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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 682 de 2020 que estableció los tres días sin IVA entre otras medidas de alivio tributario definidas por el Gobierno nacional en el marco del Estado de Excepción.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte declaró que el Decreto Legislativo 682 es compatible con la Constitución, en relación con las tres medidas tributarias establecidas: primero, la exención del IVA para un conjunto de bienes determinados, en tres fechas específicas del año en curso; segundo, la reducción a 0% de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, durante el resto de la presente anualidad; y tercero, la exclusión del IVA a los cánones de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de julio de 2020.

La Corte consideró que las dos primeras medidas fueron instituidas con la finalidad de incentivar el consumo, objetivo materialmente conectado con las acciones destinadas a impulsar la reactivación del comercio, como uno de los sectores más impactados por la crisis económica. En sentido similar, estimó que la tercera medida tiene el propósito de aliviar los impactos derivados de la caída sistemática de las ventas, que se reflejan en afectaciones como la imposibilidad de asumir altos costos de arrendamiento y en la obligación de clausurar los establecimientos de comercio.

Añade la Sala Plena que encontró que las tres medidas son transitorias, se encuentran sometidas a límites y requisitos, así como a controles para su aplicación, además de no comportar un gran desmedro al recaudo del presente año fiscal. Señaló que, en cambio, tienen la potencialidad de incidir en la reactivación y el mantenimiento del sector comercial, lo cual se torna constitucionalmente relevante en relación con el propósito de la superación de la crisis.

La Corte Constitucional tumbó el Decreto 811 de 2020, el cual permitía salvar las empresas afectadas por la pandemia por medio de la compra de acciones y luego enajenarlas.

En el fallo, la Corte acoge algunos de los argumentos de la Procuraduría en el sentido de que no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción especifica en relación al estado de Emergencia.

La Corte Constitucional declaró inexequible parte del Decreto Legislativo 807 de 2020 en relación con medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones. Inspección Tributaria virtual. Inspección contable virtual. Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario y cambiario.

La norma señala Artículo 1. Modificación del inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020. Modifíquese el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020, el cual quedará así: «Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.»

En este caso la Corte observó que con la presente norma el Gobierno no justificó adecuadamente lo que se dijo en el Decreto en la parte motiva y lo que dijo el Gobierno en las intervenciones.

En este caso la magistrada Cristina Pardo salvó su voto parcial al considerar que se debía mantener el procedimiento abreviado de devoluciones hasta el final de la emergencia sanitaria y no hasta el 19 de junio de 2020.

El Decreto 797 de 2020, emitido por el gobierno en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid 19 y que establecía que los arrendatarios podían cancelar los contratos de arrendamiento comercial de manera unilateral, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

El Decreto, que regía hasta el 31 de agosto de 2020, señalaba que el arrendatario estaba obligado a pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin mayor sanción.

La Corte aclaró que la sentencia no será retroactiva.

El Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, incluyó un aumento en los aranceles a la importación de los textiles, pasando del 15% al 37,9% en sus artículos 274 y 275, dirigidos a los textiles traídos del exterior, cuyo valor fuera inferior o igual a USD$20. La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de estos artículos.

 

De acuerdo con la Corte, es facultad constitucional del Ejecutivo para de establecer, modificar o quitar aranceles y no del Congreso.

 

El año pasado FENALCO demandó estos artículos por considerar que violan la Constitución y los tratados internacionales suscritos por Colombia, y advirtió el efecto que tendría en los bolsillos de los colombianos con incrementos hasta del 25% en el costo del vestuario.

La Corte Constitucional expidió la sentencia número C-533 de 2019 luego de reunirse en Sala Plena y mediante voto favorable de los ocho magistrados, da alcance a la sentencia previa número C-145 de 2009. En esta se declaró la exequibilidad del artículo quinto del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008.
 
Previa demanda interpuesta del mencionado artículo por parte del Instituto Nacional de Contadores Públicos, en la nueva sentencia se aclara que en la sentencia C-145 de 2009 a la que se remite la Corte en este nuevo pronunciamiento, se declaró inconstitucional la expresión “o indirectamente”, porque, se corre el riesgo de hacer destinatarios de las medidas de intervención a terceros de buena fe, como empleados y proveedores que, en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa, o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.
 
La corte expresa que la decisión se hizo bajo el entendido que “los terceros proveedores de bienes y servicios entre los cuales se hallan revisores fiscales y contadores, que hubiesen procedido de buena fe en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades, dado que las actividades y operaciones que esta vigila no puede extender responsabilidad a terceros de buena fe distintos de quienes entregaron recursos, v. gr. empleados y proveedores, que en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa (arts. 25 y 333 Const.), o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.”
 
Tal decisión limita la intervención de Superintendencia de Sociedades patrimonio, bienes y haberes de los contadores públicos y revisores fiscales de entidades intervenidas, asumiendo que eran vinculados directos, y no indirectos.

La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, conocida como Ley de Financiamiento, por vicios de procedimiento en el Congreso de la República.

 

En su decision, la Corte señaló el primero de enero de 2020 para la entrada en rigor del fallo, para que el Congreso pueda expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contendios de la Ley 1943. Aclaró que los efectos de este fallo solo se produciràn hacia el futuro y en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.

 

En caso de que para el 31 de diciembre de 2019 no se hubiere promulgado y publicado una nueva ley, disponer la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el periodo fiscal que inicia el 1 de enero de 2020 y de allí en adelante.

 

Sìntesis de la providencia

Los accionantes solicitaron a la Corte declarar la inexequibilidad integral de la Ley 1943 de 2018 por vicios de procedimiento en su formación. De acuerdo con la demanda, se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constitución Política y 160 de la Ley 5 de 1992, reglamento del Congreso, relativos a los principios de publicidad y consecutividad, por cuanto en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el 19 de diciembre de 2018, se aprobó la proposición de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado el día anterior, sin que este fuera previamente conocido por los representantes a la Cámara, debido a la ausencia de publicidad de dicho texto, lo que impidió que se llevara a cabo el debate.

 

Tras la decisión, el presidente Iván Duque ordenó al Ministro de Hacienda que, a la mayor brevedad, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que recoja todos los beneficios, mecanismos y normas que contenía la Ley aprobada por el Congreso de la República. 

En una decisión de la Corte Constitucional, el fuero de las mujeres de no ser despedidas en su etapa de embarazo y los cuatro meses siguientes al parto, fue extendido también para los padres.

 

En el fallo, se señala que la protección a los hombres se dará sólo en los casos en los cuales las madres no trabajan y el hogar depende económicamente del trabajo del padre vinculado.

 

El argumento del demandante, sebasó en que la Ley proteje laboralmente a las mujeres embarazadas o lactantes, pero esa protección no aplicaba en los casos en los cuales son dependientes del esposo o compañero.

 

Con este fallo, la Corte extiende a los padres los beneficios del Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 239 y 240.

La Corte Constitucional avaló el impuesto Complementario de Normalización Tributaria, en Sentencia C- 551 de 2015 del 26 de agosto de 2015. Esto quiere decir, que los colombianos que hayan omitido activos o declarado pasivos inexistentes en los últimos años, tienen la oportunidad de presentarlo ahora y pagar el 10% de éstos para cumplirle al país.

 

La Corte consideró que la lucha contra la evasión tributaria y la defensa de la base gravable de los impuestos son fines legítimos de protección constitucional, pues hacen efectivo el deber de contribuir dentro de criterios de igualdad y justicia.

 

La Corte Constitucional señaló, además, que el impuesto le permite a la administración tributaria obtener información cierta y completa sobre el patrimonio real del contribuyente y su capacidad contributiva.

 

Es necesario recordar que el impuesto complementario de normalización tributaria es la herramienta más importante de lucha contra la evasión creada en la Ley 1739. El tributo estará vigente por los años 2015, 2016 y 2017, plazo en el cual los contribuyentes podrán normalizar los activos y pasivos inexistentes.

 

Es importante señalar que el Gobierno ha ratificado una serie de tratados de intercambio de información tributaria con diferentes países, lo que le permitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- conocer los activos localizados en el exterior por parte de los contribuyentes de los Impuestos Nacionales.

 

El anterior escenario se complementa con la Declaración Anual de Activos en el exterior, que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta en donde deberán detallarlos en los plazos y formularios señalados por la DIAN.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto en su página web www.dian.gov.co un micrositio de Reforma Tributaria en el que el ciudadano podrá encontrar información general sobre este impuesto http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/normalizaciontributaria.html

La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en sentencia anterior que declaró inexequible el Artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 sobre el concepto de contribuciones parafiscales:

 

1. Norma acusada
LEY 1687 DE 2013 (diciembre 11)
Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014.

 

ARTÍCULO 81. El artículo 12 de la Ley 179 de 1994 quedará así: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

 

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración.

 

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incorporarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social.

 

Parágrafo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará al Congreso de la República un informe anual con el detalle de los presupuestos aprobados por el Confis”.

 

2. Decisión
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-052 de 2015, que declaró INEXEQUIBLE el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014”, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de que el Congreso le dé el trámite correspondiente.

 

3. Fundamentos de la decisión
La Corte encontró que en reciente decisión se resolvió ya sobre la constitucionalidad de la misma norma ahora demandada, declarándola inexequible, por lo que en relación con ella no existía opción diferente a la de reconocer el efecto de cosa juzgada derivado de dicha decisión.

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