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La Superintendencia de Sociedades presentó el informe especial "Indicadores de Gobierno Corporativo de Empresas de Capital Cerrado" que permite establecer los aspectos más importantes de las sociedades colombianas, en relación con las prácticas de Gobierno Corporativo que implementan actualmente las empresas en el país.

 

 "El contexto actual que viven las empresas en mercados cada vez más globalizados, trae nuevos retos para las sociedades en materia de gobernabilidad. Las buenas prácticas en términos de Gobierno Corporativo le permiten a las empresas garantizar su continuidad, productividad, eficiencia financiera y perdurabilidad. Este reporte nos permite establecer un mapa de la realidad de las empresas colombianas, e identificar los temas en los que las sociedades deben trabajar y fortalecerse", señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

 

El informe especial permite conocer las acciones de 6.204 empresas en el país bajo vigilancia o control, que reportan información no financiera a la Supersociedades. Para este análisis se descartan las sucursales extranjeras y las empresas que se encuentran adelantando procesos concursales.

 

La encuesta revela información sobre 5 aspectos fundamentales que hacen parte del Gobierno Corporativo: Accionistas o Socios, Alta Gerencia, Junta Directiva, Transparencia y Control y Responsabilidad Social Empresarial.

 

"Aprovechamos los resultados de este informe para invitar a las empresas a seguir sumándose a estas buenas prácticas, a revisar cuáles son aquellos aspectos por mejorar, o a fortalecer los que ya existen. Implementar el Gobierno Corporativo nos permitirá contar con sociedades más modernas, transparentes y eficientes, para así lograr empresas competitivas, productivas y perdurables", señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

 

De acuerdo a las empresas que respondieron la encuesta, la mayor parte son SAS (57,2%), seguidos por Anónimas (32,2%). Las restantes son Limitadas (7,2%), Sociedades en Comandita (1,5%) y en Comandita por Acciones (1,4%), y Empresas Unipersonales (0,23%).

 

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

Comprometida en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la Superintendencia de Sociedades firmó el "Pacto de Supervisores del Sector de las Actividades Profesionales no Financieras Designadas (APNFD)".

 

El memorando de entendimiento suscrito con la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), permitirá la cooperación, el intercambio de información y el cumplimiento de los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en materia de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

 

A través del pacto firmado por la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Notariado y Registro, Coljuegos y la Junta Central de Contadores, se establecerán instrumentos y protocolos que permitan, de acuerdo a las competencias legales de cada entidad, intercambiar conocimientos y buenas prácticas para la prevención y detección de estos delitos.

 

Las Entidades establecerán grupos de trabajo para identificar nuevas tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como estrategias conjuntas para fortalecer los sistemas de administración de riesgos.

 

Además, realizarán semestralmente mesas de trabajo para evaluar los avances del país frente al Plan de Acción al Seguimiento Intensificado del Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (GAFILAT).

La Superintendencia de Sociedades viene trabajando arduamente para fortalecer al sector empresarial a través de una supervisión pedagógica que permita la "educación para la legalidad". Conforme a este propósito, pone a disposición del público la "Guía Práctica de transmisión y reexpresión de estados financieros", para orientar a las entidades supervisadas sobre la forma y términos correctos de transmitir los estados financieros de fin de ejercicio a la Entidad, la forma adecuada de realizar la reexpresión de los mismos, y su modificación en los casos en que proceda.

 

La iniciativa está dirigida a quienes preparan y presentan estados financieros en el Informe 01 – Estados Financieros de fin de ejercicio en XBRL Express y a través de la plataforma SIRFIN.

 

Además de la presentación, el documento ilustra de manera detallada temas relacionados con el envío de estados financieros como la responsabilidad de quienes lo hacen, los documentos que acompañan los estados financieros, y los errores que pudieran presentarse en el proceso. La guía considera además los distintos casos en que pudiera presentarse la reexpresión de tales estados financieros y el procedimiento para realizarla. La guía se apoya en la normativa contable, jurídica y la doctrina vigente y los diferentes conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, en estos temas.

 

A través de este tipo de documentos pedagógicos, la Superintendencia de Sociedades busca fortalecer al sector empresarial para generar valor a las empresas, maximizando su impacto económico y social y generando equidad.

 

Para conocer la Guía transmisión y reexpresión de Estados Financieros, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó los conceptos jurídicos emitidos por la oficina jurídica de la entidad durante el mes de agosto, en respuesta a las consultas realizadas por los usuarios.

 

Para conocer la recopilación completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presentó el mapa de insolvencia con corte a 30 de junio de 2019, el cual contiene la base de datos y el mapa completo de cifras por Jurisdicción, Bogotá y sus 6 intendencias regionales.

 

Para la Superintendencia es de vital importancia y prioritario prestar los servicios de una manera rápida y eficaz y por ello han venido haciendo ajustes administrativos. En Bogotá adoptaron varias medidas, las cuales incluyeron la reestructuración de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, bajo premisas simples: contar con más jueces, contar con un grupo dedicado exclusivamente a admisiones y contar con jueces dedicados a procedimientos especiales, intervenciones y otros asuntos de interés público. Con estas medidas, pasaron de tener seis (6) jueces, a once (11) jueces.

 

La entidad ha recibido, en el primer semestre del año 2019, 656 solicitudes de insolvencia, 443 en Bogotá y 213 en sus 6 intendencias regionales. Esto contrasta con el total de las solicitudes del año 2018, que fueron 973 en todo el país, 301 en Bogotá y 672 en las 6 intendencias regionales.

 

De estas, ya se han resuelto 327, 158 fueron admitidas y 169 se inadmitieron por no cumplir con los requisitos legales, es decir aún teníamos 322 por resolver al cierre del primer semestre. Vale mencionar que 7 solicitantes retiraron sus solicitudes.

 

Las admisiones en Bogotá del primer semestre, teniendo en cuenta admisiones de solicitudes anteriores a 31 de diciembre de 2018, ascienden a un total de 172, en comparación con las solicitudes admitidas en el 2018 que fueron 233.   

 

El incremento de las solicitudes admitidas se traduce en un aumento del número de procesos en inventario.

 

A 31 de diciembre de 2018, tenían un inventario en todo el país de 2.331 procesos, 1.803 de reorganización y 528 de liquidación.

 

A 30 de junio de 2019, tenían un inventario en todo el país de 2.535 procesos, 1.970 de reorganización y 565 de liquidación.

 

Es decir, aumentó el inventario en 204 procesos en un semestre. De estos procesos, 1.094 cuentan con acuerdos firmados y en ejecución.

 

De otra parte, todos los procesos gestionados por la Superintendencia representan $32.8 billones en activos y $29.5 billones en pasivos que, o bien se encuentran en sociedades en reorganización, en ejecución o en trámite o son activos pendientes de liquidación que retornarán al torrente de la economía.

 

De esto, el 80% de los activos y el 87.5% de los pasivos se encuentran dentro de procesos asignados a la Delegatura en Bogotá.

 

Los procesos de reorganización en ejecución, es decir 1.094, representan en todo el país $13.4 billones en activos y $11 billones en pasivos.

 

Desde el punto de vista de labor misional, lo que hacemos en la Superintendencia, en asuntos de insolvencia, no solamente es tramitar procesos judiciales, sino que es la gestión de una actividad que impacta directamente el orden público económico, para la preservación de la empresa, el crédito, la inversión, el trabajo, entre otros.

 

Para conocer el informe completo sobre insolvencia en Colombia, haga clic aquí.

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La Superintendencia de Sociedades publicó los principales resultados financieros de las 9.000 siguientes empresas más grandes (excluyendo las 1.000 primeras) del sector real no financiero, con corte al 31 de diciembre de 2018.

 

En esta base de datos se encuentran el ranking por ingresos operacionales obtenidos durante el año 2018, con información reportada a la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Salud y Superintendencia de Servicios Públicos. Contiene, además, las cuentas principales activos totales, pasivos totales, patrimonio y ganancias/pérdidas para este año con su comparativo para 2017.

 

Para conocer el informe completo de la Supersociedades, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó la Guía radicación web – solicitudes de conciliación, mediante la cual explica el paso a paso de cómo realizar esta solicitud.

 

A través de este formulario se podrá:
- Radicar solicitudes de conciliación nuevas
- Radicar anexos a solicitudes de conciliación existentes

 

Tenga en cuenta que para el trámite de solicitudes nuevas, debe tener a la mano la información básica de las partes a registrar y la descripción de los hechos que pretende conciliar. Para trámites sobre solicitudes existentes, debe tener a la mano el número del proceso.

 

Para conocer el documento de la Supersociedades completo, haga clic aquí.

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Con el ánimo de fortalecer el ejercicio armónico y coordinado de la acción gubernamental, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Sociedades acordaron acciones conjuntas para fortalecer el conocimiento y aplicación del derecho societario en el sector de los servicios públicos domiciliarios.

 

El apoyo de la Supersociedades a Superservicios comprenderá: la preparación, formación y capacitación a funcionarios sobre temas de derecho societario, la generación de espacios de análisis y talleres de casos especiales y el acompañamiento de los requerimientos societarios en fusiones y escisiones, cuando así lo requiera Superservicios.

 

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Natasha Avendaño García, agradeció el apoyo del Superintendente de Sociedades y aseguró que, "Es importante que nos coordinemos en nuestras funciones, porque esto es un trabajo de Estado, no solo de superintendencias. Contar con el apoyo de la Supersociedades con su experiencia y el conocimiento en materia societaria nos permite fortalecer nuestra gestión de inspección, vigilancia y control para avanzar en la prestación de los servicios públicos con calidad, cobertura y continuidad a toda la población del país."

 

Por su parte, la Supersociedades reitera su compromiso de poner a disposición de la Superservicios su experiencia y capacidad técnica orientada a las necesidades de los usuarios y a consolidar empresas más productivas, competitivas y perdurables: "Nos hemos fijado el compromiso de contribuir a los objetivos del Gobierno Nacional de Legalidad, Emprendimiento y Equidad. Tenemos claro que el ejercicio armónico y coordinado de la acción gubernamental mediante actividades específicas y transferencia de conocimiento entre sus entidades es fundamental en este propósito, por lo cual buscaremos poner a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, nuestra experiencia y capacidad técnica en materia societaria" expresó el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

 

El acuerdo entre ambas entidades fue formalizado mediante Circular Conjunta, firmada por ambos superintendentes en la sede de la Supersociedades.

La Superintendencia de Sociedades, respecto a la Sentencia C-165 de 2019 de la Corte Constitucional, referente a la constitucionalidad de los artículos 20 numeral 1 y 2 (parcial) de la Ley 1778 de 2016, señaló lo siguiente:

 

1. Que la Entidad ha estudiado la sentencia de la Corte Constitucional y, por lo tanto, para la misma, es claro que no están permitidos los allanamientos de domicilio, ni las interceptaciones o registros de la correspondencia o comunicaciones privadas de las sociedades, sin orden judicial, lo cual ratifica la forma como esta entidad ha actuado en sus visitas administrativas en desarrollo de sus competencias de inspección, vigilancia y control, es decir de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes.

 

2. Que la Entidad recibe de manera positiva la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que las facultades conferidas en virtud de la mencionada Ley, son indispensables para la eficacia de las investigaciones administrativas sobre la posible comisión de conductas de soborno transnacional, por lo que, esta decisión fortalece la lucha contra el soborno transnacional y el cumplimiento de los compromisos establecidos en la implementación de la CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (aprobada mediante la Ley 1573 de 2012).

 

3. Que la Entidad comparte la opinión de la Corte Constitucional respecto a que las visitas administrativas de supervisión, sin previo aviso, persiguen una finalidad legítima, en tanto permiten recaudar las pruebas necesarias para definir si los investigados están dando cumplimiento a sus obligaciones legales y estatutarias y que dicha finalidad se vería obstaculizada si no se garantizara el "factor sorpresa".

 

4. Que las diligencias probatorias realizadas en las visitas administrativas deberán tener una relación de conexidad con el ejercicio de las funciones administrativas y con el objeto de la investigación, al igual que las pruebas deberán recabarse de la información empresarial, es decir documentos privados, papeles del comerciante y contabilidad de las sociedades, lo cual podrá reposar en dispositivos y archivos físicos o digitales.

 

5. Que la Superintendencia deberá cumplir con los procedimientos y podrá hacer uso de todos los medios de prueba en las visitas administrativas previstos en el CPACA y en el CGP y que, solamente, requerirá orden judicial para aquellos que estén sometidos, según la Constitución, a reserva judicial (allanamientos, registros e interceptaciones, entre otros).

 

6. Que son constitucionales las visitas administrativas mediante el ingreso autorizado al domicilio corporativo para el recaudo de pruebas, al no ser un allanamiento, y las imposiciones de multas administrativas, cuando las sociedades investigadas nieguen la entrada al domicilio a la autoridad administrativa para tener acceso al material probatorio o reúsen su entrega, es decir a los documentos privados, papeles del comerciante y contabilidad de las sociedades, y siempre que las visitas administrativas tengan un alcance y finalidad específica y estén limitadas a la función de la Entidad.

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Se llevó a cabo la tercera sesión de las cinco mesas de trabajo creadas por la Superintendencia de Sociedades para estudiar el articulado del proyecto de ley que será presentado ante el Congreso para reformar el Régimen General de Sociedades y el Régimen de Insolvencia.

 

En esta oportunidad la discusión se centró en temas como: la confección del inventario de liquidación, funciones del liquidador y todo el proceso con los acreedores.

 

"El objetivo es hallar mecanismos idóneos para que el proceso pueda surtirse de una manera rápida y eficiente, con límites de tiempo, pero siempre protegiendo tanto a los inversionistas como a los acreedores durante el proceso. El objetivo no necesariamente es llegar a un acuerdo, sino que queden expuestos los puntos principales para que después en la regulación final, tengamos en cuenta todos esos puntos de vista", afirmó el Delegado de Asuntos Económicos y Contables, Ricardo Molano, presidente de la mesa #4 donde se discuten temas de disolución, liquidación, sociedades fachadas y afines. En esta mesa participan representantes de Asobancaria, de firmas de contaduría, académicos y abogados con experiencia en temas de disolución y liquidación de compañías.

 

"La asistencia ha sido mayor de la que esperábamos, nos han enviado no solamente sus comentarios por correo y han estado haciendo preguntas y sugiriendo otros temas, sino aquí en vivo y en directo las participaciones han sido muy positivas, distintas opiniones, opiniones encontradas, pero todas muy respetuosas y aportando sobre todo para el mejoramiento del proyecto", aseguró el Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, Carlos Gerardo Mantilla, presidente de la mesa #2 donde se discuten temas de accionistas y afines.

 

En el próximo encuentro esta mesa discutirá temas procesales y de responsabilidad de accionistas, que buscan la flexibilización de las sociedades unipersonales y las empresas unipersonales, de manera que se puedan reducir algunos requisitos de funcionamiento.

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