarias, “nosotros somos absolutamente conscientes de que esto es indispensable para el sector empresarial y que así tengamos una situación fiscal difícil es algo que no podemos dejar de hacer”.

 

El incremento de las partidas arancelarias se hizo de 3.490 a 3.623, 133 partidas más aproximadamente.

 

“Para que los empresarios tengan la posibilidad por lo menos por el lado de la compra de los insumos, que ya se les están encareciendo por la devaluación, de no tener que pagar aranceles y nosotros asumimos el costo fiscal”, afirmó el Ministro Cárdenas.

 

Agregó que “a pesar de la estrechez fiscal nosotros somos conscientes que para ustedes es muy importante que puedan importar insumos, materias primas y bienes de capital que no se produzcan en Colombia sin aranceles”.

 

Esta medida se viene haciendo desde el 2011 y costaba cerca de $700 mil millones al año en ingresos que dejaba de recibir la DIAN “ahora con la devaluación esto vale mucho más, esto vale $1.3 billones el año que comienza este 15 de agosto y $1.4 billones el año siguiente”, precisó el Ministro.

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Mediante el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

Para conocer el Decreto 1074 completo, haga clic aquí.

Viernes, 19 Junio 2015 09:00

Decreto 1292, modifican estructura de la DIAN

EL Decreto 1292 del 17 de junio, emitido por el Ministerio de Hacienda, modificó parcialmente la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entregando las funciones de promoción de los instrumentos de exportación, empleo e inversión al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Para conocer el Decreto 1292 completo y cómo será el proceso de transición con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, haga clic aquí.

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El gobierno nacional emitió el Decreto 1289 del 17 de junio de 2015, mediante el cual se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en lo referente a zonas francas y otras disposiciones.

 

En su artículo primero, establece que el Ministerio deberá “Formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación y exportación de las zonas francas, las sociedades comercialización internacional, las zonas especiales económicas de exportación, así como los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias".

 

Para conocer el Decreto 1289 completo, haga clic aquí

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