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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 018 del 18 de julio de 2019, el cual tiene como referencia: Modificación de los anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ expedidos mediante la Circular Externa 017 de 2018 para el reporte de información a la UIAF relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 18:

 

Apreciados señores:

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban por parte de ésta sobre el particular.

 

En atención a lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades expidió la Circular Externa 017 de 2018 en donde se modificaron los anexos de la referencia y se establecieron las fechas para la implementación de las pruebas correspondientes y transmisiones oficiales de los nuevos anexos.

 

Como resultado de las pruebas piloto realizadas con las entidades vigiladas, la UIAF evidenció la necesidad de realizar algunos ajustes a los mencionados anexos en aras de mejorar la calidad y consistencia de la información allí reportada y, en consecuencia, mediante oficio del 26 de junio de 2019 solicitó a esta Superintendencia ajustes técnicos a los anexos.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

1. Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)
2. Anexo Técnico 2 - Reporte de transacciones en efectivo
3. Anexo Técnico 3 - Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo
4. Anexo Técnico 4 - Reporte de operaciones cambiarias
5. Anexo Técnico 5 - Reporte de tarjetas internacionales
6. Anexo Técnico 6 - Reporte de productos ofrecidos
7. Anexo Técnico 7 - Reporte de patrimonios autónomos Ley 1508 de 2012
8. Anexo Técnico 8 - Reporte de campañas políticas y partidos políticos

 

SEGUNDA: Las entidades deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la presente circular a partir del 1 de octubre de 2019.

 

Hasta tal fecha, las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ expedidos mediante la Circular Externa 055 de 2016.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 017 de 2018.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 017 del 4 de septiembre de 2018, la cual tiene como referencia las instrucciones sobre el reporte de información a la UIAF, relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 017:

 

Apreciados señores:

Conforme al artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular. Mediante oficio del 16 de febrero de 2018, la UIAF remitió a esta superintendencia los nuevos anexos, mediante los cuales capturará la información de manera más eficiente para el cumplimiento de sus fines institucionales.

 

Con base en lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

 

1. Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)
2. Anexo Técnico 2 - Reporte de transacciones en efectivo
3. Anexo Técnico 3 - Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo
4. Anexo Técnico 4 - Reporte de transacciones cambiarias
5. Anexo Técnico 5 - Reporte de transacciones con tarjetas internacionales
6. Anexo Técnico 6 - Reporte de productos de las entidades vigiladas
7. Anexo Técnico 7 - Reporte de patrimonios autónomos
8. Anexo Técnico 8 - Reporte de información de campañas y partidos políticos

 

SEGUNDA: Las entidades deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la presente circular a partir del 1° de agosto de 2019.

 

Hasta tal fecha, las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ.

 

TERCERA: Las entidades deben atenerse a las directrices de la UIAF en lo referente a pruebas y operatividad del reporte de información, con base en los anexos técnicos modificados por esta circular.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación.

 

Se anexan los documentos correspondientes a las modificaciones aquí relacionadas.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 58 del 5 de septiembre de 2016, la cual tiene como referencia: Adecuado cumplimiento de los compromisos del Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 58:

 

Respetados señores:

Como es de su conocimiento la Superintendencia Financiera de Colombia, con la expedición de la Carta Circular 110 del 30 de diciembre de 2015 instruyó a las entidades vigiladas sobre el cumplimiento del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

 

Para el adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la celebración del referido Convenio, en especial en cuanto a los dispuesto en el numeral 2 de la cláusula cuarta y el numeral 4 de la cláusula quinta del mismo, con el propósito de comunicar a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas, las designaciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como las efectuadas por un Estado miembro de la citada Organización, esta Superintendencia ha dispuesto en su página de internet un Link en el que se podrán consultar las Resoluciones citadas.

 

El texto de los citados documentos puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10086577

 

Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de atender las obligaciones previstas en el referido Convenio, las entidades vigiladas están en la obligación de hacer seguimiento y monitoreo constante a las designaciones allí contenidas, para lo cual deben consultar la referida información de manera permanente.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 18 del 17 de marzo de 2016, mediante la cual recuerda el cumplimiento de la obligación de los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas de realizar el registro en el Sistema de Reporte en línea –SIREL- ante la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, con el fin de atender el deber legal de reportar a esta última las operaciones catalogadas como sospechosas, en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del E.O.S.F.

 

El texto completo de la Circular 18 es el siguiente:

 

Respetados señores:

Con la expedición de la Ley 1762 del 6 de julio de 2015, se adoptaron instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal, incorporando medidas que posibiliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesados y sancionados por las autoridades competentes, así como para garantizar la ejecución de medidas patrimoniales encaminadas a disuadir y castigar su ejecución.

 

De acuerdo con lo expuesto, el artículo 27 de la mencionada Ley 1762 adicionó el artículo 207 del Código de Comercio, incluyendo en el numeral 10 una obligación al Revisor Fiscal, consistente en: “10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores."

 

A su turno, se encuentra oportuno resaltar que la consagración de la anterior obligación legal, se suma a la implementación que en Colombia se ha venido realizando de las Recomendaciones del GAFI, en especial la 23, en punto a los Estándares Internacionales.

 

En los términos anteriores, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1762 de 2015, y en atención al deber de colaboración armónica entre las entidades del Estado, esta Superintendencia se permite recordar a los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas la necesidad de registrarse en el Sistema de Reporte en línea –SIREL-, de acuerdo con el instructivo técnico publicado en la página de internet de la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, en la sección reportantes - Superintendencia de Sociedades - Revisores Fiscales.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia de Sociedades aclaró algunas dudas sobre la Circular 100-000005 de 2014, que obliga a establecer un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Estas son las explicaciones:

 

¿Quiénes se encuentran obligados a adoptar lo dispuesto en la Circular?
Están obligadas a cumplir la Circular 100-000005 de 2014 las entidades que cumplan con dos requisitos:
1. Estar VIGILADA por la Superintendencia de Sociedades (art. 84 de la Ley 222 de 1995 y Decreto 4350 de 2006).
2. Registrar ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al corte del 31 de diciembre de 2013.

 

¿Cuáles son las principales obligaciones que impone la Circular 100-000005 de 2014?
La Circular obliga a establecer un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), según las características de cada empresa, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.


La Circular determina un mínimo de requisitos que debe cumplir dicho sistema, dentro de los cuales están:
1) Identificar las situaciones que puedan generar a la empresa riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realiza.
2) Establecer procedimientos de debida diligencia, tales como conocimiento de clientes, personas expuestas políticamente, proveedores, asociados, trabajadores y empleados.
3) Reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa.
4) Comunicar la política y procedimientos adoptados para la prevención de este riesgo a los empleados que deban recibir la información para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
5) Capacitar de la forma y frecuencia que la entidad determine, a los empleados sobre la prevención de este riesgo por lo menos una vez al año.
6) Establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas.
7) Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos.
8) Reportar a la UIAF las operaciones intentadas y sospechosas, ROS.

¿Cuál es el término que se cuenta para la implementación de las disposiciones de la Circular?
Las entidades obligadas que con corte al 31 de diciembre de 2013 hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMMLV contaban con un plazo máximo de 12 meses calendario, contados a partir del 31 de diciembre de 2013, para implementar las medidas establecidas en la Circular sobre la prevención del LA/FT.


Por su parte, las entidades que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMMLV, al 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente en la misma fecha de corte, cuentan con un plazo máximo de 12 meses calendario, contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que superen los ingresos mencionados, para implementar lo dispuesto en dicha Circular.

 

¿Quiénes son los responsables de diseñar e implementar las disposiciones de la Circular al interior de las compañías?
El proyecto de la política para la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT estará a cargo del representante legal quien deberá diseñarlo teniendo en cuenta que las mismas se ajusten a las características de la empresa y presentarlo a consideración de la junta directiva, quien será la encargada de aprobarlo. En las sociedades que no tengan junta directiva, el representante legal deberá presentar el proyecto de la política del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT al máximo órgano social.


El representante legal deberá hacer cumplir la política e instrucciones que en materia de prevención y control de LA/FT sean aprobadas por la junta directiva o el máximo órgano social. Con el fin de que al interior de la entidad haya una persona responsable de la ejecución y seguimiento al sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, se debe designar un oficial de cumplimiento, o quien haga sus veces, quien rendirá informes al representante legal con la frecuencia que se establezca en el sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT propio de la empresa. En todo caso presentará por lo menos un informe semestral.


La junta directiva, y en ausencia de ésta el máximo órgano social, exigirá el cumplimiento del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT al representante legal.

 

¿Cuáles son las sanciones que se derivan del incumplimiento de las disposiciones de la Circular?
El incumplimiento de las órdenes impartidas en la Circular dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la compañía y a sus administradores, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades. De conformidad con esta disposición la Superintendencia de Sociedades podrá imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

 

¿Es posible nombrar y asignar las funciones como oficial de cumplimiento al auditor interno vinculado laboralmente a la compañía?
La Circular 100-000005 de 2014 determina que debe designarse una persona responsable de la ejecución y seguimiento al sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, quien rendirá informes al representante legal con la frecuencia que se establezca en dicho sistema. El citado acto administrativo concede amplia libertad a la sociedad para escoger a ese oficial de cumplimiento y no prohíbe que sea el auditor quien cumpla dichas funciones.

 

¿Qué tipo de vinculación con la empresa debe tener la persona nombrada como oficial de cumplimiento?
La referida circular no expresa que tipo de vínculo debe existir entre la sociedad y la persona que cumpla las funciones de oficial de cumplimiento. En ese sentido concede amplia libertad a las sociedades para determinar la forma de vinculación que consideren conveniente. Lo importante es que la persona que ejerza esas funciones tenga el perfil adecuado, es decir, que conozca suficientemente el negocio o actividad desarrollada, demuestre habilidades para verificar la implementación del sistema con eficacia y eficiencia, posea altas calidades éticas y genere confianza a los administradores, con quienes debe mantener una comunicación constante.

 

¿Si tratándose de una sucursal extranjera, el administrador debe presentar el informe de que trata el artículo 47 de la Ley 222 de 1995, respecto de la Circular Externa 100-000005 de 17 de junio de 2014, sobre prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo?
La sucursal de sociedad extranjera que cumpla con los requisitos señalados en la Circular 100-000005 de 17 de junio de 2014, deberá implementar el sistema de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. No obstante, respecto de los informes de los administradores solo deberá realizar lo que resulte compatible con su naturaleza, sin perjuicio de disponer de toda la documentación necesaria para sustentar el cumplimiento de lo establecido en el citado acto administrativo. El artículo 47 de la Ley 222 de 1995 regula lo relativo al informe de gestión que deben presentar los administradores a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación. Por tratarse de una sucursal extranjera, pues no existe en Colombia un máximo órgano social al cual realizar el reporte.

 

Cada una de las empresas que conforman el grupo empresarial deben implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT?
Sobre el particular la Circular 100-000005 de 2014 establece: “Para el caso de los grupos empresariales, definidos en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, las sociedades del grupo empresarial que estén sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y que cumplan con el requisito del monto de ingresos brutos establecidos en el numeral 2º de la presente circular, deberán adoptar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de conformidad con ésta. Aquellas sociedades del grupo empresarial que estén vigiladas por una superintendencia diferente a la Superintendencia de Sociedades, deberán cumplir con los dispuesto por ésta, según sea el caso, en materia de prevención del LA/FT”.


No obstante, si los controlantes y/o administradores del grupo empresarial lo estiman conveniente es posible diseñar e implementar un sistema de prevención del LA/FT que involucre a todas las empresas del conglomerado. Resulta evidente que la vinculación a un grupo puede generar unos riesgos particulares y la perspectiva de conjunto es importante a la hora de realizar el análisis de riesgos.

 

¿Si la empresa es inspeccionada, vigilada o controlada por la Superintendencia de Sociedades, pero NO está obligada a implementar un sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo con la Circular 100-000005 de 2014, por no cumplirse los requisitos establecidos para el efecto, qué obligaciones tienen los administradores en relación con este tema de LA/FT?
El artículo 23 de la Ley 222 de 1995, establece que los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. En consecuencia corresponde a los administradores evaluar los diferentes riesgos que puedan afectar a la empresa y adoptar las medidas correspondientes. Resulta evidente que uno de los riesgos más importantes es el relativo al lavado de activos y financiación del terrorismo. Deberán tener en cuenta las recomendaciones establecidas en la Circular 004 de 2009, dirigía a socios, accionistas, administradores y revisores fiscales de sociedades mercantiles, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades.


Así mismo , conviene tener en cuenta que la Circular 100-000005 de 2014 al referirse a las sociedades no obligadas por la misma señala: “El resto de sociedades podrá considerar lo dispuesto en esta circular como recomendaciones, que de implementarse, garantizarán a las mismas protección contra el flagelo de lavado de activos y financiación del terrorismo, no solo en beneficio de los inversionistas, administradores y demás empleados de la empresa, sino que servirán de protección contra el riesgo de pérdida de reputación y perdurabilidad de las mismas, entre otros.”

 

Si una empresa a corte de 31 de diciembre de 2013 no tiene los requisitos de la circular para implementar el sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, pero con posterioridad alcanza el monto requerido, deberá hacerlo?
Si al cierre del ejercicio del año 2014 o sucesivamente en los cortes de cada año, se generaren unos ingresos equivalentes o superiores a los 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), estarán obligados a tomar las medidas encaminadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular.

 

Aquellas empresas que no desarrollan las actividades descritas en las resoluciones proferidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, pero que sí registran ingresos superiores a 160.000 SMMLV, están obligadas a designar un Oficial de Cumplimiento y a reportar a la UIAF?
Todas las entidades obligadas a cumplir con la Circular 100-000005 de 2014 deberán designar un oficial de cumplimiento o quien haga sus veces. El objetivo de esta obligación es que haya una persona responsable del seguimiento al sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT. Ahora bien, la mencionada circular no exige que se designe a una persona exclusivamente para esta función o deba crearse un nuevo cargo en la sociedad. Cada empresa deberá determinar la mejor forma de cumplir con esta exigencia. En cuanto a los reportes a la UIAF, la referida circular en el numeral 6.4. consagra: “Si se llegara a tener conocimiento de una operación sospechosa o una operación intentada en la medida de lo posible debería reportarse como ROS directamente a la UIAF y de manera inmediata, conforme a las instrucciones señaladas por la citada unidad en el instructivo del anexo 1, que forma parte de la presente circular.

 

Este instructivo podrá ser modificado o adicionado por la UIAF, por lo cual las sociedades deberán consultar constantemente la página de internet www.uiaf.gov.co, con el fin de utilizar el documento actualizado “Anexo 1 – ROS Superintendencia de Sociedades”. En consecuencia, las entidades obligadas a cumplir la Circular 00005 de 2014, deberán en estos términos cumplir con los reportes a la UIAF, así no se encuentren obligados directamente por los resoluciones expedidas por dicho organismo.

 

En apartes de la Circular Externa 100-000005 de 2014 se habla de operación inusual y sospechosa como si fueran sinónimos, como por ejemplo en el numeral 6.2. cuando hace referencia a que “la empresa deberá establecer herramientas que permitan identificar operaciones inusuales o sospechosas”. ¿Se debería considerar que los términos inusual y sospechoso en relación con las operaciones son sinónimos? Por otro lado, ¿La identificación de una operación inusual o sospechosa son dos etapas dentro de un proceso de análisis?


Lo que se quiere expresar es que la herramienta debe identificar tanto las operaciones inusuales como las sospechosas. No toda operación inusual es sospechosa. Es el caso de aquellas operaciones atípicas en el giro de los negocios del cliente, que sí tienen una explicación lícita y razonable. Luego se trata de conceptos relacionados, pero no sinónimos. La Circular 100-000005 de 2014 define estos conceptos así:


Operación inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica de los clientes, o que por su monto, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos.


Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate no ha podido ser razonablemente justificada. Estas operaciones tienen que ser reportadas única y exclusivamente a la UIAF.

 

¿Se deben reportar las operaciones inusuales a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF?.
Se deben reportar las operaciones sospechosas y las intentadas, tal como queda establecido en la Circular 100-000005.

 

Dado que en la última versión de la circular sobre lavado de activos se eliminó la previsión sobre la verificación de su cumplimiento por parte del Revisor Fiscal de la respectiva sociedad, qué tipo de constancia o gestión podría ser válida para este propósito?

Es responsabilidad del representante legal la presentación del proyecto de la política de administración del riesgo de LA/FT a la junta directiva o al máximo órgano social, igualmente será él quien deberá hacerla cumplir. En ese mismo sentido deberá informar sobre su cumplimiento y responder los requerimientos que al respecto formule esta entidad.


Esto sin perjuicio de las funciones atribuidas a los miembros de las juntas directivas y al revisor fiscal, quienes también deberán velar por la implementación del sistema de prevención de que trata la citada circular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el artículo 207 del Código de Comercio y el artículo 7 del Estatuto Anticorrupción. Adicionalmente, en las actas de la junta directiva o del máximo órgano social deberá quedar constancia de las decisiones tomadas sobre el particular.

 

Una sociedad que NO está vigilada por la Superintendencia de Sociedades pero SI por otra Superintendencia (por ejemplo la de Salud) estaría obligada a cumplir con el contenido de la Circular Externa si cumple con el requisito de ingresos brutos superiores a 160.000 smlmv?

Las entidades obligadas por la Circular 100-000005 de 2014 son aquellas que tienen la calidad de vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). En ese sentido si es vigilada por la Superintendencia de Salud, pues no cumple con una de las condiciones esenciales como lo es encontrarse sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

 

¿Con qué periodicidad se debe reportar a la Superintendencia de Sociedades los avances de la implementación?
No se estableció en dicho acto administrativo una obligación de reporte a esta entidad, pero en cualquier momento se podrán realizar requerimientos o practicar visitas para verificar lo allí ordenado. Ahora bien, es preciso considerar lo establecido sobre la obligación del representante legal de referirse detalladamente al tema en el informe de gestión que se debe presentar a la junta directiva y al máximo órgano social y remitirse a esta entidad en las fechas establecidas para que las vigiladas reporten la información exigida en el Formulario Empresarial.

 

¿El oficial de cumplimiento es el responsable de elaborar y emitir los reportes a la UIAF y con qué periodicidad debe hacerlo?
La obligación de reporte a la UIAF en virtud de lo dispuesto en la Circular 100-000005 de 2014 corresponde a las entidades obligadas por dicho acto administrativo. No obstante, es razonable que si la entidad así lo define, sea él quien elabore y remita los reportes, de acuerdo con las condiciones que establezca dicho organismo, para lo cual deben consultar la página web www.uiaf.gov.co

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En el marco de la estrategia de cooperación nacional y asistencia recíproca, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez y el Director General de la UIAF, Luis Ignacio Llinás Chica, suscribieron un convenio interadministrativo de cooperación bilateral a fin de desarrollar acciones conjuntas que ayuden a la prevención y detección de conductas contrarias al orden público económico y la transparencia.

El convenio suscrito entre la Superintendencia y el organismo de inteligencia financiera permite avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones de organismos intergubernamentales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los estándares del Grupo Egmont que propugnan por el intercambio seguro e inmediato de conocimientos e información de inteligencia financiera para combatir ilícitos. Así pues, el acuerdo suscrito entre las dos Entidades es una apuesta para el cumplimiento de recomendaciones internacionales y una medida concreta de seguimiento de las directrices establecidas en el Programa de Gobierno 2022-2026 y el Plan Nacional de Inteligencia en donde la lucha contra la corrupción es pilar fundamental para la Colombia potencia mundial de la vida.

De acuerdo con el Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar Perez “La suscripción del Convenio con UIAF tiene como objeto proteger la economía nacional de la penetración de dineros de origen ilícito en defensa de la productividad, la libre competencia, la inversión, el desarrollo del comercio exterior y el crecimiento económico sostenible tan amenazados por las dinámicas cambiantes del crimen organizado trasnacional, es también un convenio único en la región porque agrupa a la Entidad de Inteligencia Financiera miembro del Grupo Egmont y a la Entidad de supervisión del sector real que juega un rol trascendental para los compromisos internacionales del Estado”.

Con este nuevo acuerdo, ambas Entidades pretenden contribuir de manera efectiva a la definición e implementación de estrategias y políticas para la detección y prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo, el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y el soborno trasnacional a través del intercambio de información de inteligencia, las acciones conjuntas, la capacitación recíproca de funcionarios, y el establecimiento de mesas técnicas de expertos.

Con la Resolución 314, promulgada el 15 de diciembre de 2021 por la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, que obliga a las plataformas de intercambio de criptoactivos a reportar sus operaciones, el reciente anuncio del director de la DIAN sobre la fiscalización frente a las operaciones con criptoactivos, y el acuerdo de cooperación entre esta entidad y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para reglamentar la entrega de información tributaria, se cierra el cerco de control sobre el uso y manejo transaccional de las monedas digitales, sin embargo aún faltan normas.

En el caso de la resolución de la UIAF, todas las personas naturales o jurídicas que presten servicios para tranzar activos virtuales contra moneda corriente, por un valor individual de US$150, o por uno mensual de US$450 en nombre de terceros, tendrán que reportar estos movimientos a partir del 1 de abril de 2022.

Esta medida se suma a la discusión sobre la naturaleza jurídica y tributaria de los criptoactivos, para evitar que dichos intangibles financien actividades por fuera del marco de la ley, o entren en el limbo normativo nacional.

Según Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios legales de Crowe Colombia, “si bien es claro que la accesibilidad a estas operaciones con criptoactivos involucran un pequeño porcentaje de la población global, y a uno mínimo en el territorio colombiano, no deja de ser objetivo tributario para la DIAN, entidad que ha puesto sus ojos en los procesos de fiscalización para este tipo de operaciones, apoyándose por supuesto en las herramientas 4.0 con las que ya cuenta para enfrentar esquemas sofisticados de tecnología vanguardista”.

Ahora bien, el asunto de los criptoactivos no es nuevo en el entorno de control, pues la primera vez que la DIAN se pronunció al respecto fue en agosto de 2017 con un concepto de su oficina jurídica, mediante el cual se adoptó la noción inmaterial de las cripto, considerándolas un dato digital, pero a la vez aclarando que quien las obtiene, producto de una actividad comercial, está recibiendo un ingreso en especie, el cual es constitutivo de renta y en consecuencia debe reportarse en las declaraciones tributarias del contribuyente.

Más allá de estas jóvenes normas de control, sigue en pie uno de los mayores atractivos que aún tiene la compra y venta de criptoactivos en Colombia y es que dicha operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que sin duda es un plus para plataformas digitales e incluso para startups que pueden encontrar en este tipo de transacciones una alternativa para recibir contraprestación económica y generar un ahorro tributario.

En este contexto, incluso la DIAN ratifica las propiedades intangibles de este tipo de activo. No obstante, es responsabilidad de cada contribuyente que participe en estas transacciones, identificar si el criptoactivo se encuentra asociado con la propiedad industrial, evento en el que, conforme el artículo 420 del Estatuto Tributario, sí estará gravado con IVA.

Con respecto a este escollo, el experto de Crowe Colombia afirma que “si en algo existe unanimidad en el país, en este terreno aún por explorar, es en la clasificación de “intangible” de este tipo de activos, aunque tímidamente, estos ya comienzan a existir de manera tributaria, aún no existen jurídicamente al no encontrarse definidos o reconocidos en materia legislativa. En este limbo, los criptoactivos tampoco pueden considerarse como una moneda local, dado que no cumplen las condiciones para ello, por lo que con seguridad tendrá que reglamentarse la materia para generar mayor atractivo a este tipo de operaciones sin discriminar cuantías”.

Ejemplo palpable de estos vacíos normativos es el de la Superintendencia de Sociedades, que en primera instancia negó la posibilidad de aportar en especie a sociedades nacionales con criptomonedas, pero que ahora está considerándolo.

Miércoles, 17 Julio 2019 10:13

Proyecto de Decreto modifica estructura de la UIAF

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 31 de julio 2019, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF y se determinan las funciones de algunas dependencias”.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

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Como una “cruzada contra la evasión, el contrabando y el lavado de activos” calificó el director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, Juan Francisco Espinosa, el memorando celebrado con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. El acuerdo está focalizado en detectar y reprimir conductas asociadas a los fenómenos que afectan las finanzas estatales, a través de delitos como la evasión de impuestos y el contrabando.

 

“Este es un paso más que da el sector Hacienda para fortalecer las estrategias en contra de los delitos fiscales”, advirtió el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Director de la UIAF señaló que “en lo que resta de 2017, tanto la Unidad de Información y Análisis Financiero, como la DIAN, redoblarán esfuerzos técnicos y humanos para evitar que, quienes tienen la obligación de aportarle al país, omitan sus activos o declaren pasivos inexistentes”.

 

Juan Francisco Espinosa recordó, además, que la omisión de activos, la inclusión de pasivos inexistentes, el no cobro, recaudo y pago del IVA e Impuesto al Consumo, fueron incluidos en el año 2016 dentro del listado de delitos fuente del lavado de activos. “Por esa razón, quienes incurran en este tipo de conductas serán sancionados con el mismo rigor con el que se penaliza el lavado”, añadió. Igualmente, indicó que “esta es una alianza imbatible contra quienes por acción u omisión buscan afectar las finanzas del Estado”.

 

Según el Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, “este gran pacto será muy importante para salvaguardar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y, por lo tanto, mejorar la sostenibilidad fiscal en beneficio de todos los colombianos”.

 

Asimismo, el acuerdo permitirá reforzar las acciones de la UIAF y de la DIAN para detectar y combatir el contrabando, gracias a una novedosa autopista de información que conectará a las dos entidades en tiempo real. Esta herramienta tecnológica servirá para fortalecer la inteligencia financiera de la UIAF y a la vez, contribuir a las acciones de fiscalización ejecutadas por la DIAN.

 

Esta autopista de la información será la encargada de transportar los datos suministrados por la DIAN a la UIAF para posteriormente ser analizados en la unidad de inteligencia financiera. Se trata de tecnología de punta que incorpora técnicas de Big Data para mejorar los tiempos de respuesta de las dos entidades y acrecentar los resultados efectivos en la lucha contra los delitos financieros.

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