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Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 50 o 57 “No responsable del impuesto al consumo" según corresponda su naturaleza jurídica, por la 33 “Responsable del Impuesto Nacional al Consumo".

La actualización que deben realizar estos contribuyentes se debe a que el beneficio que otorgó la Ley de Inversión Social tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre del presente año; razón por la cual, desde el 1 de enero de 2023 los negocios de expendio de comidas y bebidas deberán cobrar a sus consumidores el Impuesto Nacional al Consumo y tener el RUT actualizado con la responsabilidad 33.

Para tal fin, la DIAN dispuso el servicio electrónico del RUT para que las personas naturales realicen por autogestión, la actualización correspondiente ingresando como usuario registrado al Portal Transaccional de la DIAN; entre tanto, las personas jurídicas podrán hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial, a través de la página web de la DIAN www.dian.gov.co, en la opción “Asignación de citas".

Quienes no cumplan con lo anterior, se verán expuestos a sanciones penales, conforme con lo consagrado en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

La DIAN recordó que esta medida establecida por la Ley de Inversión Social buscó ayudar y facilitar la reactivación económica de estas actividades, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022.

Finalmente, la entidad reiteró que el RST es un mecanismo que le apuesta a las ideas que se convierten en negocios y sueñan con ser grandes empresas; también, que los beneficios que ofrece este régimen buscan abrir puertas para que las empresas sean fuentes de generación de nuevas plazas laborales y así logren un aumento en su productividad y rentabilidad, lo que las convertirá en empresas más competitivas en el mercado y agentes movilizadores de la economía del país.

José Andrés Romero, el Director de la DIAN, manifestó que, junto con el Ministerio de Hacienda, tomaron medidas para los restaurantes, pero no “las grandes cadenas, sino que hablamos de todos esos restaurantes que venden el corrientazo, que venden pollo asado, que venden las pizzas en los diferentes lugares de Colombia, y que, de una u otra manera, han visto reducidas sustancialmente sus ventas”.

 

Agregó que, por ello, “vamos a suspender el cobro del impuesto al consumo, que era un cobro del 8 por ciento por encima del valor del servicio de restaurante, hasta el mes de diciembre de este año. ¿Para qué? Para darle unos momentos de esperanza a este sector de los restaurantes, de las cafeterías, de las panaderías, de aquellos restaurantes que también tienen bares, y que sientan que, de alguna manera, les estamos dando este respaldo para que la gente empiece a pedir domicilios, siga pidiendo la comida en los restaurantes, mantengamos los empleos relacionados con este sector”.

 

Adicionalmente, se implementó otra medida que tiene que ver con los locales comerciales, que se encuentran cerrados por el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

 

Al respecto, el Director de la Dian anunció que “hemos decidido dar un alivio desde que salga el decreto, que ya está para su firma, señor Presidente. Hasta el 31 de julio tenemos un plazo para no cobrar el IVA del 19 por ciento sobre el arrendamiento de esos locales comerciales”.

 

Finalmente, otro beneficio se relaciona con los acuerdos de pago para las empresas que tienen problemas para cancelar sus impuestos.

 

Para ello, se decidió que se buscarán mecanismos, que se resolverán en 15 días por parte de la Dian, para que haya un pago abreviado, es decir que puedan cancelar sus obligaciones tributarias en 12 meses, con tasas de interés flexibles.

 

“Que les demos la oportunidad a los empresarios de salir del momento difícil y de cumplir con sus obligaciones; es decir, que les demos la mano a los empresarios, pero que defendamos la cultura del pago de impuestos”, puntualizó el funcionario.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha tenido conocimiento que está circulando un borrador de memorando que pretende establecer lineamientos en relación con el Impuesto al Consumo en la zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

 

Frente a esta situación, la Directora de Gestión de Aduanas, Ingrid Magnolia Díaz aclaró que, la dirección a su cargo no está trabajando en ningún memorando al respecto y que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el pago del Impuesto al Consumo se realiza al momento del ingreso de las mercancías a dichas zonas y, en el caso de exportaciones de productos sujetos a dicho impuesto, procede su devolución por parte de la autoridad competente para el efecto.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que desde el 8 de marzo iniciaron los vencimientos correspondientes a: Retención en la Fuente del mes de febrero, así como de IVA e Impuesto al Consumo del primer bimestre de 2018. Según el Decreto 1951 de 2017, estos vencimientos finalizarán el día 22 de marzo, de acuerdo al último dígito del NIT.

 

Declaración mensual de Retención en la Fuente
Los Agentes de Retención de los impuestos: sobre la renta y complementario, de timbre, y sobre las ventas, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en el mes de febrero.

 

Declaración y pago primer bimestre del Impuesto Sobre las Ventas -IVA
Son responsables de este impuesto los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas y Naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, hayan sido iguales o superiores a $2.931.028.000 (92.000 UVT), y, por tanto, los obligados deberán cancelar el período enero – febrero de 2018.

 

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del primer bimestre del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá el día 23 de marzo de 2018.

 

No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común que en este período no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

 

Declaración y pago primer bimestre del Impuesto Nacional al Consumo
Del 8 al 22 de marzo, los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre enero – febrero según el último dígito de su NIT.

 

La DIAN está comprometida con los contribuyentes para facilitarles la presentación y cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, así como de brindarles la asistencia y acompañamiento necesarios en el proceso de diligenciamiento de los formularios, mediante los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat).

 

Teniendo en cuenta que el Portal de la DIAN ha cambiado, la Entidad recuerda a los contribuyentes que el acceso a los Servicios Informáticos que permiten las transacciones tributarias, aduaneras y cambiarias, funcionan normalmente. El procedimiento para ingresar y hacer uso de los servicios y transacciones en línea no cambiará.

 

De igual manera, y con el propósito de mitigar la posibilidad de que el declarante incurra en incumplimiento tanto de la presentación como del pago, la DIAN le recordará dicha obligación llamándole desde el Call Center de Cobro dos (2) o tres (3) días después del vencimiento del plazo, evitando con ello mayores costos financieros para el contribuyente. Recuerde que, si pacta un compromiso de pago verbal con el Centro de Cobro de la DIAN, es importante que lo cumpla para evitar el inicio del proceso coactivo de cobro.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con preguntas y respuestas referentes a la factura. En dicho documento se dan respuestas a preguntas como ¿por qué solicitar la factura en las compras por parte de los consumidores? ¿Un recibo es igual a una factura? ¿Cómo sé que el vendedor nos e queda con el IVA que recauda?

 

Para conocer el documento completo de la DIAN sobre factura, haga clic aquí.

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