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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recuerda a los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que hasta el 31 de marzo tienen plazo para presentar la Actualización de Registro Web.

Vale la pena recordar que según lo determinado en el Art. 356-3 del Estatuto Tributario, este requisito debe cumplirse con una periodicidad anual para actualizar así su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial.

Adicional a lo anterior, dichos contribuyentes que hayan obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.697.120.000 tienen la obligación de presentar la memoria económica sobre su gestión, para lo cual también tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2021.

Es importante tener en cuenta que las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenecen al Régimen Tributario Especial que no realicen a tiempo estos trámites, serán reclasificadas en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del Régimen Ordinario, perdiendo los beneficios del Régimen Tributario Especial, tal como lo determina el Artículo 364-6.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recuerda a los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que hasta el 31 de marzo tienen plazo para presentar la Actualización de Registro Web.

Vale la pena recordar que según lo determinado en el Art. 356-3 del Estatuto Tributario, este requisito debe cumplirse con una periodicidad anual para actualizar así su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial.

Adicional a lo anterior, dichos contribuyentes que hayan obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.697.120.000 tienen la obligación de presentar la memoria económica sobre su gestión, para lo cual también tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2021.

Es importante tener en cuenta que las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenecen al Régimen Tributario Especial que no cumplan con las obligaciones antes mencionadas, serán reclasificadas en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del Régimen Ordinario, perdiendo los beneficios del Régimen Tributario Especial, tal como lo determina el Artículo 364-6.

El Régimen Tributario Especial - RTE ofrece beneficios tributarios a los cuales las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL y pertenecientes al Sector Solidario pueden pertenecer, siempre y cuando, estén calificadas como tal.

 

Las ESAL constituidas durante 2019 y que estén interesadas en optar por el RTE, o aquellas que renunciaron o les fue negada la solicitud de calificación, o no presentaron oportunamente la actualización del registro web de 2019, pueden adelantar el proceso antes del 30 de noviembre, de modo que el trámite se lleve a cabo dentro de la presente vigencia.

 

Las Cooperativas que no presentaron oportunamente la actualización del registro web 2019 también podrán optar nuevamente por este régimen, adelantando la solicitud de readmisión antes del 30 de noviembre para que se pueda estudiar y resolver su solicitud oportunamente.

 

La solicitud de calificación o readmisión debe ser presentada a través del Servicio Informático Electrónico – SIE- Régimen Tributario Especial, único medio dispuesto para adelantar este tipo de solicitudes. Es importante tener en cuenta que no se reciben documentos en físico o por el SIE de PQSRD.

 

Para conocer todos los requisitos y el modo en que podrán efectuar el trámite, está dispuesto el micrositio ESAL, en el que se encuentra toda la información sobre los procesos que deben adelantar las Entidades Sin Ánimo de Lucro y del Sector Cooperativo / Solidario para pertenecer o continuar en el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

 

Para acceder al micrositio, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL pertenecientes al Régimen Tributario Especial – RTE al 31 de diciembre de 2018 y las Entidades del Sector Cooperativo – ESCOOP que deben realizar el proceso de actualización del Registro Web para continuar en el Régimen Tributario Especial, de lo contrario, serán contribuyentes del Régimen Ordinario a partir del año gravable 2019.

 

Los plazos para realizar la actualización, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación son:

 

Si el último digito es

Hasta el día

0 y 9

22 de marzo de 2019

8 y 7

26 de marzo de 2019

6 y 5

27 de marzo de 2019

4 y 3

28 de marzo de 2019

2 y 1

29 de marzo de 2019

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, proferirá entre junio y octubre de 2018, la resolución de exclusión a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL, que no presentaron la documentación para permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos.

 

Como consecuencia, se realizará la reclasificación de dichas ESAL como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario del Régimen Ordinario, tributando en este impuesto como una sociedad comercial.

 

Sin embargo, quienes no hayan realizado el trámite de permanencia durante los tiempos establecidos para tal fin, pueden renunciar voluntariamente al Régimen Tributario Especial, solicitando la actualización de la casilla 53 del Registro Único Tributario – RUT de responsabilidad 4 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Especial" a responsabilidad 5 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Ordinario".

 

Paso seguido, podrán solicitar nuevamente la calificación al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario, haciendo uso del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin y dando cumplimiento a los requisitos y las especificaciones establecidas en la Resolución 019 del 28 de marzo de 2018.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro clasificadas en el RUT con la responsabilidad 04 Régimen Tributario Especial (RTE), deben presentar ante la DIAN firmada por el representante legal y el revisor fiscal la solicitud de permanencia como entidad perteneciente al RTE a más tardar el 30 de abril de 2018 de acuerdo con el Decreto 2150 de 2017.

 

Las entidades que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud y los documentos soportes por el SIE – RTE, serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con el artículo 364-3 del ET.

 

Por eso, la Cámara de Comercio de Bogotá publicó una cartilla en la cual encontrará la información referente a las solicitudes de la DIAN sobre calificación, permanencia, actualización y readmisión.

 

Para conocer la cartilla completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se encuentra disponible el Servicio Informático Electrónico - SIE Régimen Tributario Especial- RTE, para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, presenten la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen.

 

Estas entidades deberán ingresar a www.dian.gov.co a su cuenta de usuario registrado, seleccionar el SIE RTE e iniciar el proceso de presentación de la solicitud con los documentos soportes requeridos; es necesario precisar que la información relacionada con información de los fundadores, de los cargos directivos, gerenciales y de control, donaciones y asignaciones permanentes, se debe incluir haciendo uso del prevalidador o aplicativo dispuesto para ello, el cual podrá descargar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, y posteriormente enviar la información a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos" en el portal de la DIAN.

 

Para este procedimiento las ESAL deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si fueron creadas antes de 2016 y pretenden permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el 30 de abril para presentar la solicitud.
  • Aquellas creadas en 2017, que actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 y aspiran a ser calificadas para este año en el Régimen Tributario Especial, sólo tendrán hasta el 30 de abril para registrar la solicitud.
  • Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas en el año 2018, podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en cualquier momento, a partir del 4 de abril de 2018.
  • Es importante que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan acceder al Régimen Tributario Especial, validen que la información de ubicación, representante legal, responsabilidades, actividades económicas, correo electrónico y entidad de vigilancia y control contenidas en su RUT esté actualizada, para que el servicio les permita radicar la solicitud; en segundo lugar, deben verificar los requisitos y documentos soportes requeridos para presentar la solicitud. https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Permanencia/Paginas/default.aspx.

 

Todas las solicitudes se deben presentar a través del SIE - RTE, no se aceptarán solicitudes por el Sistema de PQSR y Denuncias de la DIAN o radicadas físicamente en las áreas de documentación.

 

Por su parte, las Cooperativas, para el año gravable 2018, no deben adelantar ningún trámite. A partir del año 2019 y siguientes, deberán realizar el proceso de actualización.

 

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas a 31 de diciembre de 2016 y durante el año 2017, que se encuentran inscritas en el Régimen Tributario Especial que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud de permanencia o calificación en este Régimen a través del SIE – RTE, serán clasificadas como contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto Sobre la Renta.

Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones

 

Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones", de acuerdo al formato adjunto. Se adjuntan también los 5 PDF de formatos que hacen parte integral de la Resolución.

 

El plazo para recibir comentarios será hasta el próximo 15 de marzo.

 

Los comentarios serán recibidos en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a partir del próximo jueves 1 de febrero, de las 7.863 entidades sin ánimo de lucro -ESAL creadas en el año 2017, 6.967 de ellas, podrán quedar por fuera del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario, y, por lo tanto, perder los beneficios tributarios que les otorga la ley.

 

Cecilia Rico Torres, Directora de Ingresos de la Entidad, precisó que hasta el momento sólo 671 ESAL se han acercado a la DIAN a actualizar su RUT, y que el resto, de no atender el llamado de la administración tributaria, para que a más tardar el 31 de enero de 2018 actualicen dicho registro con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, deberán declarar por el año gravable 2017 como régimen ordinario con una tarifa del 34%.

 

La directiva resaltó, además, que las empresas o personas que les hicieron donaciones a esas entidades que no actualizaron su régimen, perderán la oportunidad de incluir como descuento tributario el 25% del monto de la donación efectuada.

 

Por departamentos, el número de Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL que aún no han actualizado el RUT es el siguiente: Bogotá D.C.: 800, Atlántico: 729, Valle del Cauca: 722, Antioquia: 618, Nariño: 561, Santander: 452 y Bolívar: 440.

 

La DIAN también señala que, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, estas entidades deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

 

Por último, Cecilia Rico Torres, invitó a estas entidades a que se acerquen a cualquiera de los 62 Puntos de Contacto de la DIAN, durante los últimos días de enero, sin programación de cita, y acreditando los requisitos del trámite.

El pasado 20 de diciembre, mediante el Decreto 2150, el Gobierno Nacional expidió el reglamento de las Entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial, de acuerdo a las modificaciones que para las mismas fueron aprobadas en la pasada Reforma Tributaria Estructural (Ley 1819 de 2016).

 

El Decreto expedido consagra, entre otros temas, el manejo impositivo de las donaciones, los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para pertenecer al Régimen Tributario Especial, con lo que se reitera la función social que deben cumplir, así como el tratamiento tributario de los ingresos, egresos y el patrimonio de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y las entidades del sector cooperativo.

 

En cuanto a las donaciones a las ESAL que realicen los ciudadanos, este decreto consagra los requisitos y condiciones para acceder al beneficio tributario, aplicable a partir del 1 de enero de 2017, siempre y cuando se hagan a este tipo de contribuyentes y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.

 

Reglamenta también los procesos de calificación, permanencia y actualización que deben realizar estos contribuyentes a través de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN www.dian.gov.co, para pertenecer o calificarse dentro del Régimen Tributario Especial, y además para obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario. Este registro web, que debe cumplir con unos términos y condiciones allí descritas, permitirá a la vez la recepción y el tratamiento de comentarios por parte de la sociedad civil, sobre estos procesos.

 

El procedimiento de exclusión del régimen y sus efectos en el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, así como la exención del beneficio neto o excedente y su distribución, también hacen parte de este reglamento.

 

Para las entidades del sector cooperativo, el decreto precisa que, si bien estas son del Régimen Tributario Especial, la ley les fijó obligaciones relacionadas con el registro web, la aplicación de las causales de exclusión y de las reglas en materia de abuso. Así mismo, se reglamenta el procedimiento para la aplicación del beneficio neto o excedente de estas entidades.

 

También establece que las ESAL creadas entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de 2017, pertenecerán al régimen para el año gravable 2017, debiendo actualizar el RUT con la responsabilidad Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, a más tardar el 31 de enero de 2018. Y para continuar en el régimen en el año gravable 2018, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo disponible en la página web de la DIAN, a más tardar el 30 de abril de 2018.

 

Las entidades que no figuren en la base de datos que tiene publicada la DIAN, y a 31 de diciembre de 2016 estaban definidas en el Régimen Tributario Especial, deberán solicitar la actualización del Registro Único Tributario -RUT de forma presencial, para incorporar la responsabilidad “04” Impuesto Sobre la Renta y Complementario del Régimen Tributario Especial, antes del 30 de abril del 2018. Quienes aparezcan, deberán actualizar el RUT indicando la responsabilidad que le corresponda, según su naturaleza jurídica.

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