Mostrando artículos por etiqueta: Covid19

Por medio del Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020.

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Mediante el Decreto 1408 del 30 de octubre de 2020, el Ministerio del Interior prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por el Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020

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Por medio del Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020, el Ministerio del Interior prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable".

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El Ministerio del Interior emitió el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

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El Gobierno emitió el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, referente a la extensión de la cuarentena obligatoria en todo el país hasta las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2020.

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Por medio del Decreto 818 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Cultura adopta medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020, incluyendo exenciones tributarias.

 

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 815 del 4 de junio de 2020, por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

 

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A través del Decreto 811 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció las normas para adquirir participaciones minoritarias en empresas públicas o privadas afectadas por la crisis con una serie de requerimientos, con el fin de proveerlas de recursos mientras la emergencia se contiene.

 

Como primer requisito, los dueños de dichas empresas tienen que comprometerse a recomprar las acciones adquiridas por la Nación en un plazo determinado o vender, en conjunto, con la Nación las acciones necesarias enajenarla, sin que esto afecte la continuidad de la prestación de los servicios, si estos son de interés público.

 

Así mismo, las empresas seguirán siendo responsables de sus obligaciones, es decir, el pago de salarios, de impuestos, los aportes a salud y pensión o cualquier otra obligación financiera.

 

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 810 del 4 de junio de 2020, por el cual crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres colombianas, con el fin de financiar, invertir, asistir y apoyarlas.

 

Específicamente, el patrimonio podrá recibir aportes del Gobierno para financiar o cofinanciar estos proyectos. También podrá recibirlos de las entidades territoriales beneficiarias de estas actividades, los cuales se destinarán a recolectar datos y análisis de la información de los ecosistemas de emprendimiento de las mujeres que servirán para diseñar e implementar la política pública dirigida del fortalecimiento empresarial femenino.

 

El patrimonio podrá recibir donaciones públicas o privadas, así como constituir y promover sociedades gestoras de inversiones independientes para gestionar productos, servicios financieros esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación para los emprendimientos.

 

“El patrimonio autónomo es una excelente herramienta para promover los emprendimientos de las mujeres colombianos, tiene una enorme tarea en adelante, no solo en la búsqueda de recursos, sino para generar entornos normativos, organizacionales e institucionales de estas empresas”, expresó el ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El patrimonio autónomo contará con recursos del Presupuesto General, aportados por las entidades nacionales, internacionales, territoriales, o particulares a través de convenios, cooperación internacional, donaciones y rendimientos financieros que se reinvertirán en el patrimonio. Así mismo, será administrado por una sociedad fiduciaria de naturaleza pública designada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá un Consejo Directivo, una secretaría técnica ejercida por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y una administradora que también hará de vocera y la cual buscará alianzas estratégicas para el fortalecimiento del patrimonio.

 

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 789 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.

 

Entre ellas, excluye del IVA a los servicios turísticos y hoteleros hasta el 31 de diciembre de 2020. Según esa norma, también se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas-IVA, hasta el 31 de diciembre de este año, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno Nacional así lo autorice, o entregadas a domicilio. Esto es para actividades que se desarrollen mediante contratos de franquicia.

 

De igual manera, la medida de la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas-IVA beneficia la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos y la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros, así como los asociados al transporte de carga.

 

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