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El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 582 del 16 de abril de 2020, por el cual se implementan medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión -PSAP en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

 

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El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, implementa medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

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Mediante el Decreto 036 de 2015, el gobierno estableció el mecanismo de cobertura que permite a aseguradoras vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la 1328 de 2009. Serán sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas de salario mínimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo.

 

Aclara el Decreto que se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el DANE.

 

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El Ministerio de Hacienda reglamentó, en el Decreto 036 de 2015, el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que establece el mecanismo de cobertura que permita a aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la 1328 de 2009. sujetas de la las rentas vitalicias inscritas que reconozcan de salario mínimo o aquellas a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo.

 

Se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el Dane.

 

Habla el Decreto de los Parámetros de deslizamientos del salario mínimo, hace una descripción del mecanismo, establece el cálculo de la cobertura, establece los procedimientos de la inscripción de rentas vitalicias al mecanismo de cobertura y para el cálculo de los flujos que reconoce el mecanismo de cobertura, entre otros temas.

 

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de estudiar una demanda en contra de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, declaró inconstitucional la exigencia de 1300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez.

Según el demandante, la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.

Le correspondió entonces a la Sala Plena determinar si: ¿establecer un requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres, con el fin de acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, quebrantaba los artículos 13 (igualdad), 43 (protección a la mujer y, en especial, a la cabeza de familia) y 48 (seguridad social) de la Constitución Política?

Para dar solución a este interrogante, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión. Luego, expuso los límites a la configuración normativa en la materia.

A partir de ello, explicó el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral. En este punto, enfatizó las inequidades que padecen las mujeres en materia de protección social y en el aseguramiento en la vejez. También, analizó las medidas adoptadas en el ámbito nacional e internacional para superar la brecha entre mujeres y hombres en dicho escenario.

Consideró que se han hecho avances en cuanto a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, aunque resultan insuficientes, en especial, para garantizar condiciones de autonomía de las mujeres, particularmente quienes son adultas mayores o están en la tercera edad. Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que mayoritariamente es ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural que impide realizar adecuadas condiciones de justicia material para aquellas.

Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo. Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad, que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.

La Corporación concluyó que la norma demandada, aunque se aprecia neutral, resulta inconstitucional, por cuanto genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse.

Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor, agrega el pronunciamiento judicial.

Y es que desde un juicio estricto de igualdad, la Sala evidenció que la norma, aunque buscó mejorar las condiciones financieras del régimen de prima media en su interacción en el sistema de pensiones vigente, genera un impacto desproporcionado en los derechos de las mujeres, particularmente, en la necesidad de garantizar su autonomía e independencia económica en la vejez.

De ahí que la disposición acusada aplica un trato idéntico entre hombres y mujeres, a pesar de que cada grupo enfrenta condiciones distintas en el ámbito laboral y de la seguridad social y de que no se ha superado una situación estructural de discriminación que las afecta. Ello se traduce en que la norma no contiene el enfoque de género que constitucionalmente se demanda en la actualidad, para atender las condiciones de las mujeres y la garantía real y efectiva para su acceso a la pensión.

En otras palabras, aunque la medida es efectivamente conducente y necesaria para garantizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, no lo es para realizar los principios de universalidad y progresividad en relación con el acceso de las mujeres a la pensión de vejez.

Y advirtió que la medida genera un sacrificio desproporcionado de los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social. Así, acreditó su inconstitucionalidad y consideró la necesidad de adelantar un ejercicio de ponderación que permitiera adoptar una decisión que realice, en el mayor grado posible, los principios constitucionales de universalidad y sostenibilidad financiera en tensión.

Decisión

Se declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.

Le corresponde al Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género.

Ahora bien, y en atención a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, se dispuso por la Corte que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.

Finalmente, ante la evidencia de barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, así como las condiciones de inequidad que experimentan las mujeres en la economía del cuidado, la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, se exhortó al Congreso y al Ejecutivo para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.

La magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron el voto.

El Presidente de la República, Gustavo Petro, encabezó la firma del acta de aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, que protege los derechos de millones de trabajadores migrantes, sus familias y trabajadores en 15 países incluyendo Colombia.

En el acto, efectuado en la Casa de Nariño, en el marco del Día Internacional del Trabajo, participaron la Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, Gina Magnolia Riaño.

“Este es un apoyo y un avance para nuestras reformas que efectivamente que están para poner los derechos de las y los trabajadores y que Colombia transite hacia los estándares internacionales”, puntualizó la Ministra del Trabajo.

El Convenio fue aprobado por la V Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social de los países de Iberoamérica, celebrada en Segovia, España.

“Esto ha sido un avance significativo, la ministra del Trabajo, ha estado muy comprometida con este instrumento porque llevamos más de 10 años, tratando a que se apruebe por el congreso, luego el control de constitucionalidad y ahora que ya tenemos esos dos requisitos y ahora ya es una realidad, a partir de este momento se cuentan 3 meses y entrará en vigor en 90 días” aseguró, la secretaria General de la OISS.

Este instrumento les permitirá a las personas trabajadoras migrantes, que a lo largo de su vida laboral hayan prestado servicios en uno o más de los Estados firmantes, beneficiarse de las cotizaciones efectuadas en cualquiera de estos territorios, con el fin de obtener acceso a las prestaciones económicas derivadas de la invalidez, vejez o supervivencia.

Entre los beneficios están: la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo; se establece la totalización de los periodos de cotización acreditados en los distintos Estados; se garantiza la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país, y se determina la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios, entre otros.

Se debe tener presente que las legislaciones nacionales sobre seguridad social por sí solas no pueden garantizar ni mejorar la seguridad social y los derechos de pensión de las y los trabajadores migrantes. Por ello se necesitan normas aplicables en todos los países, que permitan disponer de una protección eficaz y completa de los derechos garantizados por los sistemas reglamentarios de seguridad social.

El convenio aplicará en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Cuba y México.

“Estamos muy contentos con el trabajo que hemos venido realizando en esta mesa de concertación nacional de la reforma pensional, donde de manera juiciosa y rigurosa hemos venido trabajando desde el 24 de octubre del año pasado”, señaló la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.

Así lo expresó, al finalizar la sesión de la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, donde en diálogo tripartito se aprobaron 86 de los 89 artículos del proyecto de ley que se presentará mañana 22 de marzo a las 11:00 a.m. al Congreso de la República. “Invito a todos y todas y les digo: Dialogar sí paga”, dijo.

Agregó: “En las 3 sesiones de la mesa de concertación hemos mirado 1 a 1, la manera de que efectivamente podamos beneficiar a más y más colombianos para que tengan el derecho a la pensión”.

“Hoy es muy importante decir que efectivamente hemos logrado el sistema de pilares, que es un cambio cualitativo, es decir, pasamos de un régimen que está en competencia y paralelo a un régimen unificado. Esto nos va a garantizar que a diferencia de lo que ocurre hoy que, por cada 4 adultos mayores, solo uno alcanza la pensión, que efectivamente este derecho lo extendamos a muchos más colombianos y colombianas”, anotó Ramírez Ríos.

El delegado de la Confederación de Pensionados de Colombia, CPC, Anselmo Gómez, “Hoy es un día histórico, hemos llegado prácticamente a una concertación de presentar un proyecto de reforma pensional unificado donde hay unos alcances sociales para todas las personas que no tenían la posibilidad de pensionarse, de madres cabeza de familia, colombianos del común, campesinos”.

Destacó: “Sobre todo, resaltamos que va a quedar dentro del marco de esta reforma la seguridad jurídica de las pensiones, tema bandera nuestro, no pueden continuar revisando pensiones de más de 20 o 25 años del pensionado haber adquirido sus derechos”.

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Francisco Maltés, precisó: “Con esta reforma pensional se amplía de una manera sustancial la cobertura en pensiones y se comienza a pagar la deuda social con los adultos mayores de 65 años sin posibilidad de pensionarse, es una de las grandes importancias de esta reforma”.

La presidenta de Acopy, Rosmery Quintero, resaltó: “Esta reforma representa como los sistemas pueden coexistir, y en esta reforma estructural tenemos elementos importantes: cierre de brechas sociales, pero muy significativo para la tranquilidad del sector empresarial y de los inversionistas que tiene un soporte jurídico y financiero muy fuerte”.

La representante de la Confederación Democrática de Pensionados, María Cabrera, anotó: “Esta reforma pensional también favorece a las mujeres madres de familia, quienes por cada hijo tendrán reconocidas 50 semanas para poderse pensionar y hasta 3 hijos, pero además es una reforma generosa con la población en condición de discapacidad como nunca se había hecho”.

El directivo de la CGT, Percy Oyola, “Lo más importante de esta reforma es que avanzamos en el diálogo social, que estamos concertando que eso es posible y que llamamos la atención frente a la polarización que se pretende hacer entre empleadores y trabajadores. Aquí todos juntos estamos construyendo una Colombia mejor”.

La Corte Constitucional de Colombia, dio luz verde al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, que permite a los colombianos que cotizan en el exterior, acumular los tiempos laborados para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común.

El Ministerio del Trabajo recibe con beneplácito este concepto dado por la Corte Constitucional a la Ley 2103 del 15 de julio de 2021, que beneficia a muchos colombianos que han migrado a los 15 países que hacen parte de este convenio.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, señaló: “Acogemos con alegría esta decisión de la Corte Constitucional, que va a permitir realizar los trámites formales ante la secretaría técnica de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, para que se inicie la aplicación del convenio en los 15 países que hacen parte del mismo”.

Sobre el contenido del Convenio, la Procuraduría General de la Nación anotó “que se ajusta a la Constitución Política en tanto permite el desarrollo del trabajo en condiciones dignas y justas, optimiza el principio de favorabilidad y contribuye a la consolidación del derecho a la seguridad social, especialmente, en lo referente a la observancia de los principios de eficacia, universalidad y solidaridad”.

Además, indicó, que las disposiciones del tratado son acordes con las garantías laborales reconocidas en el artículo 53 de la Constitución, porque reconocen la importancia del trabajo y propenden por asegurar el mínimo vital de las personas que han desarrollado su vida productiva en distintos países.

Finalmente, la Procuraduría precisó que el tratado promueve la igualdad entre nacionales y migrantes, contribuye a la ampliación progresiva de cobertura y al acceso al sistema de seguridad social y protege a las personas mayores y a quienes se encuentran en situación de discapacidad.

¿Qué permitirá el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”?

Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.
Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.
Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.
Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.
Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.
No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos

Dato
El texto del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, fue admitido el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.

Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, provenientes de Suiza, compartieron en la subcomisión de reforma pensional ante representantes de los gremios, de los trabajadores, del Gobierno Nacional y de expertos, un estudio comparativo del Análisis de la legislación y práctica nacional frente al Convenio No. 102, que establece los criterios mínimos para regímenes de seguridad social.

La oficial de la OIT, Maya Stern-Plaza Logal, señaló “hemos concentrado nuestro enfoque sobre los sistemas de pensiones de vejez, y los insumos preliminares muestran que hay todavía problemas de compatibilidad entre el régimen de pensiones tanto el de prima media, como el de la RAIS, que necesitarían unos cambios estructurales, con el fin de asegurar la suficiencia en la prestación”.

Por su parte, el especialista de la OIT, Pablo Casalí, agradeció la oportunidad de compartir en este espacio tripartito el informe preliminar sobre la brecha de compatibilidad entre la legislación nacional y los principios y orientaciones del Convenio No. 102, de la norma mínima de seguridad social.

Como puntos de referencia que constituyen las normas mínimas de protección social, se contemplaron la definición de la contingencia, personas protegidas, tipo y monto de las prestaciones, condiciones para tener derecho a las prestaciones, incluido el periodo de calificación y la duración de la prestación y el periodo de espera.

Así mismo, la contingencia, condición de acceso, cobertura mínima, la duración de la prestación y las características mínimas.

Tras la solicitud oficial por parte de la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, una misión especial de la OIT, llegó desde Ginebra, Suiza, para presentar las recomendaciones frente a las reformas pensional y laboral que adelanta el Gobierno Nacional.

Dentro de las principales recomendaciones que señala la Organización Internacional del Trabajo, en su informe, está la construcción de una reforma estructural al sistema de pensiones, para eliminar la inequidad y la competencia dentro del sistema.

Maya Stern Plaza, funcionaria de la OIT encargada de normas y legislación del Departamento de la Protección Social, explicó que desde la organización vienen trabajando un informe entre las normas mínimas de seguridad social que es el convenio 102 y la legislación y la práctica del sistema de seguridad social de Colombia, y han identificado las áreas donde existe conformidad y brechas, como las pensiones y el desempleo.

“Hemos destacado en el informe algunos puntos que podrían ser no alineados con los principios como podrían ser, la sostenibilidad del sistema, la previsibilidad de las pensiones, que sean suficientes, entonces cuando hay un sistema con una competición entre dos regímenes, pueden llevar a problemas de pobreza en la vejez que es lo que el informe intenta identificar y remediar, y además podrían ser insumos para la reforma pensional”, señalo, la funcionaria de la OIT.

La misión de la OIT insistió además en la implementación de un sistema de pilares que beneficie a los adultos mayores que no tienen acceso a una pensión y así generar mayor cobertura.

“Queremos dar unas pautas para crear sistemas integrales de seguridad social, que cubrirían tanto a las personas que tienen capacidad de cotización como personas que no tienen esa capacidad y por lo tanto también habla de cómo se podría integrar un sistema de protección social dentro de un mecanismo de seguridad social, entonces todo esto se alinea con las normas internacionales”, dijo, Stern Plaza.

La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, agradeció la disponibilidad de la Organización Internacional del Trabajo, para compartir la investigación y sus recomendaciones frente a las reformas laboral y pensional.

“Una de las conclusiones a las que se ha llegado, es que tal y como está nuestro sistema pensional es un sistema que no es sostenible en el tiempo y sobre todo porque tenemos dos regímenes que son asimétricos y desde luego que no están cumpliendo con la función para la que fueron creadas que es pensionar al mayor número de colombianos y colombianas, la propuesta entonces es rectificar, es alinear y sobre esa base vamos a avanzar en el convenio 102 de la OIT y trabajaremos para que la reforma que estamos construyendo sea la mejor para el país”, afirmó, la Ministra.

El Convenio 102 de la OIT, define las 9 ramas de la seguridad social: asistencia médica, prestaciones monetarias por enfermedad, prestaciones de desempleo, de vejez, en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, familiares, de invalidez y de sobrevivientes. Hasta el momento Colombia es uno de los pocos países de la región que no lo ha ratificado.

El próximo 13 de febrero la misión de la OIT presentará las recomendaciones ante la subcomisión tripartita, es decir, gremios de la producción, centrales obreras y entidades del Gobierno que construyen el proyecto de ley de la reforma pensional.

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