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Por medio de la Resolución 124 del 28 de octubre de 2021, se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Para conocer la Resoluciòn 124, haga clic aquí.

En consideración con las circunstancias de orden público y los percances que han dificultado la preparación de la información exógena tributaria por parte de las personas naturales y las personas jurídicas, y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó las fechas de vencimientos para el reporte de dicha información ante la entidad.

En consecuencia, se expidió la Resolución 38 del 7 de mayo de 2021, en la que se determinó que los vencimientos para el cumplimiento de esta obligación para las personas naturales y las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, serán entre el 25 de mayo y el 16 de junio, de acuerdo con su NIT.

Para el cumplimiento de esta obligación, la entidad ha dispuesto el Sistema de Presentación de información por medio de archivos, ubicado en el Portal transaccional, que permitirá, desde la comodidad de su casa u oficina, reportar la información de manera digital y en los tiempos determinados, haciendo uso de la Firma Electrónica.

Entre los beneficios de este sistema se pueden resaltar: la transmisión electrónica de información masiva; presentación electrónica segura de la información requerida, sin desplazamientos ni intermediarios; garantía de origen, lo que implica que el informante es quien presenta la información y no otra persona por él y la protección de la información contra la alteración o manipulación de terceros.

La información exógena tributaria que contiene los datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros de las personas naturales y jurídicas, es el insumo esencial para que la DIAN implemente mecanismos de facilitación dirigidos a los contribuyentes para la presentación de su declaración de renta, además de suministrar información que le permite a la entidad realizar mejores procesos de control.

La oportunidad en la entrega de la información tributaria permite que la entidad cuente con el tiempo suficiente para el procesamiento de los datos, el cual se traduce en Declaraciones sugeridas confiables y con la mayor cantidad de casillas pre diligenciadas, además del archivo dispuesto para cada contribuyente con la información reportada por terceros.

Vale la pena recordar que el año inmediatamente anterior, más de tres millones de contribuyentes se beneficiaron al utilizar las declaraciones sugeridas para el cumplimiento de su obligación del año gravable 2019.

El salto innovador de la administración tributaria y aduanera y autoridad cambiaria colombiana, ha permitido la adopción de estrategias en busca de mejorar los ingresos tributarios de la nación mediante uso de tecnología y mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones.

Para conocer la Resolución 038, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 054 del 28 de mayo de 2020, por la cual se modifican los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria, definidos en los parágrafos transitorios del artículo 4 de las resoluciones 9147, 9148 y 9149 del 14 de agosto de 2006.

 

Para conocer la Resolución 054, haga clic aquí.

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La Subdirección de Gestión de Control Cambiario, informa que en razón al Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), expidió la Resolución 000027 de 25 de marzo de 2020 “Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4 de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006."  

 

El reporte y presentación de la exógena cambiaria correspondiente al primer trimestre año 2020, de acuerdo a los artículos 3,4 y 5 de la presente Resolución establece:

 

Parágrafo transitorio. "La información de que tratan los presentes artículos generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020". Es decir, el 29 de mayo 2020.

 

Para conocer la Resolución 027, haga clic aquí.

La Resolución No. 011004 del 29 de 2018, expedida por la DIAN, "Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega".

 

Para conocer la Resolución 011004 completa, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió la resolución N°000016 del 22 de marzo de 2018, mediante la cual realizó algunos cambios en los obligados y plazos en el reporte de la información exógena tributaria por el año gravable 2017.

 

De acuerdo con la administración tributaria, el primero de los cambios introducidos por este acto administrativo corresponde al grupo de obligados a reportar información exógena personas naturales y asimiladas, pues acota el conjunto de obligados considerando las rentas cedulares es.

 

En este sentido, para el año gravable 2017, las personas naturales que deberán reportar serán aquellas que, en el año gravable 2015, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

 

El segundo cambio es una armonización con lo previsto en la Reforma Tributaria de 2016 –Ley 1819–, lo que lleva a un ajuste de las tablas de los conceptos de los formatos 1011, 1004 y 2275.

 

Estos formatos recogen información de los ingresos no constitutivos de renta, ni de ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones, descuentos tributarios, así como las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en IVA.

 

La tercera modificación está en los plazos para suministrar la información.

 

Este cambio busca que los obligados cumplan con el deber formal de reportar esta información dentro de los plazos previstos por la DIAN.

 

Para conocer la Resolución 016 completa, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 024 del 8 de marzo de 2016, por medio de la cual amplía las fechas de presentación de información tributaria de los obligados a suministrarla a la entidad.

 

Para conocer la Resolución 024 completa y los documentos anexos, haga clic aquí.

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Jueves, 11 Abril 2024 18:09

SEMINARIO TALLER INFORMACIÓN EXÓGENA

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  • Objetivo del presente seminario.
  • Fundamentos legales.
  • Resolución 001255 octubre 26 2022 y 000162 de octubre 31 de 2023 antecedentes, resoluciones información exógena años anteriores.
  • Resumen principales novedades presentadas en la resolución 001255 de octubre 26 de 2022 y 000126 de octubre 31 de 2023.
  • Sujetos obligados a reportar información exógena año gravable 2023.
  • Contenido de la información exógena para cada grupo de obligados,
    análisis y cambios asociados a beneficiarios de pagos y abonos en cuenta del artículo 17 de la resolución 001255/2022. Taller revisión fundamental.
  • Análisis retenciones practicadas a los informantes.
  • Revisión de ingresos operacionales, no operacionales, demás ingresos. Además

Ingresos recibidos para terceros.

  • Revisión de saldos de los pasivos y créditos activos.
  • Los contratos de colaboración empresarial y los encargos fiduciarios y patrimonios
    autónomos.
  • Información que deben reportar los grupos económicos y vinculados nacionales o
    del exterior.
  • Informe de residentes fiscales colombianos con control sobre entidades del
    exterior. (ece).
  • Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones.

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Pedro José Franco Cárdenas

Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Laboró en la Administración de Impuestos durante 39 años donde fue director de Asistencia Tecnológica y jefe de Servicio Informático entre otros cargos.

Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.

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MODALIDAD:            Online
FECHA:                     
martes 30 de abril de 2024
HORARIO:
                  8:00 a.m. a 12:00 p.m.
VALOR:                       $ 145.000 más IVA

* Incluye certificado y memorias.

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  • 5 %      Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10%     Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15%     Cuatro o más asistentes bajo la misma factura 

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443 

WhatsApp:  3006519641

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Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

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Celular:                       3206751610 – 3124235443

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.

 

Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

Miércoles, 05 Octubre 2022 11:08

SEMINARIO INFORMACIÓN EXÓGENA ANTE LA DIAN

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SEMINARIO INFORMACIÓN EXÓGENA ANTE LA DIAN

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Sujetos Obligados a reportar Información Exógena año Gravable 2022. 

  • Se igualan topes de Pagos o Abonos en cuenta para convenios de cooperación.​
  • Las propiedades Horizontales comerciales y Mixtas, según Artículo 1.2.1.5.3.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario.​
  • Los Grupos Empresariales y sus vinculadas nueva forma de reporte información Exógena.​
  • Contratos de colaboración Nuevo concepto a reportar.​
  • Información de Registros Catastrales, Industria y comercio, resoluciones Administrativas relacionadas con obligaciones Tributarias del orden Municipal y sus correspondientes parágrafos modificados o adicionados.​
  • Análisis de la Información y Programas desarrollados con base en la Data de Información exógena y asociando Big Data y algoritmos de IA por parte de la Dian.​
  • Análisis del régimen Sancionatorio.​
  • Plazos y vencimientos.​

NOTA:   El temario está sujeto a variación de acuerdo con nueva normatividad.

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Pedro José Franco Cárdenas

Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Actualmente es director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006, fue Jefe de Servicio Informático de la Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se desempeñó durante 39 años.

Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.

 

boton infogeneral

FECHA:                Noviembre 28 de 2022
HORARIO:            4:00 p.m. - 8:00 p. m.

MODALIDAD:       Online
VALOR:                $100.000 más IVA 

 

* Incluye certificado y memorias.

 

boton descuentos

  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura 

 

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  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

 
 

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CÓMO ATENDER LAS SANCIONES DE INFORMACIÓN EXÓGENA

 

En este evento trataremos de dar las principales recomendaciones, para dar respuesta a los requerimientos asociados a las sanciones por no presentar información exógena, por presentarla en forma extemporánea, por tener operaciones con proveedores ficticios, por errores en la identidad etc.

 boton temario

  1. Fundamentos constitucionales del régimen sancionatorio tributario.

Bien jurídico protegido

Eficacia del régimen sancionatorio tributario (art. 363 constitucional)

Principio de equidad (capacidad contributiva)

Principio de justicia (art. 95 constitucional)

Principio del debido proceso (art. 29 constitucional – Presunción de inocencia – culpabilidad – Responsabilidad objetiva y subjetiva).

Principios de proporcionalidad y gradualidad derivadas del principio de justicia, respecto al daño.

  1. Análisis del artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional.

Identificación de las conductas sancionables.

Cálculo de las sanciones para cada conducta tipificadas en el art. 651 del E.T.

Aplicación de la Sentencia C-160 de 1998

Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad y gradualidad.

  1. Procedimiento sancionatorio

Sentencia de Unificación del Consejo de Estado - Exp.22185 de 2019.

Actos administrativos obligatorios dentro del proceso sancionatorio.

Actuaciones que implican la modificación de la conducta típica

Causales de exoneración de responsabilidad.

Análisis de la aplicación del artículo 640 del ETN.

Análisis sobre la necesidad de la modificación del artículo 640 del ETN.

  1. Información exógena tributaria en relación con las entidades territoriales.

Aplicación del artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

Principio de legalidad y tipicidad de las sanciones en las entidades territoriales.

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Norbey de Jesús Vargas Ricardo

 

 

Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad Eafit y Universidad de Antioquia, Universidad Autónoma.

 

Ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.

 

Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) por espacio de 15 años, en donde participó en proyectos como Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia.

 

Miembro fundador de las Empresas Estrategia Fiscal S.A.S., Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S. Autor del Estatuto Tributario de Medellín, editado, editado por el ICEF.

 

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PLATAFORMA:                    Online

FECHA:                                noviembre 5 de 2022

HORARIO:                           8:00 a.m. a 10:30 a.m.

INVERSIÓN:                        85.000 más IVA

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  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura 

 

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WhatsApp:  3006519641

 

 

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