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Las personas que tengan dudas sobre el reporte de información exógena pueden consultar si están obligadas a hacerlo en el artículo 1 de la resolución 1255 de 2022. En ella también podrán saber qué es lo que deben presentar, las especificaciones de los archivos, así como los vencimientos para la entrega de información que comienzan el 23 de abril y terminan el 6 de junio de 2024, de acuerdo con los últimos números del NIT.

Con el fin de que los contribuyentes puedan organizar previamente su información tributaria, la DIAN ha dispuesto una herramienta de consulta y distribución gratuita. Se trata del reporte de información exógena tributaria, más conocido como 'prevalidadores', que se publica anualmente en el primer trimestre del año. Aquí puede consultarlo.

Tenga en cuenta que el uso de esta herramienta no es obligatorio y su utilización en ningún momento exime a la persona obligada a reportar información exógena (datos financieros y tributarios de las entidades públicas y privadas que provienen de un ente externo al gobierno), de la responsabilidad que se derive por errores de forma o de contenido en la información suministrada.

Con esta herramienta, la entidad busca que reportar la información sea más fácil para los obligados a hacerlo y que puedan llevar a cabo una consulta electrónica previa a la presentación formal de sus reportes para evitar posibles inconsistencias.

Por último y como complemento a la resolución y al reporte, los usuarios disponen también de la cartilla del Sistema de Presentación que le indica el paso a paso para presentar la información exógena en los tiempos estipulados.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con la intención de facilitar el diligenciamiento de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las Personas Naturales, ha puesto a disposición de la ciudadanía la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2021.

Si bien, la información reportada por terceros no es indispensable para diligenciar y presentar la declaración de Renta, si se convierte en una herramienta de facilitación que le permite al contribuyente validar los datos frente a su realidad económica y financiera, a fin de consolidar la información necesaria al momento de realizar este ejercicio.

Los ciudadanos pueden realizar la consulta de la información en el Portal Transaccional de la entidad ingresando a www.dian.gov.co como usuario registrado y en la sección "Mis actividades" hacer clic en el botón "Consultar información exógena, información reportada por terceros", allí debe seleccionar el año gravable 2021.

Para realizar esta consulta es indispensable tener habilitada la cuenta como Usuario Registrado. Por ello, el ciudadano que aún no tenga la cuenta habilitada puede ingresar al Portal Transaccional en la opción Usuario Nuevo y realizar el trámite para habilitarla. Es muy sencillo y no requiere solicitar cita, puede seguir el paso a paso y hacerlo por autogestión. Tener la cuenta habilitada le permitirá el acceso a todos los trámites y servicios de la entidad.

Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta que, si al revisar la información exógena tributaria encuentran inconsistencias o datos que no hacen parte de su realidad económica y financiera, deben dirigirse al emisor de la información, es decir, a quien realizó el reporte ante la DIAN, lo cual se informa en la columna "persona que reporta", y, proceder así a solicitar a quien corresponda la corrección de los datos suministrados. La DIAN no tiene la posibilidad de corregir esta información de manera directa.

La entidad ha dispuesto el Abecé consulta información exógena año gravable 2021 que le permitirá a la ciudadanía ampliar información con respecto a la exógena tributaria, cómo realizar su consulta, interpretación y lectura de los datos.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

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