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La ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez, invitó a todos los contratantes a realizar el pago a tiempo de la prima de servicios para los trabajadores domésticos, cuyo plazo es hasta el próximo 20 de diciembre.

La titular de la cartera laboral dijo este sábado en el marco de los Diálogos Regionales Vinculantes que se desarrollan en Ibagué: "Este beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, y se efectúa en dos pagos: en junio y diciembre”.

Quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, entre otros, tienen derecho a la prima de servicios.

La obligatoriedad que tienen los empleadores de hacer este reconocimiento está establecida en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.

“Para el personal de trabajo doméstico, que es fundamentalmente mujeres, estamos planteando para que se cumplan las normas que tiene el Ministerio del Trabajo y haremos la vigilancia para que este grupo también sea formalizado”, aseguró Ramírez Ríos.

También recordó que, haciendo el pago a tiempo, se evitan las sanciones: “La no cancelación de este tipo de prestaciones sociales, genera multas de un día de salario por cada día de mora, lo que significa, entre 1 a 5 millones de pesos, en valores de 2022".

Dato
Dando cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo se han incluido temas para este sector de trabajadoras y trabajadores domésticos que los ciudadanos de los territorios han planteado como: la protección social, sistema nacional de cuidado, formación para el trabajo, acceso, formalización, asociatividad y atención de discriminaciones y violencia.

Las personas que trabajan en las casas en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar, podrán abrir sus cuentas en bancos a cero costos, lo que les permitirá tener historia crediticia y facilitar su acceso a programas de vivienda y créditos, entre otros beneficios.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, destacó que este es uno de los beneficios sobre los cuales se ha trabajado para proteger a esta población, además de otros como:

Con la Dirección de Riesgos Laborales de MinTrabajo, se analiza la implementación de una batería de instrumentos para evaluar factores de riesgo psicosocial para esta población y sus sitios de trabajo, coincidente con los propósitos de los materiales creados para empresas y consignados en la Resolución 2404 de 2019, que contiene diversos protocolos de prevención y acción en diferentes aspectos, relacionados con: entorno laboral, acoso, agotamiento y duelo.

Desde la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, se evalúan estrategias preventivas e informativas, para dar a conocer la oferta institucional y para acercar el Ministerio a la población se llega con caravanas móviles, donde se capacita tanto a empleadores como trabajadores, en especial a los que desarrollan actividades de cuidado, conductores, personal de confianza y jardineros, entre otros.

De otra parte, desde la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, se busca generar más pedagogía, promover la utilización de herramientas como la calculadora salarial del Ministerio del Trabajo, crear articulación e interoperabilidad con la plataforma “Aliadas”, lanzada por las organizaciones de trabajadoras domésticas y organizaciones de apoyo, como herramienta para el reconocimiento de derechos en entornos domésticos y rutas de acceso a información y servicios, así como un enlace directo para poner en conocimiento de la entidad posibles casos o hechos de relevancia.

“Pague la prima de los trabajadores domésticos a tiempo y evite sanciones”, es el llamado del Viceministro de Empleo y Pensiones y encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Trabajo, Andrés Felipe Uribe, a los empleadores que contratan trabajadores domésticos y quienes deben cumplir con la obligación de reconocerles la prima de servicios, plazo que va hasta el 30 de junio.

 

Si usted tiene personas que presten servicios como trabajadores del hogar, jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, le obliga liquidar para esta ocasión, o sea para este primer semestre, la prima de servicios de mitad de año, tal como lo define la Ley 1788 de 2016. Este beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, a efectuarse en dos pagos (en junio y diciembre). El primer pago tiene como plazo máximo el 30 de junio.

 

Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE, GEIH, en el 2018 de 661 mil 168 empleados de servicio doméstico, 191 mil 116 recibieron la prima. Mientras que, en el 2017, de 680 mil 567 trabajadores dedicados a esta actividad únicamente a 179 mil 870 les fue reconocida la prima por la prestación de este servicio.

 

De esta manera, entre 2017 y 2018 se presentó un aumento en el porcentaje de trabajadores cubiertos con la prima de servicios al pasar del 26,6 por ciento en 2017 al 28,9 por ciento en 2018. Así, un total de 11.246 trabajadores de servicio doméstico adicionales recibieron la prima de servicios en el año 2018 con respecto a 2017.

De los 661 mil trabajadores de servicio doméstico que ejercieron el oficio el año pasado en Colombia, 624 mil son mujeres, es decir el 95%, y 37 mil son hombres.

A abril de 2019, se encontraban afiliados 115 mil 344 trabajadores domésticos al Sistema de Subsidio Familiar.

 

El viceministro Uribe Medina recalcó que toda persona que labore en esta actividad tiene la posibilidad de mejorar sus condiciones y de gozar de los mismos derechos que tiene cualquier trabajador: “afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, prestaciones sociales como auxilios e intereses de cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor, auxilio de transporte cuando no es trabajador interno y jornada de trabajo de 8 horas y si es interno, esta no superará las 10 horas”.

 

Con respecto al tema, la delegada de la Mesa Intersindical de Trabajo Doméstico, Bertha Villamizar, señaló: “Hoy en día, las labores del hogar se pueden considerar formales y dignas, gracias a las acciones del gobierno, como es la afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, que me permite disfrutar de beneficios y servicios de calidad que puedo compartir con mi familia”.

 

El alto funcionario, agregó que el no cumplir con esta obligación ocasiona sanciones a los empleadores: “La multa es de un día de salario por cada día de mora”. Según cifras de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Mintrabajo, desde 2016 a la fecha, cerca de 62 mil querellas se han radicado en las Direcciones Territoriales del país, por incumplimiento al pago de prima de servicios de los trabajadores domésticos, de las cuales 6 mil 163 casos fueron sancionados, por un monto de más de $1.211 millones.

 

Lo importante, dijo el viceministro: “es concientizar al empleador sobre el derecho del trabajador a recibir la prima, lo que queremos es evitar sancionarlos, porque es un derecho que tienen y se debe cumplir”.

 

Finalmente, el viceministro Andrés Felipe Uribe, recordó: “desde el Ministerio del Trabajo se preside la Mesa de Seguimiento de la ley 1788 de 2016, donde participan empresarios, trabajadores y Gobierno, desde donde se hace un seguimiento al plan de trabajo concertado, en términos de promoción de derechos, la inspección desde un enfoque preventivo y una pedagogía como estrategias de medios”.

La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, recordó a los empleadores que contratan trabajadores domésticos que, antes que termine el presente mes de junio, deberán pagar la prima de servicios.

 

Según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

La funcionaria recordó que el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, traerá sanciones a los empleadores y es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia. “La multa es de un día de salario por cada día de mora. Nuestros inspectores están recorriendo todo el país porque estamos listos para sancionar a quien incumpla esta obligación legal”, explicó.

 

Durante el 2017, se calcula que cerca de 179.870 trabajadores que prestaron sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, recibieron prima de servicios. Al mes de abril de 2018, ya estaban afiliados 111 mil 483 trabajadores domésticos al Sistema de Subsidio Familiar.

 

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, mediante la cual se reconoce el pago de la prima de servicios, norma que permitió al ministerio del Trabajo lanzar una campaña pedagógica e informativa para sensibilizar a empleadores y trabajadores.

Presidida por la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección (e), Liliana Ojeda Tirado; y el viceministro de Empleo y Pensiones, Fredys Socarrás Reales, se adelantó una reunión con las líderes de los diferentes sindicatos de las trabajadoras domésticas del país, las cuales expusieron una ‘Agenda Sindical del Sector Doméstico’, iniciativa que será incorporada a los diferentes temas de análisis de la Mesa de seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadores domésticos.

 

Es de recordar que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 que ordena el pago de la prima de servicios para estos trabajadores, tema sobre el cual ayer ante la comisión séptima de la Cámara de Representantes, el viceministro Socarrás expuso los avances y retos del Gobierno en materia de formalización para este renglón.

 

Entre los temas de la ‘Agenda Sindical del Sector Doméstico’, las voceras de los sindicatos destacaron la erradicación de la discriminación racial y de género, la promoción de procesos de capacitación para las organizaciones sindicales de este rubro, jornada máxima para las trabajadoras domésticas internas, regulación del trabajo doméstico interno y la adecuación de las normas sobre acoso laboral, entre otros.

 

“Todas las inquietudes propuestas van a ser tenidas en cuenta. Además del cumplimiento de la normatividad para el pago de la prima de servicios que se debe cumplir en junio y diciembre, buscamos que se le respeten todos los derechos laborales a esta población y el mejoramiento de las condiciones en su sitio de trabajo”, afirmó Ojeda Tirado.

 

En igual sentido, la presidenta de la Unión de Trabajadoras Afrocolombianas del Servicio Doméstico en Colombia, UTRASD, María Roa, indicó que “en este encuentro hicimos énfasis en la problemática que atravesamos como víctimas de discriminación racial y de género; llamamos la atención no solo del Gobierno sino de todos los colombianos, de los empleadores en general, para que se nos respeten nuestros derechos, para erradicar la explotación y el acoso laboral que tanto nos afecta”.

 

Por su parte el viceministro Socarrás Reales expuso que “esta reunión fue el preámbulo de otra que adelantaremos el próximo 18 de octubre en la que también participará por parte del empresariado la Andi, para la cual se acordaron compromisos claros en aspectos como el de comunicaciones y divulgación por el respeto de sus derechos. Establecimos una ruta de trabajo y en síntesis lo que buscamos es que el trabajo doméstico se inscriba dentro de los parámetros del trabajo decente, una de las políticas prioritarias del Ministerio del Trabajo”.

 

En la reunión participaron además otras agremiaciones sindicales y entidades, tales como Intersindical, Sintraimagra, Escuela Nacional Sindical, Fundación Bien Humano, Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, Red Nacional de Formalización Laboral de MinTrabajo y otros directivos de la cartera laboral.

La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, recordó a los empleadores y demás personas que empleen trabajadores domésticos que, antes que termine el presente mes de junio, deberán pagar la prima de servicios que corresponde a la mitad del salario mensual por el semestre trabajado, según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.

 

En el grupo de trabajadores domésticos se encuentra toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros.

 

“Esta es una Ley que busca reivindicar los derechos laborales de más de 730.000 trabajadores domésticos, en su mayoría mujeres que se dedican a actividades caseras, y es justo reconocimiento en equidad, y nuestro llamado es para quienes contraten a estas personas cumplan sus obligaciones, para lo cual el Ministerio del Trabajo estará muy pendiente y atento a las quejas”, señaló la jefa de la cartera laboral.

 

La Ministra del Trabajo recordó que, de acuerdo con esta normatividad, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

No obstante, teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, MinTrabajo para facilidad del público ha establecido una regla para la liquidación de la prima de servicios, cuya fórmula es así:

 

Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) /360 (correspondiente a los días del año).

En cada caso hay que tener en cuenta que las circunstancias y el monto a pagar es diferente, pues por ejemplo, en la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido más el auxilio de transporte; en relación con los trabajadores domésticos que residen en el lugar donde laboran, no tienen derecho a recibir el auxilio de transporte, por lo que no se incluye en la prima.

 

Los trabajadores de por días, debe incluírseles el auxilio de transporte en la medida en que devengan un salario diario superior a un salario mínimo, pero inferior a dos salarios mínimos.

 

La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

 

En la página web de la cartera laboral (www.mintrabajo.gov.co) se encuentra el documento ABC DE LA LEY 1788, donde podrá encontrar mayor información al respecto.

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