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A partir de encuestas realizadas entre más de seis mil empresarios, la Superintendencia de Sociedades pudo establecer que, al menos 5 de cada 10 compañías instaladas en Colombia se registran como Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S.

 

A través de encuestas elaboradas entre más de 6 mil compañías del sector real, el organismo pudo establecer los sistemas societarios más utilizados por los empresarios. El más reciente estudio indica que el 54 por ciento de las sociedades operan bajo el modelo S.A.S; le siguen las tradicionales Sociedades Anónimas (S.A) con un 30,8%, las Compañías Limitadas (LTDA) con un 9% y otras formas empresariales con 6,1%.

 

Los resultados de la encuesta (a diciembre 31 de 2017) arrojan que 3483 empresas son S.A.S, un total de 1987 son sociedades anónimas, 583 son compañías limitadas y 393 pertenecen a otros tipos de modelo corporativo.

 

Se estima que tras una década de existencia, el modelo S.A.S ha dado lugar a la creación de más de 500 mil empresas, con la consecuente generación de empleo y riqueza para el país. Bajo este modelo, se encuentra cerca del 98% de las sociedades que se constituyen en Colombia, según los registros que llevan las cámaras de comercio.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, enumeró los beneficios de la adopción de este modelo para los empresarios y nuevos emprendimientos. Dijo que "entre sus bondades se destaca una drástica reducción de costos de transacción, lo cual solo puede lograrse con una estructura leve, carente de arcaicos formalismos y cortapisas a la iniciativa privada".

 

Reyes Villamizar afirmó que "el favoritismo expresado por empresarios locales y extranjeros respecto de esta forma asociativa, se explica por las innegables ventajas incorporadas en la Ley 1258 de 2008. En virtud de las características muy flexibles de este tipo societario, es de esperarse también que continúe el tránsito acelerado hacia la SAS, por parte de empresarios constituidos bajo las formas asociativas tradicionales".

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Con la participación del Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar y destacados conferencistas nacionales y extranjeros, se conmemora este miércoles 6 de junio, el décimo aniversario de la ley que dio vida a las sociedades por acciones simplificadas, en el Foro "Los 10 años de las SAS".

 

La S.A.S ha dado lugar a la creación de más de 500 mil empresas, con la consecuente generación de empleo y riqueza para el país. Bajo este modelo, se encuentra cerca del 98% de las sociedades que se constituyen en Colombia, según los registros que llevan las cámaras de comercio.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, enumeró los beneficios de la adopción de este modelo para los empresarios y nuevos emprendimientos. Dijo que "entre sus bondades se destaca una drástica reducción de costos de transacción, lo cual solo puede lograrse con una estructura leve, carente de arcaicos formalismos y cortapisas a la iniciativa privada".

 

Reyes Villamizar afirmó que "el favoritismo expresado por empresarios locales y extranjeros respecto de esta forma asociativa, se explica por las innegables ventajas incorporadas en la Ley 1258 de 2008. En virtud de las características muy flexibles de este tipo societario, es de esperarse también que continúe el tránsito acelerado hacia la SAS, por parte de empresarios constituidos bajo las formas asociativas tradicionales".

 

Se estima que en Colombia, en promedio cada mes se crean alrededor de 6 mil sociedades, de acuerdo con información del Registro Único de Sociedades (RUES), la mayoría de las cuales adoptan el modelo S.A.S, que les permite, entre otros beneficios, la supresión de innumerables prohibiciones legales que hacían difícil la inversión y se constituían en trabas para los empresarios.

 

Las S.A.S también han acelerado el proceso de formalización empresarial, lo cual, también podría medirse empíricamente en términos del mayor recaudo de impuestos, acceso al crédito y formalización laboral.

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A través del Oficio 220-027263 del 03 de marzo de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre el alcance derecho inspeccion sociedades anonimas.

 

El texto completo del Oficio es el siguiente:
“Me refiero a su escrito enviado a través de la página web de esta entidad y radicado con el número citado, mediante el cual formula una consulta relacionada con el ejercicio derecho de inspección en la sociedades anónimas, la cual con el alcance previsto en artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, será resuelta a partir de la doctrina que sobre el tema ha emitido esta Superintendencia, atendiendo que para el caso de tales sociedades el derecho aludido se encuentra regulado en el artículo 447 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 48 de la Ley 222 de 1995.

 

A ese propósito esta Entidad a través del oficio 220-131491 del 16 de septiembre de 2013, expresó:


“…el derecho de inspección permite a los socios o accionistas que son ajenos a la administración, acceder a los documentos de la compañía, para poder enterarse del estado de los negocios sociales, sin que tengan derecho a tomar fotos, copiar por cualquier medio o capturar a su discreción la imagen de tales documentos, pues, como es sabido, el derecho de inspección no puede ir más allá de la posibilidad que tienen los socios de revisar, estudiar y analizar la información respectiva, en los términos y condiciones a que haya lugar según el tipo de sociedad de que se trate. Tampoco pueden examinar los documentos en forma ilimitada, toda vez que la inspección apunta a verificar el contenido de los documentos, sin que tengan derecho a pedir copias, dado que se desbordaría la naturaleza del derecho de inspección. No obstante, mediando autorización del máximo órgano social, los socios pueden sacar las fotocopias que consideren necesarias y que estén íntimamente relacionadas con los temas subexamine, o solicitarlas directamente a la administración.” (Subraya fuera del texto)

De otra parte, en cuanto hace a la entrega de dispositivos de memoria electrónica en las asambleas que no pueden consultarse, esta Entidad no encuentra ninguna objeción al respecto, pues el derecho de inspección como es sabido, no comporta para la sociedad la obligación de entregar ningún elemento o medio físico.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que previamente a la celebración de la reunión de la asamblea, los accionistas han tenido la posibilidad de acudir personalmente a las oficinas de administración de la sociedad a inspeccionar los documentos durante el término previsto en la ley, en este caso, de quince (15) días hábiles, y por ende han podido consultar y revisar los documentos, soportes e información correspondientes al período contable objeto de revisión, a efecto de conocer la situación financiera de la compañía, así como también la forma como los administradores han cumplido su mandato durante un período determinado”.

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