Mostrando artículos por etiqueta: Aduanas

En desarrollo del propósito de fortalecer los esquemas de facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, la DIAN trabaja sobre la estructuración del intercambio digital de certificación de origen con Brasil, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No.72 - ACE 72.

Para los efectos, la entidad ha programado la realización de una prueba piloto, que se llevará a cabo desde el lunes 20 de septiembre, hasta el miércoles 20 de octubre de 2021, con los diversos usuarios que realizan operaciones de comercio exterior entre Colombia y Brasil.

Procedimiento de la prueba piloto:

El procedimiento a seguir durante la prueba piloto será el siguiente:

La DIAN emitirá el certificado de origen tanto en formato físico (PDF con firma y sello digitalizado), como digital (archivo XML).

El Exportador remitirá al Importador el certificado de origen físico en papel y el COD (XML) en archivo comprimido.

El Importador presentará a la autoridad aduanera de Brasil el certificado de origen en papel de acuerdo a la normativa vigente (documento válido para la solicitud de la preferencia arancelaria) y el COD por medio del sistema informático dispuesto para tal fin.

Las autoridades aduaneras realizarán sobre el COD presentado las validaciones que considere necesarias.

El procedimiento de expedición de certificados de origen desde Brasil hacia Colombia operará bajo el mismo esquema, por lo cual se dispondrá de una funcionalidad para recibir los CODs en el enlace https://www.dian.gov.co/ Certificado de Origen Digital / Recepción de Certificados de Origen Digitales Brasil - ACE 072.

El proceso de recepción, revisión y emisión de esta prueba de origen se efectuará por la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, a donde el exportador direccione la solicitud. La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá se exceptúa de la emisión de este certificado de origen y continuará emitiendo de manera exclusiva el certificado de origen digital para México, en el marco del G-2 código 256.

Finalizada la prueba piloto, y alcanzados los resultados deseados, la DIAN se propone continuar emitiendo los certificados de origen exclusivamente de forma digital, para efectos del Acuerdo de Complementación Económica No.72 - Brasil.

Luego de intensas negociaciones y en medio de una difícil situación sanitaria a nivel mundial, afectada por la pandemia del coronavirus; Brasil y Colombia lograron firmar un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo - ARM de sus programas Operador Económico Autorizado - OEA.

El OEA fue adoptado en 2005 por la Organización Mundial de Aduanas - OMA, bajo el Marco de Estándares para Facilitar y Asegurar el Comercio (Marco SAFE), con el propósito de mejorar y fortalecer la seguridad en la cadena de suministro a nivel internacional, mediante el cumplimiento de requisitos de seguridad que garantizan la confiabilidad en las compañías acogidas a dicho programa.

Con la firma de este ARM, las empresas autorizadas por la DIAN en Colombia y certificadas por la Administración Aduanera de la Receita Federal do Brasil, como Operadores Económicos Autorizados; podrán acogerse a los beneficios consagrados en el programa, relacionados con trámites de comercio más ágiles, al ser reconocidos como usuarios aduaneros seguros ante las autoridades OEA de ambos países.

Por tanto, las empresas brasileñas y colombianas que ostentan la condición de OEA, gozan de más oportunidades para la facilitación de sus procesos de importación y exportación, lo cual incide en sus negociaciones, impactando positivamente toda la cadena logística que incluye proveedores de materias primas, transportistas de mercancías, servicios de bodegaje, etc.

Durante el acto protocolario, el Director General de la DIAN Colombia, Lisandro Junco Riveira, manifestó: “Con la firma de este acuerdo materializado hoy, logramos un hito de superación en medio de la pandemia, justo en el marco de celebración de los 10 años del programa en Colombia, iniciado en 2011, contando actualmente con 285 empresas autorizadas OEA, las cuales tienen 384 tipos de usuarios entre exportadores, importadores y agencias de aduanas. Una verdadera infraestructura al servicio de la calidad de nuestros productos y confiabilidad de nuestro comercio".

Por su parte, Fausto Vieira Coutinho, Subsecretario de Administración Aduanera de la Receita Federal do Brasil, indicó que “Este acuerdo representa la conclusión de un extenso trabajo conjunto entre las administraciones aduaneras de Brasil y Colombia, que comenzó en septiembre de 2020. De esta manera, Brasil avanza en su estrategia de integración internacional y permite que nuestros operadores certificados se beneficien de un trato aduanero diferenciado en este importante país de nuestra región".

Con la firma del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, los representantes de Brasil y Colombia se mostraron satisfechos por alcanzar esta nueva meta para otorgar mayores beneficios a sus empresas OEA, lo cual no solo fortalece los lazos comerciales que tradicionalmente han unido a las dos naciones hermanas, sino representa un eslabón más en el propósito de afianzar la competitividad de sus productos y desarrollar las economías conjuntamente.

Etiquetado como

El Congreso de Colombia aprobó, en cuarto debate, un convenio de comercio internacional que facilita la importación y exportación temporal de mercancías, con lo que solo queda pendiente la aprobación presidencial para que el país complete su adhesión al instrumento.

Se trata del convenio sobre Importación Temporal -también denominado Convenio de Estambul-, por haber sido suscrito en esta ciudad de la República de Turquía el 26 de junio de 1990. El mismo establece un procedimiento simple, flexible y seguro para admitir la importación y exportación temporal de mercancías a nivel internacional.

El tratado integra, en un solo documento, todos los procedimientos, recomendaciones y experiencias, y las disposiciones contenidas en diferentes acuerdos de importación temporal.

“La adhesión de Colombia al Convenio de Estambul beneficiará al país de varias maneras. Será una herramienta que impulsará la Economía Naranja, minimizará costos y tiempos para la importación y exportación temporal de mercancías, facilitará la creación de empleos directos e indirectos, e incrementará la Inversión Extranjera Directa”, destacó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana Villalba.

Colombia podrá adoptar un documento (Carné ATA) que permita la importación y exportación temporal de mercancías libres de impuestos y aranceles, dentro de las cuales se encuentran insumos que promueven las industrias culturales, como ferias educativas y científicas, y producciones de contenido audiovisual, entre otras.

El instrumento genera ahorro en costos y tiempos, efectividad en los procedimientos, reducción en el papeleo, acceso a nuevos mercados y, especialmente, promoción del país como un ecosistema propicio para incentivar estas industrias en el territorio nacional.

Sin embargo, el carácter temporal de las operaciones cubiertas por este convenio garantiza que no afecta los ingresos nacionales. Las mercancías cubiertas por cada carné están destinados, exclusivamente, a la re-exportación y, en consecuencia, no se pueden comercializar en el territorio de admisión.

“Los sectores cultural, literario y educativo consideran a Colombia uno de los destinos más deseados para la organización de ferias, espectáculos y eventos. Las empresas de servicios audiovisuales consideran al país uno de los espacios más llamativos para la producción de contenidos. Estos sectores, por nombrar algunos ejemplos, tienen largas y extensivas demoras en los trámites aduaneros a la hora de importar y exportar sus mercancías, situación que cambiará notoriamente al adherir al Convenio de Estambul”, explicó la ministra Lombana Villalba.

En la actualidad, ese convenio cuenta con 78 estados que forman parte del mismo, dentro de los cuales se encuentran Chile, México, Estados Unidos, Canadá y España, mediante el procedimiento de admisión temporal de mercancías, reglamentado a través del referido tratado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios aduaneros exportadores que hayan adquirido firmas digitales con posterioridad al 30 de diciembre del 2020 y no puedan presentar sus declaraciones juramentadas de origen y/o solicitudes de emisión de certificados de origen, que la gestión de estos documentos se debe hacer en forma manual, aplicando los procedimientos establecidos en las declaratorias de contingencias parcial No. CP20210105-001 y total CT20210106-001, del 5 y 7 de enero de 2021 respectivamente, los cuales se podrán consultar en los siguientes links:

Contingencia Parcial Expedición de Certificados de Origen
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Contingencia-Parcial-Expedicion-de-Certificados-de-Origen.aspx

Contingencia total para presentación Declaraciones Juramentadas de Origen
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Contingencia-total-para-presentacion-Declaraciones-Juramentadas-de-Origen.aspx

Aclara la entidad que, para las solicitudes de certificados de origen 250 SGP; 283 EFTA y 290 Unión Europea los usuarios deberán acudir a la sede de la Dirección Seccional de su jurisdicción, con el fin de solicitar el formato correspondiente. Los demás, se gestionarán en archivo PDF con firmas y sellos digitalizados, de acuerdo al procedimiento descrito en las contingencias.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se permite informar que en el marco del Tratado de Libre Comercio G-2 en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, las Partes han definido que, a partir del 8 de marzo de 2021 los certificados de origen se emitirán bajo la nomenclatura arancelaria de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado.

La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá tendrá en cuenta en la emisión del certificado de origen código 256, que la clasificación arancelaria de las mercancías corresponda a las definidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Abecé sobre usuarios aduaneros aptos basado en el Decreto 1206 del 1 de septiembre de 2020.

¿Quiénes son los usuarios aduaneros aptos? Son aquellos usuarios aduaneros que una vez la DIAN analiza su nivel de riesgo, les otorga la posibilidad de gozar de beneficios como el levante automático, el pago consolidado de los tributos aduaneros durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la obtención del levante de las declaraciones y la constitución de una póliza global que les permitirá asegurar el pago de dichos tributos, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones aduaneras contempladas en la normativa vigente.

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

La Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN informó a la comunidad del comercio exterior que las áreas de atención en operación aduanera se abstendrán de prestar el servicio, de no cumplirse con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la emergencia sanitaria.

El objetivo es prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por el coronavirus (COVID-19), de conformidad con las Resoluciones 385 y 1462 de 2020, expedidas por dicho Ministerio.

Teniendo en cuenta la suspensión de términos frente a las obligaciones aduaneras contempladas en el artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 041 del 05 de  mayo de 2020, los usuarios aduaneros que cuenten con operaciones amparadas con GARANTÍA ESPECIFICA deberán ampliar la vigencia final de la misma por el término de la suspensión; salvo que cumplan con la obligación de finalizar el régimen u operación afianzada en la fecha establecida inicialmente, sin la aplicación del término suspendido.   

 

Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entidad que resaltó que la modificación de la garantía señalada en el inciso anterior, se debe presentar por el mismo mecanismo por el cual se aceptó la garantía inicial; es decir, de forma manual o por el SIE Garantías. Aquellas solicitudes no radicadas por los medios indicados serán devueltas y se tendrán como no presentadas.

 

Cabe resaltar, que para dar cumplimiento al Aislamiento Preventivo Obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19 establecido con el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, las garantías que se deban presentar de forma manual podrán ser remitidas junto con sus documentos de manera virtual, a través del correo electrónico que para el efecto indique cada Dirección Seccional.

 

Se les recuerda que en el numeral 17 del siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/OtrosServicios.aspx se encuentran publicados los manuales de usuario del SIE Garantías, en los cuales encontrará el paso a paso para el diligenciamiento y presentación de sus solicitudes (Autorización a agencia de aduanas, Radicación y Solicitud Declaratoria de Cumplimiento).

Etiquetado como

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores que en atención a lo dispuesto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, que con su garantía estén amparando otros registros aduaneros, la obligación de presentar las garantías globales por cada uno de ellos a más tardar el 17 de enero de 2020, so pena de quedar sin efecto dichas autorizaciones o habilitaciones.

 

La presentación de estas garantías se debe llevar a cabo a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías. En el evento de tener inconvenientes en la radicación, favor indicarlo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Etiquetado como

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual se modifica parcialmente la Resolución 000044 de 2019, referente al tránsito aduanero y transporte multimodal para la carga contenerizada.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 20 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Etiquetado como
Página 6 de 11

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.