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El Gobierno Nacional expidió con fecha del 5 de agosto de 2022 el Decreto 1611 de 2022 por medio del cual “…se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con el decreto expedido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP -- 2-2022-001216 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001215 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el lASB durante el primer semestre del año 2021". Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió mediante oficio electrónico No. CTCP-2022-000010 del 29 de junio de 2022, dirigido al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento "Precisiones Enmiendas NIIF - 1 semestre 2021" en la que reitera "la posibilidad voluntaria de aplicación anticipada”.

En síntesis, el Decreto 1611 modifica el marco técnico normativo de información financiera para las entidades clasificadas como Grupo 1, específicamente en lo relacionado con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 8 y 12 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16.

Las nuevas disposiciones serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades Grupo 1, que se preparen a partir del primero de enero de 2024.

Los preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.

Respecto de la NIC 8, se modifica la definición de estimaciones contables. En el caso de la NIC 1, la información a revelar sobre políticas contables y en el de la NIC 12, los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.

En el caso de la NIIF16 se abordan las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021.

Para conocer el Decreto 1611, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 082 del 24 de enero de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, designa a Jimmy Jay Bolaño Tarrá, como consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Para conocer el Decreto 082, haga clic aquí.

Miércoles, 27 Marzo 2024 18:27

Concepto 057, reconocimiento salario en especie

Por medio del Concepto 057 del 22 de marzo de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre el Reconocimiento de salario en especie.

Para conocer el Concepto 057, haga clic aquí.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés) abrió una convocatoria para voluntarios interesados en participar de un trabajo de campo a través del cual el organismo espera medir el impacto de la propuesta para introducir en la tercera versión de la NIIF para las PYMES un modelo de pérdida crediticia esperada para contabilizar el deterioro de los activos financieros.

A partir de esta propuesta, revisada por IASB en enero de 2024, se decidió que:

Las pymes que no proporcionen financiación a los clientes como uno de sus negocios principales deberán seguir utilizando el modelo de pérdidas incurridas para medir el deterioro de sus activos financieros.
Las PYMES que brindan financiamiento a clientes como uno de sus negocios principales deberán aplicar un modelo de pérdida crediticia esperada, alineado con el enfoque simplificado de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, para medir el deterioro de sus activos financieros.

Los voluntarios convocados son profesionales contables que participan en la preparación de los estados financieros de las PYME y a los usuarios de los estados financieros de las PYME.

Se pedirá a los participantes que completen un cuestionario y se les invitará a discutir sus respuestas a las preguntas con el equipo del proyecto de las PYME.

El objetivo es que los cuestionarios y las llamadas de seguimiento a los participantes estén finalizados a finales de abril de 2024

Participar en el trabajo de campo ofrece a los preparadores y usuarios de los estados financieros de las PYMES la oportunidad de aprender más sobre los requerimientos propuestos por el IASB y sus probables efectos prácticos. No se requiere que los participantes tengan experiencia previa en la aplicación de la NIIF 9 y no se les pedirá que preparen información o revelaciones financieras de acuerdo con los requisitos propuestos.

Los preparadores y usuarios que deseen participar en el trabajo de campo y recibir un cuestionario deben enviar un correo electrónico describiendo su interés al equipo del proyecto haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- organismo de normalización técnica en Colombia en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, publicó su Informe de Gestión del año 2023. Este documento muestra los actividades, logros y avances de la entidad respecto del cumplimiento de sus objetivos misionales y de los ítems consagrados en los planes de trabajo correspondientes.

Entre los hitos más importantes se encuentran el de la emisión de los documentos de orientación técnica (DOT) No. 20 -Criptoactivos: gestión contable en Colombia- y No. 21 -Aplicación de las normas de contabilidad e información financiera en el sector de la economía solidaria. El primero, derivado del Comité Técnico creado para tal fin. La orientación contiene aspectos generales de la contabilización de activos virtuales criptográficos, entendidos bajo la definición dada por el Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI- e incluye parámetros que se mencionan en el desarrollo de esta, con base en los estudios que se están adelantando por IASB.

La DOT 21 tiene su fundamento en el borrador entregado por el Comité Técnico de las Entidades Sin Ánimo de Lucro a finales de agosto y es el resultado de años de trabajo de los miembros de esta instancia técnica, en especial del subcomité de la Economía Solidaria.

El estudio partió de la base conceptual según la cual las organizaciones solidarias son simultáneamente asociaciones de personas que se unen con el propósito de brindar soluciones a sus necesidades y empresas que desarrollan actividades que deben ser sostenibles para llevar a cabo su objeto social. Su modelo socio-empresarial es reconocido y tipificado en el marco constitucional, legal y reglamentario como de interés público y sujeto a promoción y protección.

En el mismo periodo, una vez cumplido el proceso de discusión pública y con fundamento en la recomendación del CTCP, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1899 de 2023 por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015. A través de este se determinan las condiciones de la aplicación obligatoria de la NIA 701 (Norma Internacional de Auditoría) Comunicación de las cuestiones clave de auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente en Colombia.

En la línea de gestión normativa el Consejo Técnico, remitió a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF- y al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente, la recomendación para la adopción en Colombia de la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro, expedida por IASB, las cuales establecen los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro.

También es importante destacar la visita de tres representantes del International Accounting Standards Board (IASB), máxima instancia de emisión de normas de contabilidad e información financiera y perteneciente a la Fundación IFRS a Bogotá con tres propósitos : presentar la agenda de trabajo de mediano y largo plazo, responder las inquietudes de los participantes en las sesiones de sensibilización y conocer de los reguladores aspectos clave de la implementación de estándares en las materias de su competencia. En tal contexto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, con el apoyo logístico del INCP, fungió como anfitrión de Andreas Barckow, presidente de IASB; Linda Mezon Hutter, vicepresidente; y Tadeu Cendon, integrante de la entidad.

Para consultar el informe completo, haga clic aquí.

John Alexander Álvarez Dávila es el nuevo consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MinCIT. El nuevo dignatario reemplaza a Jesús María Peña Bermúdez quien terminó su periodo de cuatro años en la primera semana de febrero del presente año. Fue designado a través de la Resolución número 0165 del 13 de febrero de 2024 para 2024 – 2028.

Álvarez Dávila tiene un amplio recorrido por el MinCIT: durante los últimos ocho (8) años ha brindado apoyo técnico-contable al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la regulación de las Normas de Información Financiera y Aseguramiento de la Información, así como su divulgación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009.

Es conocedor del proceso regulatorio en materia de contabilidad, información financiera y el aseguramiento de la información para el análisis, formación y expedición de más de diez decretos en estas materias.

Esta experiencia lo ha llevado a interactuar con autoridades, profesionales, académicos, entre otros grupos de interés. En este sentido, cuenta con conocimientos técnicos y habilidades y capacidades para coordinar, concertar y tomar las decisiones, en el CTCP, que mejor representen las políticas del Ministerio.

Cuenta también con el conocimiento necesario para contribuir en la adecuada gestión de los aspectos misionales, administrativos, presupuestales y financieros del CTCP, teniendo en cuenta que el MinCIT administra sus recursos, sumado al hecho de conocerlo puesto que allí presté mis servicios como contratista.

Es de resaltar que apoyó al ministerio, en su calidad de miembro del Consejo Directivo del diagnóstico ROSC del Banco Mundial, en su aplicación en Colombia para: i) conocer los impactos post regulatorios en materia de normas NIIF-NAI; ii) establecer el alcance de los ajustes institucionales; y, iii) Determinar el estado de la formación profesional y el funcionamiento de los organismos de la profesión en Colombia.

Así mismo, cuento con experiencia en la docencia universitaria al haber desempeñado dicha labor por más de quince (15) años, tanto en la Universidad Central como en otras instituciones universitarias.

El Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, Jimmy Jay Bolaño Tarrá, fue nombrado como responsable del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera – GLENIF- para América Latina de todo lo relacionado con la normativa respecto a la sostenibilidad y cambio climático, que se fundamentan en las normas NIIF S1 y NIIF S2.

Tal designación se hizo en el marco del desarrollo de la asamblea anual ordinaria del Grupo, celebrada en la República de Guatemala los primeros días de noviembre. Bolaño Tarrá actualmente ostenta la calidad de vicepresidente de la entidad.

Durante la presencia del consejero presidente del CTCP en el país centroamericano, también se celebró la Conferencia Interamericana de Contabilidad organizada por la Asociación Interamericana -AIC- y él tomó parte en calidad de conferencista.

En Colombia las normas S1 y S2 vienen siendo estudiadas al seno del Comité Técnico ad honorem de Sostenibilidad del CTCP, constituido en el presente año.

Antes de ingresar al Consejo Técnico Jimmy Jay Bolaño se había desempeñado como socio Líder de Auditoría en FPIP. Fue Auditor Interno Corporativo y jefe de Contabilidad en el Grupo Empresarial Puerto de Santa Marta.

Ha ejercido como revisor Fiscal en entidades como Fundación Sociedad Portuaria de Santa Marta, Inversiones Marinas Turísticas S.A., Sociedad Promotora de Actividades Logísticas de Santa Marta S.A. y SMITCO S.A. entre otras.

Fue auditor Externo y asistente Mediano en Price Waterhouse Coopers.

Cuenta con una amplia experiencia como docente en la Universidad Cooperativa de Colombia, Universidad del Magdalena, Escuela de Impuestos, Universidad del Área Andina (Valledupar) y la Corporación Boliviana del Norte, entre otras referencias. (Preparación de EEFF, Consolidación de EEFF, Sistemas Contables, Auditoría de Sistemas, Filosofía de la Regulación Contable, Fortalecimiento Empresarial y Control Social, Diplomado en Gerencia Financiera con Énfasis en NIIF, Estados Financieros y Ética Profesional, Presupuestos y varios diplomados en NIC y NIIF).

Además, es contador Público de la Universidad del Atlántico, especialista en Gerencia Financiera de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, magister en Contabilidad y Auditoría Internacional de la Universidad San Pablo CEU.

Es certificado Internacional en NIIF PYMES (ICAEW), en NIAs, (ICAEW) y en NICSP (CIPFA).

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, envío comentarios al International Accounting Standards Board (IASB) sobre la revisión post – implementación de la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedente de contratos con clientes. Esta acción se da en cumplimiento del proceso de consulta pública sobre el proyecto abierta por IASB.

La respuesta se dio a través de carta emitida por el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera –GLENIF–, a partir del estudio del proyecto por parte del Grupo Técnico de Trabajo –GTT 111 (en el que participó el consejero Jairo Cervera como representante por Colombia), y de la conciliación de posturas de los diferentes países que lo conforman.

Para el caso colombiano, el cuestionario guía expedido por IASB fue sometido por el CTCP a análisis de los comités técnicos de Expertos en NIIF y del Sector Financiero para consolidar así la posición Colombia frente a esta consulta.

El GTT discutió los diferentes puntos de vista en las reuniones virtuales previstas e incluyó un resumen a través de correos electrónicos intercambiados entre sus miembros. El GTT elaboró un documento final basado en las respuestas consensuadas y los puntos de vista técnicos de sus miembros. Finalmente, el documento del GTT se presentó al y fue aprobado por el Directorio del GLENIF.

De manera general, el GLENIF considera necesario desarrollar guías, ejemplos ilustrativos y materiales educativos para explicar la aplicabilidad del modelo de cinco pasos de la NIIF 15 para contratos verbales y obligaciones que surgen de prácticas comerciales no consagradas por documento escrito o a través de contratos de concesión.

Asimismo, se manifiesta que una vez se implemente la NIIF 15, las entidades podrían mantener costos continuos para garantizar el cumplimento de los requisitos. Esto respecto de la recopilación y procesamiento de información adicional, hacer estimaciones contables y documentar políticas y procedimientos.

Respecto de los beneficios que la NIIF 15 ha proporcionado para la información financiera, se expresa que ha sido la inclusión transparente y comparable de los ingresos de las entidades. Esto ha beneficiado a usuarios de los estados financieros proporcionándoles una mejor compresión de la naturaleza, cantidad, oportunidad e incertidumbre de los ingresos generados por la entidad.

Para conocer el documento enviado por el CTCP, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Documento de Orientación Técnica 21 – Aplicación de las normas de contabilidad e información financiera en el sector de la economía solidaria. Este es un documento guía sin carácter vinculante que permite a los usuarios llevar a cabo los trabajos de revisión y verificación del proceso de preparación, formulación y presentación de la información financiera correspondiente a las entidades pertenecientes a este importante sector económico y social.

El documento, revisado y aprobado en la sesión ordinaria del nueve de octubre de 2023 del CTCP, tiene su fundamento en el borrador entregado por el Comité Técnico de las Entidades Sin Ánimo de Lucro a finales de agosto y es el resultado de años de trabajo de los miembros de esta instancia técnica, en especial del subcomité de la Economía Solidaria. El estudio partió de la base conceptual según la cual las organizaciones solidarias son simultáneamente asociaciones de personas que se unen con el propósito de brindar soluciones a sus necesidades y empresas que desarrollan actividades que deben ser sostenibles para llevar a cabo su objeto social. Su modelo socio-empresarial es reconocido y tipificado en el marco constitucional, legal y reglamentario como de interés público y sujeto a promoción y protección.

Dentro del marco normativo vigente, Ley 1314 de 2009, que ampara el proceso de preparación y formulación de la información financiera en el sector solidario en el ámbito de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), se han promulgado normas que dan prioridad a la aplicación de un entorno estructurado para empresas de capital que tienen como objetivo fundamental maximizar valor y competir en los mercados de valores, así como en el mercado abierto.

Sin embargo, de acuerdo con los análisis y experiencias de las organizaciones solidarias (especialmente en los fondos de empleados -figura organizacional solidaria propia y exclusiva de Colombia-), se ha constatado que, al ser aplicadas estas normas sin el necesario proceso de adecuación, se vulneran los principios de la esencia sobre la forma y el de la racionalidad económica, ya que resulta más onerosa su aplicación que el valor generado. La situación descrita alerta al sector, ya que su aplicación, contraria a la filosofía y naturaleza social y económica de las entidades solidarias, genera un significativo riesgo de desnaturalización del modelo al homologarlo con otros tipos de empresas, en especial con las de capital con fines de lucro.

Es preciso advertir que con relación a las operaciones diferentes a las tratadas en esta orientación técnica (aportes sociales, aplicación de excedentes y fondos sociales solidarios), se recomienda observar los marcos normativos vigentes. El documento tiene en cuenta la gestión de riesgos en relación con los conceptos abordados, de manera que se asegure el adecuado reconocimiento, medición y revelación bajo las características propias del modelo empresarial solidario. Se resalta la disposición del sector para propiciar y acoger los modelos efectivos de supervisión y control por parte del Estado.

El documento de 23 páginas cuenta con un glosario de términos, un capítulo de fundamentos normativos y una detallada sección de casos prácticos. La coordinación del proyecto estuvo a cargo del consejero Jairo Enrique Cervera Rodríguez.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

Entre el dos y el tres de octubre de 2023, tres representantes del International Accounting Standards Board (IASB), máxima instancia de emisión de normas de contabilidad e información financiera y perteneciente a la Fundación IFRS, visitaron Bogotá con tres propósitos: presentar la agenda de trabajo de mediano y largo plazo, responder las inquietudes de los participantes en las sesiones de sensibilización y conocer de los reguladores aspectos clave de la implementación de estándares en las materias de su competencia.

En tal contexto, en Bogotá, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, con el apoyo logístico del INCP, fungió como anfitrión de Andreas Barckow, presidente de IASB; Linda Mezon Hutter, vicepresidente; y Tadeu Cendon, integrante de la entidad. Para este encuentro se organizaron dos jornadas: la primera, de sensibilizaciones con diferentes grupos focales (empresas, gobierno, gremios y academia) y al día siguiente, una reunión privada de trabajo con los consejeros del CTCP e integrantes de los equipos de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De las presentaciones se pueden destacar los siguientes aspectos:

Estado de los proyectos. Están en la etapa de investigación preliminar: Activos intangibles, Estado de flujos de efectivo y combinaciones de negocios bajo control común.

En etapa de publicación del borrador para comentarios se encuentran los proyectos de Instrumentos financieros con características de valores y Gestión de Riesgos Dinámicos.

En proceso de emisión de la norma (estándar) internacional están la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES, Estados financieros primarios y Revelaciones en la contabilidad de subsidiarias que no son de interés público.

NIIF para PYMES

Se destaca principalmente, la consideración para alinear la norma a NIIF Plenas que comprende la revisión de: Marco Conceptual, NIIF 3 -Combinaciones de negocios-; NIIF 9 -Instrumentos Financieros-; NIIF 10 -Estados Financieros Consolidados-; NIIF 11 -Acuerdos Conjuntos-; NIIF 13 -Medición del Valor Razonable-; NIIF 15 -Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes- y NIIF 16 -Arrendamientos-.

De acuerdo con IASB, algunos temas que se mantienen en discusión son aspectos relacionados con el alcance sobre los activos financieros medidos a costo amortizado y la medición de las pérdidas crediticias esperadas de un activo financiero de manera que se alineen con el enfoque simplificado de la NIIF 9.

En esta revisión de la norma el Consejo decidió no contemplar la NIIF 16 y está revisando las opiniones de sus grupos de interés sobre la viabilidad de incluir una política contable que permita reconocer como activo intangible las inversiones en costos de desarrollo.

Revelaciones en la Contabilidad de Subsidiarias que no son de Interés Público

IASB explicó que en la norma propuesta se presentan los siguientes escenarios: la principal prepara los estados financieros consolidados aplicando NIIF plenas.

La subsidiaria aborda su información consolidada aplicando NIIF plenas y así lo refleja en sus estados financieros (reconocimiento, medición y presentación) pero con requerimientos menos complejos y rigurosos respectos de las revelaciones.

Explicaron que el objetivo es el de simplificar y reducir el costo en la presentación de información financiera en las subsidiarias, pero sin que los estados financieros pierdan utilidad.

Estados financieros primarios

Respecto de este proyecto, el propósito es mejorar la comunicación de los estados financieros enfocándose en la información incluida en el estado de pérdidas y ganancias. Esto requiere:

Definir subtotales adicionales en el estado de pérdidas y ganancias.

Revelaciones acerca de la medición del desempeño de la gerencia y;

el fortalecimiento de los requerimientos para desagregar la información.

Los ejecutivos de IASB también mencionaron enmiendas y otros proyectos que se encuentran en curso:

Documento de discusión pública: Contratos de compraventa de Energía, mejoras específicas a la norma de Provisiones, presentación de información relacionada con el clima y otros en los Estados Financieros (difiere las normas S1 y S2 emitidas por el ISSB).

En comentarios: mejoras anuales a las NIIF Plenas y Enmiendas a la NIIF 9

Normas o enmiendas emitidas: Reforma impositiva Modelo de Dos Pilar (NIIF para PYMES).

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