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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que finalizada la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 decretada desde el año 2020 por el gobierno nacional, expedirá a partir del 1 de julio de 2022 los certificados de origen de forma física con firmas y sellos manuales por parte de los funcionarios habilitados para los siguientes acuerdos:

Acuerdo de Alcance Parcial No 28 Colombia - Venezuela Código 254

Comunidad Andina (Bolivia) Código 255

ALADI Preferencia Regional PAR 4 Código 255.

Cuba AAP-049 Código 255

TLC Colombia -Costa Rica Código 293

Colombia - Mercosur ACE 72 (Argentina, Uruguay y Paraguay) Código 294

TLC Colombia- Israel Código 295

Certificados para terceros paises (260)

En formato preimpreso con firma y sello manual se expedirán los siguientes certificados de origen:

Sistema General de Preferencias Código 250

Acuerdo Comercial Colombia – Panamá Código 257

Acuerdo de Alcance Parcial - Países CARICOM Código 271

Acuerdo Comercial CAN – MERCOSUR ACE 059 Código 273

Acuerdo Comercial Colombia- Países EFTA Código 283

Acuerdo Comercial Colombia - Unión Europea Código 290

Acuerdo Comercial Colombia- Reino Unido Código 297

Los certificados de origen bajo el marco de los siguientes acuerdos se continuarán expidiendo de forma digital:

CAN (Ecuador y Perú) Código 255

TLC Colombia – México ACE 033 Código 256

TLC Colombia – Chile ACE 024 - Código 258

TLC Alianza del Pacifico Código 292

Colombia- MERCOSUR (Brasil – ACE 72) Código 294

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022, y teniendo en cuenta que los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores conservarán su condición hasta dicha fecha en razón a la finalización de la emergencia sanitaria, es importante mencionar que la DIAN les permitirá presentar la declaración consolidada de pagos dentro de los cinco (5) primeros días del mes de julio de 2022.

Así mismo, es preciso señalar que, todas las declaraciones de importación presentadas desde el 1 de julio de 2022 se deberán tramitar como importador ordinario sujetándose a los requisitos definidos para dicho trámite, que incluye la presentación y aceptación, pago y levante.

De otra parte, los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores que tienen operaciones aduaneras vigentes amparadas con la garantía global presentada como UAP o ALTEX, y que no cuenten con la calidad de Operador Económico Autorizado- OEA o de Usuario Aduanero con Tramite Simplificado, deberán constituir garantías específicas por el término de la vigencia que le resta a cada modalidad u operación aduanera en particular, teniendo en cuenta que la premisa de la garantía es completar la cobertura de la duración del régimen correspondiente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1165 de 2019 que establece que las garantías se mantendrán vigentes mientras dure el objeto asegurable.

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció la extensión de la emergencia sanitaria que rige en el país por el covid-19 por dos meses más, el desescalamiento de medidas no farmacológicas, como eliminar el uso del tapabocas —con algunas excepciones— y derogar la solicitud del carné de vacunación para actividades de ocio y espectáculos masivos, a partir del 1 de mayo.

La emergencia sanitaria se extenderá, también, desde el 1 de mayo y hasta el próximo 30 de junio, debido al corto tiempo transcurrido en la reducción de casos que se observa en el país.

El Jefe de Estado destacó que estas medidas se adoptan, gracias a los exitosos resultados del Plan Nacional de Vacunación y al enfrentar, entre todos, a la pandemia del covid-19. De esta manera se avanza en la reactivación económica del país y la recuperación del empleo y de actividades para todos.

“Estas medidas validan un mensaje: hemos venido luchando contra esta pandemia, no solamente duplicando las Unidades de Cuidado Intensivo, fortaleciendo el sistema de salud, sino logrando este sistema de vacunación masivo, seguro, gratuito y equitativo. Y ese trabajo, basado en la ciencia, nos permite en virtud de los indicadores que registra nuestro país, dar este mensaje de optimismo, dar este paso adelante y decirle a Colombia que seguimos en la reactivación económica con esta vacunación masiva y segura” recalcó el Mandatario.

Luego de las reuniones correspondientes entre el Comité Asesor de Expertos y el Ministerio de Salud, y con base en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de Salud, se adopta el llamado desescalamiento de medidas no farmacológicas, como el uso del tapabocas.

“A partir del 1º de mayo se va a retirar el uso del tapabocas en espacios cerrados con la excepción de los servicios de salud, los hogares geriátricos, el transporte y los espacios cerrados dentro de las instalaciones educativas. Estas medidas se aplicarán en los municipios que hayan llegado al 70% de doble dosis y que hayan logrado al menos el 40% de dosis de refuerzo. Esto valida que en la medida en que los municipios dan estos pasos en vacunación van a poder también avanzar en el desescalamiento de estas medidas no farmacológicas”, declaró el Presidente Duque.

El Ministerio de Salud ratificó que el tapabocas se seguirá usando en salones de clase, oficinas, iglesias, transporte público, establecimientos de comercio y lugares sin ventilación directa. Además, la entidad será la encargada de publicar el listado de los municipios con los estándares, avances y porcentajes de vacunación.

El carné de vacunación, medidas para viajeros y el PRASS
El Presidente Duque anunció, además, la derogatoria del Decreto 1615 de 2021, que determinaba la exigencia del carné de vacunación en actividades de ocio y espectáculos públicos y privados masivos.

“Y por supuesto, también se eliminará todo lo correspondiente a la solicitud del carnet de vacunación para el ingreso a bares, gastrobares, discotecas, eventos deportivos, cines, bibliotecas, museos, y como lo dije anteriormente, eventos masivos”, dijo. Ya no se pedirá el carné, además, en ferias, conciertos, casinos, bingos y parques temáticos, por ejemplo.

En cuanto a los viajeros que visiten el país y que sean mayores de 18 años, la recomendación es que lleguen a Colombia con esquemas completos de vacunación de doble dosis o de una dosis en el caso de Janssen. “A quienes no tengan esquemas completos o no estén vacunados, se va a exigir una prueba PCR negativa que no sea superior a 72 horas y podrá también presentarse una prueba de antígeno que no supere las 48 horas”, reafirmó.

Se derogarán, también, todas las medidas de bioseguridad con excepción de las que atañen a los sistemas y servicios de salud; también la estrategia de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) y se consolidará la vigilancia colectiva y los seguimientos que se harán de carácter local con las autoridades sanitarias.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 738 de 26 de mayo de 2021, por el cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021.

En aplicación del parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021 e inferior al 30 de noviembre de 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021, con el fin de continuar, con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021, no deberán presentar la modificación.

Si se acoge a la prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:

Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX: Hasta el 31 de agosto del 2021.

Póliza aprobada: Vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021.

La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es: JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

La modificación de la vigencia de la garantía que ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores se deberá presentar con los siguientes documentos anexos:

La garantía modificada únicamente en relación con la vigencia.

Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.

Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).

El Presidente Iván Duque Márquez anunció la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo, y afirmó que la Emergencia Sanitaria se extenderá hasta el 31 de agosto, con el fin de enfrentar la pandemia del covid-19.

 

Así mismo, señaló que la “Emergencia Sanitaria, que nosotros declaramos hasta el 31 de mayo, a partir del 31 de mayo se va a extender hasta el 31 de agosto”, lo que significa que el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos.

 

Destacó que al momento de tomar las decisiones se evaluaron, de la mano del equipo de expertos y científicos, los indicadores estratégicos sobre el comportamiento de la pandemia en Colombia.

 

Los anuncios del Jefe de Estado:
-El Aislamiento Preventivo Obligatorio, tal cual lo llevamos al día de hoy lo vamos a extender hasta el 31 de mayo.

 

-La Emergencia Sanitaria, que fue la que nosotros declaramos hasta el 31 de mayo, a partir del 31 de mayo se va a extender hasta el 31 de agosto. ¿Qué quiere decir eso? Que estamos en alerta, en coordinación institucional, que estaremos tomando medidas para ir enfrentando el covid-19 en nuestro país, como lo hemos venido haciendo desde comienzos del mes de marzo.

 

-A partir del 1° de junio y hasta el 30 de junio iniciamos una nueva etapa de este Aislamiento Preventivo, que requiere más inteligencia colectiva, más disciplina por parte de todos nosotros; que tiene además una condición y es que queremos avanzar con regionalización, con gradualidad, de la mano con los alcaldes y los gobernadores y, por supuesto, reconociendo las particularidades puntuales que tienen departamentos y ciudades en temas como densidad poblacional.

Debido a los efectos del Coronavirus (COVID-19), a la volatilidad de los precios del petróleo y a la incertidumbre en las condiciones financieras internacionales, el Gobierno nacional decidió declarar la emergencia económica y generar los mecanismos para hacer frente a las necesidades del sector salud, así como mitigar los efectos adversos sobre la actividad económica.

 

Las decisiones adoptadas, buscan optimizar el uso del patrimonio del Estado, salvaguardando la estabilidad de las cuentas fiscales.

 

Los recursos se destinarán a mejorar la prestación de los servicios para atender la emergencia sanitaria, con medidas para optimizar la expansión de la capacidad diagnóstica del país, fortalecer la red de Unidades de Cuidados Intensivos, garantizar, durante el aislamiento social y, la seguridad alimentaria de la población más vulnerable. Así mismo, se dispusieron acciones para disminuir el impacto en el desempleo y proveer los insumos para restablecer la actividad económica del país dependiendo de la evolución de la pandemia.

 

Entre las acciones de protección a la población más vulnerable, se anunció un giro adicional a los programas: ‘Familias en Acción’, ‘Jóvenes en Acción’ y ‘Adulto Mayor’, así como la aceleración del programa de devolución del IVA para abril y no para 2021 como se tenía planteado en un principio, el cual beneficiará a 1 millón de hogares.

 

Como medidas para minimizar el impacto económico, se buscará mantener las relaciones crediticias, a través de una promoción de líneas de crédito y garantías para que la pequeña, mediana empresa, así como los hogares puedan cumplir sus obligaciones. También, se habilitarán canales de transferencias monetarias para la población no asalariada y vulnerable.

 

De esta manera, el Estado colombiano optimizará recursos significativos para financiar estas medidas que, además de proteger a la población de menores recursos, reactivarán y mantendrán nuestra economía.

 

Para el Gobierno, la prioridad es la población. Las medidas tienen como prioridad  minimizar los efectos del COVID-19. Asegurar la atención rápida y oportuna de quienes lo necesiten y evitar la expansión del virus. No escatimaremos esfuerzos para salir adelante de esta crisis buscando los menores efectos posibles.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 837 del 24 de septiembre de 2020, referente a los efectos de la emergencia sanitaria en la NIC 19.

En el documento, la entidad responde a la siguiente consulta:

… - Con oportunidad de la emergencia sanitaria mundial, se ha producido algún cambio en el párrafo 83 de la norma NIC 19, relativo a tasa de descuento de cálculos actuariales para beneficios a empleados. En caso afirmativo, por favor aportar nueva reglamentación.
‐ Con origen en este mismo evento mundial, ¿existen otros cambios en las normas internacionales que hayan modificado los parámetros técnicos a emplear en la elaboración de cálculos actuariales? En caso afirmativo, por favor aportar soporte documental.
Formulo las anteriores consultas, porque se prevé una disminución en las tasas de descuento (Tasas de interés que reconoce el Gobierno Nacional), lo cual representará un aumento en la cuantía de cálculos actuariales al finalizar el año, bajo la consideración actual de adopción de tasa de descuento en la última fecha del año y no del promedio durante el mismo....”

Para conocer el Concepto 837, haga clic aquí.

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