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Por medio del Decreto 860 del 31 de mayo de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. Y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los plazos para presentar y pagar la primera y segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos.

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Por medio del Decreto 1311 del 20 de octubre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021.

Para conocer el Decreto 1311, haga clic aquí.

Como medida de apoyo a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, mediante Decreto 612 del 4 de junio de 2021, la DIAN amplió el plazo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta del periodo gravable 2020.

Esta medida tributaria promovida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN busca aliviar la situación financiera por la que atraviesan estos contribuyentes, beneficiar su liquidez, y a la vez, favorecer e impulsar la reactivación económica del País.

El Director General de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, manifestó que "si bien con la expedición del Decreto 374 de 2021 la Entidad ya había ampliado los plazos para el pago de las cuotas correspondientes al Impuesto sobre la Renta, se hace necesario nuevamente mover estos vencimientos, toda vez que persisten las circunstancias excepcionales como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19 y, adicionalmente, las que deja el paro nacional adelantado, lo que ha afectado el normal desarrollo de las actividades económicas de las micro y pequeñas empresas, siendo necesario contribuir a su recuperación".

Es importante recordar que estos contribuyentes presentaron la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020, entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021.

También, vale la pena señalar que, en medio de la emergencia sanitaria, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas entre las cuales se encuentran vigentes los ajustes en el calendario tributario y el 0% en el anticipo de renta para 31 grupos de actividades económicas.

Adicional a lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- ha dispuesto para los contribuyentes mecanismos alternativos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tales, como: el Régimen Simple de Tributación, las devoluciones automáticas de saldos a favor por IVA o Renta, y facilidades para el pago de las obligaciones tributarias.

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Hasta el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, se le podrá deducir a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que ofrezcan ‘primer empleo’ a personas menores de 28 años.

Para este fin los Ministerios de Hacienda y Trabajo, firmaron el Decreto 392 del 13 de abril de 2021, con el que se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la ya existente Ley 201O de 2019.

El anuncio lo hizo el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera. Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del ‘primer empleo’ de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción.

Precisamente, es en Armenia, donde el titular de la cartera laboral, firmó y socializó la Resolución 846, con la que el Ministerio del Trabajo adopta el procedimiento inmediato para certificar a todos aquellos que vinculen a personas en su ‘primer empleo’.

“Es una medida que se acoge desde el Ministerio para impulsar el empleo y la reactivación económica”, dijo el Ministro.

Se considera ‘primer empleo’ cuando la persona menor de 28 años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.

Se reitera, que para efectos de acceder a la deducción, que procederá en el año gravable en el que la persona sea contratada, debe tratarse de un nuevo empleo.

Requisitos para la deducción
1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 201O de 2019.

3. Tratarse de nuevos empleos.

4. Ser el ‘primer empleo’ de la persona.

5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el ‘primer empleo’ de quien se contrató.

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El Decreto 375 del 9 de abril de 2021 establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial establecidos en éste, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.

Las actividades que se benefician con la medida deben circunscribirse a los 31 Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, detalladas en el decreto y que fueron determinados por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del COVID19.

Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:

Economía naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).

Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.

Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.

Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.

Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.

Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en este cuadro, calcularán el anticipo del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2021, conforme con Io dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Estas medidas se derivan de las afectaciones como consecuencia de la pandemia por Covid-19, que han impactado el normal desarrollo de las actividades económicas.

Para conocer el Decreto 375 haga clic aquí.

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 374 del 9 de abril de 2021 que modifica los plazos del pago de las cuotas del Impuesto de Renta 2020 para la micro y pequeñas empresas.

En el caso de la modificación del calendario, el decreto establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.

Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021 tal cómo estaba establecido inicialmente. La medida beneficiará a más del 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1.2 billones.

Para conocer el Decreto 374 haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1435 del 5 de noviembre de 2020, Por el cual se reglamentan los artículos 27,46, 55, 119,206,206-1,235-2, literal e) del parágrafo 5 del artículo 240, 330, 331, 332, 333, 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, entre otros temas, sobre los aportes al sistema de seguridad social, los efectos tributarios del leasing habitacional y el impuesto de renta.

Para conocer el Decreto 1435, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1157 del 21 de agosto de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 235-3-y 235-4 del Estatuto Tributario y se adicionan el Capítulo 28 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la Sección 1 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el impuesto de renta y complementarios.

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A través del Decreto 655 del 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el plazo para pago del impuesto de renta para micro, pequeñas y medianas empresas, así como para personas jurídicas.

 

Para conocer el Decreto 655, haga clic aquí.

El Decreto 598 del 26 de abril de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, reglamenta los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el régimen de compañías holding colombianas en el impuesto sobre la renta y su complemento de ganancia ocasional.

 

Para conocer el Decreto 598, haga clic aquí.

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