Mostrando artículos por etiqueta: Aduanas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 052 del 21 de junio de 2021, por medio de la cual se modifica el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019, y se dictan otras disposiciones, referente a la Ley marco de Aduanas.

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Debido a las circunstancias de orden público que han generado bloqueos en algunas vías nacionales y restricción en las operaciones aéreas; la DIAN dispuso la suspensión de términos en los procesos administrativos aduaneros en curso, hasta este domingo 9 de mayo.

La decisión fue dada a conocer a través de la Resolución 036 del 4 de mayo de 2021, en la cual se indica que la misma, aplica específicamente para casos de entrega de mercancías a depósito o a zona franca, solicitud y ejecución del régimen de tránsito aduanero, y operaciones que se adelanten en las jurisdicciones correspondientes a las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín, en la modalidad de cabotaje.

El lunes 10 de mayo, 2021 comenzarán a correr nuevamente los términos suspendidos, teniendo en cuenta los días que hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, al momento de la suspensión.

Para conocer la Resolución 036, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 004 del 20 de enero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, habilita los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2021.

Para conocer la Resolución 004, haga clic aquí.

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El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPS) y Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2021 e inferior al 31 de mayo de 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 2230 del 27 de noviembre del 2020, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de mayo de 2021, con el fin de que puedan continuar, con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 28 de mayo de 2021, no deberán modificarla.

La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es el lunes 7 de diciembre de 2020.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, junto con los siguientes documentos anexos:

1. La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

2. Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y, con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se le enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.

Tenga en cuenta el termino de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, pues si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 084 del 14 de agosto de 2020, Por la cual se modifica la Resolución 0044 de 2019, modificada por la Resolución 0079 de 2019, sobre el uso de dispositivos electrónicos en operaciones aduaneras.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 073 del 30 de junio de 2020, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los Certificados de Antecedentes Administrativos Aduaneros, generados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Para conocer la Resolución 073, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informa que la Resolución 8489 del 28 de octubre de 2019, mediante la cual, se establece el listado de bienes que conforman la canasta familiar y los cupos para la salida de mercancías en tráfico en la frontera colombo-venezolana, regirá a partir del jueves 21 de noviembre y tendrá una vigencia de seis meses.  

 

Los residentes de municipios colindantes con la zona de frontera podrán salir por los cruces autorizados con los productos que estén incluidos en dicha lista, siempre que el valor de los mismos esté dentro del cupo total establecido, que es de $1.713.500.

 

El cupo de salida es por una sola vez a la semana y el monto total establecido se puede distribuir así:  

Con $1.370.800 (40 UVT) para adquirir: Alimentos, utensilios domésticos, ollas, sartenes, refractarias, vajilla, cubiertos, aparatos del hogar distintos a neveras, estufas y lavadoras, productos para aseo del hogar, prendas de vestir y calzado, medicamentos, anticonceptivos, libros, cuadernos, artículos escolares, productos de higiene y cuidado personal y pañales.

 

Los restantes $342.700 (10 UVT) se pueden utilizar en la compra de: Llantas, baterías, productos para animales domésticos y artículos deportivos.

 

Al salir del país las personas deben presentar ante la autoridad aduanera:

Documento que acredite su estatus migratorio en Colombia
Factura original o documento equivalente de las mercancías adquiridas a su nombre
LA DIAN solo autorizará la salida de los productos que cumplan estos requisitos.

 

Para mayor información, las personas interesadas pueden acercarse al punto de control de la DIAN o dirigirse a las oficinas ubicadas en la AV. 7 No.19N – 21, Edificio Aduana Nacional en Cúcuta.

 

Para conocer la Resolución 8489 completa, haga clic aquí.

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La Resolución 34 del 31 de mayo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adicionó un segundo parágrafo al artículo 82 de la Resolución 4240 de 2000, el cual establece que la obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación y presentarlos cuando los requieran las autoridades aduanera, entre otras.

 

El nuevo parágrafo indica que las declaraciones de importación (formulario 500) y declaración de importación simplificada (formulario 510), que no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros como condición para obtener la autorización de levante, no deben presentarse en las entidades autorizadas para recaudar.

 

En este sentido, y en adelante, el sistema informático SYGA Importaciones realizará internamente la asignación de número y fecha de adhesivo con el cual se adelantará el proceso de nacionalización de mercancías.

 

La entrega a la DIAN de las declaraciones de importación no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar, se adelantarán según los artículos 82-1 y 82-2 de la Resolución 4240 de 2000.

 

Para conocer la Resolución 34 completa, haga clic aquí.

La Resolución 10 del 27 de febrero de 2017, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adiciona a la Resolución 005 del 2 de enero de 2003, referente a los códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 069 del 3 de noviembre de 2016, por la cual se adiciona la Resolución 00005 del 02 de enero de 2003 y se dictan otras disposiciones, referente a los temas aduaneros consignados en los códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación.

 

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