El Superintendente Financiero, Gerardo Hernández Correa, expuso los lineamientos que considera relevantes para el sector financiero y definió una hoja de ruta para los próximos cuatro años.

Insistió en la necesidad de avanzar en inclusión financiera mediante la creación de un producto nuevo de crédito de bajo monto dirigido a la población más vulnerable, de originación flexible, y con una tasa de interés que permita incorporar de manera sostenible a personas que hoy no tienen vinculación al sector financiero.

Adicionalmente, se promoverá en la industria aseguradora el ofrecimiento de microseguros de bienes y de vida, dirigidos a la población más pobre, especialmente de las zonas rurales del país.

Otro de los anuncios hechos por el Superintendente que contribuirá a la inclusión financiera, es la implementación del proyecto de ley que crea las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos electrónicos (SEDPE).

En cuanto a la regulación prudencial se buscará además la implementación de las facultades para que la Superintendencia Financiera pueda exigir capital adicional a los establecimientos de crédito por los riesgos que asuman, incorporando en nuestro régimen el pilar II de Basilea II.

Así mismo, en conjunto con las autoridades de la red de seguridad financiera, durante los próximos cuatro años se identificarán las entidades que sistémicamente resultan relevantes, con el fin de ejercer sobre ellas una vigilancia diferencial y definir los requerimientos prudenciales propios de su importancia.

Otro de los temas que se tiene previsto en el mediano plazo es promover el proyecto de ley para otorgar facultades a la Superfinanciera frente a las entidades matrices de los grupos o conglomerados financieros, avanzando hacia una mejor supervisión consolidada.

Con respecto a la Supervisión Basada en Riesgos – SBR – el Superfinanciero informó que durante los últimos cuatro años se logró la implementación plena de esta metodología en los bancos y en la industria aseguradora.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a un concepto solicitado sobre las normas de aseguramiento de la información y normas de auditoría integral establecidas en la ley 1314 de 2009.

La consulta textual fue la siguiente: “1 ¿Qué son las normas de aseguramiento de información de nivel modereado? ¿Cuáles son, qué organismo las ha promulgado, cuándo se regularán para Colombia?

2 ¿Qué son las normas de auditoría integral? ¿Cuáles son, qué organismo las ha promulgado, cuándo se regularán para Colombia? ¿La revisora fiscal puede considerarse una modalidad de auditoría integral? 3 ¿Qué son estados financieros y revelaciones abreviados? ¿Cuáles son estos estados financieros y cómo son las revelaciones abreviadas?”

En su respuesta, el CTCP aclaró que con las normas de aseguramiento de información de nivel moderado, el legislador se refiere “de nivel moderado” a las entidades que según las leyes 590 de 2000 y 905 de 2004 se encontraban catalogadas como microempresas y, por lo tanto, en razón a su tamaño no requerirían una auditoría completa elaborada de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, sino que, probablemente requerirían de una revisión de su información financiera histórica, elaborada con base en los estándares internacionales para contratos de revisión.

Para conocer el concepto CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN alerta a la ciudadanía en general acerca del uso  indebido del nombre, cargo y vinculación laboral de algunos funcionarios de  la Entidad con el fin de estafar a personas incautas ofreciéndoles supuestas  mercancías de la DIAN.

Los delincuentes ofrecen celulares, licores, tabletas y electrodomésticos  a un precio reducido y para venderlos usan el nombre de funcionarios de la  Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, enviando a sus víctimas de  estafa actas de aprehensión realizadas por estos funcionarios y fotocopias  de falsos carnés.

Este tipo de estafas se han efectuado en Bogotá, Cali, Medellín e  Ibagué, dejando un sinnúmero de denuncias penales ante la Fiscalía  General de la Nación en contra de los funcionarios de la DIAN que nada  tienen que ver con este delito, situación que afecta su buen nombre, su  honra y su tranquilidad.

La Entidad recomienda a la ciudadanía abstenerse de realizar  transacciones para adquirir supuestas mercancías de la DIAN y recuerda  que si tienen información de posibles engaños o estafas pueden  comunicarse a la línea 01 8000 129 080, o ingresar la denuncia al siguiente  enlace: www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
Desde mediados de agosto, todas las personas naturales y jurídicas así como quienes hayan pagado un traspaso de vehículo en el SIM podrán descargar fácilmente su certificado de descuentos y retenciones a través de la web www.haciendabogota.gov.co

Como se recuerda, este certificado es uno de los documentos requeridos por estos días para presentar la Declaración de Renta y Complementarios ante la DIAN.

Gracias a un aplicativo creado y dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, ahora los todos los proveedores, contratistas y ediles que hayan celebrado un contrato con una entidad de la Administración Central o con un Fondo de Desarrollo Local y quienes hayan pagado un traspaso de vehículo en el SIM, podrán descargar automáticamente el documento en PDF listo para imprimir.

“Con este nuevo servicio virtual le ahorramos tiempo a la ciudadanía y le facilitamos su trámite para hacer su declaración”, destacó el secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla González.

Pasos para descargar el certificado

1. Ingrese a www.haciendabogota.gov.co
2. Haga clic en: Ingreso a la versión actual (en la mitad de la pantalla)
3. Haga clic en: Obtenga aquí su certificado de descuento y retenciones
4. Conteste las preguntas de validación del sistema
5. Establezca los parámetros para generar el certificado: fecha inicial y final, los conceptos de descuentos y retenciones y el tipo de reporte requerido (detallado o consolidado).
6. Haga clic en: Generar PDF
7. Guarde el archivo en su computador o imprímalo

Bonilla González recordó que también se puede obtener el certificado a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., directamente en las ventanillas de la Dirección Distrital de Tesorería, ubicada en el Supercade CAD (Carrera 30 No. 25 - 90), o en cualquiera de las entidades de la Administración Central y los Fondos de Desarrollo Local y que utilizan el sistema de información OPGET.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN- alertó hoy a la ciudadanía que personas inescrupulosas están ofreciendo en la calle, falsos Registros Únicos Tributarios –RUT. A propósito de los vencimientos de la Declaración del Impuesto sobre la renta para personas naturales, la Entidad alerta para que no se dejen engañar.

Estos falsos documentos, en donde además son suplantados nombres de funcionarios de la DIAN, no se encuentran en la base de datos de la entidad y están siendo ofrecidos a los incautos por un valor de 25 mil pesos.

En este sentido, la DIAN recuerda a toda la ciudadanía que este trámite es gratuito y solo se realiza en los puntos de contacto de la Entidad de todo el país.

A través de la Resolución 3368 de agosto de 2014, se estableció que el entrenador debe ser una persona certificada o formada para capacitar trabajadores y coordinadores en labores seguras en alturas. Debe contar con una formación básica como título de técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario en Seguridad y Salud en el Trabajo o Salud Ocupacional; o profesional con postgrados ( especialización, maestría y doctorado) en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o en alguna de sus áreas; y licencia vigente en salud ocupacional y seguridad y salud en el trabajo.

Con una experiencia certificada mínima de seis meses en actividades de trabajo seguro en alturas, higiene, seguridad, medicina del trabajo, diseño y ejecución en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con aplicación del programa de protección y prevención contra caídas.

Formado en primeros auxilios, armado de andamios, capacitación de trabajadores y de normativa de trabajo en alturas, del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa.

Experiencia en procesos, ambientes o áreas de trabajo en alturas; procedimientos técnicos implementados internamente en la compañía para el trabajo en alturas; equipos utilizados, calidad, mantenimiento y de protección personal; utilización de tecnología y sistemas de información de la empresa vinculados con el trabajo en alturas.

El entrenador también debe tener manejo de herramientas de gestión de calidad, metodologías de tratamiento de fallas, análisis y solución de problemas, auditoría de estándares y gestión de mejora continua.

La Resolución también especifica que las Instituciones de Educación Superior con programas en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo aprobadas y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación, podrán certificar a los coordinadores y entrenadores de acuerdo con el perfil establecido en esta norma. Las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, también lo podrá hacer.

Los entrenadores que actualmente cuenten con el certificado de competencia laboral vigente, estarán habilitados hasta la fecha de vigencia del mismo.

Por otra parte, la resolución también define el perfil del coordinador de trabajo en alturas, el cual debe estar en capacidad de identificar peligros en el sitio en donde se labora y aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos. Con experiencia certificada mínima de un año en trabajo en alturas; adquirir o demostrar habilidades por formación y certificación en planificación y organización en estrategias, recursos, desarrollo y evaluación de procesos de trabajo; comunicación efectiva, direccionamiento de equipos de trabajo y liderazgo.

La función de coordinador también puede ser desempeñada por el ejecutor del nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, antes conocido como Salud Ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador, es decir, que no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa.

Para conocer la Resolución 3368 de agosto de 2014, haga clic aquí.
El  Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió un concepto sobre las inhabilidades del contador público. La consulta textual fue: “Deseo saber si un contador público puede certificar los ingresos de sus hermanos”.

En su respuesta, la entidad señaló que esta situación no está prohibida por la ley, caso contrario sería si actúa como revisor fiscal, situación que si prohíbe el artículo 50 de la ley 43 de 1990.

Señala además, que entre los principios básicos de la ética profesional se encuentra el artículo 37.3 de la ley 43 de 1990 que dice que  “el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad”, por lo cual el contador público no debería firmar una certificación cuando no puede demostrar independencia mental.

Para conocer el concepto CTCP completo, haga clic aquí.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invitó a los declarantes del impuesto sobre la renta para personas naturales a que, antes de dirigirse a los Puntos de Contacto, verifiquen en www.dian.gov.co/lamejorseleccion/paso#2 si su RUT ya fue actualizado por la Entidad. Recientemente la administración tributaria actualizó de oficio 563.000 registros, a fin de facilitar la declaración del mencionado impuesto.

La DIAN precisó a quienes no están inscritos en el RUT, y se encuentran en la ciudad de Bogotá, que  para realizar este trámite, se deben dirigir a los Puntos de Contacto: Centro Internacional (Carrera 13 N° 32-11); Bima (Autopista Norte N° 232-35) y Centro (Carrera 6 N° 15-32), los cuales atenderán de 7:30 am a 4:30 pm. Para ofrecer una mejor experiencia de servicio, los ciudadanos deben programar su cita en la página web de la DIAN en el botón Citas

En las Direcciones Seccionales de la Entidad, en todo el país, y a partir de este sábado 23 de agosto, se realizarán jornadas de servicio, para lo cual cada sede programará el horario de atención.

En algunas ciudades principales el horario de atención los sábados será: Medellín La Alpujarra de 7:45 am a 3:45 pm; Cali y Barranquilla atenderán de 8 am a 4 pm.

La DIAN también ofrecerá atención preferencial a los contribuyentes pensionados y en condición discapacitados.

Finalmente, la administración tributaria recordó a los ciudadanos que, si ya tienen el RUT, pueden presentar su declaración del impuesto de renta.
 
El CTCP pone a discusión del público el documento “Enmiendas efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el período comprendido entre el 01 /01/2014 y el 30/06/ 2014”, el cual se acompaña de las nuevas normas NIIF 14 - Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas (incluye ejemplos Ilustrativos y fundamentos de las conclusiones) y NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes,  así como de las enmiendas a la NIIF 11 - Contabilización de Adquisiciones de Participaciones en Operaciones Conjuntas; a la NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo; y a la NIC 38 - Activos Intangibles - Aclaración de los Métodos Aceptables de Depreciación  y Amortización.

Se invita a las personas interesadas a enviar sus comentarios sobre este documento a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 15 de Octubre de 2014.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Un instrumento técnico que ayudará a evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional como consecuencia de una enfermedad o accidente que tenga un trabajador, expidió el Gobierno Nacional con el Manual Único para Calificación de Invalidez por parte de las entidades competentes.

La medida aplica a todos los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial y privado, independientemente de su tipo de vinculación laboral, ocupación, edad y origen de pérdida de capacidad o condición de afiliación al Sistema Seguridad Social Integral.

La decisión se adopta mediante Decreto 1507 del 12 de agosto. Para el estado de invalidez, la fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el 50% de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. Además, deberá soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede corresponder antes o después de la fecha de la declaratoria de la perdida de la capacidad laboral.

Para los casos en los cuales no exista historia clínica el apoyo será la historia natural de la enfermedad, argumentada por el calificador y consignada en el dictamen, independientemente de si ha estado o no laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.

El nuevo Manual define como incapacidad permanente parcial, la disminución definitiva del cinco al 50 por ciento de la capacidad laboral de una persona como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen. Así mismo, precisa que la invalidez es la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento.

Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del presente Manual o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales tales como la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT; el Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la Organización Mundial de la Salud, OMS; y el Manual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana AMA.

Este Manual entrará a regir seis meses después de su publicación y su aplicación será sólo para los procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

Los procedimientos, exámenes y práctica de pruebas en el proceso de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, así como los dictámenes, recursos de reposición y apelación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se seguirán rigiendo y culminarán con los parámetros señalados en el Manual de Calificación establecido en el Decreto 917 de 1999.

Para la calificación de la invalidez de los aviadores civiles se aplicarán las medidas señaladas en el Decreto 1282 de 1994.

Así mismo, no aplica para los casos de certificación de discapacidad o limitación, cuando se trate de solicitudes para reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado para obtener los beneficios establecidos en las Leyes 361 de 1997, Ley 1429 de 2010, y demás beneficio que señale las normas para personas con discapacidad. Dichas certificaciones serán expedidas por la EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado a la cual se encuentra afiliado el interesado.
 
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