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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, firmó acuerdos de cooperación con otras entidades del estado, tanto en intercambio de información como de cooperación institucional.

El acuerdo con Colombia Compra Eficiente pretende fortalecer y desarrollar la mejora del servicio, asegurando información veraz para el gobierno nacional en el ejercicio de funciones públicas, facilitando los procesos en materia de contratación estatal a los ciudadanos utilizando las tecnologías de manera eficiente, segura y transparente, para garantizar la protección de los datos personales de los contribuyentes y la confiabilidad de las fuentes de información en el cumplimiento de las funciones institucionales.

Este Acuerdo de Cooperación Interinstitucional de entrega de información, se suscribe en cumplimiento con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y la Ley 1437 de 2011 que establecen los principios de colaboración y coordinación armónica entre los diferentes órganos del Estado, así como, la normativa interna de cada entidad y con base en los principios de igualdad y beneficio mutuos.

Por su parte, el acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, ayudará a la preservación del orden público económico y el cumplimiento normativo, en temas como soborno transnacional, lavado de activos y financiación del terrorismo, captación ilegal de recursos del público y situaciones de control y grupo empresarial, a través de fuentes confiables de información para el cumplimiento de las funciones institucionales de las dos entidades.

El memorando de entendimiento facilitará, además, la realización de capacitaciones a los funcionarios de ambas entidades en asuntos tales como soborno transnacional, captación ilegal, y la disminución de la evasión, elusión y contrabando y demás actividades en las materias de sus competencias.

De la misma forma, se espera intercambiar información sobre actividades sospechosas de soborno transnacional, situaciones de control o grupos empresariales no reportados y captación ilegal de recursos.

Con el fin de generar mayores espacios colaborativos en las labores de supervisión concurrente, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia firmaron un nuevo Convenio Interadministrativo de Cooperación.

De esta manera se articulan los esfuerzos para fortalecer la supervisión de las entidades financieras y de las sociedades comerciales, en general, dentro del ámbito de competencia de cada Superintendencia, en lo relacionado con los conglomerados financieros, las innovaciones financieras, la prevención del ejercicio ilegal de la actividad financiera y las conductas de soborno transnacional.

Este nuevo convenio contempla la posibilidad de compartir información sobre las investigaciones o medidas adoptadas cuando se vulnere el régimen aplicable en cada caso, facilitando una actuación conjunta en las investigaciones en las que sea necesario, así como la asistencia técnica, soporte y cooperación que contribuyan a fortalecer la supervisión concurrente y el ejercicio coordinado en la prevención, detección y sanción de la actividad financiera ilegal.

“Este esfuerzo que estamos emprendiendo, busca que las dos entidades trabajemos conjuntamente para fortalecer nuestras capacidades de supervisión y contribuya a la investigación y, cuando lo amerite, la sanción de conductas irregulares en las sociedades. Estamos creando un frente de trabajo que nos ayudará a articular nuestras actuaciones con mayor rapidez y eficacia, y combatir conductas que afectan el orden público económico, como lo son la captación ilegal de recursos del público, el soborno transnacional, la vigilancia sobre los Conglomerados, entre otros.” aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Para el Superintendente Financiero, Jorge Castaño, este convenio “contribuye eficazmente al trabajo interinstitucional y de coordinación dentro de las competencias propias de cada entidad frente a la entrada de nuevos actores a la actividad empresarial y financiera del país como por ejemplo los conglomerados financieros, la incursión y aumento del uso de las nuevas tecnologías en el mundo que, además de generar grandes posibilidades de inclusión a través de la innovación, son también utilizadas por los delincuentes para defraudar la confianza pública a través de esquemas de captación ilegal o de supuestas operaciones que no tienen un fin distinto al de disfrazar otra clase de delitos”.

Este nuevo convenio firmado por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia permite, además, la definición de mecanismos para identificar los beneficios y riesgos asociados a las innovaciones financieras, con el fin de facilitar el ejercicio de las facultades que competen a cada entidad.

Jueves, 19 Noviembre 2020 08:44

Presentan nueva Guía de Gobierno Corporativo

La Cámara de Comercio de Bogotá, la Superintendencia de Sociedades y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) lanzaron la nueva Guía de Gobierno Corporativo en el marco del XIX Foro Internacional de Gobierno Corporativo.

Esta Guía, busca impactar la productividad de las empresas, pues incide en el uso eficiente de recursos mediante una gestión eficaz que genera mejores y oportunas respuestas al mercado y al entorno. Adicionalmente, contribuye a la sostenibilidad dado que permite gestionar mejor los riesgos, la interacción con los grupos de interés o stakeholders permitiendo la continuidad del negocio frente a las crisis, su sostenibilidad y adaptabilidad con mayor facilidad a los cambios, haciéndolas vigentes y resilientes en el tiempo.

Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, asegura que "el 97% de las empresas son micro y pequeñas empresas, y ellas son las que requieren más apoyo para saber cómo conducir los negocios y volverlos sostenibles. En este momento donde la reactivación es una necesidad imperante, estas herramientas resultan muy útiles para las unidades productivas que mantienen la dinámica de la economía y el empleo".

"El Gobierno Corporativo no es un capricho, ya que las buenas prácticas empresariales generan rentabilidad y valor a las empresas y a todos sus grupos de interés, lo cual crea un ambiente de "felicidad social" y "paz social" en la empresa. En el contexto actual que viven las empresas, especialmente ante la crisis causada por el Covid-19, se requiere con mayor razón y vehemencia que las empresas adopten buenas prácticas de Gobierno Corporativo. En esta coyuntura es vital que las empresas se fortalezcan, para lo cual el Gobierno Corporativo ayuda a la toma de decisiones estratégicas de reestructuración de los negocios, al generarle transparencia y confianza a los socios, los acreedores y los diferentes grupos de interés. Las buenas prácticas de Gobierno Corporativo permitirán superar la crisis y que el país cuente con empresas competitivas, productivas y perdurables, para así contar con más empresa y más empleo", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Emprendimientos
Como novedad, este año se incluyeron en la Guía herramientas para impactar emprendimientos de crecimiento acelerado. Entre ellas, que los socios de las startup deberían establecer un acuerdo que regule sus relaciones y la organización de la empresa establecimiento cómo se van a tomar decisiones y cómo se hace la valoración de intangibles, entre otros aspectos. Este acuerdo debe contemplar la entrada y salida de socios y sus derechos económicos. La cultura de la ética, el desempeño sostenible y el trabajo en equipo son otros aspectos a tener en cuenta. Los emprendimientos deben contar con un plan de transición para el ejecutivo principal y su equipo gerencial.

Esal
Para las Entidades Sin Ánimo de Lucro que contribuyen a la generación de bienestar y cohesión social la guía recomienda adoptar mecanismos para incentivar la participación de los asociados, de tal forma que conozcan y ejerzan sus derechos y responsabilidades, practicando un adecuado control. La Junta directiva o instancia equivalente debería velar porque la misión y los objetivos de la ESAL se cumplan. La conformación y el proceso de designación de los miembros de la junta directiva o instancia equivalente de la ESAL deberían ser transparente, inclusivo y con capacidad de renovación. La guía recomienda además adoptar mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas con estrategia de comunicación e información. La ESAL debería promover una cultura de adecuada y oportuna administración de conflictos de interés estableciendo una política en la cual se recojan al menos los elementos para la declaración, gestión y revelación de las situaciones de conflictos de interés.

Empresas de familia
La empresa de familiar debería regular por escrito aspectos fundamentales de las relaciones entre la familia, propietarios y la familia y así asegurar la perdurabilidad de la empresa. De este modo, se establece un marco que aclare las fronteras de actuación, los canales de comunicación y las líneas de reporte que se deben seguir al interior de la empresa, con independencia de la discrecionalidad de los diferentes actores.

La empresa de familia debería contar con una junta directiva conformada con miembros independientes. Además de aportar conocimiento y experiencia, actúan como contrapeso a las opiniones y propuestas de los integrantes de la familia, equilibrando las discusiones y aportando una visión objetiva, para que las decisiones se tomen en el mejor interés de la empresa.

Otras de las recomendaciones de la guía es que la empresa de familia debería adoptar reglas para su protección patrimonial, y establecer un plan de transición generacional para mitigar los riesgos en caso de ausencia o cambios de miembros clave del equipo gerencial que son parte de la familia.

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó recientemente el informe Medición Impacto Financiero Ocasionado por la Emergencia Económica Social -Covid 19. En el completo informe se brinda un diagnóstico sobre las entidades vigiladas a partir de una muestra de 607 compañías del sector real no financiero con información reportada entre julio y agosto de 2020.

Entre los principales resultados observados se encuentra que el 54,7% de las empresas se vieron afectadas y un 24,05% muy afectadas. El 19,6% afirmó que su operación continuó igual. En virtud de la emergencia, el 27,84% manifestó tener algún tipo de nueva orientación o cambio en el modelo de negocio y un 20,75% expresó que diversificó los canales de distribución. Esta variación fue el cambio más común en los sectores de las empresas consultadas.

En relación con los alivios empresariales, de las 607 empresas que hacen parte de la muestra, el 24% manifestó haber acudido al del subsidio a la prima de junio, el 23% al pago parcial al sistema de aportes al sistema general de pensiones, el 14% al procedimiento abreviado para la solicitud de devolución de saldos a favor ante la DIAN y el 6% a beneficios respecto de los contratos de arrendamientos.

Para ver el informe completo, haga clic aquí.

Con el objetivo de unificar las solicitudes de trámites y servicios relacionados con las funciones misionales de Inspección, Vigilancia y Control, así como prestar el servicio con rapidez y eficacia a través del uso de las herramientas tecnológicas, la Superintendencia de Sociedades presenta el Formulario Electrónico de Trámites.
 
El Formulario Electrónico Único es un instrumento que permitirá que las personas naturales y o jurídicas (usuarios) puedan solicitar formalmente los 16 trámites ofrecidos por la Entidad ante la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control - IVC, lo que garantizará el mejoramiento de la autogestión por parte de las sociedades.
 
"Con el Formulario Electrónico de Trámites estamos haciendo un ejercicio de simplificación de trámites, con el fin de facilitarle los servicios al ciudadano y ofrecer de manera rápida y eficaz soluciones a través del uso de las herramientas tecnológicas que nos permiten mejorar la prestación de los servicios. Este desarrollo tendrá un impacto importante en nuestros grupos de valor, ya que mejorará la autogestión por parte de las sociedades y nos permitirá responder oportunamente en beneficio de los usuarios", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
 
Con esta herramienta la Supersociedades busca unificar las solicitudes de los trámites de IVC en un solo formulario dinámico, el cual facilitará el mantenimiento de los datos, y estará alineado con los objetivos, lineamientos y guía de estilo y diseño de GOV.CO. de homogenizar la experiencia que tiene el ciudadano a la hora de solicitar los trámites ante la Entidad.
 
Al ser un formulario dinámico, este se integrará en línea con el Sistema de Información General de Sociedades - SIGS, el Sistema de Radicación Documental - Post@l y el Sistema de BPM, lo cual permitirá que formulario pueda crecer y complementarse en el tiempo.
 
Los usuarios podrán por medio del Formulario Electrónico de Trámites realizar los siguientes trámites:
- Aprobación del avalúo de aportes en especie.
- Autorización para la emisión privada de bonos.
- Autorización para constituir una sociedad administradora de planes de autofinanciamiento comercial.
- Autorización para la normalización del pasivo pensional.
- Aprobación de la colocación de acciones ordinarias.
- Autorización de solemnización de la reforma estatutaria.
- Aprobación de los estudios actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales.
- Fusión de sociedades comerciales.
- Autorización para disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.
- Aprobación del estado financiero de inventario del patrimonio social.
- Convocatoria a reuniones extraordinarias de Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios.
- Escisión de sociedades comerciales.
- Investigación para determinar situación de control o de grupo empresarial.
- Orden para reforma de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales.
- Autorización para colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y colocación de acciones privilegiadas.
 
Durante el primer semestre de 2020, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 452 solicitudes de Insolvencia, mientras que en el primer semestre del año 2019 se recibieron 576 solicitudes.
 
El inventario con corte al primer semestre arrojó un total de 3.055 procesos de insolvencia, de los cuales 2.449 son procesos de Reorganización (en trámite y ejecución), los cuales representan $43.2 billones de pesos en activos y un total de 126.147 trabajadores.
 
Las solicitudes de insolvencia registradas durante el primer semestre, disminuyeron un 22% comparado con el mismo periodo del año anterior.
 
Solicitudes Admitidas
Durante el primer semestre de 2020, la Superintendencia de Sociedades admitió a reorganización 364 deudores y a liquidación 84, por lo cual se admitieron un 45% más de empresas o personas naturales a procesos y trámites de insolvencia respecto al l mismo periodo del año anterior.
 
"Este aumento en el número de admisiones, demuestra como la Entidad ha venido actuando de forma rápida y eficaz, en beneficio del sector empresarial que ha sido afectado   por la crisis del Covid-19, y para aplicar la normatividad de reorganización de emergencia, todo esto con el fin de que los procesos y trámites de insolvencia sean expeditos y de esta forma contribuir en la preservación de la empresa y el empleo" señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
 
Admisiones por Tipo de solicitud
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a procesos o trámites de insolvencia durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2020, es importante resaltar que 286 son reorganizaciones bajo la Ley 1116 de 2006; 68 corresponden a procesos de reorganización abreviada del Decreto 772 de 2020; 10 son trámites de Negociaciones de Emergencia de Acuerdos de Reorganización del Decreto 560 del 2020; 76 liquidaciones judiciales bajo la Ley 1116 de 2006; y 8 liquidaciones simplificadas del Decreto 772 de 2020, para un total de 448 empresas o personas naturales no comerciantes admitidas en todo el país.
 
Inventario por Sectores
El inventario de los 3.055 procesos se divide de la siguiente manera por sectores: 210 empresas pertenecen al sector de agricultura, 718 son de comercio, 351 de construcción, 578 de manufactura, 57 del minero y 819 de servicios, para un total de 2.733 empresas. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 322 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.
 

Con el fin de contribuir con información financiera útil y de calidad que permita la supervisión de las sociedades y la toma de decisiones de políticas públicas y de negocios por parte del empresariado, basadas en datos, la Superintendencia de Sociedades pone al servicio del país el Sistema Integrado de Información Societaria – SIIS, el único portal inteligente que agrupará la más completa información del sector empresarial y que le permitirá a todos los usuarios acceder de manera ágil, gratuita y en línea, a la información societaria del sector real de la economía y obtener los más completos reportes analíticos y el panorama macroeconómico.

Esta transformación digital que integra tecnologías como la Nube Pública, Inteligencia Artificial, Analítica Avanzada y Big Data, garantiza el acceso a información mediante la consulta de bases de datos que contienen la información financiera y jurídica de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que reportan a la Superintendencia de Sociedades, al igual que también integrará la información reportada a las otras superintendencias.

“El SIIS no sólo es un completo portal con la información financiera de las empresas, es todo un “data lake” de información, que mediante en el uso de Inteligencia Artificial, nos permitirá contar con un sistema de alertas tempranas que facilitará nuestras labores de supervisión. Este sistema nos ayudará a hacer una supervisión inteligente, focalizada, oportuna y temprana de incumplimientos normativos en materia societaria y contable y del comportamiento financiero de las sociedades para establecer el riesgo de insolvencia, conforme a que generará indicadores y mapas de riesgo por sector y región. Este sistema nos ayudará a cumplir con nuestras competencias misionales de supervisión, todo ello en beneficio de las empresas y los distintos grupos de interés”, aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

La herramienta permite el análisis dinámico de la información financiera anual histórica de alrededor de 25.000 sociedades. La Superintendencia hará los esfuerzos necesarios para obtener información de manera semestral por parte de sus supervisados, ampliando paulatinamente la muestra e integrando la información financiera reportada a otras superintendencias.

El SIIS brinda múltiples opciones de búsqueda, tales como:

• Consulta masiva de información societaria y estados financieros.
• Consultas avanzadas sobre las sociedades a través de mapas interactivos, con filtros por situación financiera, ubicación geográfica o actividad económica.
• Consultas ágiles individuales por empresa.
• Consultas de indicadores financieros.
• Consultas comparativas de empresas.
• Información financiera para estudios de mercado, en línea o descargable.
• Descarga masiva de reportes como datos básicos y estados financieros.

El Sistema Integrado de Información Societaria - SIIS, también se surtirá de información de diversas fuentes de datos de otras entidades del Estado para realizar los análisis necesarios que faciliten la supervisión societaria y la implementación de políticas públicas, lo cual permitirá tener sociedades más competitivas, productivas y perdurables, y así contar con más empresa, más empleo.

Para ingresar SIIS, visite https://siis.ia.supersociedades.gov.co/

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 842 de 2020, el cual reglamenta  los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito establecidos en el Decreto Ley 560 de 2020, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de la emergencia producida por el Covid-19.
 
La reglamentación estará vigente desde su expedición y hasta que esté vigente el Decreto Ley 560 de 2020 (15 de abril de 2022) y se sustenta sobre 4 pilares:
 
1.    Acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.  
 
•    Sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación: (i) Los nuevos solicitantes deberán declarar la afectación en la memoria de la crisis (ii) Los solicitantes que estén en trámite o ejecución, deberán sustentar y afirmar la afectación.  
 
•    Sujetos del procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio: (i) Todos los deudores incluidos o excluidos del régimen de insolvencia podrán solicitar su admisión al procedimiento de recuperación empresarial, salvo que tengan un régimen de recuperación especial. (ii) Se mantienen las medidas administrativas de toma de posesión o intervención para administrar o liquidar, las cuales priman. (iii) Los jueces del circuito tendrán competencia en los trámites de validación judicial de los sujetos excluidos del régimen de insolvencia (Ley 1116 de 2006).
 
2.    Reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.
 
•    Pago anticipado de pequeñas acreencias hasta el cinco por ciento (5%) del pasivo externo. Menor saldo reconocido en sus estados financieros.
 
•    Descarga de pasivos. El Juez ordenará poner en conocimiento la valoración presentada con el acuerdo y dispondrá el plazo máximo para que los interesados aporten las valoraciones de acuerdo al Código General del Proceso.
 
•    Acreedores con vocación de pago. Se determinan, siguiendo el orden de prelación, que alcanzarían a obtener el pago de su acreencia, con la valoración del negocio en marcha o la valoración individual de sus bienes.  
 
 
3.    Reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, y de recuperación empresarial.
 
•    Publicación de la admisión: (i) El deudor deberá fijar un aviso con los términos del proceso (instalaciones y página web). (ii) Informar a sus acreedores (correo electrónico o físico) despachos judiciales y entidades donde se tramite un proceso en su contra.  (iii) Inscribir el formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias.  
 
•    Aplazamiento de pagos por concepto de gastos de administración dentro de las negociaciones de emergencia de un acuerdo de reorganización: (i) El aplazamiento no purga la mora de las obligaciones que se encontraban vencidas con anterioridad a la admisión al trámite. (ii) El efecto de esta norma no se extienden a las obligaciones que se encontraban incumplidas antes del inicio del trámite de negociación de emergencia. (iii) La financiación del artículo 5 del Decreto Ley 560 de 2020 en el marco de una negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización que fracase, se regirán por los términos pactados contractualmente y no será considerada como gastos de administración, sino como obligaciones sujetas al eventual proceso de insolvencia que se llegue a iniciar respecto de ese deudor.
 
•    Pago de las obligaciones aplazadas en caso de confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación: (i) Pago preferente de las obligaciones (pago dentro del mes siguiente al fracaso o a la confirmación). (ii) Los acreedores mantendrán el derecho de exigir coactivamente su cobro y/o solicitar la declaratoria de incumplimiento del acuerdo. (iii) Si no paga, las mismas se entenderán vencidas desde su fecha original. (iv) Informe al Juez del Concurso sobre los gastos de administración aplazados durante el término de la negociación.  
 
4.    Trámite de validación judicial expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASc).
 
Este procedimiento está dirigido a extender los efectos de un procedimiento de recuperación empresarial a una o todas las categorías de un deudor, quien presentará la solicitud ante el Juez del Concurso, con el acuerdo que se pretende validar y sus soportes.  
 
La Cámara de Comercio ante la cual se adelantó el procedimiento de recuperación empresarial remitirá al Juez del Concurso todo el expediente del procedimiento mediante el uso de mecanismos virtuales.  
 
El trámite se hará en dos etapas:  
 
•    Arreglo directo: de las inconformidades (objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto y las observaciones al acuerdo).
•    Audiencia: para resolver inicialmente las inconformidades presentadas por los acreedores en relación con la calificación y graduación de los créditos y la determinación de los derechos de voto y posteriormente las inconformidades al acuerdo.  
 
De validarse el acuerdo, tendrá los mismos efectos de un acuerdo reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006. Si el acuerdo no se valida, será vinculante para aquellos acreedores que lo hayan suscrito y hayan dado su voto favorable, si así quedó pactado en el acuerdo.
 
Las inconformidades que presenten los acreedores respecto a la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto y el acuerdo, así como otras controversias, podrán ser resueltas a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, la conciliación extrajudicial en derecho y la amigable composición.  
 
Se podrá pactar la extensión de los efectos del acuerdo de recuperación a los acreedores ausentes o disidentes, incluso solamente por una categoría o por categorías de acreedores, si todos los acreedores o todos los de la categoría o categorías correspondientes, se han adherido al pacto arbitral.

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La Superintendencia de Sociedades publicó la Guía de Orientación Contable, la cual contiene algunas consideraciones en el marco de la emergencia económica generada por el Covid-19.

 

Este documento pretende servir como referente al momento de considerar diferentes juicios profesionales en relación con algunos hechos económicos, propiciados por la coyuntura económica actual, que afectarán la información financiera del presente y futuros ejercicios.

 

Para conocer la Guía de Orientación Contable de la Supersociedades, haga clic aquí.

Miércoles, 08 Enero 2020 07:44

Supersociedades modifica Política de Supervisión

Con el fin de fortalecer las capacidades de la Superintendencia de Sociedades en el cumplimiento de su rol como supervisor, la Entidad modificó la Política de Supervisión, de forma tal que pueda contribuir con su propósito de contar con sociedades competitivas, productivas y perdurables, para lograr generar más empresa, más empleo.

 

"El universo de supervisión de los asuntos a cargo de la Entidad ha crecido. Adicionalmente tenemos un entorno que exige una revisión permanente de las estrategias para lograr el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, en materia societaria y contable, para que la supervisión, protección y fortalecimiento de las sociedades sirva para generar legalidad y equidad" señala la política.

 

Para cumplir estos objetivos, la Superintendencia adoptará estrategias pedagógicas para el cumplimiento normativo, establecerá sanciones que vayan más allá de las multas, desarrollará instrumentos tecnológicos de inteligencia artificial para crear alertas tempranas que faciliten su actuación administrativa, suscribirá los documentos necesarios para incrementar la información financiera y no financiera disponible para el ejercicio de sus funciones, sea ésta estructurada o no estructurada, y revisará la metodología para la creación de indicadores y mapas de riesgo y el análisis de la información a fin de direccionar las actuaciones administrativas, entre otras acciones con el fin de fortalecer el cumplimiento de sus actividades misionales.

 

La Política de Supervisión se encuentra soportada en tres pilares fundamentales:

 

Pedagogía: la concreción de la función de policía administrativa tiene como punto de partida asegurarse de que los destinatarios de la supervisión conocen las disposiciones legales que les son aplicables. Ahora bien, el rol pedagógico tiene un doble componente, de un lado la divulgación de las normas vigentes de obligatorio cumplimiento y, del otro, de las buenas prácticas empresariales relacionadas con los asuntos de su competencia para que sean adoptadas voluntariamente por parte de los supervisados.

 

Cumplimiento: Debido a que el cumplimiento de las normas genera disciplina, confianza, seguridad y transparencia en el funcionamiento de las sociedades, una cultura en este sentido, contribuye a un relacionamiento armónico entre los socios, los administradores y demás grupos de interés, a la vez que disminuye riesgos reputacionales asociados al incumplimiento de disposiciones vigentes y permite el crecimiento de la empresa.

 

Prevención: el ejercicio de la supervisión administrativa parte de enseñar para cumplir, pero también de actuar de forma oportuna y temprana para que se tomen las decisiones empresariales que correspondan en beneficio de las compañías, ya sea identificando los incumplimientos en materia societaria y contable para su corrección, y/o se haga un uso temprano del régimen de insolvencia.

 

La concreción de estos pilares debe hacer de la Superintendencia una entidad mucho más cercana a sus supervisados y un verdadero aliado de las sociedades en su propósito de generar valor para sus grupos de interés.

 

Para conocer la Política de Supervisión de la Supersociedades, haga clic aquí.

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